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En la sesion del 9 se mandó pasar á la comision de constitucion el proyecto del señor Gureña para que las diputaciones provinciales estableciesen sociedades económicas con el objeto de fomentar la educacion, los conocimientos artisticos é industriales y el progreso consiguiente de la riqueza pública. El discurso que en apoyo de este proyecto pronunció su autor fué à la vez una Memoria del estado mercantil de algunos puntos de América, que le eran muy conocidos.-Las horas restantes de reglamento se invirtieron en el exámen y aprobacion del decreto que en minuta presentó el dia 9 de mayo anterior la comision de Justicia sobre secuestros de bienes á los infidentes. Sin embargo de la impugnacion que merecieron algunos de sus articulos, esencial y literalmente fueron aprobados en su mayor parte, confesando hasta los oradores de oposicion que todo el proyecto se fundaba en los mejores y mas indisputables principios de derecho.

El dia 10 quedó aprobado el proyecto en su totalidad; pero habiéndose puesto á discusion la pequeña parte que el señor Calatrava pretendia adicionar el articulo 7 del decreto, que decia: «ó religiosos de ambos sexos que existan en pais ocupado por el enemigo, y á aquellos que se hallen disueltos, etc» Se empeñó una porfiada y formal cuestion, dando lugar á que el punto quedase pendiente para otro dia.

El 11 no se reunió el CONGRESO para que las comisiones pudieran ocuparse en los negocios que en ellas pendian. El 12, despues del despacho ordinario, continuó la discusion sobre la propuesta del señor Calatrava, que mereció al fin ser desaprobada. En consecuencia, y de conformidad con las ideas de aquel diputado, presentaron los señores Polo y Oliveros las siguientes proposi ciones:

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Las rentas é intereses que correspondan á cuerpos, establecimientos y comunidades que existan en pais ocupado por los enemigos, y que conserven su instituto, se

recaudarán por el Gobierno y entrarán en las tesorerias de Hacienda pública; y si al Gobierno constase que alguno de los individuos de dichos cuerpos subsiste en la miseria y es acreedor por su conducta á que sea auxiliado, le proporcionará los socorros que crea oportunos por los medios que juzgue mas propios.-Estarán sujetas al secuestro las encomiendas, cuyos poseedores residan en pais ocupado por los enemigos, aplicándose á las necesidades del Estado sus productos despues de satisfechas sus cargas.-Asi mismo serán secuestrados todos los diezmos rentas y fincas que hubiesen sido donados por los reyes, si sus poseedores residen en pais ocupado, á no ser que su edad o achaques les impidan presentarse en los paises libres.-El señor Garcia Herreros quiso que en la devolucion de los bienes secuestrados de que habla el articulo 11, no se comprendiesen los procedentes de donaciones hechas por los reyes, y que con arreglo á la ley de Toro estaban en el caso de reversion, debiendo por ello quedar incorporados al estado.» El Congreso aprobó sin discusion la primera del señor Polo, y la segunda del señor Oliveros: en cuanto à la tercera quedó pendiente porque no satisfacia á todos los diputados.

Quedó aprobada, sin embargo, en la sesion del 15, y habiendo solicitado el señor Giraldo que á la primera proposicion del señor Oliveros se añadiese: «Y lo mismo se hará con los productos de los beneficios simples, cuyos poseedores residan en pais ocupados tomó la palabra el señor Gordillo para decir que eran injustas cuantas adiciones se venian haciendo á la ley, en perjuicio de corporaciones respetables.» A pesar de ellas quedó igualmente aprobada la del señor Giraldo. La del señor Garcia Herreros mereció distinta suerte, retirándola su autor por haberle hecho comprender que se hallaba en pugna con la constitucion. La sesion de este dia, destinada á las proposiciones y adiciones sobre la ley de secuestros concluyó con la lectura de la siguiente proposicion del señor Villanueva:» que los diezmos de pais libre, pertenecientes á personas

residentes en pais ocupado por el enemigo, se apliquen å las necesidades públicas de la nacion, despues de deducidas las cargas anejas á ellos.»

El 14 no hubo sesion; y el 15 se leyó el dictámen de la comision de Guerra, proponiendo que para dotar al ejército de una constitucion, que estuviese en consonancia con la ley fundamental del Estado, segun habian solicitado los señores Llamas, Llano y Landaburu, se formase una junta compuesta de generales de todas armas. Las CORTES dejaron para otro dia la discusion de este importante asunto, ocupando las horas restantes de la sesion en aprobar la adicion presentada por el señor Villanueva, y en desechar otras, que se iban leyendo á medida que se terminaba uno de los puntos pendientes. Al fin quedó el decreto, con muy pocas variantes, tal como lo habia presentado la comision. Las obras bien acabadas rara vez son destruidas en la discusion de un ConGRESO ilustrado.

Las sesiones del 16, 17, 18 y 19 (1) no tuvieron mas que interés de actualidad: si bien se pronunciaron algunos discursos doctrinales al tratarse de la pendiente cuestion de disensos, cuya continuación y resolución aplazó el CONGRESO para cuando se formase el código civil, segun propuso y recomendó con empeño el señor Argüelles.

El dia 20 se dió cuenta de los diputados ausentes, que el señor Zorraquin queria reunir antes de la suspension de las CORTES, y resultó que solo habia 25 de la peninsula y 9 de Ultramar.- Dióse en esta sesion principio á la discusion del dictámen sobre el nombramiento de una junta, que formase la constitucion para el ejército, y oido el discurso del señor Argüelles se aprobó el nombramiento de una comision de quince individuos, militares, inclusos los auditores, todos nombrados por la Re

(1) El dia 19 se empezó la discusion de ARREGLO DE TRIBUNALES, que copiaremos á su terminacion por la importancia de la obra.

gencia, en que se reuniesen la capacidad y la esperiencia. El 21 solo trabajaron las comisiones, segun lo acordado.-El 22 oyeron las CORTES con satisfaccion las felicitaciones que le dirijian el prior de carmelitas descalzos de la Isla de Leon, y el consejo supremo de Guerra y Marina por el singular mérito de la constitucion politica de la monarquía española; obra maravillosa, formada á la vista del enemigo entre el estruendo del cañon y el esirago de la bala, que enlazando los esplendores de la religien con las luces de las ciencias, forma un monumento que reune los conocimientos de los siglos anteriores, enseñando á la posteridad las sendas de la virtud y de la prosperidad pú

blica.»

El 23 se diỏ cuenta de un estenso y erudito dictamen de la comision eclesiástica, con la correspondiente minuta de decreto, restableciendo el de las CORTES de 1617 y 4626 que declararon patrona de España á Santa Teresa de Jesus, sin perjuicio del patronato de Santiago Apóstol, de San Miguel, y de la Santisima Virgen. Esta sesion se completo con un asunto tambien de un sacerdote, přeso por haber publicado un impreso atrozmente injurio & las CORTES y al rey, segun la calificacion de la junta de censura. El CONGRESO, deseando proteger al aflijido reo, pidió los antecedentes á los tribunales por conducto de la Regencia.

El 24 se renovaron los cargos de la mesa y fueron elegidos los señores Polo, Torres y Guerra y O-Gavan, presidente, vice-presidente y secretario.

El 25 no se reunieron las CORTES, y el 26, concluido el despacho ordinario, continuaron discutiendo el proyecto de division territorial y establecimiento de Audiencias. -Al finalizar la sesion, y suspendiendo por un momento aquel debate, quedó aduiitido à discusion el proyecto del señor Gallego, pidiendo que desde que el escrito de un diputado se calificase por la junta de censura de infamatorio, sedicioso ó subversivo, quedase suspenso de sus poderes hasta que concluido el juicio fuese habilitado,» Томо

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El 27 oyeron las CORTES con particular agrado la felicitacion que los profesores de instruccion primaria le dirigian, congratulándose por la sábia constitucion con que habian dotado al pais, abriendo los senderos de la prosperidad moral y material de los pueblos. Los dias restantes hasta el 50 siguieron ocupándose de asuntos de gobierno, y discutiendo articulos de la ley para el arreglo de las Audiencias y tribunales inferiores.

1812. JULIO.

El dia 1.° mandaron las CORTES que pasase à la comision de Ultramar, el proyecto, que recomendaba la Regencia sobre canalizacion de los rios Goazacoalcos y Chicualapa en Méjico. Luego continuó el exámen del proyecto para el arreglo de los tribunales.

El 3-solo las comisiones se reunieron el dia 2-continuó la discusion sobre el mismo asunto, despues de haber acordado la insercion de las felicitaciones que el marqués de Monsalud, general en jefe del 5.° ejército, y D. José Canga Argüelles, dirijian á las CORTES por los efectos maravillosos que causaba en el espíritu del ejército y del pueblo la publicacion de la ley fundamental. El último concluia su escrito fecho en Alicante con estas significativas palabras: «No he podido ver sin una dulce emocion el entusiasmo con que los hombres de bien buscan y leen este código sagrado, cuyas páginas alistan á los patriotas, y aterran á los tiranos subalternos que viven con la arbitrariedad y el desconcierto, y miran indiferentes la lucha que sostenemos por derrocar al idolo de la esclavitud.» (1)

(1) Si se heredase el patriotismo ¿se citaria en la historia periodística de España un Canga Argüelles pidiendo la restauracion de los tiranos 81balternos, que viven con la arbitrariedad?.......

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