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porque los ministros no asistan al Congreso se ha de evitar su influjo, es no conocer á los hombres. Si el diputado, sea o no empleado, no está dispuesto ȧ sostener la causa de la razon y de la justicia por otros principios que por el ridiculo y miserable recelo de que estando presente un ministro puede disgustarle, crea V. M. que este diputado en presencia y en ausencia será lo mismo; un hombre débil, con el cual nunca podrá contar la nacion. Ni se diga que se necesita ser héroe para observar una conducta diversa. Sentimientos de honradéz y de probidad son suficientes para desempeñar dignamente la diputacion, y el que quiera recurrir á la ausencia de los ministros para asegurar independencia, se hallará burlado, y no conseguirá sino los inconvenientes que quedan manifestados de no asistir aquellos á las sesiones. ¿Cuál puede ser el motivo que me impide á mi á dar mi dictámen, ỏ mi voto con entera libertad á presencia de un ministro? El temor de que me quite el empleo si le tengo y le disgusto, o que no me conceda la gracia o favor que secretamente solicito ¿Y para coartar mi libertad necesita estar presente el ministro? Si.es en una sesion pública, ¿no tendrá este personas que le digan la opinion y el voto del diputado? No puede el ministro mismo estar en la galería como espectador, segun ha sucedido varias veces? Si la sesion es secreta, ¿puede el secreto conservarse en un cuerpo tan numeroso, sin que el ministro sepa lo que ha sucedido? Señor: ¡cuánto dista la práctica de este principio de los efectos que ofrece su teoría! Yo quiero suponer que el influjo de los ministros asistiendo al CONGRESO sea tan grande como se quiera, todavia ha de resultar un beneficio muy considerable á la nacion de este método. El Gobierno tiene en el dia tanto influjo, como si sus ministros viniesen al CONGRESO, sin que este pueda contrarestarle con sistema y con utilidad. En todo cuerpo legislativo se establece una saludable oposicion, cuando está bien arreglada la comunicacion con el Gobierno. Y la mayoría, que TOMO III. 39

esta tiene por lo regular, no prueba que sea perjudicial. Al contrario, la publicidad de la deliberacion, y la responsabilidad del gobierno obliga á este á hacer en lo general del sistema cosas buenas, aunque sea contra su VOluntad, para sostener su mismo partido. La oposicion en el CONGRESO, aunque sea de pocos individuos, es suficiente para descubrir la tendencia del Gobierno, y los inconvenientes, y aun daños que pueden acarrear sus providencias. Para semejante fiscalizacion siempre habrá en las CORTES suficiente número de diputados, y ellos solos bastarán á estrechar un ministerio entero, por hábil y esperto que sea, à descubrirse y sujetarse al irresistible y severo tribunal de la censura pública. En un estado bien constituido lo que debe y puede conseguirse es que no manden los ineptos. El hombre de talento suplirá muchas veces con él la virtud; pero el ignorante no puede hacer sino mal (1). Inglaterra es una prueba clara de lo que llevo dicho. El Gobierno, es verdad, tiene una preponderancia conocida. Mas luego que se desconceptúa la reputacion de los ministros, viene al suelo, y ó ellos renuncian voluntariamente, o el rey los separa del Gobierno. Los medios de que allí se valen los ministros para asegurar siempre la mayoría, contra lo cual tanto declaman en aquel reino, no pueden producir entre nosotros iguales efectos: el órden y el método son muy diferentes, y aquí está demasiado precavido el influjo ministerial. Cuando se aprobó la proposiciou del señor Capmany en la isla de Leon, se dijo en Inglaterra, por todos los políticos que los españoles babian dado una prueba de virtud y desprendimiento, pero que en esto mismo se manifestaban muy bisoños en la politica. Ellos tienen á su favor siglos de esperiencia y han previsto lo que ahora palpamos. El proponer yo que los ministros puedan presenciar la votacion de los asun

(1) Sentimos no convenir con el señor Argüelles. El hombre de talento, vistiéndose con el manto de la virtud, SI CARECE DE ELLA puede engañar á un CONGRESO y corromper un Estado.

tos en que no hayan tenido la iniciativa, es para evitar la ridiculéz de que anden saliendo y entrando á cada paso cuando se discuten reglamentos ó proposiciones sueltas. Creo haber desenvuelto mis ideas en el particular, aunque acaso con demasiada estension, pero la materia es grave y se me disimulará esta falta. Si se dijese que la asistencia de los ministros al CONGRESO estorbaria el despacho de los negocios, contestaré siempre que este no es argumento contra lo dicho.»-A pesar de las razones alegadas por el señor Argüelles, fué combatida su proposicion por los señores Martinez, Mejía y conde de Toreno, que aun cuando admitian la presencia á las sesiones de un secretario del despacho, no querian que se le concediesen las facultades del diputado, y visto por el autor, indicó, y el CONGRESO lo acordó asi, que pasase la proposicion à la comision que formó el reglamento para la Regencia, con el objeto de que presentara su dictá

men.

El dia 16 se dió cuenta de un certificado del secretario del cabildo catedral de Orense, y despues de tratarse largamente la cuestion del juramento que habia de prestarse por todos los españoles à la constitucion, se votó, y dictó por 84 diputados contra 29, la siguiente resolucion: Las CORTES generales y estraordinarias habiendó visto la certificacion original espedida por el secretario capitular de la iglesia catedral de Orense con fecha 24 del mes anterior, en que se inserta integro y literal un papel del reverendo obispo de aquella diócesi don Pedro Quevedo y Quintano, fecho en 19 del propio mes, y leido por si mismo eu la sala capitular, comprensivo de varias restricciones y protestas sobre el juramento que debia prestar à la constitucion politica de la monarquia en la forma que la ley previene; cuyo documento se ha remitido á S. M. de órden de la Regencia del Reino por el secretario de Gracia y Justicia con oficio de 13 del presente. mes; quieren que dicho prelado de Orense, y cualquiera persona que se hallare en este caso de negarse á jurar

lisa y llanamente guardar la constitucion en los términos respectivamente prescritos, sean tenidos por indignos del nombre español, privados de todos los honores, distinciones, prerogativas, empleos y sueldos, y espelidos del territorio de las Españas en el término de veinticuatro horas.»

En la sesion del 17-solo las comisiones se reunieron el 16-quedó aprobado el decreto redactado en vista de la anterior resolucion.-Tambien se ocupó en este dia el CONGRESO de la desgraciada accion de Castalla, opinando muchos diputados que una comision de patriotas incorruptibles se trasladase á la ciudad de Alicante para tomar las convenientes averiguaciones, enterandose muy principalmente de la conducta observada y de la parte que en aquel suceso tuvo D. José O'Donnell.

El 18 se continuó la discusion sobre este punto y se resolvió que la comision de Valencia eligiese persona competente para que asistiese à las actuaciones de la causa. Como una compensacion á los disgustos que esto produjo al CONGRESO, el dia 21 leyó el secretario del despacho de la Guerra el parte recibido de la reconquista de Madrid, cuyo agradable acontecimiento tuvo lugar el dia 12, que entraron en la Corte las tropas aliadas y españolas. La Providencia, velando incesantemente por los pueblos, acudió al auxilio de los españoles concediéndoles con esto un consuelo en sus desgracias.

En los restantes dias hasta el 24 siguieron ocupándose las CORTES de asuntos ordinarios. Este último dia fueron nombrados con arreglo al reglamento, presidente, vice-presidente y secretario los señores Infanzou, GorOlmedo.

doa y

El 25 dió lectura la comision de Hacienda de un proyecto de decreto para la imposicion y recaudacion de la estraordinaria de guerra que habia de comprender á todos los españoles, sin mas escepción que la de los absolutamente pobres ó meros jornaleros. Las CóRTES señalaron el dia 27 para su discusion. Los trabajos de este

dia se terminaron en medio de la mas satisfactoria impresion, causada en el ánimo de los diputados con la lectura del parte del general de aquel ejército, participando que los franceses habian levantado el cerco de Cádiz. El CONGRESO acordó que se cantase un solemne Te-Deum à que deberian asistir los diputados y la Regencia.

El 26 se dio cuenta de un oficio del estado mayor del 5. ejército, dando cuenta de haberse publicado en Madrid la constitucion, jurada con el mayor entusiasmo por aquel heróico pueblo; y el 27 oyeron tambien las CORTES la lectura de un parte del general Alava, anunciando la rendicion de las guarniciones francesas del Retiro y Guadalajara, en donde habia asentado la paz sobre la base de la reconciliacion, protegiendo á los que ilusos, habian seguido á Bonaparte.

Nada de notable hubo en la sesion del 28, pero en la del 29 se leyeron dos partes del estado mayor general relativos á la evacuacion de Sevilla, toda la linea del Guadalete, Ronda, Olvera, Zahara, Teba, Arcos, Bornos y otros puntos, que los franceses abandonaron. El sol de Austerlitz se iba eclipsando à medida que se apagaban los destellos de la libertad francesa. ¡Digno castigo que Dios impone á los refractarios! El 30 no se reunieron las Cortes.

El 31 se dio cuenta del acuerdo tomado en sesion secreta, admitiendo al conde de la Bisbal la renuncia que presentó del cargo de regente. Los motivos que para ello hubo la historia se encargó de revelarlos. Patriota y realista á la vez, su conducta no era la que cumplia en unas circunstancias como aquellas, en que todo el valor de la nacion se cimentaba en el patriotismo.

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