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1812.-SETIEMBRE.

Una prueba de lo que afirmamos, como incontestable, fueron las proposiciones y el papel que el dia 1.° leyó el señor Villanueva, pidiendo la formacion de causa contra todo el que hubiese sido empleado del gobierno intruso, declarándoles preventivamente y como medida general, inhábiles é incapaces de 'ejercer cargos públicos. El ministro de la religion, ardiendo en fuego santo por la libertad de la patria, olvidaba las doctrinas de su divino Maestro para pedir medidas de rigor y de venganza contra los que no fueron buenos españoles. Y es que ante todo tiene el hombre la debilidad de la ambicion, y aunque fraile humilde, el docto Villanueva aspiraba á la popularidad entre sus compatriotas! Reforzadas sus proposiciones con otras de igual naturaleza presentadas por el señor Martinez, se resolvió pasarlas á las comisiones de constitucion y de infidentes.

Deseando las CORTES conciliar las exigencias del patriotismo con la equidad y la justicia, presentaron el 2 su dictámen estableciendo que no pudieran ser propuestos, ni obtener cargos, sin estar rehabilitados préviamente, los que hubiesen recibido titulo ó despachos del gobierno intruso. Pero esto no satisfizo á los exigentes, y el dia 4 se presentó una esposicion de los oficiales del estado mayor general, pidiendo que aquellos de sus compañeros que, escondidos ó confundidos entre los campamentos enemigos, se presentasen usando de sus insignias militares restablecida la paz, se les destinase en clase de soldados á servir los puestos de mayor peligro en la guerra, hasta que con su sangre lavasen la mancha que sobre el lustre del ejército habian impreso su cobardía ó su traicion.-Entróse en la discusion de este enojoso asunto, y aunque ha

blaron mucho los mas ardientes diputados, nada quedó resuelto en esta sesion, quedando pendiente para las sucesivas el dictámen de la comision.

Reformado y adicionado se aprobó por último en la sesion del 6, debiéndose de nuevo tratar de las adiciones que el anciano Capmany presentó, para que los «predicadores, gaceteros, folletistas, periodistas, espias, delatores y soplones, fuesen esceptuados de la purificacion y de la rehabilitacion.

El 7, dando tregua á las pasiones, oyeron las CORTES muchas y muy sentidas esposiciones de ciudadanos y empleados que las felicitaban por su obra maestra, despachando à la vez algunos negocios de gobierno, sometidos á su soberana deliberacion.

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En la sesion del 8 se leyó el tratado de amistad, union alianza celebrado entre España y Rusia, que las Cortes ratificaron el dia 2. Despues presentaron su dictámen la comision de constitucion y la Especial reunidas, sobre los infidentes y los militares que habian seguido ó auxiliado al rey intruso, y aunque aceptaban las comisiones los principios de honor militar y de patriotismo, asentados en su papel por los oficiales del estado mayor general, opinaban porque entendiese en el asunto la comision de guerra, y así quedó acordado. En cuanto á los empleados y eclesiásticos, se estableció, por decreto aprobado, el mayor rigor, segun habian pedido varios diputados.

El dia 9 presentó el señor Pelegrin la siguiente proposicion, que fué en el acto aprobada: «Que la comision de constitucion, con la brevedad que le permitan sus muchas atenciones, diga á V. M. si estamos ya en el caso de establecer la direccion general de estudios, con arreglo al articulo 369 de la constitucion, y en su defecto que se nombre una comision de dentro ó fuera del CONGRESO que proponga los medios y reglamentos necesarios para llevar á efecto los tres articulos primeros del titulo IX de dicho código.

Los dias restantes hasta el 18, nada de particular se

trató, que merezca ocupar una página en la presente obra; pero habiéndose dado cuenta en esta última sesion de las disposiciones de varios intendentes que por hallarse en pais enemigo algunas comunidades religiosas y abandonados sus couventos, inventariaron sus bienes, se quiso suponer por los diputados clérigos que se cometia un despojo; y entrando de lleno en la discusion hablaron de reforma y de supresiones, à lo cual contestó el señor Calatrava, diciendo que solo se trataba del secuestro de los bienes pertenecientes á cuerpos seculares eclesiásticos ó religiosos estinguidos, disueltos ó reformados por resultas de la insurreccion ó por providencias del gobierno intruso, con calidad de reintegrarles en la posesion de las fiucas siempre que llegase el caso de su restablecimiento.» Como esto era sustancialmente lo que proponia la comision de Hacienda, se puso á votacion y fué desaprobado el dictámen por 63 votos contra 55. El señor Villanueva bizo en seguida las siguientes proposiciones, que se admitieron å discusion: «Primera: que luego que los intendentes se hayan enterado del estado de los conventos suprimidos, ó extinguidos por el Gobierno intruso, para el restablecimiento de los que se mantienen de limosna, se cuente antes con la espresa voluntad de los ayuntamientos constitucionales de los respectivos pueblos.-Segunda: que las comunidades que tuviesen rentas, luego que estas consten al gobierno por el inventario de los intendentes, se reserve por ahora lo necesario para su subsistencia y la de sus individuos bajo el pié de perfecta vida comun, destinando lo restante mientras dure la guerra para socorro de las necesidades de la patria. -Tercera: que no se restablezca ninguna comunidad religiosa que no conste à lo menos de doce individuos profesos con su prelado, los cuales deberán justificar que no han seguido el partido del gobierno intruso.-Cuarta: digase á la Regencia, que à la mayor brevedad proponga las medidas oportunas para que se reduzcan los conventos al número que exige la necesidad de

los pueblos, y se establezcan bajo el pie de observacion que reclama estrechamente el santo concilio de Trento.. El fraile valenciano conocia que la época era de reformas y las anticipaba al tratarse de la cuestion de secuestros. Examinando las CORTES algunas disposiciones de jefes politicos, que nombraban por si ayuntamientos en los pueblos evacuados por el enemigo, aprobaron en la sesion del 19 la siguiente proposicion del señor Mejia: «Digase á la Regencia, que habiendo llegado las CORTES á entender que S. A. ha dado instrucciones å los jefes politicos, autorizándoles para que nombren ayuntamientos interinos, como se ha verificado en algunas partes de un modo tan contrario á las instrucciones de S. M. como conforme al reglamento que le propuso la Regencia, sobre el cual no tuvo S. M. á bien deliberar, quieren las mismas CORTES, que S. A. informe sin demora sobre este asunto, acompañando copia literal de dichas instrucciones.»

El 21 se aprobaron unas proposiciones del señor Argüelles para que la Regencia informase à las CORTES, de cuantas providencias hubiese dictado sobre formacion de nuevos ejércitos, nombramiento de generales que los mandasen, y de jefes políticos y empleados de importancia en las provincias, atendiendo con ello las reclamaciones que contra su conducta venian haciéndose.

En las sesiones del 22 y 23 nada sucedió que merezca particular mencion. En la del 24 se leyó la carta de la princesa del Brasil que literalmente dice: «Yo os ruego que hagais presentes al augusto Congreso de las CORTES mis sinceros y constantes sentimientos de amor y fidelidad á mi muy querido hermano Fernando; y el sumo interés que tomo por el bien y felicidad de mi amada nacion, dándoles al mismo tiempo mil enhorabuenas y mil agradecimientos por haber jurado y publicado la constitucion.-Llena de regocijo voy á congratularme con vosotros por la buena y sábia constitucion que el augusto Congreso de las CORTES acaba de jurar y publicar con lanto aplauso de todos y muy particularmente mio: pues la TOMO III. 40

juzgo como la base fundamental de la felicidad é independencia de la nacion, y como una prueba que mis amados compatriotas dan á todo el mundo del amor y fidelidad que profesan á su legitimo soberano, y del valor y constancia con que defienden sus derechos y los de toda la nacion. Guardando exactamente la constitucion venceremos y arrollaremos de una vez al tirano usurpador de la Europa. Dios os guarde muchos años. Palacio del Rio Janeiro á los 28 de Junio de 1812.-Vuestra infanta, Carlola Joaquina de Borbon.-Al Consejo supremo de Regencia de las Españas á nombre de Fernando VII. »—Las Cortes oyeron con la mayor satisfaccion la lectura de tan significativo papel; y pasando à practicar las elecciones de los individuos de la mesa, fueron nombrados D. Andrés Jauregui, D. Francisco Morrós y D. Juan Nicasio Gallego, presidente, vice-presidente y secretario.

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El resto de este mes se ocuparon las Cortes de asuntos ordinarios, y de circunstancias.

1812. OCTUBRE.

Lo mismo sucedió en los primeros dias del corriente, hasta que el 9, habiéndose leido una esposicion presentada por los diputados Jauregui y O-Gavan, quejándose de las autoridades de la isla de Cuba porque habian negado la ejecucion à la ley sobre montes y plantios, que dejaba en completa libertad á los propietarios para disponer de sus fincas, se aprobó la siguiente proposicion: Siendo ciertos los hechos á que se refieren los señores diputados de la isla de Cuba en la esposicion que han presentado, llévese á debido efecto el decreto de 11 de noviembre, removiendo de sus destinos á todos los que hayan cooperado á que no tenga puntual cumplimiento el decreto de montes y plantios.»-Despues tuvo el Cox

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