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GRESO el disgusto de saber la muerte del diputado don Felipe Anér de Esteve, que tanto habia ilustrado las materias jurídicas con sus fáciles y bien acabados discursos. -El señor Alonso y Lopez propuso la creacion de una milicia sedentaria, distribuida entre las provincias hasta el número de 1.846,000 hombres, y se pasó el asunto à la comision de Guerra.

El 10 se leyó un dictámen de la comision de Hacienda, proponiendo algunas reglas para el aumento de las rentas de aduanas fronterizas, y fijando los derechos integros que habian de cobrarse en la estraccion de lanas y efectos ultramarinos.

El 11 no hubo sesion, y el 12 se comenzó el debate, que debate y muy formal fué, sobre la abolicion del voto de Santiago, con arreglo á la proposicion presentada en la sesion del 1.° de marzo anterior. Asunto ventilado en los tribunales superiores de la judicatura española, ni carecia de precedentes legales ni habia un diputado que nada pudiese decir acerca de él. Los que se interesaban por la continuacion y por la abolicion del tributo entraron, pues, bien preparados, y la lucha, aunque digna y mesurada, se sostuvo con empeño y con razones de una y otra parte. Entre los discursos mas nutridos de doctrina, de citas legales y de argumentos sólidos que se pronunciaron, nos parece que merecen la preferencia el de don José Maria Calatrava y el de don Francisco Gutierrez de la Huerta. A los dos prefiere nuestra critica, aunque no desconocemos el mérito de los que sobre el mismo asunto pronunciaron tambien, en favor del voto los señores Lopez, Ostolaza y Borrull, y en contra los señores Villanueva, Ruiz Padron, el conde de Toreno, Terrero, Capmany, Gonzalez, Golfin y Argüelles. He aquí cómo se esforzaron en combatir ó apoyar el voto de Santiago, el señor Calatrava el dia 13, y el señor Gutierrez de la Huerta el 14:

El S. Calatrava: «De todas las ficciones con que se ha abusado de la credulidad de los pueblos, ninguna ha si

do tan mal forjada como la del voto de Santiago, y ninguna al mismo tiempo tan gravosa á la nacion. Desde que se comenzó á exigir esta gabela la han resistido constantemente casi todos los pueblos: muy al principio se demostró la falsedad del titulo y su insuficiencia, aun siendo cierto, para obligar á los que no hicieron semejante voto; y sin embargo, la justa oposicion de los contribuyentes, el clamor de las personas instruidas, y la voz del interés general, han tenido que ceder al favor y á la prepotencia de una corporacion tan rica é irresistible como el cabildo de Santiago. Pero la nacion ha recobrado sus derechos; á ella sola le toca determinar sus cargas, y ya ha llegado el dia de que V. M., en uso de la soberana autoridad que la misma nacion le ha cometido haga que la prepotencia y el favor del cabildo de Santiago cedan una vez á la verdad, å la justicia y al bien público.

«Antes de fundar mi opinion acerca de la necesidad que hay de derogar este pesado gravámen, me haré cargo de algunas de las razones espuestas por el señor preopinante. El señor Borrull ha conocido sin duda que es imposible resistirse al convencimiento de la falsedad del volo y de su ilegitimidad, aunque fuese verdadero, para obligar á la nacion, y trata de eludir aquel, queriendo que la cosa se reduzca á un pleito ordinario. Pero ¿quién ha de pleitear aqui, la nacion y el cabildo de Santiago? Los particulares son los que pleitean unos con otros: las naciones no lo hacen jamás con individuos ni con corporaciones que dependen y forman parte de ella. Una nacion soberana no litiga sino con otra, y entonces litiga á cañonazos. Se alega la posesion: ¿y es posesion la que tiene el cabildo de Santiago? ¿Hay posesion sin justo titulo y buena fé? ¿Tiene el cabildo justo titulo para exigir el voto? ¿Tiene buena fé cuando tantas veces se le ha hecho ver la falsedad del privilegio, cuando esta se halla ya declarada en juicio, y cuando siempre ha encontrado tanta oposicion de parte de los pueblos? Háblase tambien del derecho de propiedad; ¿pero dónde está esa propiedad? ¿Dónde ese derecho para

gravar á la nacion sin su consentimiento y aun contra su voluntad bien espresada? A la nacion, á V. M. únicamente compete concederlo ó confirmarlo, si estuviese concedido. Si V. M. no lo concede, ¿qué derecho, qué propiedad puede alegar el cabildo de Santiago para gravar á los pueblos por un privilegio falso? Y aunque el privilegio fuese verdadero, si V. M. no lo confirma, si la nacion no quiere continuar con este gravámen, ¿qué le queda al cabildo? ¿Se desconoce la autoridad de V. M. para abolir el voto si lo cree perjudicial, aunque fuese cierto en su origen? ¿Se piensa acaso que la nacion no puede eximirse de semejantes cargas sin deducirlo à un pleito ordinario? Eso quisiera el cabildo para lograr lo que casi siempre ha conseguido: continuar cobrando el voto, y abrumar y envolver en un litigio eterno á los infelices pueblos, que al fin han tenido que sucumbir aburridos y cansados. Ahora se esfuerza mucho que el cabildo está en posesion de cobrar; pero yo preguntaria al cabildo y á sus defensores: ¿respetó él por ventura la posesion inmemorial de no pagar en que estaban los pueblos? El privilegio, aunque con fecha del siglo IX, no apareció hasta principios del siglo XIII, ó si se quiere en el XII; pero no se empezó á cobrar hasta el siglo XVI, es decir, siete despues de su fecha, y cuando una posesion de tantos siglos no bastó á los pueblos para eximirse del pago fundado en un titulo ilegitimo, y aun apỏcrifo, ¿valdrá al cabildo la detencion de tres siglos sin titulo y sin buena fé? Principió á cobrar el voto violando una prescripcion inmemorial de parte de los pueblos, y los principios mas inconcusos de justicia: y á esto, que no ha sido mas que un abuso, ¡se le quiere dar el carácter de legitima posesion para continuar gravando à la nacion å pesar suyo! Yo no sé qué modo de discurrir es ese, ni qué reglas de igualdad y de justicia se siguen.

>>Tambien ha dicho el señor preopinante que en las Córtes de Burgos y Segovia, aunque se reclamó contra el pago del voto, no fué sino con respecto á algunos pueblos, y se mandó pasar el asunto á un tribunal de justi

cia. De cualquiera modo, ya ve V. M. la diferencia que hay entre esto y lo que dijo ayer el Sr. Ostolaza, á saber: que las mismas Cortes de Burgos y Segovia confirmaron el supuesto voto. Semejante especie es una impostura, no del señor que lo dijo, sino de un papelucho que nos repartió el otro dia, y del cual no ha hecho mas que copiarla sin exámen. Unas y otras Cortes, lejos de confirmar el voto, fueron precisamente las que lo reclamaron; y si bien las de Burgos lo hicieron con respecto á algunos pueblos, se ha equivocado el señor preopinante en decir que sucedió lo mismo en las de Segovia. En estas se hizo la reclamacion en general. Aquí estan los capitulos de ambas en el apéndice del célebre memorial del duque de Arcos: óigalos V. M. y vea con que verdad y exactitud se discurre en esta materia: Capitulo de Córtes celebradas en Burgos por el señor D. Juan el 1.=0trosi, nos mostraron en como les habian fecho entender, que el arzobispo y cabildo de Santiago, que agora nuevamente demanda contra derecho votos en algunos lugares, que lo no pagaron en los tiempos pasados, que de memoria de homes no es en contrario, ni son lenudos á lo pagar, y pidieronnos merced, que rogásemos, é mandásemos al dicho arzobispo y cabildo que lo non demandasen, pues no es derecho, ni lo usaron pagar. Respuesta del Rey, no resolucion de las Córtes, porque la nacion entonces no hacia mas que pedir, y el Rey era quien determinaba: A esto vos respondemos que nuestra merced es que este fecho, que se libre por la nuestra audiencia, como fuere hallado por derecho en manera que el derecho de la iglesia de Santiago, y eso mismo el de los nuestros reinos, sea guardado como debe. Capitulo de las Cortes de Segovia en el mismo reinado: Otrosi, á lo que dixeron que demandan agora nuevamente algunas personas el voto de Santiago, de cada par de bueyes media fanega del mejor pan, y que lo paguen de seis años acá, y dende adelante, y que nunca fué costumbre de la pagar, y que nos pedia por merced que los non pagasen, pues pagan el voto de S. Millan. Respuesta. A esto res

pondemos, que lo vean los nuestros oidores de la nuestra audiencia, y lo libren, segun fallaren por derecho. Digase ahora si aquellas Cortes confirmaron el voto, y si la reclamacion de las de Segovia se limitó á algunos pueblos. Las respuestas del Rey es verdad que se redujeron á mandar que la audiencia librase el asunto segun derecho; pero ellas no dieron valor alguno al voto, y fueron las que correspondian, porque se trataba de que la iglesia de Santiago queria cobrar, y para esto, si algun derecho tenia, debia deducirlo en los tribunales sin tomarse la justicia por su mano. No lo dedujo por entonces: al reino no le tocaba hacerlo, porque era el demandado; y de consiguiente nada mas tuvo que hacer, porque nada se le volvió á pedir hasta que despues se suscitaron los pleitos posteriores.

>>Entremos ya en lo principal de la cuestion, porque me parece que lo dicho basta para contestar al Sr. Borrull. V. M. es un legislador; no un juez; y para resolver este asunto no necesita atender à mas que à si el voto de Santiago es o no gravoso á la nacion. Si es ó no justo, si lo estableció una autoridad, cuya resolucion no pueda ser revocada por V. M., y si alguna lo ha establecido efectivamente, son puntos subalternos. Haré sobre todos algunas observaciones, especialmente sobre la falsedad del diploma de Ramiro I; porque aunque deberiamos prescindir de si es cierto ó apócrifo, veo que algunos señores diputados se convencerán mas de la necesidad de abolir el voto, si se convencen de que es falso el titulo en que se funda, y de que está asi declarado judicialmente.

»Para demostrar que el tal privilegio no es mas que una patraña, se expusieron ayer muy sólidas razones tomadas de autores nuestros bastante conocidos, que trataron de esta materia con mucha critica y estension. Poco queda que decir; pero añadiré sin embargo algunas

otras.

«El diploma del rey Ramiro está lleno de tanto anacro

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