Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la situacion politica en que se hallan los grandes imperios modernos, cuya politica, hasta cierto punto, debe regular la nuestra, si no queremos pelear con armas muy desiguales. ¿Qué importa para el caso que otras potencias obren contra cierta regla de equidad ó justicia, si al fin nosotros, aunque queramos ser siempre justos, hemos de vivir con ellas, y nuestros movimientos han de seguir los pasos de los suyos? Todo lo que puede desearse de la España es que no invada los derechos agenos, que no dé en la funesta é injustisima mania de ser conquistadora, que sea observadora fiel de sus pactos, ¿pero la convendrá aislarse entre las demás y hacer siempre un papel pasivo en el gran teatro del mundo? Lo cierto es que todos los gobiernos con quienes tenemos ó tendremos que tratar, mas o menos inmediatamente, pueden usar de esta velocidad, y este secreto hasta aquel momento que conviene, o es posible. No conozco sino un Estado muy distante, y de relaciones infinitamente menos estensas que las de España, donde su gefe no tenga esta facultad; y para eso la posicion geográfica del pais le pone á cubierto de mil contingencias. Si nosotros salimos del nivel general empeoramos de condicion y quedamos debajo. Conviene tambien sobremanera dar al gefe de la monarquía tal consideracion, que aparezca con dignidad entre los demás principes, y esto para la gloria y el bien de la nacion, no para la utilidad de un particular. Sin consideracion politica no hay respeto ni miramientos; y por desgracia jamás en la politica bastarán la moderacion y la justicia. ¿Qué consideracion merecerá á los otros paises el gobierno de un Estado grande, si en estas importantes ocasiones, en que aparece en todo su esplendor y grandeza el poder de una nacion, se presenta á la vista de los demás como en tutela? Y no se diga que mal podrá darse al mouarca el derecho de hacer por si la paz, ó declarar la guerra, esto es, en este último caso, la facultad de disponer de la sangre de los súbditos, cuando no puede disponer de lo que es infinitamente menos precioso, de la

sustancia de los pueblos. No olvidemos que los grandes abusos que han causada la ruina ó decadencia de las naciones, han sido por lo comun los cometidos en la hacienda pública. El arreglo de este importantisimo ramo de la administracion no exige por su naturaleza ni el secreto ni la velocidad que las transacciones politicas; y en fin, arreglar la hacienda es un negocio doméstico para el que importa, sobre todo, consultar las luces, la posibilidad segun las circunstancias, y el voto de los contribuyentes; pero la guerra y la paz arreglan los negocios de afuera, y por eso han menester la direccion de una sola mano, sobre todo, en un grande Estado de grandes relaciones. Sin embargo, la nacion que por su conveniencia deposita en el principe estos grandes derechos, necesita garantias de su buen uso. Nada es mas cierto, nada mas justo ni mas conforme á los sentimientos de la comision. Recorramos rápidamente los remedios que presenta el proyecto contra los abusos.-El rey no puede enagenar parte alguna del territorio, y así no le es dado desmembrar la nacion en una paz. No puede, sin sujetarse á la ratificacion de las CORTES, hacer tratados especiales de comercio, ni de alianza ofensiva; y asi en estos dos puntos, que por una parte suelen ser menos urgentes, y por otra pueden ser de grande trascendencia para el comercio y vida de los ciudadanos, no será la nacion comprometida sin su anuencia. Si puede el rey declarar la guerra, no puede recibir los inmensos auxilios pecuniarios que para ella se han menester, sino de la representacion nacional, ni levantar gente y aumentar el ejército y armada sin que lo decreten las CORTES. Quiero decir que pues los medios para hacer la guerra le han de ser concedidos por la nacion, rehusándolos esta no podrá hacerse aquella; ó mas bien, para esplicar el sentido natural de la proposicion, que dependiendo el rey de la nacion para tener subsidios y gente, no emprenderá jamás una guerra antipopular, una guerra contraria à la felicidad general, ó lo que es lo mismo, á la opinion pública. Por otra par

3

te, establece el proyecto una rigurosa responsabilidad que pesa sobre los ministros; y si es cierto que no siempre, ó raras veces, atacará esta de hecho à la vida de aquellos, no lo es menos que siempre será su consecuencia necesaria, inevitable, el desconcepto y la caida de un ministro, desgracia que todos quieren evitar. Digalo si no la Inglaterra. Por último, y tal vez deberia empezarse por aquí, la opinion pública que se rectifica necesariamente con la constitucion, y que se corrobora y pronuncia por medio de la libertad de imprenta, está en centinela: la censura pública persigue al Gobierno, y ó le hace volver sobre si, ó le precipita indefectiblemente. El incorruptible tribunal de la opinion pública, cuya fuerza es incalculable, advierte y amenaza de tal modo, que previene los males de esta clase. Pero si hubiéramos de creer en el absurdo de pensar que la opinion pública, cuando puede manifestarse de palabra y por escrito, es un freno aéreo, ó que los reyes y los ministros ni temen la censura pública, ni se asustan de la desgracia; ni han de pensar ni hacer otra cosa que maquinar la destruccion del Estado, complacerse en su ruina, y obrar, en fin, como enemigos estrangeros al pais, sin que sirvan de nada la opinion, el espiritu público y esta constitucion con todos los contrapesos, entonces podriamos, sin reparo, caer tambien en el error de constituir al jefe de la nacion en una nulidad degradante y perniciosa á ella misma, y presentarle al mundo desnudo de un derecho, ó una prerogativa, que hace en gran parte la fuerza esterior de los principes con quienes tiene que tratar.-Es, pues, mi opinion que se aprueben los articulos como estan propuestos.

«No era de la misma opinion el señor Golfin, que repitiendo las razones de Toreno atacó la redaccion de la facultad tercera, recordando «que no solo habian sido victimas los hombres de las tramas de los gabinetes, perdiéndose batallas dadas cx professo, sino que se han visto agresiones provocadas ocultamente por los reyes.... El 2 de mayo es buena prueba............»

[ocr errors]

No quedó resuelta la cuestion el dia 9, y el 10, oido el dictámen de la comision de revisiom de causas qcrimi nales, que proponia la pronta sustanciacion de la que se estaba siguiendo contra el conde del Montijo y otros sugetos de Granada, tomó Argüelles la palabra para apoyar las ideas emitidas por el conde ode Toreno. ¿Pue de el rey, dijo, hacer con buen éxito una guerra, -puede entrar en la lid con solas las fuerzas permanentes, ó de tiempo de paz? Si puede, el rey es independiente de la nacion desde el momento en que es capaz de hacer una guerra sin recurrir á las CORTES en solicitud de medios extraordinarios. Los límites de la autoridad real han desaparecido, y el gobierno es ya de hecho absoluto.... Por tanto, señor, mi dictámen es que la nacion queda comprometida á entrar contra su voluntad en una guerra que el rey quiere declarar, aunque sea visiblemente contra sus intereses..... y por lo mismo el articulo en los términos en que se halla estendido no llena el objeto de la constitucion, y es por tanto inadmisible.» En seguida pronunció un elocuente discurso el señor Alcocer, que concluyó pidiendo que se añadiese en la facultad tercera la obligacion de con aprobacion de las CóRTES. El señor Borrull, aficionado á las justas literarias, defendió la obra de la comision citando leyes y prácticas antiguas, que mas bien convenian con el espiritu de la oposicion que con las doctrinas de los autores del proyecto. Pero al concluir su discurso manifestó:-Yen vista de todo soy de dictámen que se apruebe este articulo, considerándolo conforme à lo que disponian nuestras antiguas leyes fundamentales; y que se añada que no solo ha de oir el rey sobre dichos asuntos al consejo de Estado, sino tambien à la diputacion permanente de CORTES. Siguieron defendiendo ó impugnando la facultad tercera, los señores Ric, Creus, Garcia Herreros y Oliveros, pero quedó aun pendiente la discusion al cerrarse los trabajos de este dia.

El 11 continuó el exámen del mismo asunto, opinando TONO III.

5

el señor Gordillo que sobre él se consultase la opinion pública para probar al pueblo que los diputados no tenian mas norte que el bien de los pueblos, cuya suerte se iba á decidir, concediendo ó regateando al rey la facultad de declarar la guerra y hacer la paz.» El señor Perez habló en favor de la comision, cuyo saber admiraba, y opinó por la aprobacion de la facultad tercera. Sin embargo, y á pesar de lo mucho que se habia dicho en pró y en contra, dejó pendiente el CONGRESO para otro dia la cuestion. de mas importancia para las naciones: la enagenacion ó conservacion del derecho de ofender y defenderse, de hacer la guerra ó de ajustar la paz con sus vecinos.

La sesion del 12 se ocupó tambien en el mismo asunto, empezando el cura de Algeciras su discurso, diciendo: «La guerra es uno de los mas graves azotes del género humano. Por ella padecen todos los bienes que nos hacen soportable la vida........ Toda la solicitud de un padre de familia en la lactancia, crianza y educacion de su hijo, se ve frustrada con un solo golpe de la cuchilla enemiga.... Discurriendo así, combatió el señor Terrero el dictámen de la comision, que concedia al rey una facultad. que no podia delegar.la nacion sino a las CORTES. De la misma opinion fué el señor Castelló, que fundó el voto en un papel, y el señor Lujan que apoyó la indicacion de Alcocer. Perez de Castro, como de la comision, volvió á tomar la palabra, proponiendo al final de su discurso que se modificase el articulo en estos términos: «Toca al rey declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las CORTES».

Sin embargo, no fué tomada en consideracion en este dia ni en el siguiente 15, en que fué aprobada la facultad tercera del articulo 171, por 98 votos contra 43, despues de haber hablado en pró y en contra los señores Capmany, Sombiela y Espiga.

En la sesion del 14, destinada å primera hora al despacho de espedientes de actualidad y al indulto de reos por delitos comunes y politicos, en conmemoracion del

« AnteriorContinuar »