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obstáculos al proyecto de constitucion y una protesta, que en contra de la consulta habian firmado los consejeros don José Navarro y Vidal, don Pascual Quilez y TaIon y don Justo Ibar-Navarro. El señor Giraldo ocupó la tribuna para informar al CONGRESO de que el consejo Real habia recibido á la comision con mucha cortesania, manifestándola el conde del Pinar que la consulta no pasó de proyecto, en el cual le cupo la mayor parte, siendo el encargado de redactarla; pero que despues de escrita la habia roto porque en la discusion estuvieron en desacuerdo los que antes opinaban del nismo modo. No satisfacian estas esplicaciones à todos los diputados, y uno de ellos, el conde de Toreno, presentó las proposiciones siguientes: Primera; que se suspendan los individuos del consejo Real que han acordado la consulta de que hacen mérito los votos particulares de los ministros IbarNavarro, Quilez Talon y Navarro Vidal, remitiendo estos votos, y todos los papeles y documentos que tengan relacion con este asunto, al tribunal que mañana debe nombrar el CONGRESO para la causa de don Miguel de Lardizabal.—Segunda; que mientras tanto, entiendan en los negocios propios de las atribuciones del consejo, los tres individuos que se opusieron á la consulta, y los que hayan venido despues, que se hallen en el ejercicio de sus funciones. El señor Caneja pronunció en su apoyo un discurso lleno de fuego patrio, que el peligro de la situacion hacia mas elocuente..... «Ah! desgraciada España! —dijo,—¿Con que aquellos derechos imprescriptibles con que nacen los hombres y se forman las sociedades, no son ya en ti sino el patrimonio esclusivo de un rey ó de un consejo? ¿Con que tú estás destinada à ser el juguete del capricho de estas autoridades que tan buena cuenta ban dado de ti, sin que te reste siquiera la facultad de preguntarles de dónde les ha venido su poder? ¿Con que tus diputados, los procuradores que tú misma nombraste, y á quienes hiciste depositarios de tus derechos y de tu confianza, no tienen autoridad para procurar tu bien, tu

libertad é independencia, porque prodigas con tanta abundancia tus tesoros y tu sangre, y si solo para sancionar tu mira, decretando estos sacrificios en prò solamente del rey ó del Consejo? ¿Cuál es, pues, el objeto que te has propuesto en esta memorable tucha? Si al fin de ella hubieses de quedar en la misma esclavitud eu que has gemido, gobernada por un rey, por un favorito y por un Consejo, si se quiere, que te han conducido á esta triste situacion, ¿qué era lo que habias adelantado? ¡Tales son, sin embargo, las ideas liberales, tales los benéficos principios que profesan algunos de tus primeros magistrados, que en medio de su elevacion y sus mayores obligaciones hacia ti, pretenden negarte el derecho de asegurar tu felicidad por medio de una constitucion digna de tus esfuerzos y de tus virtudes!......, nos opondremos a las fatales sugestiones de unos hombres que educados é imbuidos en las máximas. del despotismo, y aun acostumbrados á servir al lado de nuestros despotas, ni aciertan á salir de su ignorancia, ni pueden acomodarse al sistema de libertad que establecieron nuestros padres, y que tratamos de restablecer. Sintieran, en hora buena lo que mas les agradáre, pero el baber tratado de hacer una formal oposicion å los principios ya sancionados; el haber querido esparcir doctrinas enteramente contrarias, introducir la diferencia de opiniones y con ella la discordia, acaso la sedicion, y sobre todo la dificultad ó imposibilidad de llevar a cabo y plantificar la grande obra de la constitucion; es ciertamente un atentado imperdonable. Asi que, no puedo menos de apoyar las proposiciones que acaba de hacer el señor conde de Toreno.» Fueron, en efecto, aprobadas antes de levantarse la sesion del 15, que conservará la historia como una de las mas importantes de la legislatura constituyente.

En la del 16 presentó el señor Villanueva la siguiente proposicion: «De hoy en adelante sea juzgado como traidor a la patria, conforme à las leyes; el que de palabra o por escrito, directa ó indirectamente esparciese doctri

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nas ó especies contrarias á la soberanía y legitimidad de Jas presentes CORTES generales y extraordinarias, y á su autoridad para constituir el reino, y asi mismo el que inspirase descrédito ó desconfianza de lo sancionado ó que se sancionase en la constitucion.» La gravedad del punto que afectaba hizo que el presidente señalase el dia 18 para su discusion. Despues se continuó la del proyecto de ley fundamental, á cuyo articulo 172 pretendia el senor Dueñas que se añadiese: «que no pueda el rey nombrar para los primeros empleos civiles, militares, y eclesiásticos, ni de su real casa, á quien no sea ciudadano español.» El CONGRESO acordó que pasase esta idea à la comision de constitucion para que la utilizase.— Art. 175.-El rey en su advenimiento al trono, y si fuere menor cuando entre á gobernar el reino, prestará juramento ante las CORTES bajo la formula siguiente. N. (aqui su nombre) por la gracia de Dios y la constitucion de la monarquía española, rey de las Españas, juro por Dios y por los sautos Evangelios que defenderé y conservaré la religion católica, apostólica romana, sin permitir otra alguna en el reino; que guardaré y haré guardar la constitucion y las leyes de la monarquia española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella; que no enagenaré, cederé, ni desmembraré parte alguna del reino; que no exigirė jamás cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa sino las que hubie-reu decretado las CORTES; que no tomaré á nadie su propiedad, y que respetaré, sobre todo, la libertad personal de cada individuo. Y si en lo que he jurado, o parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere sea nulo y de ningun valor. Asi Dios me ayude, y sea en mi defensa; y si no me lo demande.»

CAPITULO II.-DE LA SUCESION A LA CORONA.-En este capitulo propone la comision lo mismo que la nacion entera y las CORTES despues hau proclamado y jurado so'emnemente en favor del señor don Fernando VII, actual

rey de las Españas, y de su descendencia y sucesores legítimos; pero las CORTES se han reservado tratar con separacion sobre el pormenor de las disposiciones de este capitulo.»

CAPITULO III.-De la menoR EDAD DEL REY DE LA REGENCIA.-Art. 185.-El rey es menor de edad hasta los diez y ocho años cumplidos.-Art. 186.-Durante la menor edad del rey será gobernado el reino por una Regencia.-Art. 187.-Lo será igualmente cuando el rey se halle imposibilitado de ejercer su autoridad por cualquiera causa fisica o moral.-Art. 188.-Si el impedimento del rey pasare de dos años, y el sucesor inmediato fuere mayor de diez y ocho, las CORTEs podrán nombrarle Regente del reino en lugar de la Regencia.-Art. 189.-Desde la muerte del rey hasta que se junten las Cortes, estraordinarias, si no se hallaren reunidas las ordinarias, la Regencia provisional se compondrá de la reina madre, si la hubiere, de dos diputados de la diputacion permanente de las CORTES, los mas antiguos por orden de su eleccion en la diputacion, y de dos consejeros del consejo de Estado, los mas antiguos; á saber: el decano y el que le siga. Si no hubiere reina madre, entrará en la Regencia el consejero de Estado, tercero en seguida. Los articulos anteriores fueron aprobados despues de muy ligeras observaciones; pero este último pasó de nuevo à la comision, para que, teniendo en cuenta las ideas emitidas lo presentase reformado en las siguientes sesiones.-En seguida se ocupó el CONGRESO de los comprobantes de la conspiracion de Lardizabal y de los partidarios del antiguo régimen, En consecuencia se leyeron los oficios del ministro de Gracia y Justicia y del gobernador de Cádiz, poniendo á disposicion de las CORTES quinientos ejemplares de La España vindicada en sus clases y gerarquias, que su autor, el oficial del Consejo de Cámara don Gregorio Vicente Gil, reclamaba invocando los beneficios de la ley de imprenta. Empeñóse con este motivo un porfiado debate, sosteniendo la medida del CONGRESO los diputados Ca

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neja, Argüelles, Garcia Herreros, Golfin y otros, y combatiéndola en nombre del órden establecido, Morales Gallego, Anér, Garoz y Delmonte; pero quedó aplazada su solucion para despues de haber leido el papel, cuya version era en concepto de algunos diputados, altamente revolucionaria, en su sentido pernicioso.

Sin completar su lectura se cerró la sesion del 16, dejando para la del 17 la continuacion de un asunto espinoso bajo cualquier punto de vista que fuese mirado. En este mismo dia fueron designados los cinco jueces que habian de entender estraordinariamente en la causa de conspiracion contra el CONGRESO, y recayó la eleccion eu don Toribio Sanchez Monasterio; don Juan Pedro Morales, don Pascual Bolaños de Novoa, don Antonio Virmanos, don Juan Nicolás Ondaveytea y don Manuel Maria Arce. Siguió además la lecturà del papel titulado España vindicada en sus clases y gerarquias.

En la sesion del 18 prestaron juramento ante las Córtes, los jueces nombrados para juzgar á Lardizabal y sus cómplices, con lo cual cesaron los diputados de luchar entre si por lo que la ley debia decidir.—En seguida se discutió la proposicion del señor Villanueva para que fuesen declarados traidores, los que hicieren tiro directa ó indirectamente á las CORTES constituyentes; los que negasen su soberanía y su autoridad para constituir el reino; y los que pretendiesen inspirar desconfianza ó descrédito lo sancionado por la representacion nacional.-El autor pronunció en su apoyo un bien meditado discurso, que contestaron los señores Dou é Inguanzo, para quienes Ja imperfectibilidad de las cosas hunianas autorizaba la crítica de las leyes por medio de la palabra y de la escritura. Tanto valia decir que la opinion pública manifestada pacíficamente es superior á los poderes constituidos y á sus disposiciones falibles. Y sin embargo el señor Inguanzo; que fué quien mas insistió en que no se declarase traidor al que hablase y dudase, era enemigo de la libertad de imprenta, estadio pacifico donde la duda

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