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dencia y grandeza de las CORTES sucesivas. La comision estuvo poco lógica con sus principios, y de ello recibió una prueba en el discurso siguiente que pronunció el diputado Borrull: «Este artículo, dijo, no corresponde á las justas ideas que V. M, se ha propuesto. V. M. ha querido desterrar del corazon de los diputados el espíritu de ambicion que solia anteriormente dominarles, y disponer que les inflame solo el deseo de la libertad del pueblo y del bien del Estado. Los reyes antiguos, conociendo bien el carácter de los hombres, se valieron de todos los resortes que podian atraerles la voluntad de los diputados å fin de mandar despoticamente. Veian poseidos á muchos de la sagrada hambre de empleos y honores; y no solamente los concedian con larga mano á cuantos los pretendian, sino que pasaban á la parte; como se veia en las CORTES de los últimos siglos, de convidarles con ellos, préviniendo á todos que pidieran los que mas les acomodasen. En Valencia se procuró desde el principio cerrar esta puerta á la ambicion, por medio del célebre estatuto del año 1527, que prohibia el obtento de empleos algunos á los diputados. En Castilla se solicitó lo mismo en las CORTES de Santiago de 1520; mas no fueron oidas sus instancias, y continuaron en esperimentarse los mas funestos efectos, segun acredita el contar los historiadores, como cosa singular, que el diputado por Madrid solicitó en las CORTES de Valladolid, de 1542, que en lugar de la gracia que se queria hacerle, se concediese una especial ȧ dicha villa. ¡Tan pocos eran los que miraban por los intereses de sus pueblos, y tal ansia de promover los suyos particulares dominaba á la mayor parte de los dipntados! Asi la voluntad del rey, ó de sus ministros, era quien dictaba leyes. La libertad politica del pueblo fué atropellada sin oposicion alguna, y sobre sus ruinas estableció su trono el despotismo. Y no podrán precaverse unos perjuicios de esta naturaleza si la prohibicion de obtener empleos se limita como se propone en el articnlo, al tiempo de la diputacion; porque con ello se con

cederia que se confiriesen á los diputados, y que pudieran obtenerlos desde luego que se acabára la misma; y yo no encuentro diferencia entre conceder el empleo en los últimos dias de la celebracion de CORTES, ó en los siguientes. Los unos se hallan tan inmediatos á los otros, que pueden considerarse unos mismos: el obtento de la gracia está tan próximo, que desvanece todo motivo de recelo ó desconfianza; y por ello ha de producir los mismos efectos de atraer la voluntad de muchos diputados, y reducirles á las ideas del ministerio. Nada de esto puede temerse si la recompensa no tiene lugar hasta un año despues de concluido el tiempo de la diputacion; pues aun á los sugetos de menos talento se ofrecen á primera vista las contingencias de la muerte de los reyes, caidas de los ministros, olvido que al cabo de algun tiempo suele dominar á estos, y el mayor favor que logran los que continúan estando a su lado; todo obliga a desconfiar de tales ofrecimientos, desvanece cualesquiera alegres esperanzas al verlas tan lejanas y llenas de incertidumbre, é impide que puedan tener influjo para que se separe alguno de su mision con el pueblo, y de mirar por los verdaderos intereses del Estado. Estos gravísimos fundamentos obligaron á V. M. en los primeros dias de su gloriosa instalacion, en 29 de setiembre del año pasado, á acordar que ningun diputado, durante el tiempo de su egercicio, ni un año despues, pudiera solicitar, ni admitir empleo alguno del Gobierno; cuya providencia fué sumamente aplaudida en España y fuera de ella. Cuantas razones puede alegar la comision en defensa del articulo, las tuvo presentes V. M. en el año anterior, y se sirvió desecharlas, estendiendo la prohibicion hasta un año despues de concluir con el cargo. Y no pudiendo admitirse sin manifiesta contradiccion, ó inconsecuencia, articulo alguno contrario á lo determinado por V. M., cuando no ha sobrevenido nueva razon o fundamento para mudar de dictámen, me opongo à que se apruebe el articulo en los términos en que

está concebido; y suplico que se declare que los diputados no pueden admitir empleo del Gobierno ni durante el tiempo de la diputacion, ni tampoco un año despues de haberse concluido.»-Las únicas razones que se emplearon por los defensores del articulo están reasumidas en el discurso de Argüelles, mezquino en sus formas y en su fondo. «Diré una cosa, que acaso tranquilizará á los autores de las adiciones. La ley que contiene este artículo no tiene efecto retroactivo, y los diputados de estas CORTES no debemos temer que la malicia nos haga imputaciones, porque todos saben el decreto que hay sobre el particular, el cual no se revoca con esta nueva disposicion, que como ya he dicho no tiene fuerza retroactiva. Es necesario tambien tener presente que en ninguna parte se pueden conocer mejor los sugetos, y su habilidad para el desempeño de los encargos, como en los dos años de su diputacion. Con que, prescindiendo de que pueda corromperse un diputado con la obtencion de un empleo, no parece justo privar á la nacion de personas que hayan manifestado su aptitud é inteligencia. Estas dos reflexiones merecen alguna consideracion; y no dejo de recordar de nuevo que todos los que impugnamos o defendemos el articulo, estamos ya fuera del caso de ser comprendidos en él, por el decreto sancionado ya, de que un año despues de ser diputados no podamos obtener empleo alguno.»-Sin embargo fué aprobado el artículo 129, aunque las razones expuestas por el diputado Borrull y Capmany, quedaban sin contestar. Volvióse á leer de nuevo el articulo 150 y sobre su contenido se trabó una acalorada discusion, que dejaron pendiente los diputados para continuarla en la sesion inmediata.

Abrióse la del dia 3, y enterados los representantes del pais de las peticiones ó dictámenes que se les leyeron á primera hora, dió lectura la comision de constitucion á los articulos 104, 110 y 125 reformados, y los aprobó el CONGRESO en los términos siguientes:-Art. 104. Se juntarán las Cortes todos los años en la capital del reino,

y en un edificio destinado á este solo objeto.-Art. 110. Los diputados no podrán volver á ser elegidos sino mediando otra diputacion.—Art. 125. Cuando los secretarios del Despacho hagan á las Cortes algunas propuestas á nombre del rey, asistirán á las discusiones, cuando y del modo que las Cortes determinen; pero no podrán estar presentes á la votacion.»—En seguida se leyó el articulo 150, que fué aprobado en esta forma: «Del mismo modo no podrán, durante el tiempo de su diputacion, y un año despues del último acto de sus funciones, obtener para si, ni solicitar para otro, pension ni coudecoracion alguna que sea tambien de provision del rey.»

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CAPITULO VII.-DE LAS FACULTADES DE LAS CORTES.Art. 151.-Las facultades de las CORTES son: primera, proponer y decretar las leyes, é interpretarlas y derogarlas en caso necesario. Como se trataba en este primer párrafo del artículo de la iniciativa legislativa se pidieron á la comision algunas esplicaciones, y obtenidas, fué aprobada esta primera facultad. Igualmente lo fueron sin discusion las siguientes: segunda; recibir el juramento al rey, al principe de Asturias y á la Regencia, como se previene en sus lugares. Tercera; resolver cualquiera duda de hecho o de derecho que ocurra en órden á la sucesion á la corona.—Cuarta; elegir regencia ó regente del Reino, cuando lo previene la Constitucion, y señalar las limitaciones con que la Regencia ó el Regente han de ejercer la autoridad Real.—Quinta; hacer el reconocimiento público del principe de Asturias.-Sesta; nombrar tutor al rey menor cuando lo previene la Constitucion.-Sétima; aprobar antes de su ratificacion sobre los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio. -El señor Calatrava, se opuso á la aprobacion de esta facultad, si no se añadia á su redaccion é igualmente las declaraciones de guerra. Si la declaracion de esta fuese tan urgente que no dé lugar à la convocacion de CORTES estraordinarias, cuando las ordinarias no se hallen reunidas, bastará la aprobacion de la diputacion permanente.» El

CONGRESO tomó en consideracion las razones alegadas por Calatrava, y aunque aprobó la facultad sétima, tal como la presentaba la comision, se reservó, sin embargo, el derecho de limitar las facultades del poder ejecutivo cuando se tratase de las del rey.

El dia 4, despues del despacho ordinario, se continuaron aprobando las facultades de las CORTES, segun las proponia la comision. Octava; permitir ó prohibir la admision de tropas estrangeras en el reino.-Nona; Decretar la creacion y supresion de plazas en los tribunales que establece la Constitucion; é igualmente la creacion y supresion de los oficios públicos.-Décima; fijar todos los años, á propuesta del rey, las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se hayan de tener en pié en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra.-Undécima; dar ordenanzas al ejército, armada y Milicia Nacional en todos los ramos que los constituyen.-Duodecima; fijar los gastos de la administracion pública.-Décimatercia; establecer anualmente las contribuciones é impuestos. Décimacuaria; tomar caudales à préstamo en caso de necesidad sobre el crédito público de la nacion.-Décima quinta; aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.-Décimasesta; examinar y aprobar las cuentas de la inversion de los caudales públicos.-Décimasélima; establecer las aduanas, y aranceles de derechos, Décimaoctava; disponer lo conveniente para la administracion, conservacion y enagenacion de los bienes nacionales.-Décimanona; determinar el valor, peso, ley, tipo y denominacion de las inonedas.-Vigėsima; adoptar el sistema que se juzgue mas cómodo y justo de pesos y medidas.-Vigésimaprimera; promover y fomentar toda especie de industria, y remover los obstáculos que la entorpezcan.-Vsgésimasegunda; establecer el plan general de enseñanza pública en toda la monarquía, y aprobar el que se forme para la educacion del príncipe de Asturias. Vigésimatercera; aprobar los reglamentos generales pára la policía y sanidad del reino.- Vigésimacuarta; protéger Томо ш.

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