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do, para solemnizar el aniversario de las primeras victimas de la independencia y libertad española. Los béroes madrileños, que osaron resistir la tirania militar del mariscal del imperio, merecieron de las CORTES de Cádiz las mas altas consideraciones y el mas justo aprecio.

Los dias siguientes se ocuparon de asuntos ordinarios, muchos de ellos estraños á un cuerpo deliberante; el 6 se dio cuenta de la muerte del diputado D. Francisco Santalla, y el 8 se presentó el señor Cano Manuel, ministro de Gracia y justicia, para someter à la soberania de las CORTES las pruebas de una nueva conspiracion clerical. Despues de dar lectura à un oficio de la Regencia, tomó la palabra para decir:

El dia 14 del pasado Hegó á manos de S. A. un ejemplar de esta pastoral (1). Habiéndose enterado de su contenido y viendo que en ella se trataba de concitar el ódio de los pueblos contra el Gobierno supremo, no pudo menos de tomarlo en consideracion. Oigal V. M. solo los titulos de los capitulos que comprende la pastoral. El primero se dirige à demostrar que la iglesia está ultrajada en sus ministros. El segundo, que la iglesia está combatida en su disciplina y gobierno. El tercero, que la iglesia se halla atropellada en su inmunidad y fundamentos. El cuarto, que la iglesia se vé atacada en su doctrina. La Regencia del reino, creyendo que la circulacion de este papel podria esponer la seguridad del estado que está á su cargo, y de la misma religion, á quien debe dispensar toda su proteccion con arreglo á las leyes fundamentales de la monarquía, dispuso que se pasase á la junta de censura de esta provincia, la cual me dirigió este dictámen con fecha de ayer, å las diez y media de la noche: «previniéndose por el artículo 6 del reglamento de la libertad de im

(1) Era un papel que publicaron en Mallorca los obispos refugiados en aquella isla para guardarse de los franceses-de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona.

prenta, que todos los escritos sobre materias de religion quedan sujetos à la prévia censura de los ordinarios eclesiásticos; y perteneciendo á esta clase la instruccion pastoral, se echa de menos en ella la censura del ordinario diocesano del pueblo donde se ha impreso, contraviniendose en esto al mencionado articulo del reglamento: segunda, que no estando prevenido en el citado decreto el presente caso de haber de calificarse una pastoral firmada por seis reverendos obispos; y no creyéndose la junta con las atribuciones y facultades necesarias para ello; siendo por otra parte de sumo interés la materia de que se trata en dicha pastoral, por las criticas circunstancias en que van á propagarse, por medio de su lectura, las proposiciones, pronósticos y opiniones que se derraman en ella, á riesgo de encender la tea de una guerra religiosa, á la sombra de la dignidad de que se hallan revestidos sus autores; es de dictamen la junta, que el Gobierno puede tomar las medidas que crea convenientes para evitarla, mientras por el CONGRESO soberano se decide lo conveniente sobre este punto: tercera, que al paso que la junta se abstiene de calificar la doctrina que se vierte en dicha pastoral, relativamente á la inmunidad y disciplina esterior de la iglesia, no puede menos de conocer que se halla en contradiccion con los derechos de la nacion, conocidos con el nombre de regalias, y con los decretos del cuerpo soberano que la representa: cuarta, que tampoco puede desconocer la junta que el suponer errores religiosos en el CONGRESO, afirmar que se hallan estampadas en los diarios de sus sesiones proposiciones heréticas; declamar exaltadamente que la religion y la fé se hallan en inminente peligro, y comparar el actual estado de la España católica con el de la Francia revolucionaria, es presentar al pueblo un cuadro horroroso, que por fuerza debe escitar en él el ódio y la indig nacion contra sus representantes, y prepararlo à la insubordinacion, cuando no precipitarlo en una funesta

revuelta contra las autoridades legitimas; y todo esto se halla bien marcado en la antedicha pastoral: quinta, que la junta, si bien se abstiene de calificar la mencionada pastoral, no puede menos de notar que el celo de sus reverendos autores, cuya dignidad respeta, antes de haberse dirigido á su clero y pueblo, no lo haya hecho, como debiera, al CONGRESO mismo, esponiéndole los males que creia tocar, é implorando su religiosidad para que pusiese remedio á ellos, en lo que indudablemente hubiera dado un cristiano ejemplo de aquella santa sumision que recomienda el apostol para con las potestades: sesta, que bien convencida la junta de que en materia de tanta importancia es urgentisimo prevenir males que se creen con razon inminentes, opinaria de absoluta necesidad la detencion de la espresada pastoral, en tanto que, como queda ya indicado, se resolviese por S. M. lo mas oportuno.»

Llamó en seguida el señor Cano Manuel la atencion de las CORTES hacia el ultrage hecho á la nacion por los obispos, desconociendo sus regalías, recordando con este motivo, el ejemplo que el obispo de Cuenca dió en tiempo de Carlos III, dirigiéndose, reservada y particularmente al rey, sobre lo que él creyó ofensivo á la iglesia; y habiendo el señor Garcia Herreros indicado que existia otro libelo del obispo de Santander, dijo, siguiendo su tarea, el ministro de Gracia y Justicia:

«Sobre esto se me olvidaba decir á V. M. que en tiempo de la Regencia anterior ocurrió un lance muy semejante á este con el reverendo obispo de Santander, acerca del cual la Regencia del reino tomó las providencias oportunas. Tuvo noticia de que se iba á imprimir en la Coruña una obra, no solo contraria á los decretos de V. M., sino á la misma constitucion, en cuya obra se habian de poner ciertas estampas. Una de ellas representaba un dragon vomitando constituciones, y la fuerza armada al frente del monstruo en ademan de matarle. La Regencia, considerando los males que podria ocasionar semejante

produccion, comunicó por mi medio órdenes para que informasen si era cierto; y averiguado el caso se detuvo la impresion de este papel, y se halló una licencia dada por el obispo de Santander, a favor de D. Clemente Pastor de la Montaña, nombre simbólico que aludia al mismo obispo.....

A cuántos males conduce el egoismo y el interés de clase! Los obispos de la iglesia católica, conspirando contra una constitucion, que no hacia mas que dar formas politicas á los principios del catolicismo! Las CORTES acordaron pasar todo el espediente á la comision de libertad de imprenta, porque hasta en los mas peligrosos momentos se desnudaban aquellos diputados de la pasion, á que están los hombres mas fácilmente sujetos en los tiempos de revolucion y de guerra.

Y esto era entonces mas estraño, y, lo diremos de una vez, mas vituperable, porque el clero tenia abiertas las puertas del Parlamento, y allí la libertad suficiente para condenar las doctrinas heterodoxas que pudieran verterse en las discusiones. Algunos obispos se honraban ya con el carácter de representantes de las provincias y de los pueblos, y en la sesion del 11 tomó asiento y juró como diputado por Granada el diocesano de Sigüenza. Procedióse en esta sesion al exámen del espediente formado acerca de la queja que habia elevado á las CORTES el vicario capitular de Cádiz, porque se le sometió á la jurisdiccion ordinaria por haberse negado á la lectura del manifiesto y decreto para la abolicion de la Inquisicion; y porque å él y á sus cómplices se les tenian retenidas las temporalidades; y opinando la comision de arreglo de tribunales que en ello no se infringia la constitucion, ni se quebrantaba ningun derecho preexistente, se levantó el señor Terrero, cura de Algeciras, invocando en favor de la inmunidad temporal del clero, los articulos de la ley fundamental, y los sagrados cánones. Habló con este motivo del origen de la causa incoada contra el cabildo de aquella ciudad; dijo que no habia delito en la desobediencia, puesto que haTOMO IV. 15

bian representado los acusados, y siendo las ideas y las opiniones libres, menos en los puntos dogmáticos, ni habia sedicion, ni conspiracion, ni delito.»-A esto le replicó el señor Argüelles, en un demasiado largo discurso, del cual, sin embargo, tomamos los siguientes párrafos:

«Si la justicia ordinaria no conociese desde su principio en la formacion del sumario, y en cuanto conduce à la averiguacion del delito y descubrimiento de los culpados, ¿quién no vé lo espuestas que estarian las pruebas á desaparecer, ó al menos à debilitarse en manos de los jueces del fuero, que, guiados por el espiritu de cuerpo, protegerian inconsideradamente á los de su clase, á fin de ocultar delitos que en su opinion desacreditan y menoscaban el concepto que aquellas gozan en el público? Si hubiese duda en esto, consideren las CORTES la violacion de la justicia pública en los delitos atroces, cometidos por eclesiásticos regulares en estos últimos tiempos, y digan los que defienden esta inmunidad, si no es oprobio de nuestra legislacion, y un escándalo para todo el reino el que semejantes delincuentes vivan todavia, y se hallen escudados con estos fueros irritantes, y contrarios al orden y seguridad del estado. Las leyes, señor, que hablan del desafuero de los clérigos, en los delitos esceptuados, sou muy públicas. Sin ellas no hay seguridad ninguna para nosotros, y los legos quedamos á mercéd de sus jueces y tribunales, sin que podamos jamás ver administrada la justicia con imparcialidad. Alegar la constitucion en apoyo del fuero eclesiástico, es desconocer el tenor y el espiritu del arti culo que habla de él. Y en este punto espero que el CONGRESO me dispense su atencion para que pueda hablar con la santa libertad que creo necesaria en una materia, cnya importancia es tal, que en mi dictámen, de la claridad y estension con que se examine depende el que subsista ó perezca esa misma constitucion que ahora se reclama....... La constitucion en su articulo 249 dice literalmente: los eclesiásticos continuarán gozando

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