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una violenta disolucion del CONGRESO, si no se apresura á tomar medidas vigorosas para cortar tan grave mal. Y los señores diputados, que aparecen en la lista impresa de la carta, son los mas interesados en justificarse de una sospechá á que puede dar motivo la malicia de nuestros enemigos. Porque esta carta supone, ó que ha habido deliberacion, ó sea consentimiento, de parte de los insertos en la lista, ó se ha abusado de su nombre, comprendiéndolos en ella sin su noticia y espresa voluntad. Todo exige que este negocio se ponga en la mayor claridad; de lo contrario la desconfianza se apoderará de nuestros ánimos, y una vez introducida ¿qué podrá resultar? La malicia, la perversa intencion del autor del impreso es bien notoria: ataca la existencia del CONGRESO, y desde el momento en que este abandone su defensa á otras manos, en un caso tan estraordinario, no puede menos de peligrar su autoridad. Que los señores diputados no son autores de esta carta podrá muy bien creerse entre nosotros; mas á distancia, en los diferentes puntos de la nacion à que pueda llegar no será asi; cualquiera español, ó cuerpo á que se dirija, se persuadirá de lo contrario; y entonces ¿qué resultados podria traer? Yo mismo necesito para mi propia tranquilidad de un pleno convencimiento, pues solo así podré evitar que me asalten dudas que la alteren. El reglamento nos autoriza para dar por escrito nuestro voto dentro de las veinticuatro horas, siempre que sea contrario á lo que resuelve el CONGRESO: se inserta en las actas, y nuestras conciencias desde aquel momento no pueden menos de quedar satisfechas. En todos los cuerpos desde que existen sociedades, la mayoría decide y obliga al menor número à obedecer y defender cuando es necesario la resolucion. La doctrina contraria es subversiva y trastornadora de todo orden y sistema. Esta misiva diseminada por las provincias va à sorprender á los incautos y aun á los hombres detenidos; porque nadie será capaz de persuadirse que atendida la responsabilidad á que sujeta la ley de la libertad de impreuta, ninguno

que no sea diputado se atreva á fraguar una impostura tan maquiavélica, como la de finjir esta especie de protesta impresa contra la resolucion del CONGRESO, impostura que descubierta costaria muy cara al malvado que la hubiese forjado. Todas estas razones persuaden la necesidad de que las CORTES por si mismas procedan å la averiguacion de un hecho tan escandoloso, y que pone su autoridad en tanto compromiso. Y si resultase de ella que es algun diputado, yo mismo me constituiré su acusador, si es necesario; porque es muy doloroso ver que de entre nosotros mismos salga el instrumento de nuestra propia destruccion y la de la pátria. Que los señores diputados que disintieron del acuerdo del CONGRESO, creyendo necesario justificarse para con sus amigos, ó demas personas conocidas suyas, y aun no conocidas, hubiesen escrito tantas cartas cuantas creyeren necesarias á este objeto, nada mas conforme à la libertad de todo hombre; y en ellas pudieron muy bien haber llevado la confianza epistolar hasta el punto que quisieren, aunque fuesen desgarrando la reputacion de los que votaron de otra manera; yo no solo no me habria quejado, pero ni siquiera lo hubiera estrañado. Mas apelar á la imprenta para dar á la diferencia de opinion un carácter de proclama; anunciarse á la nacion como quien apela á una sedicion, y sedicion abierta y formal!... Se la dice que aunque no existe en el dia autoridad que juzgue à las CORTES, pueda ella exigir la responsabilidad á sus diputados. Y el autor del papel en este caso ¿sabe bien cuál es la autoridad que señala en lugar de la que no existe? las conmociones populares, para que en medio de los estravios y furores que apetece, perezcan los que no están escudados con la egida de su opinion. Los diputados que difirieron de ella no temen una justa residencia; pero si evitarán el juicio à que los intenta llamar el sedicioso autor de la carta, que no es ni puede ser otro que una insurreccion contra los que no piensan como él. A la nacion se le instiga y quiere enfurecer para que estermine las victimas que se

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le señalan, que son todos los diputados que no comprende la lista de proscripcion de la misiva. Y su autor tal vez piensa sacrificar por este medio á la seguridad de sus planes, de sus intereses ó de sus miras, aquellas personas que sostienen opiniones que difieren de las suyas. ¿Cuál otro puede ser su objeto? Y aun cuando se disculpase diciendo que no lo era, ¿por su parte no ha provocado la guerra civil? ¿Estaria ya en su mano prevenir el daño st por desgracia el señor Zumalacárregui, impelido de sus nobles sentimientos, no hubiese llamado en tiempo la atencion del CONGRESO para evitar que se derramase por las provincias tan sediciosa carta, procediendo sin dilacion á lo que parezca conveniente? No señor, ningun descargo seria capaz de reparar los males que hubiera causado con su circulacion la sediciosa misiva. Y cuando yo veo que en ella se insertan cláusulas dirigidas á escitar á la venganza á la nacion contra los hereges, ateistas y subversores del CONGRESO, esto es, contra el CONGRESO mismo, pues á sa mayoria es à quien se acusa, me lleno de indignaciou. Y ahora conozco cuán funesto ha sido el que no se hubiesen discutido con toda estension las proposiciones del señor diputado Lopez para desengañar á la nacion entera de que no es la religion la que en ellas se queria defender, sino una miserable personalidad, hija del rencor y despecho de los que instigan á los incautos, como el autor de ellas. El CONGRESO jamás hà protegido culpados de ninguna clase, ni encubierto los delitos de nadie. En el caso presente quiso evitar que el señor Lopez hoy, y yo mañana, nos valiésemos de su autoridad para satisfacer nuestras venganzas. Dejó libre y espedito el camino de la ley; no quiso ni pudo querer, que se tratasen en las CORTES asuntos incompetentes. Si el autor del libro condenado es reo de delito, otra autoridad lo habrá de decidir, no los diputados. Las proposiciones suponian una causa ejecutoriada, se desentendian de las apelaciones y demás remedios de la ley. El CONGRESO podia, es verdad, cuando quisiese suspender sus favores á los que antes hubiese TOMO IV.

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agraciado; pero sin fundar su resolucion en delitos, porque desde el momento en que los alegase por causas de su proceder, ya no debia ni podia desentenderse de un juicio, que, sobre no ser infalible, está pendiente. Este es el verdadero aspecto del negocio; y así cuando el Congreso voto que no habia lugar á deliberar no resolvió cosa alguna respecto de los méritos de su causa; declaró solo que no queria interrumpir su legitimo curso. ¿Y esta sábia y cristiana decision es la que se delata á los españoles para hacer sospechosos á sus representantes? Y el CONGRESO, å vista de tan refinada malicia, ¿permanecerá indiferente?.... Señor, ¿cuánto tiempo hace que se provoca nuestra circunspeccion y sufrimiento? ¿Cuánto tiempo hace que nuestra estraordinaria moderacion, lejos de servir de aviso a lor frenéticos embaucadores, que toman por pretesto la religion, que no tienen ni conocen, para que se corrijan, les sirve de estimulo y aliciente para apurar nuestra paciencia y compostura? Las continuas provocaciones, las inmoderadas alusiones con que diariamente nos insultan å determinados individuos de este CONGRESO con los nombres de impios, hereges, libertinos y demas epitetos injuriosos de que usan, no nos dan derecho para arrancarles de una vez la deforme máscara que cubre su hipocresia y fariseismo, y poner de manifiesto la escandalosa contradiccion que presentan sus declamaciones y su conducta? ¿No seria este un desquite muy legitimo? ¿Pero ya que hasta el dia hayamos sacrificado nuestros sentimientos á la union y armonia pública, no debemos desentendernos de que en este caso se ataca directamente la autoridad del CONGRESO; y yo por mi parte no miraré jamás como compañero á ninguno que lleve sus resentimientos hasta el punto de intentar sacrificarme por medios tan viles y agenos de los sentimientos de un hombre de bien. No quiero yo decir en esto que sospeche de ningun diputado; pero al cabo la imputacion será siempre disculpable mientras no se haga ver la verdad de un hecho tan estraordinario. Por tanto, Señor,

apruebo lo que propone el señor Zumalucarregui, suplicándole úuicamente que separe la parte de acusacion que tiene relacion con su persona; pues en cuanto á este punto, o debe despreciar esa especie de ataques indecentes, que solo deshonran al que los intenta, o debe acudir al tribunal correspondiente, limitando únicamenle su acusacion al punto en que se ataca á la autoridad representativa de la nacion.»

El señor Zumalacárregui, conformándose con la indicacion de su amigo y compañero, modificó la proposicion, en el sentido que mas digna era del CONGRESO; Y el presidente, uno de los diputados cuyo nombre aparecia en la misiva, dijo, invocando al público á la nacion y á la Europa, que no habia dado ni se le habia pedido consentimiento para estampar su nombre en el papel, aun cuando al discutirse las proposiciones del señor Lopez las habia aprobado. Despues tomó la palabra el señor Larrazabal, que tambien se hallaba comprendido en la misiva, y entre otras cosas dijo: «En el decreto de la libertad de imprenta tiene su autor (el señor Zu. malacárregui) las reglas que debe seguir, así en la parte que tiene conexion con el CONGRESO, como la relativa á su persona; à la junta provincial de Censura corresponde calificar toda clase de impresos que se denuncien, ya sea por contener injuria personal, ya porque se supongan sediciosos, subversivos é contrarios á las leyes fundamentales de la monarquia, y los jueces y tribunales respectivos deben entender en la averiguacion y castigo de los delitos que se cometen por el abuso de la libertad de imprenta; luego habiendo tribunales establecidos, y leyes à que deben arreglarse, estando sancionada y publicada la constitucion, que prohibe que ningun español sea juzgado en causa civil y criminal por comision particular, sino por tribunal competente, es no solo inútil sino contrario al espiritu de la misma constitucion lo que propone el señor Zumalacárregui. Me acuerdo, Señor, que cuando se trató del manifiesto

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