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sobre un recurso del diputado D. Manuel Ros, que apelaba de la sentencia gubernativa del dia 9, porque no reconocía la competencia de sus compañeros en un asunto á que se habia dado la forma de judicial.

Por no estrechar demasiado el circulo en que el Gobierno debia nombrar sus delegados de provincia, desecharon sin duda las CORTES en la sesion del 19, las proposiciones que el señor Alcalá Galiano hizo. La primera: «Que para impedir los progresos del despotismo, se prevenga que ningun militar podrá ser nombrado jefe politico superior, sin haber obtenido antes mando. superior de cuerpo, ó algun otro mando de otra clase: Segunda; que ningun magistrado pueda serlo tampoco sin haber desempeñado ocho años un destino importante en la magistratura.»-Las demas esclusiones tenian el mismo carácter, con lo cual descubria el suyo el nuevo diputado.

El 24 fueron nombrados presidente, vice-presidente y secretario los señores Lombiela, Navarrete y Riesco (Don Miguel) en la renovacion mensual de estos cargos.

El 25 se comenzó la discusion del proyecto de ley sobre la Tesoreria general y Contaduria mayor de cuentas. Los dias inmediatos siguió la aprobacion de sus articulos, aunque en la del 26 propuso el obispo de Mallorca que los contadores de valores y distribucion, fuesen nombrados por las CORTES.-El 27 quedaron estas enteradas de la instalacion de la nueva junta suprema de Censura, de la cual habian sido nombrados, presidente, vice-presidente y secretario el obispo de Arequipa, D. Manuel José Quintana y D. Francisco Martinez de la Rosa.

1815.-JULIO.

Con una calma digna de la nacion española y con la mayor asiduidad y patriotismo, continuaron en este mes los diputados constituyentes la noble y liberal tarea de dotar al pais con leyes sábias y justas, que la opinion pública venia reclamando con empeño.

El dia 1.o, á propuesta del señor Calatrava, se suprimió el impuesto de maravedises sobre granos y dinero de los pósitos del reino; y en lugar del 17 por 100, que hasta entonces habian pagado los propios de los pueblos, se redujo el impuesto al 10 por 100, aplicado à la consolidacion de Vales.-Súpose en esta misma sesion que el grueso de los ejércitos franceses habia sido alcanzado en su fuga, y derrotado á las inmediaciones de Vitoria, y segun lo queria el señor Golfin, acordaron las CORTES oir misa al siguiente, para dar gracias a Dios por haber inclinado á favor de los españoles la suerte de las armas. Acordose tambien una felicitacion al embajador inglés, cuyo hermano, el duque de Ciudad-Rodrigo, era el hábil jefe que habia sabido conducir los ejércitos aliados á la victoria, y llenos del mas ardiente entusiasmo los diputados y el público, saludaron la aurora de un nuevo dia de paz y de felicidad para la nacion española.

El dia 4 se leyó una esposicion, en que la Regencia proponia la venta de la mitad de los bienes comunes, propios, baldíos y pósitos; los de temporalidades y de Inquisicion; pastos, arbolados y aguas comunes de propios ỏ baldíos, sotos y montes reales, y todos los pertenecientes á establecimientos de instruccion pública y de caridad: los bienes eclesiásticos, entre los cuales se comprendian los pertenecientes á capellanías, à beneficios sin cuTOMO IV.

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ra de almas, y á obras pias: los que en aquella fecha se administraban por cuenta de la Hacienda y los de encomiendas.» Las CORTES, oyeron el proyecto con especial agrado, y acordaron pasarlo á la comision de Hacienda.

Esta comision presentó el dia 6 un dictámen detenido y razonado proponiendo la abolicion de las rentas provinciales y estancadas, es decir, de los impuestos indirectos, con el plan para una sola contribucion directa. Segregada la parte de introduccion, he aquí el escrito que leyó el señor Porcel:

«De estos tres articulos deduce la comision tres proposiciones ó bases, de las cuales no le es permitido separarse, y las va á establecer por su órden natural. Primera, que no ha de haber aduanas interiores. Segunda, que el cupo de cada provincia ha de ser correspondiente á su riqueza; y tercera, que las contribuciones se han de repartir entre todos los españoles, con proporcion á sus facultades. Claro es que si no ha de haber aduanas interiores, tampoco puede haber rentas provinciales: este es el dictámen positivo de la comision, y puede asegurarse tambien que es el deseo constante de todos los pueblos de la monarquia española. No es de ahora la manifestacion de este deseó universal. A principios del siglo XVII se investigaba ya si seria posible establecer otras rentas ó contribuciones con iguales productos y menores perjuicios, y especialmente en las CORTES celebradas desde 1632 en adelante hasta del mismo siglo, se ventiló prolijamente esta cuestion.-Nuestros economistas de aquel tiempo, señaladamente Francisco Martinez de la Mata, aseguró en uno de sus discursos, «que el modo de contribuir sobre los géneros de primera necesidad era el mas proporcionado y justo que se podia hallar, porque cada uno paga segun sus posibles.» Esta opinion que hasta la mitad del siglo XVII parece que hubo de estar en boga, cambió de repente con la publicacion del memorial y cálculos de Zabala, ó mas bien por efecto, de los progresos que en aquella época iban haciendo las ciencias económicas en

que

Europa. Desde entonces muchos españoles ilustrados y celosos del bien público no cesaron de clamar por la abolicion de las rentas provinciales.-El marqués de la Ensenada acometió la árdua empresa de destruirlas y de establecer en su lugar la única contribucion. D. Miguel de Muzquiz, despues conde de Gausa, el abate Pico, el primer conde de Torrecuellar, y otros muchos hombres de buen sexo y vastos conocimientos de la materia, la auxiliaron y continuaron. Todavía hay en el mismo CONGRESO nacional vocales que pueden acordarse de la alegría y entusiasmo con que los pueblos recibieron y abrazaron esta novedad, considerándola como término de las vejaciones y estafas sufrian los rentistas provinciales; pero el pensamiento se malogró, y para no arrancar enteramente á los pueblos las esperanzas que habian concebido, quedó en el consejo de Hacienda una sola, titulada de única contribucion, cuyo cargo parece por sus efectos que fué el de dejar dormir el proyecto y mantener la ilusion.-En este sueño ó letargo permaneció hasta los últimos años del ministerio de D. Miguel de Muzquiz. D. Francisco Cabarrús, cuyos talentos económicos y genio emprendedor son bien conocidos, presentó en 1784 un proyecto, semejante á la única contribucion, segun se nos asegura en una memoria que anda impresa; pero la direccion de rentas de aquel tiempo lo impugnó, y el conde de Floridablanca, á quien lo mandó pasar el rey, se dice que tambien lo combatió, proponiendo en su lugar la contribucion conocida con el nombre de frutos civiles y algunas reformas en cuanto á rentas provinciales.-La comision no ha podido adquirir el proyecto de Cabarrús, la impugnacion de la direccion, ni el dictámen de Floridablanca. En la memoria citada se hace grande encomio de estos dos últimos, y se alegan en apoyo de la continuacion de las rentas provinciales, como el sistema mejor que pudiera inventarse entre los hombres. La opinion de aquel ministro, comun á todos los que disfrutan del favor y confianza de los monarcas, puede arrastrar el concepto de

otros muchos. Por lo mismo ha parecido á la comision que no seria fuera de propósito hacer notar que en otra memoria que ha pasado á ella con el titulo de breve esposicion histórica de las rentas de España, y su administracion, escrita por D. Pedro Polo Alcocer, que llevó la pluma ȧ Floridablanca en la redaccion de su informe, se dice lo siguiente: «En el año de 1783 pensó el conde de Gausa sobre este asunto, y dando cuenta en Aranjuez de sus ideas, le mandó S. M. pidiese informe al conde de Floridablanca. Con efecto, lo hizo asi, y pasando á este último ministro los papeles trabajados en el asunto, encontrò ideas impracticables, y aun peligrosas en su ejecucion. Los direc-. tores generales pretendian volver las rentas á su antiguo caos; pero visto por el conde, estendió un informe dilatado, en que yo le fui amanuense, demostrando la útilidad de la única contribucion, y los peligros de que semejantes novedades suelen ir acompañadas.»—Aunque la colocacion material de las palabras de este párrafo no se ajusta completamentə á las reglas gramaticales, se colige facilmente que el conde demostró la utilidad de la única contribucion, y combatió el proyecto de Cabarrus, y el informe de la direccion, que tiraban á introducir novedades peligrosas; y vea V. M. como se sacan de un mismo documento materiales para deprimir, y para elogiar la idea de la única contribucion.— Pero sea de esto lo que fuere parece superfluo insis-. tir mas sobre la materia, porque ni V. M. está dispuesto a dejarse persuadir por argumentos de pura autoridad, ni la comision hará uso de ellos en apoyo de su dictámen. Con todo, no puede olvidarse de que la junta central en 7 de agosto de 1809 expidió un decreto aboliendo las contribuciones conocidas con el nombre de alcabalas, cientos y millones. Su preámbulo ahorra á la comision muchos raciocinios: en él están pintados á lo vivo, en muy pocos renglones, todos los per-. juicios que causan las rentas provinciales, y por lo mismo puede reputarse como parte de este informe. Fi

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