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nalmente, V. M. lo ha decretado asi, cuando dijo á la nacion, que no habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras.-Pero separémonos ya de juzgar de las rentas provinciales por lo que otros han opinado acerca de ellas, y examinémoslas por las observaciones propias. ¿Quién puede dudar que, atendida su naturaleza, ellas deben fijarse sobre los consumos, y que los consumos no son ni pueden ser jamás una medida que establezca el equilibrio entre la riqueza del contribuyente y la cuota de la contribucion?-Se supone que los consumos serán siempre proporcionados á la riqueza de los consumidores, pero no es asi. Esto depende del carácter ỏ genio de cada particular: del número mayor ó menor de que se compone cada familia, y del económico gobierno de cada casa, sin que sea necesario llegar hasta el estremo de buscar un avaro y un pródigo para establecer la comparacion: todas estas desigualdades salen al fin à la cuenta, y por mas que el ingenio se apure, nunca encontrará la justicia que debe regir en estas operaciones, la cual se cifra en que contribuya cada uno para mantener el estado en razon directa de lo que tiene que perder, si se arruina ó aniquila. Pero cuando se considera que estas contribuciones indirectas recaen precisamente sobre los consumos de primera necesidad, sube de punto la injusticia al ver que el miserable labrador, el jornalero, el comerciante de por menor y el artista pobre, que son los mayores consumidores de estos efectos, son por lo mismo, los que mas contribuyen. Esta miserable y desgraciada clase, paga completamente los derechos de puertas las exorbitantes ganancias del revendedor, y tal vez lo que le sisa este en la medida, en el peso y en la calidad de lo que le vende. El que puede surtise por mayor, que es el mas acomodado y rico, compra mas barato, goza en las puertas de cierta rebaja, logra mejor calidad, y paga por todos respectos mucho menos, sin mas requisitos que una certificacion de que son

frutos de su propia cosecha, y los conduce para el consumo de su casa,-Seria imposible hacerse cargo de todos los argumentos inventados en defensa de las rentas provinciales; pero no podemos disimular que el principal de ellos, lejos de probar su utilidad, cenvence demostrativamente sus perjuicios. Los encabezamientos de los pueblos, por reglas de amillaramiento, persuaden que, si las rentas provinciales se han podido tolerar hasta aqui, ha sido porque sus defensores, convencidos de la injusticia, las han convertido en gran parte en una contribucion directa, tomando por base de su repartimiento las cosechas, las grangerias y las ganancias de cada vecino, esto es, la riqueza individual.—¡Ojalá que estos encabezamientos hubieran alcanzado á todos los pueblos, entonces hubiéramos logrado acercarnos mas á la única contribucion, aun cuando hubiese quedado dependiente del capricho de los agentes del fisco; pero era necesario reservar algunas poblaciones de las mas numerosas para ejercitar en ellas la ciencia fiscal y la paciencia de los contribuyentes con las alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario y estraordinario, quince al millar, martiniega, tercias, fiel medidor, venta de aguardiente y licores, quinto y millon de la nieve, venta del jabon, sosa y barrilla, diezmo de Aljarafe y rivera de Sevilla, cargado y regalia, venta de la Habuela, poblacion, seda y azucar de Granada, frutos civiles, derechos de internacion, etc. etc.-La suerte de los pueblos quedó, sin embargo de estos encabezamientos, á merced del ministerio de Hacienda y sus dependientes. Cuando estos querian recargar el encabezamiento, llamaban á nuevos ajustes, y si el pueblo se resistia, se le amenazaba con este catálogo de nombres desconocidos para él, y con un diluvio de empleados que iban á ponerlo en práctica, formando el asedio del vecindario con guincho en mano, autorizados para registrar hasta lo mas recóndito de las casas y familias para que no se ocultase la cosa mas menuda.-El pueblo que no habia

sufrido esta plaga anteriormente, se aventuraba alguna vez ȧ resistir el encabezamiento por parecerle su cuota exorbitante; pero á los quince días, ó rompia en un motin contra los empleados-de que podríamos citar varios ejemplos-ó se rendia á discrecion. Una comision criminal, sostenida por la fuerza armada, pacificaba al pueblo en el primer caso, dejándolo arruinado con costas, prisiones y destierros: el vecindario se sometia á la ley del mas fuerte, recibia sin libertad el encabezamiento, y la columna volante de empleados esperaba en cnarteles que se la destinase á otra conquista.—Las reglas consignadas en el ministerio y en la direccion de rentas para preparar estas operaciones, y las instrucciones remitidas á las provincias son verdaderamente el símbolo del caos: ellas ponen á los ejecutores en la plena facultad de servir à los pueblos, y estos servicios no se hacian regularmente de balde; los encabezamientos eran siempre el resultado de los informes de las oficinas de las capitales, y el pueblo que se sabia ingeniar con ellas, sacaba por lo regular mejor partido. Una simple lectura de estas instrucciones pondrá á cualquiera en estado de juzgar del grado de opresion en que han estado los pueblos. Baste decir que para el cobro de la alcabala del viento se mandaron formar aranceles, distinguiendo las cosas y los derechos por libras, arrobas, cargas, docenas y cabezas, procediendo con equidad en las especies de hortalizas y legumbres, cuya cobranza de derechos se hiciese á la entrada de las puertas, tomando en ellas los conductores papeleta de haber pagado los derechos, enseñándolas á los guardas si las quisieren ver. ¡Qué materia tan fecunda para fraudes y prevaricatos, y qué medio tau seguro de mantener permanentemente una guerra abierta entre guardas y vecinos!-Pero aun concediendo á todos los dependientes de la administracion de Hacienda una virtud, que Platon no se atrevió á suponer en su soñada república, todavia seria un mal gravisimo haber de asalariar tan crecido número á

espensas de los contribuyentes. En aquellos hay que considerar lo que consumen en un ejercicio estéril, y lo que dejan de producir por un trabajo útil; de suerte, que calculando esta última partida, solamente como igual a sueldo o salario, se deduce que al estado no solo le cuesta lo que se figura, sino el duplo.-Fácil es de concebir que ningun empleado, especialmente en la clase de guardas, cabos, visitadores y dependientes de oficinas subalternas, puede vivir con solo sus sueldos, pues siendo estos muy cortos, gastan una decencia superior á sus facultades, mantienen sus familias, y á veces tambien sus vicios, y esto sale del contribuyente, aunque no se pueda sujetar á cálculo.-No cuenta la comision la influencia que en la moral pública tiene un enjambre de personas ocupadas de continuo, unas en burlar las leyes, y otras en dejarlas burlar, mediante el cohecho, aunque esta consideracion no puede ser indiferente en un gobierno que aspira á ser libre, justo y benéfico.-Prescindiendo por ahora del influjo de todas estas consideraciones reunidas, nos acercaremos á examinar el costo de la administracion de rentas provinciales, y lo compararemos con el de las rentas de lo que se llama corona de Aragon. Once y un cinco octavos por ciento costó la administracion de las rentas provinciales de la de Castilla en el año de 1797, que nos hemos propuesto seguir, por no diferenciarse mucho de los cuatro anteriores, que unidos con este componen un quinquenio. El real catastro y otros ramos de Cataluña, un siete octavos por ciento: el real equivalente de Valencia tres octavos: la real contribucion de Aragon, un dos centavo; y la talla de Mallorca cinco. Esta enorme diferencia procede de la naturaleza de las mismas contribuciones.-Los encabezamientos no necesitan de empleados, ni causan gastos: tampoco los causa la recaudacion del producto de tercias reales que corren á cargo de los administradores provinciales, porque se arriendan anualmente; luego es claro que este gasto de once y cinco octavos por ciento sobre la masa total, pertenece casi

del todo a las rentas administradas. Por falta de datos suficientes no hemos podido calcular con separacion este enorme dispendio, atribuyendo á cada producto el gasto que le pertenece; pero se puede asegurar sin temor de equivocarse, que en los pueblos administrados asciende á mas de la mitad.-No sabemos, pues, la razon que puede haber habido para sostener estas administraciones con tanto teson, y para reputar como imposible que se practique en Castilla lo que con tanta facilidad se está practicando en Aragon, Cataluña, Mallorca y Valencia. Ya se entiende que cuando las contribuciones son pequeñas, importa poco la corta desigualdad que puede haber en la distribucion; pero no confundamos la desigualdad de una provincia respecto de otra, con la de un individuo respecto de otro, en la misma provincia y aun en el mismo pueblo. De aqueIla nos haremos cargo mas adelante: vamos ahora á tratar de la segunda. No hay en Aragon, Valencia, Cataluña y Mallorca una estadistica mas perfecta que en Castilla, pues si bien es cierto que alli la necesidad de distribuir la real contribucion, el catastro, equivalente ó talla, ha obligado á examinar con esmero los productos naturales é industriales que pertenecen á cada individuo, tambien lo es, que iguales, y acaso prolijas operaciones, se han practicado en Castilla para arreglar los encabezamientos, y que solo pueden escasear estas noticias respecto de los pueblos que están en administracion. Con todo eso vemos que las dificultades que en Aragon se suscitan al tiempo de los repartimientos, se resuelven en los mismos pueblos, ó cuando mas en las capitales, y que nunca han pasado de alli, ni producido reclamaciones en que haya tenido que entender el Gobierno. No diremos por eso que aquél método esté sujeto á imperfecciones; pero son seguramente las menores posibles, y esto basta para preferirlo, cuando la materia, por su naturaleza, no es capáz de una exactitud absoluta, y cuando cualquiera li

TOMO IV.

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