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ahora, porque por nuestra desgracia es bien notorio. Esta lucha terrible, que se presenta mas palpable y manifiesta en el asunto que ha suscitado esta desagradable discusion, es ya en vano, y aun muy peligroso, el detenernos en averiguar si el Gobierno ha tenido, o no, razon en la conducta que en el particular ha seguido. Pereceria la patria, y todos nosotros quedariamos envueltos en su ruina universal, si gastamos ahora el tiempo en una discusion de semejante naturaleza. No es que yo dude de que el CONGRESO triunfe, y de que pueda hacer ver à la nacion que sus diputados han llenado su deber, manifestando un desprendimiento y una virtud, cuyo elogio no pareceria' hieu en mi boca, pero que no podrá menos de tributarselo la severa é imparcial posteridad; mas tampoco debe dudar V. M. de que la crisis en que se halla el Estado es muy temible, es muy peligrosa; de que la lucha que he dicho es constante, y se ha manifestado ya de una manera escandalosa; de suerte que no está ya al arbitrio de V. M. el restablecer al Gobierno en la confianza que debia inspirar á la nacion, confianza que miserablemente ha perdido. ¿Quién habia de esperar que el decreto de 22 de febrero, a cuya propuesta no hubo uno en este CONGRESO que se opusiera, no obstante de componerse en gran parte de eclesiásticos, como lo ha recordado muy oportunamente el señor Teran; ¿quién podrá conjeturar que el referido decreto seria reclamado, y, lo que es peor, desobedecido? ¿Quién podria presumir que tales reclamaciones serian apoyadas, y disculpada tal desobediencia por el wismo que está encargado de su ejecucion, y que lo está de tal modo que ninguna ley ni decreto le autoriza para entorpecerla? ¿Era esto creible, Señor? Si el Gobierno estuviera animado de los mismos sentimientos que el CONGREso; si tuviera la firmeza y vigor que son tan necesarios en la potestad ejecutora de las leyes, y que deben formar su carácter, ¿no estaria á estas horas cumplido el decreto de V. M..? Este hecho, señor, ha escitado el grito de la sedicion en España, porque precisamente está apoyado en lo

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que mas aprecian los españoles, esto es, en la religion. Se trata ty con què vileza! de alarmar su piedad para que#adopten” medidas que no adoptaran jamás, por que son opuestas å la honradez y probidad que tanto les distingue, y al respeto y amor tan acreditados hacia cualquiera autoridad que se haya propuesto por objeto la salvacion de la patria. Este hecho merece toda la consideracion de V. M., y exige que tome el Congreso medidas grandes, medidas fuertes y enérgicas, medidas dignas de la soberanía que ejerce: tanto mas, señor, cuanto que vamos a ocuparnos de un proyecto de ley dirigido á reformar el reglamento de la Regencia del reino, sancionado en: 26 de enero del año próximo pasado, y cuya discusion, por lo mismo será una prueba irrefragable de la franqueza by sinceridad con que V. M. confiesa y tratandem corregir Hos errores en que pueda haber incurrido. Este asunto es de la mayor importancia, y para tratarlo y resolverlo con acierto, menester es que el Congreso tenga toda la calma y tranquilidad posi bles; calma y tranquilidad que no puede tener, permaneciendo la indicada lucha, y continuando la exaltacion pública y la impresion que en los ánimos de todos los buenos han hecho los escandalosos sucesos del dia de ayer; dia en que el pueblo, movido de una curiosidad que le hace mucho honor, quiso averiguar por si mismo si se daba cumplimiento al citado decreto; pero que sobre. el amargo desengaño de verle desobedecido, tuvo además el sentimiento de oir que se propalaban especies alarmantes y revolucionarias, dictadas, sin duda, por el sangriento deseo de la rebelion y anarquía. A 'fin, pues, de que á tan turbulenta agitacion suceda el apacible sosiego que V. M. necesita para deliberar acerca del asunto que vamos a emprender, y å fin de que el temor, ó el acaloramiento, no tengan la menor parte en esta deliberacion, puesto que no se ha tomado hasta ahora una medida bastante para conseguirlo, propongo que desde mento se encargue el Gobierno del reino á personas di

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ferentes de las que en la actualidad lo tienen, y me atrevo á anunciará V. M. el camino que debe seguir en tan árduo negocio. La constitucion tiene previsto un caso muy parecido à este, y que en mi opinion es casi igual. En el articulo 189 se establece que en los casos en que vacare la corona, hasta que las CORTES hubieren nombrado una Regencia con arreglo á ella, sea el reino gobernado por una Regencia provisional, debiendo componerla la reina madre, si la hubiere, dos individuos, los mas antiguos, de la diputacion permanente de Cortes, y dos consejeros de Estado, tambien los mas antiguos. Ya he dicho y repito que la nacion en la actualidad debe considerarse sin Gobierno; porque los individuos de la Regencia, aunque adornados de todas las prendas y bellas cualidades que hacen recomendable á una persona particular, carecen de las que constituyen y designan á los hombres de Estado, singularmente en las grandes crisis de las naciones. Son demasiado débiles, y por consiguiente incapaces de sostener por mas tiempo el grande cargo que V. M. les impuso. Pido, por tanto, que conforme al articulo de la constitucion que he citado, proceda el CONGRESO á nombrar la Regencia provisional, á quien desde luego se entreguen las riendas del gobierno, para que con toda libertad y sosiego podamos discutir el nuevo reglamento que tenemos entre manos, y por un medio muy sencillo salvar la patria.»-Pidió el orador que se leyese el articulo 189 de la constitucion, y hecho asi, continuó: «El caso no es exactamente idéntico; pero sobre ser muy parecido, creo que hay una necesidad de adoptar la medida que se propone en dicho articulo, atendida la suma dificultad, y en mi juicio verdadera imposibilidad, de acertar de otro modo la eleccion. Cese, pues, ya la actual Regencia; nombrese la provisional que la constitucion señala; y ya que no puedan entrar á componerla los dos individuos de la diputacion permanente de CORTES, que en ella se indican, me habia parecido que arreglándonos en cuanto sea posible, y lo permitan las circunstancias, á tan

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sábia disposicion constitucional, fuesen dichos individuos suplidos por dos diputados del CONGRESO, procediendo es te à su nombramiento con toda la justificación que le es propia, siendo la votacion pública y nominal Conozco bien que va a caer sobre mi toda la odiosidad que trae consigo esta medida: no importa; recaiga enhorabuena, pues que así lo quiere mi desgraciada suerte, que parece me liene destinado à sacrificios de esta naturaleza. Pero lo he hecho ya de mi reputacion en obsequio de la patria, y el objeto que ahora me propongo es salvarla. Si no lo consiguiere me quedará el testimonio de mi conciencia, con el cual descenderé gustoso al sepulcro. Cuando se trata de salvar la patria, cuando se trata de decidir la suerte de veinticinco millones de españoles, nada es capáz de arredrar mi ánimo, nada temo. Preveo los grandes argumentos que van á oponérseme, pero me curo muy poco de ellos. El noble desinterés, el heróico desprendimiento de los diputados del Congreso, que quizás se objetará, le reputo à la sazon por muy escesivo cuando menos, ya que no por muy perjudicial. Asi que, intimamente convencido de que es útil, y aun necesaria la medida que he anunciado á V. M., paso á estender por escrito mi proposicion.»

En efecto, la formuló del modo siguiente: «Que en atencion à las circunstancias en que se halla la nacion, se sirva el CONGRESO resolver que se encarguen provisionalmente de la Regencia del reino, el número de individuos del consejo de Estado, de que habla la constitucion en el artículo 189; agregándoles, en lugar de los individuos de la diputacion permanente, dos individuos del CONGRESO; y que la eleccion de estos sea en público y nominal...!

Admitida à discusion, como era de presumir, puesto que la mayor parte de los diputados se hallaban identificados con las opiniones del señor Arguelles, fué impugnada por los partidarios del antiguo régimen, amigos hipócritas de la Regencia, à quien babian elegido por insTOMO IV. 10

trumento.-El señor Ostolaza escitó la irritacion del pueblo con sus palabras, que los señores Argüelles y Golfin rebatieron, fundándose en los mismos principios de autoridad y de consecuencia que invocára tan desgraciadamente. El señor Terrero, cura de Algeciras, y uno de los mas fogosos diputados de la revolucion, tomó tambien plaza en el partido reaccionario, y su discurso hace su mas fiel retrato y la mejor apologia de las CóRTES estraordinarias.—«La causa de esta controversia-dijo―parece ser la representacion de los curas, porque si otra hubiese no deberia llevar la cucstion el giro que ha tomado; se hubiera fijado la proposicion, y como de un asunto gravisimo se hubiera señalado dia para discutir, y dado tiempo para meditarla. Esto no se ha hecho, luego es claro que el motivo de la discusion presente es el que he indicado. Dicese que la Regencia no ha cumplido con su deber, en atencion à que no ha llevado á efecto la órden de V. M., ó no ha hecho que se cumpla. Pregunto yo: atendidas todas las circunstancias, esta inaccion de la Regencia, dirigiendo á V. M. las esposiciones; ¿es ó no criminal? Si no lo es, no hay para qué tener esta discusion; y si lo es, enhorabuena. Examinemos, pues, si la inaccion de la Regencia en no haber llevado a efecto el precepto o ley de V. M, es ò no criminal. Si la prevision y prudencia son delitos, estos ha cometido en este hecho la Regencia. Prescindo de lo demás, ó de otros acontecimientos que puedan haber ocurrido. Pero limitándome al caso actual ¿qué ha hecho la Regencia? Ha meditado los contestos que le han dirigido estos cuerpos respetables, ha reflexionado sobre ellos; y no ha podido menos de conocer que era dura cosa, y gravisimo empeño, sin consulta de V. M., llevar al cabo el cumplimiento del decreto; cumplimiento que si lo hubiera de llevar á efecto no es dudable que pudiera suscitar bastantes disensiones. Si vamos à lo que dicen estos pastores, ellos dan à entender, y asi se espresan, que no hay cosa mortal que les intimide y pueda compelerlos á la lectura del manifies

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