Codigo de procedimientos civiles y criminales de Mexico

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T.S. Gardida, 1854 - 310 páginas
 

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Pasajes populares

Página 49 - Los jueces, así de lo civil como de lo criminal, tendrán obligación de asistir a su despacho desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde...
Página 269 - Si la urgencia ó la complicación de circunstancias impidieren que se pueda verificar la información sumaria del hecho, que debe siempre preceder, ó el mandamiento del juez por escrito, que debe notificarse en el acto mismo de la prisión, no podrá el juez proceder á ella; pero esto no impide que pueda mandar detener y custodiar, en calidad de detenida á cualquiera persona que le "parezca sospechosa, mientras hace con la mayor brevedad posible la precisa información sumaria.
Página 9 - Jueces letrados de partido para que las restituyan y amparen; y estos conocerán de los recursos por medio del juicio sumarísimo que corresponda, y aun por el plenario de posesión, si las partes lo promoviesen...
Página 266 - Toda persona de cualquiera clase, fuero y condicion que sea, cuando tenga que declarar como testigo en una causa criminal, está obligada á comparecer para este efecto ante el Juez que conozca de ella , luego que sea citado por el mismo, sin necesidad de previo permiso del Oefe ó Superior respectivo.
Página 62 - ... 217. En ningún caso se entregarán los autos al recusante, sino que se le manifestarán en la secretaría, permitiéndole sacar los apuntes que estime convenientes. Si la prueba que se hubiere de hacer en la recusación constare de autos, señalará las constancias respectivas en el mismo escrito en que proponga la recusación. Dentro del tercer día de concluido el término probatorio, se fallará sobre la recusación.
Página 234 - Por falta de personalidad ó poder suficiente de los litigantes para comparecer en juicio. 3.° Por defecto de citacion para prueba ó definitiva , y para toda diligencia probatoria. 4.° Por no haberse recibido el pleito á prueba debiéndose recibir, ó no haberse permitido á las partes hacer la prueba que les convenia , siendo conducente y admisible. 5.° Por no haberse notificado el auto de prueba ó la sentencia definitiva en tiempo y forma. 6.° Cuando se denegare la súplica sin embargo de...
Página 289 - Si alguna de las partes tuviere que poner tachas á alguno de los testigos nuevos presentados en el plenario por la contraria , lo hará dentro del preciso término de los tres dias siguientes á aquel en que el testigo hubiere prestado su declaracion : y para probarlas si estuviere ya fenecido el término probatorio , ó no bastare...
Página 44 - ... y en el artículo anterior. 24. En cada sala colegiada uno de los ministros de la misma desempeñará por turno el cargo de ministro ponente. 25. El cargo de ponente es el de proponer a la deliberación de la sala los puntos de hecho y de derecho sobre que deba recaer el fallo de la misma, y redactar las sentencias, motivándolas, así en lo criminal como en lo civil.
Página 231 - Esta decidirá en la misma audiencia, si se halla ó no en el caso de pedir los autos; y resolviendo por el primer extremo, se le remitirán sin demora, para que dentro de ocho dias contados desde que los reciba, falle por lo que aparezca de las constancias de ellos, sobre la calificación de grado, sin resolver sobre el auto suplicado, si no fuere del consentimiento expreso de las partes.
Página 61 - Asistir á convites que diere ó costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el proceso, ó tener mucha familiaridad con alguno de ellos, ó vivir con él en su compañía, en una misma casa; X. Admitir dádivas ó servicios de alguna de las partes; XI.

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