Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

para siempre del trono, y al tiempo tal veg que estaban para sentarse en él, reciban con sumision y conformidad el decreto que los aleja, si tienen ó creen tener medios de resistirlo. Y cuando por de pronto se consideren sin ellos, la esperanza, que es lo último que abandona al hombre, y el deseo inestinguible de reinar, les harán buscarlos por las cuatro partes del mundo, y les harán concebir proyectos lisonjeros é interminables, y arrojarse á empresas aventuradas, y aun temerarias: y por lo menos, contemplarán la providencia como uno de aquellos agravios que no se olvi dan, y que vivos siempre en medio del corazon, promueven sin cesar tempestades de venganza y resentimiento, que llenan con ruinas el vacío que se niega á llenar la fortuna.

XVI. REFLECSION.

No hay seguramente con que pagar la voluntad pacífica y llamémosla filantrópica, que manifestaron las córtes madres de Cádiz, cuando entre las facultades atribuidas á las cortes

en el art. 131, pusieron en tercer lugar, la de resolver cualquiera duda de hecho, ó de derecho que ocurra en órden á la sucesion á la

وو

corona." Si con un artículo de esta clase pudiera evitarse una guerra, como por ejemplo la nuestra de sucesion, merecerian sin duda NN. PP. de la patria que se les erigiera una estatua á cada uno, en todos los estados monárquicos del universo, no solo en España; pues habrian descubierto el secreto de dejar las pasiones sin fuerza en medio de la tentacion mas vehemente. En mi juicio el decreto declaratorio de las córtes, en el caso propuesto, no tendria otro con que compararse en la historia, que aquel con que Dios intimó al mar, quebrantar sus olas, y detenerse en la arena. Usque huc venies, et hic confringes tumentes fluctus tuos.

Es cierto que en Aragon se sentenció el pleito de la succesion á la corona, como otro cualquiera de succesion de un mayorazgo, y que la sentencia puso fin al negocio, y se egecutó por lo menos sin dificultades, mayores. Mas prescindiendo de que los pretendientes escluidos eran de casa y gente pobre, cuando no

ΤΟ

pobres gentes y prescindiendo tambien de que la posicion de los aragoneses con respeto a las gentes de fuera, era tal cual no ha sido despucs, ni volverá a ser probablemente en largos años citamos un ejemplo único en el mundo y á pesar de los enlaces de las hijas de Cárlos IV, se puede asegurar sin miedo de equivocarse que una disputa sobre la sucesion al trono de España, no se terminaria por un decreto de nuestros PP. conscriptos: ni se evitaria siquiera por éi la division de los españoles. Estos movimientos se dirigen por otras fuerzas que los litigios de las audiencias, y es menester no tener sentido comun, para creer que los intereses políticos de esta clase, se concilian como las dificultades escolásticas, ó se deciden con un fallo atento á los autos; etc.

وو

[merged small][merged small][ocr errors]

En el caso de que llegue á teinar una hembra, su marido no tendrá autoridad nin guna respecto del reino, ni parte alguna en el gobierno." Tal es literalmente el art. 184.

En nuestra forma de gobierno en que todo dimana del entendimiento, del juicio, y de la voluntad publica de las córtes, y en que el Rey no es mas que un mecánico ejecutor, bas ta una muger, aunque no tenga alma de reina, para desempeñar el papel de monarca. Mas por lo mismo que la dignidad real está reducida hasta este punto, y que ora la ejerza un hombre ó una muger, la autoridad de las córtes la sitia y circunscribe por todas partes que inconveniente puede haber en comunicarla al marido de la reina heredera, puesto que es tan difícil que abuse de ella, , y sobre todo, puesto que necesariamente debe ser sugeto de la confianza de las córtes? Porque, segun el art. 183,,, cuando la corona haya de recaer inmediatamente, ó haya recaido en ,, hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las cortes; y si lo contrario hiciese, se entiende que abdica la co»rona."

"

כני

Hablando hace ya algunos años con un abogado aragonés, sobre lo dispuesto en este artículo, tengo muy presente que prorrumpió poco mas o menos, en los términos siguientes.

وو

En el tal artículo, debe decirse sin riesgo de pasar por cabiloso y suspicaz, que se notan ,, demasiado los resabios de la antigua desconfianza, y de los zelos castellanos." Cuando entró á reinar doña Isabel la católica, se convino en que el Rey su marido no tendria parte en el gobierno de Castilla, porque los grandes de esta corona, acostumbrados á jugar con sus últimos monarcas naturales, no podian contemplar sin recelos la superioridad y firmeza del genio de D. Fernando, cuya habilidad temian que insensiblemente les cercenaria su influencia política, y les pondria acaso en manos de los aragoneses. Mas ello es cierto que las coronas no estaban definitivamente unidas, y convenia por lo mismo mantener separados los intereses; y que ademas aconsejaba esta medida el estado de los ánimos metidos todavia en la guerra civil. La autoridad del Rey por otro lado, apenas conocia límites, y por tanto, la marcha de los negocios públicos y la suerte de los vasallos, dependia en gran manera de las calidades personales del soberano. Asi, si bien el Rey católico fue tratado con menos consideracion y justicia que eran debi

« AnteriorContinuar »