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das á sus eminentes prendas, es necesario confesar que no faltaban á lo menos á los castellanos pretestos honrados, razones con visos de fundadas, y miras que podian ponerse sin trabajo á la sombra de la prudencia. Pero hoy que todo el poder real está circunscrito á un círculo tan estrecho, que los abusos de él son tan difíciles, y tan fácil tirar del freno, hoy que la persona del marido de la reina ha de merecer necesariamente toda la confianza de las cortes, y que no ecsiste tampoco ninguna de las causas que motivaron la esclusion de D. Fernando el católico del gobierno de Castilla ¿á qué fin una determinacion semejante?

La reina por ser reina, no dejará de ser madre de familias y muger de su marido. La naturaleza y todas las leyes divinas y humanas, la hacen por esta razon súbdita de su marido, y una segunda persona en la familia. Acudiendo á lo que comunmente llamamos metafísica, y que muchas veces no es otra cosa que una sofisteria escolástica, cuesta poсо decir que no hay dificultad, el que en marido sea cabeza de la muger en la familia, y la muger cabeza del marido en la república;

pero el buen sentido, que no pierde de vista que la sociedad política se ha formado por el modelo de la doméstica, y que el estado no es mas que la familia engrandecida, no puede persuadirse que los elementos de la primera sé hayan destruido ni trastornado en la segunda, ni aun que esto sea posible sin invertir el ór den de la sociedad..

Si algun escritor, á vista de este artículo y otros parecidos de que abunda la Consti tucion, quisiera sentar, que las cortes al formarla estaban poseidas de aquella negra desconfianza y sobresaltos, que angustian á toda hora el corazon de los usurpadores ; y que poco satisfechas, ni de la justicia ni del modo con que se habian apoderado de las autoridad sobes rana, habian tratado meramente de conservar la presa, hechando mano de las artes y cautes las peculiares de los tiranos; acaso seria mas fá cil abrumarle de denuestos, que responderle con razones. Y en verdad que por mas que se haga, no puede dejarse de notar este estudio continuo esta vigilancia perpetua, este cuida do y precaucion que causa enfado de repetir sin cesar al oido del monarca, nihil habes

quod non accepisti, y de presentarle á toda hora, y en todas sus ocupaciones el cuadro de las: cortes sus soberanas, para que lo inciense y se postre delante de él y estorbar asi, hasta que se acuerde de su propia dignidad. Mas estos respetos, parece qual tienen demasiado aire de estafados para que den á las córtes el esplendor á que aspiran, y que sin duda han menester para conservar su altura: la demasiada precaucion es una confesion de la debilidad y del sobresalto.

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Falta la razon para establecer una ley, cuando falta la necesidad: este es un acsioma político, que sin agravio de los lectores, no puede probarse mas por menor. Y es igualmente incontestable, que como quiera que pueda disputarse en un estado, y sobre todo en un estado que tiene algunos siglos de fecha, si es necesario establecer una é dos ó tres leyes; no es sin embargo lícito, sin incurrir en un estado notorio de locura, ni aun pregun➡

tar si es necesario hacer nuevas todas sus leyes. Las leyes no son otra cosa que la espresion de las relaciones sociales de los hombres; y para darselas todas nuevas, es menester suponer, ó que se han cambiado todas sus relaciones, ó que ellos han ecsistido anteriormente sin conocer sus verdaderas relaciones; ó que asi como se les pueden dictar nuevas leyes, se les pueden dar tambien nuevas relaciones acomodadas a las leyes. Cualquiera suposicion arguye una falta total de juicio.

Mientras que el hombre siga y se acomode á la naturaleza, las leyes serán buenas; en el momento que trate de subyugar la natura❤ leza y de que esta se acomode á sus teorías ó á sus caprichos, las leyes serán malas. Legem bonam á mala, decia Ciceron, nulla alia nisi naturali norma dividere possumus. La pausa pues, la detencion, la parsimonia son el carácter de los buenos legisladores, cuya calidad sobresaliente no es la imaginacion, no es el fuego del ánimo, no es la sutileza del ingenio, sino la prudencia y el seso, y el tacto mental, si se puede usar de esta espresion, Por lo mismo aun cuando se trate de refor

mar, el buen legislador no dará un paso sin tomar por principio de su conducta, aquel ac sioma tan solemnemente confirmado por la es→ periencia: difficile es mutare in melius: y aun recordará el dicho admirable de Orígenes: nada puede mudarse en bien entre los hombres indivinamente; esto es sin que ande Dios de por medio. Asi la comezon de hacer leyes, y de hacerlas sobre todo, y de hacerlas para todos y contra todos; ; y la empresa de llamar á juicio todas las leyes establecidas, sujetarlas á la regla de nuestras teorías, añadir lo que falta, cortar lo que sobra, desfigurarlas y acomodarlas á un sistema determinado hechando á un lado las que no admiten esta mo. dificacion; son cosas ciertamente que deben espantar á todo hombre que tiene algun interes en la felicidad de su patria, y que conser va alguna afeccion á sus semejantes.

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Mas siendo esto asi: ¿Qué podremos deeir á vista del art. 258, 39 en que se estable,, ce que el código civil y criminal y el de co,, mercio, serán unos mismos en toda la mo

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narquía." Porque las leyes, que hasta hoy

han regido la España no son las mismas en

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