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razon; que ha sido entregada á las pasiones de la muchedumbre á título de ponerla bajo la guia de la razon ¿quien podrá desconocer la verdad y justicia de estos clamores?

III.a REFLECSION.

Hay en la Constitucion unos cuantos artículos, que no se descubre porque han sido puestos en ella: por ejemplo el artículo 4.o en que se lee: La nacion está obligada á conservar » y proteger por leyes sábias y justas la libertad

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civil, la propiedad, y los demas derechos le,,gítimos de todos los individuos que la componen."¿Que se dice aqui que pueda ser distintivo de la Constitucion Española? ¿Que se dice aquí que no sea comun, esencial á todas las constituciones, á todos los gobiernos del mundo? ¿Puede ecsistir el gobierno con otro objeto? Otro tanto sucede con el artículo 13 concebido en estos términos:,, El objeto del go,, bierno es la felicidad de la nacion, puesto ,, que el fin de toda sociedad política, no es otro que el bien estar de los individuos que

,, la componen." Ambos artículos son unas mác simas políticas buenas para ocupar su lugar en un tratado de derecho público: mas respeto de una Constitucion son unos supuestos necesarios, y no se les coloca sino impropísimamente entre los articulos; porque estan por su naturaleza en otra clase diversa y mas elevada, es decir, en la de acsíomas ó reglas generales de gobierno.

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Todavía ha sido mas singular la inclusion de los artículos 6., 7., 8.° y 9.° El 6.o dice: „, El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimis,,mo el ser justos y beneficos." El 7.0:,, Todo ,, español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas." El 8.":,, Tambien está

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obligado todo español sin distincion alguna, á ,, contribuir en proporcion á sus haberes para ,, los gastos del estado." Y el 9.°: „Está asimismo obligado todo español á defender la

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patria con las armas cuando sea llamado por ,, la ley."¿Cual es el hombre en el mundo, que no esté obligado á amar á su patria, á obedecer sus leyes, á respetar (y aun algo mas) las autoridades, á contribuir á las cargas públicas,

á tomar las armas en defensa del estado? ¿Son estas obligaciones peculiares de los españoles? ¿Se necesitaba de Constitucion para saberlas?

ó dejarian de ecsistir sino les diese fuerza la Constitucion? Sin embargo, aquello de que todos los españoles están obligados á ser justos y benéficos no tiene equivalente. Si á este artículo hubieran seguido diez mas con los diez mandamientos de la ley de Dios, la obra hubiera saido completa.

Entre tanto preguntemos, si los españoles que han jurado guardar la Constitucion, obligándose de esta manera á cumplir con el precepto de observar justicia y beneficencia, son reos de perjurio, y de quebrantamiento de las leyes fundamentales de la monarquía, siempre que dejan de ser justos y benéficos. Porque entonces es seguro que ningun cartujo ni capuchino se habria hechado jamas á cuestas un voto, comparable con el juramento constitucional de los españoles, y seria menester buena vista para hallar un español que no fuese infractor de Constitucion algunas veces al dia. Pero si nos atenemos á la negativa, ¿cuales son los términos á que debe reducirse el juramento prestado á la Constitu

cion? Este punto es muy interesante, y convendria que se aclarase, para quitar dudas á unos, y pretestos á otros, que con el juramento creen haber encadenado la razon de los españoles por no decir algo mas.

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IV. REFLECSION.

Artículo 4.° de la Constitucion: „La nacion está obligada á conservar y proteger por leyes ,, sábias y justas la libertad civil, la propiedad, ,, y los demas derechos legítimos de todos los ,, individuos que la componen." Artículo 12.0: La religion de la nacion española es y será ,, perpetuamente la católica, apostólica, roma,, na, única verdadera. La nacion la protege ,, por leyes sábias y justas y prohibe el ejerci,, cio de cualquiera otra."¿Porque en estos dos artículos á las leyes protectoras de la libertad civil, de la propiedad, de los demas derechos ·legítimos del ciudadano, de la religion católica, se les dan los epitetos de sábias y justas? ¿Hay ley alguna, que por el hecho de serlo, no suponga en sí la sabiduría y la justicia? ¿O se

quiere que las leyes acerca de estos puntos, tengan no solo justicia y sabiduría legal, si es una sabiduría y justicia real, manifiesta, notoria? Pero entonces ¿quien juzgará si tienen ó no estas calidades? ¿Las córtes? No podria ser; porque siendo ellas autores de las leyes, su testimonio como de parte interesada seria sospechoso. Los particulares? tampoco; porque ¿ se abriria una discusion interminable, que impediria, ó al menos dilataria infinitamente que dichas leyes produgesen obligacion. ¿ Los tribunales ó el Rey? Mas ni este ni aquellos pueden tener otra parte en las leyes, que aplicarlas ó hacerlas egecutar. Es pues necesario convenir en que dichos epitetos pueden ser perjudicialísimos, y en que desde luego y haciéndoles mucho favor, son superfluos: y por consiguiente que no son tolerables de modo alguno en una ley constitucional donde no debe haber una palabra, que pueda suscitar la menor duda, ó que no sea absolutamente precisa.

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