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V.a REFLECSION.

Para que la Constitucion se observe en España es indispensable que los dominios españoles de ambos emisferios esten divididos en las mismas provincias ó distritos que hoy? Es cvidente que no; y aun el artículo 11 de la Constitucion manifiesta, que la division actual no es la conveniente. Segun esto la division que forma el contenido del arto. 10 no debiera estar en la Constitucion, por no ser cosa esencial al gobierno.

trayer

Mas lo peor es que este artículo sin traker utilidad alguna, podria acarrear perjuicios irreparables: pues por el hecho de reconocerse en él constitucionalmente dichas provincias como partes del todo, quedan reconocidas como partes esenciales, y á lo menos hasta tanto que se varíen constitucionalmente, seguirán siéndolo: y cuando se haga esta variacion, las provincias que se les substituian tendrán el mismo carácter de donde se deduce necesariamente, que no puede desmembrarse provincia alguna de la monarquía, sin variar, alterar, ó reformar un

artículo de la Constitucion. Y como hasta pasados ocho años despues de puesta la Constitucion en práctica en todas sus partes, no puede variarse, alterarse, ni reformarse ninguno de sus artículos: se sigue que hasta entonces en ningun caso, ni por ningun título sea el que fuere, podrá cederse una provincia. Quizá podria decirse por los mismos principios que tampoco podia aumentarse. Y lo cierto es que aun despues de este tiempo, si el Rey la cede en algun tratado, será menester que para su aprobacion, observen las córtes todas las circunstancias que se espresan en los artículos 376, hasta el 484 de la Constitucion. No hay arbitrio supuestos los artículos 10 y 11, ceder una provincia es derogar un artículo constitucional. Y tantos requisitos no podrian ocasio¿ nar la ruina del estado? Tales son las consecuencias de estos artículos, colocados en una obra donde no pueden tener asiento.

VI. REFLECSION.

Los términos con que la Constitucion abraza la religion de Jesucristo; los epitetos con que la

designa; el reconocimiento que hace de ser ella la única verdadera : la resolucion con que pronuncia, que no solo es religion del estado, si es que lo será perpetuamente; la prohibicion que intima del ejercicio de toda otra; y en fin la proteccion de leyes sábias y justas que la promete han persuadido generalmente que la religion católica en vez de poder tener menoscabo ni obscurecimiento alguno, debia prometerse de este nuevo código la conservacion íntegra del pleno señorío que tiene hoy en España, y aun quizá mayor esplendor y seguridad. Esta persuasion ha sido como la base ó presupuesto esencial en que se ha fundado el juramento que le ha prestado la mayoría de los españoles : y es un hecho indudable que á creer que la Constitucion pudiera ocasionar la menor pérdida (no digamos su ruina) al catolicismo en España, jamas habria sido admitida por el cuerpo de sus habitantes. En efecte, los esfuerzos hechos por el gobierno para impedir que esta idea hallase acogida en el ánimo del pueblo, y para mantenerle en su creencia primera, prueban de un modo irrefragable esta verdad y la prueba tambien, el que no ha habido ocasion ni mo

mento alguno, en que el grito de viva la Constitucion no haya juntado este pueblo el de viva la religion. Con todo, no faltan gentes reflecsivas que donde por lo general se ha visto un antemural del cristianísimo, crean ver una mina profunda que socabe sin sentir sus cimientos, y algun dia lo haga volar de raiz, ó cuando menos lo deje en un estado de desmoronamiento é inconsistencia ruinosa en el pais llamado católico por antonomasia. Mas si los que así piensan, piensan acertadamente, seria menester convenir, en que así como haciendo alarde de conservar y dar impulso á las leyes fundamentales antiguas, ha introducido la Constitucion otras leyes fundamentales; de la misma manera, á la sombra del catolicísmo ha dispuesto y combinado su caída, y su ruina. Semejante acusacion es de mucha monta, y por lo mismo es necesario me. ditar sobre los fundamentos que la apoyan.`

Cuanto la Constitucion dice de la religion, está comprehendido en el art. 12., cuyas pa labras son las que siguen: La religion de la ,, nacion española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera.

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La nacion la protege con leyes sábias y justas,

,,y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.” Asi está decidido, que la religion católica es la del estado; está prohibido el ejercicio de otra cualquiera; está prometida á aquella la proteccion de las leyes y no hay mas.

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Ahora puede un hombre ser español sin ser católico-apostólico-romano? Preguntemos mas puede ser ciudadano español sin este requisito religioso? Leánse los artículos 5, 18, 19, 20, 21 y 52, que son los que espresan los requisitos necesarios para ser español y ciudadano, y se verá que ninguno de ellos hace mencion de la profesion de fé ó de religion; y si se leen los 6, 7, 8 y 9, que especifican las obligaciones principales de los españoles, se hallará que nada se dice acerca de dicho punto. No siendo pues dependiente el goce del ciudadanato español de la calidad de católico-apostólico-romano, cualquiera podrá adquirirle sin ella; y de consiguiente sin ser católico podra obtener los empleos municipales (1); podrá concurrir á la formacion de las córtes (2); podrá ser elector en las juntas de parroquia, de

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(1) Art. 23., (2) Art. 28 y 29;

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