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des, en clases enteras todos sus principios; y no podemos, por desgracia, dudar, que han fructificado maravillosamente. La ausencia del Rey en tiempo de Bonaparte, la immoralidad de los ejércitos de este, la mezcla del nuestro con el ingles, la introduccion y estension desde aquella época de las sociedades secretas ó sea del Fracmasonismo: todo ha contribuido á dar á aquella semilla una pujanza increible. Ningun español que tiene ojos, puede dejar de ver este espantoso incremento entre ciertas clases, y en ciertas poblaciones: y sino la confiesa, no es porque lo desconozca sino por falta de valor y sinceridad.

Preguntemos ahora: este enorme conjunto de levadura envuelto en la masa de la nacion ¿ puede tardar mucho en corromperla toda? ¿ Que nos dice la historia acerca de los progresos de la heregia y de la incredulidad, donde una vez han llegado á introducirse? ¿Hay algun paisdonde hayan sido lentos? ¿A quien no espanta la rapidez de la propagacion del Arrianismo? ¿Que sucedió en Alemania con la doctrina de Lutero, á pesar de la autoridad y esfuerzos de Carlos Quinto? ¿Que en Holanda, sin embargo de la

prudencia, energía, actividad, y tropas de Felipe segundo? ¿Que en Francia? ¿Que en Suiza? ¿Que en Inglaterra? ¿ Ni que otra cosa podia ૐ suceder, atendida la naturaleza de las cosas, y la enfermedad del corazon humano? Cuando las doctrinas de la reforma ó de la filosofía se han introducido en un reino, la única obra que les resta para ocuparlo enteramente, está reducida á fomentar la relajacion y el orgullo, es decir á lisongear las pasiones que el hombre no contiene sino por los esfuerzos de la religion: y esta empresa no puede dejar de tener un ecsito favorable, y un curso rápido, como que se trata solo de ecsigir nuestro asenso y cooperacion para lo mismo á que nos inclinan nuestros bastardos apetitos.

Hé aquí, pues, como los temores de que los no-católicos ejerzan dentro de poco una grande influencia en el gobierno de España, en la formacion de las córtes, en las córtes mismas ; los temores en fin de que se apoderen de las córtes: no son sucños ni recelos lejanos, sino peligros reales y verdaderos, peligros casi necesarios, peligros imminentes, si es que no estamos metidos ya en la accion decisiva acerca

del señorío ó esterminio de la religion católica en nuestra patria. A pésar de nuestras palabras ý protestaciones, la fuerza de las cosas nos va llevando insensiblemente á la tolerancia; la tolerancia nos llevará á la discordia, y ésta á la indiferencia precursora de la disolucion, ó de nuevas é inauditas convulsiones. ¿Y de donde procede esta calamidad, ó esta serie espantosa de calamidades? ¿Tiene otra fuente la Consque titucion? Reflecsiónese lo que queda dicho, y decidase.

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VII. REFLECSION.

La décima-quinta facultad que concede al Rey el art. 171 de la Constitucion, es,, Conceó retener los decretos conciliares y ,, bulas pontificias con el consentimiento de las cortes, si contienen disposiciones generales; ,, oyendo al consejo de Estado si versan sobre negocios particulares ó gubernativos, y si contienen puntos contenciosos, pasando su conoci,, miento y decision al tribunal supremo de justi,, cia, para que resuelva con arreglo á las leyes."

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Tanto se ha escrito sobre la regalia de retencion de bulas, que en medio del laberinto de sutilezas y de nubes con que se ha tratado de oscurecer esta cuestion, no será estraño encontrar cierta interpretacion tolerable de cada una de las partes de esta ley, y mas atendida la generalidad de los términos, en que está concebida. Esta consideracion, la aceptacion esclusiva de la religion católica apostólica romana, que precede en el art. 12, la necesidad por consiguiente, de que todo lo demas que contiene la Constitucion no pueda tener fuerza sino en cuanto se conforme con este principio, y la imposibilidad de dar esplicaciones en el juramento prestado á la Constitucion, por haberlo determinado asi el gobierno (1); hizo sin duda que los obispos en especial, se creyesen autorizados para admitir lo que aqui se determina; seguros de que en nada se desprendian de su autoridad para reclamar y en su caso, para declarar el abuso que atendida la doctrina de la iglesia, pudiese hacer la potestad temporal. Sin embargo, las leyes co

(1) Orden de S. M.

mo hechas para todos, deben considerarse en su sentido natural, y segun la inteligencia comun; y nótese de paso que por el mismo hecho de admitir varias inteligencias, es evidente que una ley está mal concebida cuando le falta claridad y precision. La ley es la línea que separa do lícito de lo ilícito, y esta línea debe ser única y visible.

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Si se quisiese poner en disputa la vagancia y de consiguiente la oscuridad de la ley, no habria mas que reflecsionar sobre estas tres proposiciones sacadas literalmente de ella: 1.3 El Rey puede conceder el pase á los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las cortes si contienen dispo ,,siciones generales. 2. El Rey puede conce, der el pase á los decretos conciliares y bulas , pontificias oyendo al consejo de estado, si ,, versan sobre negocios gubernativos. 3.a Si ,,las bulas pontificias ó decretos conciliares con , tienen puntos contenciosos, el Rey puede concederles el pase, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia para „que resuelva con arreglo á las leyes." Para que estas tres proposiciones tuvieran precision.

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