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La Soberanía no es otra cosa que la autoridad misma, ó el poder en su último recurso, ó la autoridad y el poder en su misma fuente y si la soberanía reside esencialmente en la nacion, es necesario que la fuente del poder ó de la autoridad se halle en la nacion, ó que sea la nacion misma. Por consiguiente: la autoridad ó el poder procede necesariamen te de la nacion, pues no puede proceder sino de donde está su fuente, ó de su principio.

Es claro que la doctrina de este artículo es contraria á la manifestada y proclamada en la entrada, ó llámese profesion de fe de la Constitucion. Alli el origen de la autoridad no se halla sino en Dios, aqui se encuentra en los hombres; alli la autoridad está sobre el hombre, aqui se produce por el hombre; alli es independiente, aqui dependiente del hombre como que es obra suya; alli la autoridad viene de arriba á bajo, aqui va de abajo arriba.

¿Como incurrieron nuestros legisladores en esta contradiccion? Será que no la echaron de ver? Esto supondria mucha ignorancia. ¿Se

tá que creyeron lícito proclamar en presencia de Dios su soberania esencial, y negarla en presencia de los hombres? Esto supondria una monstruosa impiedad. ¿Será que miraron la profesion de fe como cosa de fórmula y sin influencia? Esto seria no tener idea de la gravedad y seriedad de la obra. ¿Será que se pro⚫ pusieron captarse la benevolencia de un pueblo tan católico como el español con un ecsor dio eminentemente religioso, para hacerle recibir sin que lo ad virtiese má esimas contrarias? Pero esto seria una supercheria indigna, un trampantojo ecsecrable, una traicion la mas criminal. ¿Pues como escusaremos á los autores de la Constitucion en esta parte? Triste defensa es apelar á la ignorancia: mas con todo puede ser la menos mala.

Y los que en España han jurado la Consti❤ tucion ¿que principio de los susodichos han adoptado? Los dos, no es posible; porque na-. die puede adoptar una contradiccion. Luego podrán seguir defendiendo el que les parezca; porque los dos estan establecidos y autorizados por la Constitucion; y asi ni el sostener ni el negar la soberania de la nacion puede ser crí➡

men, pues de otra manera todos, asi los que

afirman como los que niegan, serian delin

cuentes.

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El juramento pues prestado á la Constitucion ¿podrá dejar de ser irrisorio ? No es posible con relacion á ciertas gentes. Y dícese con respecto á ciertas gentes, porque otras jurando guardar y hacer guardar la Constitu eion, están íntimamente persuadidas, de que el juramento se limita á lo dispositivo, y que de ningun modo se estiende á lo doctrinal, y menos á las opiniones, lo cual y las cuales, en su caso, se declaran y profesan, pero nunca se juran ; se siguen ó deshechan, pero no se guardan ni se quebrantan ; son obra de la razon y no de la voluntad: son materia de un símbolo, pero no de una ley humana, que no puede alcanzara los interno.

II. REFLECSION.

El ecsordio de la Constitucion de la monarquía española, despues de invocado el nombre de Dios, es como sigue: „Las córtes

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generales y estraordinarias de la nacion es» pañola, bien convencidas despues del mas ,, detenido ecsamen y madura deliberacion, », de que las antiguas leyes fundamentales de ,, esta monarquía, acompañadas de las oportu,, nas providencias y precauciones que aseguren de un modo estable y permanente su ,, entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la glo,, ria, la prosperidad y el bien de toda la na,, cion, decretan la siguiente Constitucion po,,lítica para el buen gobierno y recta administracion del estado."

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Las córtes pues, al llamar la atencion del pueblo español para que oiga y apruebe la Constitucion que van á darle, le aseguran que su contenido son las mismas leyes fundamentales antiguas acompañadas de providencias que aseguren su entero cumplimiento de un modo estable; y le protestan al mismo tiempo con la mayor solemnidad, que despues de estudiar y meditar dichas leyes fundamentales antiguas, se han convencido íntimamente, de que bien observadas, pueden conducir la na cion á la prosperidad y á la gloria.

Mas ante todas cosas

cuales son estas le

yes que se anuncian como fundamentales de la monarquia española? ¿Ha estado jamas toda esta monarquia bajo unas mismas leyes fundamentales? A lo menos desde los tiempos de la invasión de los árabes es evidente que no. Las leyes fundamentales de Castilla, han sido diferentes de las de Aragon desde el principio mismo de la reconquista. Luego estas leyes antiguas, de que hablan las cortes como de leyes generales de toda la monarquia, es preciso que sean las godas, únicas que antes de los moros han regido en toda España, siendo monarquia. Y las leyes godas ¿ convienen con la Constitucion? Vamos á verlo.

Los reyes godos reunian en si los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Por mas que se quiera dar importancia en lo civil y político a los concilios toledanos, y por mas influencia que se suponga haber tenido las costumbres de los germanos en el gobierno de aquellos tiempos, muchas de las leyes cuando menos, aparecen hechas por los reyes solos, y únicamente cabe cuestion en si lo fueron 6 no todas ellas. No solo las leyes en particu

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