Imágenes de páginas
PDF
EPUB

¿es natural que

cosa que la sujecion de los menos á los mas. Llegado este caso, que precisamente ha de llegar y en breve los americanos permanezcan en su estado actual? Es na tural, que para venir á las córtes quieran hacer todos los años mil ó dos mil leguas de navegacion estando en su mano evitarlo? ¿Es natural que quieran recibir las órdenes, y providencias de un gobierno apartado de ellos por mares estendidos, estando en su arbitrio tras➡ ladarlos á su pais? ¿Es natural, que por tan tos respetos quieran enviar caudales inmensos á España, cuando ateniéndosé á la Constitu→ cion no les falta derecho para hacer que los europeos em vez de recibirlos les envien otros equivalentes por los mismos títulos, ni fuerza á lo menos para no desprenderse de los snyos? Todo esto es contra la naturaleza; y lo único que está en el órden es, que los americanos traten en breve ó de trasladar el gobierno de España á América, ó de hacerse independientes. Los medios no les faltan; ¿les faltará la voJuntad?

La Constitucion no señala un lugar determinado donde debe fijarse invariablemente la

género de ausilio, para que lleven á efecto sus pretensiones que mirarán ellas como causa comun. Todo es una consecuencia precisa del influjo, ó mas bien preponderancia concedida por la Constitucion á los americanos. Se colocó, toda la fuerza en los individuos, y en el número, de los individuos; todo por lo mismo debe cet der al partido, que reuna el número mayor, es decir á la América y la suerte de la España europea debe ser infaliblemente, ú obedecer á sus colonias segun las leyes, ó separarse de ellas por la fuerza ó por una convencion mútua.

Nota. Despues de escritas estas reflecsiones, la América entera ha proclamado su independencia. La revolucion ha seguido su natural y se ha precipitado. Si hubiera obedecido á la direccion de los que la concibieron, hubiera dado lugar al tiempo y á los sucesos, y habria conseguido lo mismo revestida de una justicia á lo menos legal y pasando plaza de moderada: mas ahora jamás podrá ocultar su violencia, su injusticia, y la ilegalidad de su separacion. España no ha perdido en ello lo que parece, pues la violencia no ha podido privarla del derecho sobre sus colonias; y este derecho, cuando no le

sirva para reducirla, podrá servirle para especu laciones, cuya transcendencia alcance á toda la Europa. Entre tanto tambien podrá sacar de este incidente ventajas muy considerables y justas con respeto á su deuda pública. Y en un siglo tan estremadamente corrompido, la posesion de la caja de Pandóra, puede ser un medio de defensa de mucha importancia. ¡ Gracias sean dadas á la Constitucion de donde todo procede!

[merged small][merged small][ocr errors]

Esta discrepancia 6 especie de contradiccion que se advierte entre las promesas que la Constitucion hace y su cumplimiento, entre los ob jetos que parece proponerse y sus resultados; sé confirma también por el artículo 25 de una manera incontestable. Porque es cierto, que el blanco de este nuevo código ha sido hacer independiente del Rey el poder judicial, arrancarle enteramente el legislativo para trasladarlo al pueblo, ó sea á los individuos, y dejarle tan solo el egecutivo con largas modificaciones de

y

suerte que el pueblo, la nacion 6 los españoles de ambos emisferios reunidos obrando por sí materialmente ó por medio de sus órganos que son las cortes, parecen haber recibido privitiva-i mente el poder legislativo en toda su estension. Yhen atribuirles este poder, la Constitucion no crée haber hecho mas que restituirles un derecho, de que fueron despojados sin poder serlo; po qué es un derecho necesario de la soberanía (1), la soberanía reside en ellos esencialmente, es decir de manera que sin este atributo de la soberanía no puede ecsistir ni aun puede concebirse dicha reunion, asi como no puede concebirse un triángulo sin lados ó sin ángulos. Ahora, estos principios no admiten conciliacion con dicho art. 25, ni aun con el 24, ni con el 27 y sus consecuentes, que son bien considerados todos los que siguen hasta el 132. Vamos á demostrarlo. Segun el art.° 3.° la esencia de la nacion española consiste en la reunion de todos los españoles; y por consiguiente la union sola es la que dá el ser á la nacion. Infiérese de aqui. . que por la union sola todo español es parte

(1) Art. 3.

[ocr errors]

constituyente de la nacion, y por lo mismo que por la union sola entra á ceder aquellos derechos individuales, que necesariamente le competen, los cuales con los demas idénticos que ceden los otros españoles al reuirse, forman la soberanía en el sistema popular. Asi por el hecho solo de la union todo español es necesariamente participante de la soberanía nacional que no es esencial á la nacion, sino porque la cesion de los derechos que la componen, es esencial al acto de la union de donde se sigue, que si el derecho de darse las leyes, es una consecuencia precisa de la soberanía nacional (1), todo hombre participante de la soberanía, debe serlo tambien de este derecho; y por tanto que debe serlo todo español sin otro requisito que el estar reunido á los demas españoles.

:

Sin embargo el español que ni tiene cabida en las cortès ni parte en su formacion, es evidente que no puede ser participante del derecho de darse leyes ó sea del poder legislativo ; y por consiguiente si para entrar en las cortes, ó nombrar diputados no le basta la calidad de español

(2) Ibid...

« AnteriorContinuar »