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empleos; y esta sola circunstancia, ya que no dertruya del todo la privada, la redncirá sin duda por estremo; de suerte que en el efecto el que tenga en su mano la enseñanza pública esclusivamente, dirigirá toda la enseñanza con muy cortas escepciones.

Y en fin, o es necesario escluir de todo establecimiento público de instruccion la ciencia de la religion y de la moral, ó consentir en que quede bajo la direccion esclusiva del gobierno; mas para esto es menester suponer que el depósito de la pureza de la doctrina de la fé y costumbres, puede quedar á cargo del gobierno: lo cual quiere decir que puede haber en estas materias otra antoridad que la de los obispos; que el gobierno debe ser considerado como maestro en la iglesia; que la asistencia que Jesucristo prometió á la iglesia para la conservacion de la verdad, la comunica al gobierno; y que la ciencia de nuestras relaciones con Dios y con nuestros semejantes, es hacienda propia y peculiar del gobierno. Pero la religion y la moral fundadas sobre esta base, ni pueden probar su verdad, ni prometerse duracion instrumentos ambos del gobierno, ser

virán á sus necesidades ó á sus caprichos, J recibirán de su voluntad continuas modificaciones las leyes religiosas y morales entrarán en la clase de políticas y civiles; la sancion divina se cambiará en humana, y el influjo de Dios en la sociedad será ninguno. En ta! estado es posible que subsista la sociedad?

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XI. REFLECSION.

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Por el art. 8.° de la Constitucion. Está obligado todo español sin dintincion alguna. ,, á contribuir en proporcion de sus haberes » para los gastos del Estado." Mas no se especifica que proporcion debe ser esta, si aritmé-. tica ó geométrica y sin embargo convendria mucho especificarlo, pues la primera hace la causa del rico, y la segunda la del pobre; aquella es facil que ataque lo necesario, esta se dirige sobre lo superfluo. Lo peor es que no puede menos de hacerse esta especificacion; y como es tan interesante, es muy factible que ocasione una division entre ricos y pobres de malas consecuencias.

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De todos modos la base de los impuestos deberá ser siempre la misma, es decir el haber de cada uno. Y ¿cómo se ha de averiguar este haber? Hay cosas que estan patentes, y que lo mismo se cree facil, ó al menos no imposible valuar; pero hay otras ocultas, y que el gobierno no puede conoeer, y por consiguiente ni valuar sino en cuanto se le manifiestan. Las primeras estan sujetas á todo el rigor del impuesto, las segundas en la parte tan solo que place al dueño manifestar. En la clase de aquellas se comprenden las riquezas del labrador, en la de estas las del comerciante.

Ademas, si la proporcion cualquiera que sea entre la riqueza y el impuesto debe observarse con ecsactitud, quedan escluidas constitucionalmente todas las contribuciones sobre consumos, los estancos, el papel sellado, el registro, en una palabra todas las indirectas, por mas que el artícnlo 338 parezca indicar otra cosa; porque ninguna de ellas guarda esta proporcion por manera que la imposicion de cualquiera de ellas será una infraccion de Constitucion evidente.

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Varios políticos han creido que las contribuciones directas eran no solo preferibles sino las únicas justas. Esta teoria tan solo puede defenderse con respecto á un gobierno enteramente democrático: y aun en él falta que esperiencia acredite siquiera la posibilidad de ponerla en práctica. No obstante en España está adoptada constitucionalmente, y los diputados á córtes no pueden tener facultad para separarse de ella, no derogándose antes en debida forma el artículo que la establece, sin hacerse reos de lesa nacion. Pero por otro lado ocho años de sola contribucion directa, en los cuales no es posible la derogacion del tal artículo, pudieran ser mas que bastantes para arruinar la nacion sin recurso.

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XII. REFLECSION.

Segun el artículo 342. Las contribucio,, nes serán proporcionadas á los gastos que se decreten por las córtes para el servicio público en todos los ramos;

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y este decreto y

el señalamiento de las contribuciones que de

ben cubrir los gastos, tiene que hacerse anualmente segun los artículos 338, 341 y 342.

Esto supuesto, el erario nunca podrá tener sobras, y en caso de ser precisos gastos estraordinarios no habrá otros medios de cubrirlos, que ó aumentando las contribuciones con proporcion á ellos, ó echando mano de empréstitos ó de papel. El primer medio, cuando la ocasion es repentina, por ejemplo cuando se suscita una guerra imprevista, es inútil; y aun cuando se prevee la ocasion, es por lo general insuficiente: asi en todos estos casos será indispensable recurrir á uno de los dos últimos. Ahora, el sistema de empréstitos es ruinoso para quien los toma, y el de la creacion de papel-moneda para quien lo crea; pues uno y otro suponen grandes pérdidas, y las pérdidas no deben ser ni aun tolerables, sino cuando á pesar de la economia y prevision, no pueden evitarse.

Por otra parte los gobiernos asi como los individuos, cuando una vez se han acostumbrado á vivir de prestado, á procurarse dinero sin mas que firmar nn vale, con facilidad se empeñan en gastos que no harian sin este re

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