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mistificador y de desorientar a las personas que pueden utilizar de él.

La Real Cédula que antecede, se halla inserta en los títulos de propiedad de las tierras y pastos de la Comunidad de indios del pueblo de Jesús, repartimiento del antiguo Partido de los Huamalíes y capital de distrito hoy en la provincia del Dos de Mayo. Dichos títulos fueron expedidos por el Virrey don Manuel Guirior en 15 de Octubre de 1776 y como garantía de su autenticidad, entre otros signos, ostenta al final la firma autógrafa de aquel Virrey.

Los títulos aludidos se hallan en mi poder en calidad de depósito hecho por la Comunidad de Indios de Jesús de la que formo parte y están a la disposición de cualquiera que desee verificar la autenticidad de esta interesante Real Cédula, de la que no hace mención el señor Enrique Torres Saldamando en su estudio sobre "Reparto y Composición de Tierras en el Perú", sin duda porque en el entonces desorganizado Archivo Nacional no dió con ella. (Véase Revista Peruana, tom. 3., pág. 28).

N. S. Vara Cadillo.

El establecimiento de las encomiendas en el Perú

y sus antecedentes

Llevada a cabo la conquista del Perú por Francisco Pizarro y sus compañeros, se establecieron en este país las encomiendas de indios. Al principio éstas solo fueron concedidas a los conquistadores y a sus hijos, pero posteriormente se hizo extensiva esa gracia a otras personas beneméritas de la colonia. A pesar de que el número de encomiendas tendía a disminuír con el transcurso del tiempo por la frecuente incorporación de indios en la Corona, la institución como tal duró hasta el siglo XVIII. Al implantarse el sistema de encomiendas en el Perú, no se trataba de algo nuevo, inventado particularmente para recompensar los servicios de los conquistadores; es bien sabido que a raíz del descubrimiento de América, los españoles adoptaron la costumbre de encomendar indios en los conquistadores y primeros pobladores, y que, naturalmente, esa medida se aplicó después al Perú cuando éste fué descubierto y ocupado. Fué en la isla Española o de Santo Domingo, donde por primera vez se encomendaron los indios.

I

Si se compara, sinembargo, la forma de encomienda que se empleaba en la isla Española, con la que se adoptó en el Perú, se observará notables diferencias entre una y otra. La aplicada en la isla Española consistía en la obligación de los indios para con sus encomenderos únicamente en servicios personales; en el Perú, en primer término, en el pago de tri

butos. La encomienda de indios en aquella isla tuvo por fin facilitar brazos a los colones españoles que se establecían allí para los trabajos que emprendían por su propia cuenta, de manera general, de los que los unos dedicaban al cultivo de las tierras que les habían sido repartidas por el gobierno, otros a la explotación de las minas, cría de ganados, &. &. El objeto de las encomiendas peruanas fué garantizar, por medio de la concesión de tributos, una vida cómoda y holgada a los miembros de la nueva nobleza española del país, constituída por los conquistadores y sus descendientes, como también de otras personas beneméritas, a quienes estaba el Rey obligado a recompensar sus servicios prestados en la colonia. En la isla Española solo se adjudicaba a una misma persona pequeños grupos de indios, de 50 a 100 a lo más, lo cual dió por resultado que los naturales de cada pueblo llegaban a repartirse entre varias personas distintas; en el Perú, por regla general, se adjudicaban a los encomenderos pueblos o provincias» enteras, las que tenían, por término medio, cinco mil habitantes. En cuanto al tiempo por el cual se entregaba a los indios en esos repartos, no existía en la Española un período determinado, si bien pronto se acentuó la tendencia de dejar los indios una vez encomendados en manos de la misma persona durante toda la vida de ésta, y de encomendarlos en seguida en un hijo suyo; en el Perú se dió inmediatamente después de la conquista a las personas agraciadas con encomiendas, el privilegio de gozarlas por el tiempo de dos vidas. Estas diferencias se deben al solo hecho de que la Conquista del Perú se llevó a cabo no solo por iniciativa y esfuerzos de particulares sino también a costa de éstos, a los que la Corona en la Capitulación pactada con el jefe, esto es, con Pizarro, había concedido ciertas prerrogativas mientras que los gastos de la toma de posesión de la Española corrían a cargo del Real Fisco, dependiendo, por lo demás, después de la destitución del primer Almirante, toda la administración de la isla del arbitrio del Rey. Con estos hechos se explicaría únicamente que en el Perú el goce de provechos relacionados con las encomiendas quedaría limitado a cierto grupo de españoles, pero no se aclara por qué el trabajo forzado empleado en la isla Española, no existía en el Perú como obligación de los indios de encomienda. Tampoco es suficiente aducir el argumento de que los indios del Perú, como más ade

lantados en la civilización que los de la Española, se encontrarían en condiciones de suministrar a sus encomenderos en forma de tributos todas las cosas que ellos necesitaban, haciéndose así superfluo el cultivo de tierras por los españoles, y por consiguiente, el trabajo forzoso. También en el Perú se dedicaban un sinnúmero de españoles, y entre ellos los encomenderos, al cultivo de las tierras repartidas por el gobierno; igualmente tenían todos los españoles derecho para la explotación de las minas del país, pudiendo, bajo ciertas condiciones, emprender su laboreo. Fué este doble hecho uno de los motivos que indujeron a los encomenderos de indios, a exigir que éstos les hiciesen servicios personales. Los gobernantes de la colonia del Perú tuvieron que luchar mucho tiempo contra tales pretensiones de los encomenderos, teniendo que tolerar, en parte, los abusos antes de que se lograra extirparlos totalmente. Sin embargo, no se podía impedir que se estableciera, primero sólo en la práctica, otra clase de servicios personales, hecho no solo en provecho de los encomenderos sino de la totalidad de la población española del Perú. Esta clase de servicios denominados con la palabra quichua «mita», la que al principio se aplicaba únicamente para obras públicas, fué extendida por la falta de jornaleros voluntarios, a los trabajos industriales de los españoles, como el cultivo de tierras, explotación de minas, fabricación de telas, &. siendo considerada tal medida como necesaria al interés público. Evidentemente, el mismo motivo que originó la creación de las encomiendas es decir la falta de brazos en empresas españolas-dió lugar a que se implantaran en el Perú las mitas. La mita consistía en que en todas las provincias del país, continuamente una parte de la población indígena masculina de cierta edad (como la sexta o séptima parte) tenía que trabajar en calidad de jornaleros en las industrias de particulares y en las obras públicas. Para cumplir con esta obligación, mandaba cada provincia el número de indios que le correspondía a los lugares señalados, relevándolos en intervalos regulares con el envío de otro grupo de mitayos. Los indios mandados de tal manera, tuvieron que alquilarse a los particulares que necesitasen de sus servicios o fueron repartidos entre ellos. Hacemos constar, sin embargo, que este modo de servicio personal, no estaba provisto por el gobierno de España desde el principio, sino que, por el contrario, se intro

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dujo a despecho de las ordenanzas dictadas por ese mismo gobierno, siendo al fin reconocido oficialmente. Es nuestro modo de pensar que las intenciones del Consejo de Indias eran contrarias a la aplicación del trabajo forzoso de los indios, no solo desde la promulgación de las nuevas leyes en 1542, sino ya en los años que precedían a la conquista del Perú. Después de las tristes experiencias alcanzadas en la isla Española, cuya población indígena había desaparecido totalmente a causa de la alteración repentina en su modo de vivir, originada por las <encomiendas, ganaron terreno las ideas predicadas por el dominicano Bartolomé de las Casas, según el cual, el único medio para evitar en las otras colonias una ruína semejante, era dejar a los indígenas en sus propios pueblos, permitiéndoles vivir en su manera acostumbrada, sin que se les obligase a concurrir a los asientos de españoles para trabajar en ellos.Obedeciendo a tales consejos, el Gobierno español declaró a los indios libres de servidumbre, estipulando que en adelante fueran tratados como los mismos españoles, cuya única obligación civil era el pago de tributos. Condenada la «encomienda en su antigua forma, el Gobierno español que se vió precisado a recompensar los servicios prestados por particulares en la conquista de nuevas colonias, encontró como medio más apropiado para premiar los servicios de las mencionadas personas, el cederles parte de los tributos debidos por los naturale al Rey. En este sentido se mantuvo la encomienda, la que, por lo tanto, cambió completamente su carácter original. Los encomenderos entraron en una condición igual a la de los tenedores de señoríos en España.

II

Para explicar estos puntos más detalladamente, vamos a tratar de manera breve acerca de la forma de encomiendas, en uso en la isla Española, para hablar en seguida de las resoluciones concernientes a la cuestión indígena que precedían a la conquista del Perú, como también de las tomadas en el tiempo mismo de la conquista.

Que el verdadero motivo que originó la creación de las encomiendas en la isla Española, no fué sino la falta de brazos para los trabajos emprendidos por los colonos españoles, se deduce claramente de la Cédula real dada por los Reyes cató

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