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SOBRE EL SEGUNDO

ANAGRAMMA, EN QUE SACO EL AUHTOR DE AMAT GOVERNADOR GRAVE TRONO DARA AÑADE IGUALMENRE ESTE OTRO EPIGRAMMA.

DECIMA

Las Columnas principales,
Del GRAVE TRONO elevado,
En que AMAT yá sublimádo,
DARA alivio á nuestros males,
Son las letras iniciales,
Que en su apellido la ciencia
Descubre por excelencia:
AMPARO del desvalido,

Y al TEMOR de Dios unido
AMOR, y MAGNIFICENCIA.

EN EL TERCERO

ANAGRAMMA, EN QUE SACO DE AMAT CAPITAN GENERAL, ARMA, Y GENTE PLANTARA, EXPONE ASSI MISMO DICHO AUHTOR, EL Epigramma, que sigue.

DECIMA

DE AMAT, el ARMA, es amor,

Y con su Escudo luciente,
PLANTARA la noble GENTE,

En los triunphos del valor,
Dando socorro al clamor,
Pues amor lo vence todo,
Hechando muros á rodo,
Con poderosas piedades,
Y AMAT supéra arduidades
Solo con su bello modo.

AL QUARTO

ANAGRAMMA, EN QUE SACO EL AUTOR DE DON MANUEL DE AMAT ANGEL DAME TU MANO, EXPONE TAMBIEN EL EPIGRAMMA SIGUIENTE.

DECIMA

Si ostenta finos quilates,
De su coronada Estrella,
Rica de Oro Lima bella,
En que bizarro dilates,
Para pobres, y Magnates,
Las franquezas de TU MANO,
O mi amado ANGEL humano,
DAME lo que mas quisieres,
Porque siendo AMAT quien eres,
Lo mas que quisieres, gano.

Organización de una Compañía de fusileros

DON MANUEL DE AMAT Y JUNIENT, CABALLERO DEL ORDEN DE SAN JUAN, DEL CONSEJO DE SU MAGEstad, TENIENTE GENERAL DE SUS REALES EXERCITOS, VIRREY, GOVERNADOR, Y CAPITAN GENERAL DE ESTOS REYNOS, Y PROVINCIAS DEL PERU, Y CHILE, &c. (c)

Por cuanto el Señor Conde de las Torres, Don Juan de Zevallos, del Orden de Calatrava, Consejero Honorario en el Real y Supremo de Hacienda, y Mayordomo de Semana de Su Magestad con exercicio, inspirado de aquel zelo, a que le executan sus notorias Obligaciones, ha ofrecido espontáneamente su Persona, con las de otros cinquenta sujetos conocidos, de aquellos, que con motivo del honesto recreo de la Caza, se señalan, y distinguen en la destreza, con que manejan las Armas de Fuego; a fin de formar una Compañía voluntaria de a Caballo, en cuyo exercicio igualmente los ha hecho ventajosos la Practica; de la cual le he elegido, y nombrado Capitan, dandole las gracias correspondientes, mandándole despachar Titulo en Forma, por Decreto del día catorze del corriente. En esta consequencia, haviéndola formalizado baxo de algunas Calidades y Circunstancias, que hagan perpetuo su Establecimiento, y afianzen en lo futuro el honor, a que principalmente aspiran las personas que se han alistado en ella, con noticia de la presente Guerra: dexando en esta Oblacion, vinculada para la posteridad la memoria de su Lealtad: He

(c) 2 hs. impresas de 255 X 140 milímetros: viñeta delante de la primera página y gran letra capital de adorno. Sin pie de imprenta.

resuelto, de consentimiento de los referidos Establecedores de dicha Compañía, reglarla en la manera siguiente.

I. Que por ahora hade componerse del núemro de cinquenta Hombres, con la facultad de poderse aumentar este, con otros de igual Instrucción, y Calidad, a los quales, llegando al de veinte y cinco, se les nombrará un Cabo mas de Brigada. II. La referida Compañía hade constar de un Capitán, un Teniente, un Alferez, y dos Cabos de Brigada, escusándose de esta suerte los Sargentos, y Cabos de Esquadra, y los referidos Empleos se han de proveer indistintamente, por este Superior Govierno a propuesta de el Capitán.

III. Todo Oficial, y Soldado ha de mantener a su costa el Uniforme, que se prescribiere, Escopeta, Sable, o Chafalote, Caballo, Polvora y Balas; debiendo con esta prevención, presentarse a la Revista, siempre que se le ordene.

IV. Ha de ser el Instituto de este Cuerpo toda Operación Militar, que se ofrezca, sea contra Estrangeros, o contra Indios, o para limpiar Caminos, Montes, y otros Parages de Malhechores; a cuyas funciones han de estar prontos al primer aviso de su costa y mensión.

V. Que se declara esta Compañía por Tropa Reglada, y como si fuera pagada, en cuanto a la obediencia, y sujeción a sus Oficiales, y Superiores, gozando por consiguiente el Fuero Militar, y los privilegios de Nobleza, que las demás Tropas Regladas; quedando libres de las salidas dentro de la Ciudad,aFiestas y otras Concurrencias; a exepción de los Alardes Generales en tiempos de Guerra, o en otro Caso, que sea necesario executarse, para quando se les señalará Puesto determinado, en que deban residir durante la Expedición.

VI. Que respecto de no poder ser recibido en la Compañía Mulato, Mestizo, ni Hombre ruín; sino gente blanca, limpia, y decente, de notorio exfuerzo, y aplicación al Exercicio; aunque tengan oficio Mecánico: no háde haver Cadetes. Y en las Ordenes, que los Oficiales comuniquen por escrito a sus Soldados, no les han de dar tratamiento impersonal; sino con la cortesanía, que le corresponde, de Merced, o Señoría (si la tiene) al principio, y fin del Papel.

VII. Y en atención a ser la robustez, uno de los Comprincipios necessarios para sobrellevar la fatiga del exercicio; no se admitirá alguno menor de diez y seis años, a exepción del

que fuere Hijo, Hermano, o Sobrino de Soldado; con tal que la educación y pericia en el manejo de las Armas, le supla la debilidad, que se presume por falta de edad.

VIII. Que en Caso, de hacer salida a mas distancia de cinco leguas de la Ciudad; por los días que estuviere empleada, se les gratificará a los Soldados, con el sueldo correspondiente a los de la Compañía de mi Guardia de a Caballo. Y si la salida fuese en particular de alguno o algunos a propio negocio, o con motivo de Viage: deberá practicarse con venia de su Capitán, llevando Passaporte correspondiente, a que se le guarden sus honores, por el tiempo, que se le pernita, passado el qual se le apuntará la Plaza.

IX. El Capitán de la Compañía, por la antigüedad de su Despacho, y en el lugar de tal Capitán, quando se llamare a Juntas de Guerra, ocupará el que le corresponde.

X. Que respecto al distinguido y sobresaliente mérito, con que se han señalado las personas concurrentes a esta voluntaria Oblación en Servicio del Rey, sacrificando sus personas con honor en defensa de sus Dominios, esperandose en lo venidero, que desempeñarán con igual constancia el concepto, que se han adquirido en este Superior Govierno: se quedará en él, muy a la mira, y observación de sus progresos, para remunerarles conforme al mayor Merito de los que se distinguieren en la ocasión; dándole Cuenta a Su Magestad de todo para que se digne de franquerles aquellas Gracias, que son proprias de su Soberana Liberalidad: excitándole, a que recaygan en este Cuerpo, tres de los Corregimientos del Reyno, con facultad de distribuirlos este Superior Govierno indistintamente, entre Oficiales y Soldados, según las mayores ventaxas, que haya abanzado su Merecimiento, en la aplicación al Real Servicio.

XI. Y bajo los referidos Capítulos de Reglamento, erijo y establezco, desde ahora para siempre, y con el mencionado destino, la enunciada Compañía, con el Titulo de FUSILEROS REALES. Dándoles, como doy a todos los que la componen, las más expresivas Gracias en nombre del Rey: Y mandando al Cabo General de las Armas, Teniente General de la Caballería, Maestre de Campo, Sargentos Mayores, Capitanes, y demás Oficiales Subaldernos, assí de Tropa Pagada, como de las Milicias, y de mas Cabos de Mar y Tierra, las tengan y traten, en todo y por todo, como a tales FUSILEROS REALES.

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