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Guardandoles, y haciendoles guardar a los Soldados, y Oficiales de dicha Compañía, todos los Honores, Franquezas e Inmunidades, y Prerrogativas, que gozan y deben gozar, según Leyes del Reyno, y Ordenanzas Militares, y las que están declaradas en este Reglamento. Que es fecho en esta Ciudad de los Reyes del Perú enve inte y seis días del Mes de Mayo de mil setecientos sesenta y dos.

Por mandado de Su Excelencia.

DON MANUEL DE AMAT.

Martín de Martiarena.

Necrologia Universitaria (d)

NOMINA DE LOS
SEÑORES DOCTORES DE ESTA REAL UNI-
VERSIDAD DE SAN MARCOS, QUE HAN FALLECIDO, DESDE
PRIMERO DE JULIO DE 1761. HASTA 30 DE JUNIO de 1762.
SIENDO RECTOR EL SEÑOR DOCTOR DON ANTONIO DE BOZA
GARZES, PARA QUE LOS VIVOS RECONOSCAN, SI SON EN CARGO
DE ALGUN SUFRAGIO A LOS DIFUNTOS, QUE SON LOS SIGUIENTES.

El 14. de Agosto, murió, en Matucana, el Señor Doct. Don Francisco de Espinosa, Canonigo Doctoral de esta Santa Iglesia.

En 29. de Enero, murió el M.R.P. Mro. Fr. Francisco de Sylva Ex-Provincial de la Merced, y Cathedrático del Eximio Doctor.

En 1. de Febrero, murió el Señor Doctor Don Pedro Bravo y Castilla, de la Real Congregación del Oratorio, Cathedrático de Prima de Leyes Jubilado, del Consejo de S. M. en el Supremo de Indias, y Oydor Jubilado de esta Real Audiencia En 23. de Febrero, murió, en su Obispado del Cuzco, el Ilmo. Señor Doct. Don Juan de Castañeda.

Además de los referidos, a quienes se le debe la Misa, han muerto este Año los Siguientes; para que de caridad se encomienden a Dios.

(d) 1 h. impresa por una cara, de 236 X 154 milímetros, la vuelta en blanco. Sin pie de imprenta. No citada por Medina.

El Señor Doct. D. Pablo de la Vega y Barzena, Oydor de la Real Audiencia de Chuquisaca.

En 7. de Noviembre murió el M.R.P. Mr. Fr. Joseph de Castañeda del Orden de la Merced.

El Señor Doct. D. Thoribio Quiñones.

El M.R.P. M. Fr. Juan Gutierrez, del Orden de San Agustin.

El M.R.P. M. Fr. Antonio Messia del Orden de la Merced, Doct. Decano de Theología, murió en Jaen.

Requiescant in pace. Amen.

Doct. Don Bernardo de Zubieta.

Decreto del Virrey Amat sobre la declaratoria

de guerra a Inglaterra (e)

DON MANUEL DE AMAT Y JUNIENT, CAVALLERO DEL ORDEN DE SAN JUAN, DEL CONSEJO DE S. M. THENIENTE GENERAL DE SUS REALES EXERCITOS, VIRREY, GOVERNADOR, Y CAPITAN GENERAL DE ESTOS REYNOS DEL PERU, Y CHILE. &C

a

Por quanto el Rey Nuestro Señor por su Real Zedula dada en Buen Retiro veinte de Enero de mil setecientos sesenta y dos, manda, que se publique en estos sus Dominios la Guerra que tiene resuelta contra el Rey de Inglaterra, sus Reynos, y Subditos, y que se executen las demas providencias, que para casos semejantes disponen nuestras Leyes, y por Real orden del mismo mes, y año permite que se den patentes a los Particulares que quisieren armar en Corso para aprenhender, apresar, y tomar los Navíos, Embarcaciones, y Efectos pertenecientes al Rey, y Subditos de la Gran Bretaña, a fin de que los Vasallos de S. M. tengan por este medio las utilidades prevenidas para estos lances, por anteriores Ordenes: Cuyo tenor de Zedula, y Real Orden es como se sigue = EL REY. Por quanto por Decreto de quince de este presente mes, y año, expedido a mis Consejos, y Tribunales, y Ordenes dadas a los Governadores, y Capitanes Generales, Ministros, y demás Justicias de estos mis Reynos, y Señoríos,

(e) 2 h. impresas, de 245 X 152 milímetros Gran letra capital de ador no. Sin pié de imprenta. No citado por Medina.

He deliverado lo siguiente. Aunque tomé como una declaración de Guerra, hecha por la Inglaterra a la España el immoderado passo que practicó Milord Bristol, Embaxador del Rey Británico cerca de mi Persona, quando preguntó a mi Ministro de Estado D. Ricardo Vval, los empeños que tenía Yo contrahidos con la Francia, vaxo la precisa condición, o por mejor decir, amenaza de retirarse de mi Corte, y considerar por agresion, que no se le satiafaciesse categóricamente; y mas habiendo cogido esta provocación casi apurada mi paciencia de sufrir con repetidas importantes experiencias, que el Govierno Inglés no reconoce otra Ley que la de su Engrandecimiento en la Tierra y despotismo en el Mar, para el trato con las demás Potencias. Todavía quise ver si corresponderían los efectos a la amenaza, o si desengañada la Corte de Inglaterra de que no se rendía por estos medios mi proprio honor, y el de mi Corona, buscaba otros, que fuessen proprios para satiafacerme, y olvidar semejantes injurias. Lexos de mitigarse el orgullo Inglés, acabo de saber, que desde el día dos del mes presente, quedaba resuelto por el Rey Británico en su Consejo, declarar la Guerra a España. Y finguiendo con mucho dolor mío este exemplo, que por tan horroroso, y opuesto a la humanidad nunca quisiera darle: Resuelvo, y mando, que desde luego se publique igualmente en esta Corte la Guerra contra el Rey de Inglaterra, sus Reynos, y Subditos, y que se comuniquen a todas las partes de mis Dominios, las Providencias, y Ordenes que corresponden, y conduzcan a la defensa de ellos, y de mis Vasallos, y a la ofensa del Enemigo. Por tanto mando a mis Virreyes del Perú, Nueva España, y Santa Fe, Presidentes, Governadores, Capitanes Generales, Audiencias, Corregidores, Oficiales Reales, Alcaldes Mayores, Cabildos, Jueces, y demás Justicias de aquellos Dominios; que teniendo presente esta mi Real determinación, la hagan publicar, en sus distritos en la forma acostumbrada, y como haya sido práctica, y estilo en casos semejantes; y que arreglados a ella zelen, atiendan, y cuiden del resguardo, y defensa de las Plazas, Provincias, Puertos y Costas sugetas a los distritos de su jurisdición: previniendo, armando y apromptando las Tropas regladas, que tienen destinadas de Dotación para su custodia, y a todas las Milicias del País, tanto de Infantería, cuanto de Cavallería, que deben estar reseñadas, y alistadas para las ocasiones de

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