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insultos de Enemigos, en cumplimiento, y observancia de lo que prescriben las Leyes de Indias, y está mandado por posteriores Reales Ordenes expedidas en este punto; haciendo con la expresada Gente reglada, y Milicias la Guerra, y hostilidades a la Nación Inglesa por Mar, y Tierra baxo las reglas prescritas y establecidas; tratando a los Vasallos, y dependentes del Rey Británico, según ellas, como a tales Enemigos declarados míos, y de la Nación Española; que assí conviene, y procede de mi Voluntad. Fecho en Beun Retiro a veinte de Enero de mil setecientos sesenta y dos = YO EL REY = Don Julian de Arriaga De Orden del Rey remito a V.E. el Despacho adjunto, expedido en veinte del corriente mes, para que los Virreyes, Governadores, y Capitanes Generales. Audiencias, Ministros, Corregidores, Alcaldes Mayores, y Justicias de sus Dominios de Indias, publiquen la declaración, que en él se inserta contra los Ingleses, y que executen lo demás que se expresa. Y habiendo resuelto S. M. al mismo tiempo, se den Patentes a los Particulares que quisieren armar en Corso, para aprenhender, apresar, y tomar los Navíos, Embarcaciones, y efectos pertenecientes al Rey, y Súbditos de la Gran Bretaña, a fin de que los Vasallos de Su Magestad tengan por este medio las utilidades prevenidas para estos casos por anteriores Ordenes; me manda assí mismo participarlo a V.E. para que disponga lo conveniente a su cumplimiento, y dé cuenta del recibo de ésta, y del referido Despacho, para pasarlo a su Real noticia. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, veinte y dos de Enero de mil setecientos sesenta y dos El Baylío Frey Don Julián de Arriaga = Señor Virrey del Perú = Por tanto, en obediencimiento de la real voluntad, y para su más efectivo, y puntual cumplimiento, mando, y ordeno a todos los Vasallos de S. M. estantes, havitantes, y moradores en el Distrito, y jurisdicción de este Virreynato del Perú, a los Ministros, y Justicias de ellos, a los Oficiales, y Cabos Militares, que guarden, cumplan, y executen: y cada uno en la parte que le toque, haga guardar, cumplir, y executar la expresada Real resolución, según, y como élla se contiene: y para que llegue a noticia de todos; que se publique en forma de Vando; a usanza de Guerra, con la solemnidad acostumbrada, assí en esta Capital, como en las demás Ciudades, Villas, y Lugares del Reyno, tirándose a este fin los exemplares necesarios, que se

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dirigirán por mi Secretaría de Cámara a los respectivos Governadores, Corregidores, y demás Ministros, y Justicias a quienes toque su promulgación. Que es fecho es esta ciudad de los Reyes del Perú, en tres días del mes de Noviembre de mil setecientos sesenta, y dos.

DON MANUEL DE AMAT

Por mandado de su Exc.

Don Martín de Martiarena.

Rogativas para que acabe la epidemia de

viruelas de 1764 (f)

POR LA

NOS EL DOCTOR DON DIEGO ANTONIO DE PARADA,
GRACIA DE DIOS, Y LA SANTA SEDE APOSTOLICA Arzobispo de
LIMA: DEL CONSEJO DE SU Magestad, etc.

Por quanto por parte del Cabildo, y Regimiento de esta Ciudad se nos ha representado la Consternación en que se halla a causa de la Epidemia que experimenta, y el Temor de que tome mayor incremento y fuerza, variando la Estación de Tiempo, segun el sentir de los Médicos, que expusieron en la Junta instituída a este fin. Y conociendo, que este trabajo puede ser Azote de la Divina Justicia,. con que explica a los Mortales su Indignación, justamente irritada con los públicos Pecados, y Escandalos de sus Moradores: (que no sin Dolor de nuesrro Corazon referimos) Plaga inimici percussi te castigatione crudeli......propter dura peccata tua feci hæc tibi &c. Jerem. 14: y que el Medio más proporcionado, para aplacar la Justicia Divina, ha sido siempre el de las Oraciones, y Sacrificios: scitote, quoniam exaudiet, Dominus preces vestras, si permanseritis in orationibus in conspectu Dñi, Judic. 4.12: Como lo hizo ver a su Siervo David, quando conociendo la aflicción de su Pueblo, y al Angel Vastador, recurrió al Sacrificio, erigiendo Altar al Señor, y ofreciendo en aquel mismo lugar Holocausto

(f) 1 h. impresa de 325 X 265 milímetros. Vuelta en blanco. Sin pie de imprenta. No la trae Medina.

por los Pecados: con lo que cesó la Plaga; apiadándose Dios de la Tierra. Por tanto: atendiendo a las piedosas Súplicas, interpuestas por el referido Cabildo, hemos venido en mandar, y con efecto mandamos, y exhortamos en el Señor, a todos los Eclesiásticos, así Seculares, como Regulares, de nuestro Arzobispado, que en las Misas que celebraren, solemne, o privadamente, después de las Oraciones del Día, añadan la que tiene instituída la Iglesia, en el Misal Romano, para en Tiempo de Peste, que empieza Deus, qui non mortem: con las correspondientes secreta, y Postcomunio, a excepción de los Días de Primera, o Segunda Clase. Como también, que se hagan públicas Rogativas, por tres días, que serán los 18, 19, y 20 del presente Mes, entonando las Letanías Mayores en todas las Parroquias, Conventos y, Monasterios de esta Ciudad; y estando manifiesto el Santísimo Sacramento, en la misma hora que se hiciese señal en nuestra Catedral. Y para que llegue a noticia de todos, mandamos publicar y fixar este nuestro Edicto en las Puertas de las Iglesias, y demás Partes acostumbradas. Que es fecho en Lima, en doce días del mes de Setiembre de mil setecientos sesenta y quatro años. = Diego Antonio Arzobispo de Lima = Por mandado de su Señoría Ilustrísima, el Arzobispo mi Señor. - Don Antonio Cubero Díaz. Secretario.

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Decreto del Virrey Amat contra el establecimiento

de extranjeros en el Perú (8)

DON MANUEL DE AMAT Y JUNIENT, CAVALLERO DEL ORDEN DE SAN JUAN, DEL CONSEJO DE S.M. THENIENTE GENERAL DE LOS REALES EXERCITOS, VIRREY, GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LAS PROVINCIAS del Peru, ChILE &c.

Atendiendt a que, sin embargo de las Leyes, que tan estrechamente prohiben el comercio, y comunicación de los Extrangeros de la Corona de España con los Vasallos de estos Dominios, las que se han mandado repetidas veces observar, y llevarse a puro, y debido efecto, baxo las más severas penas a los Contraventores, por Reales Cédulas posteriores: Y sin miramiento a la general Expulsión de todos ellos, que se ha hecho practicar por este Superior Gobierno, hasta hacerla efectiva en los últimos Navíos de Permiso, que han regresado a Cadiz, en obedecimiento de los Ordenes novísimos de S. M. todavía se nota, con desagrado, que sin aprovecharse del escarmiento, no cesan de introducirse unos, u otros, con trasgresión conocida de las germinadas Providencias expedidas en el asunto; cuyo abuso, no tomaría cuerpo,si los Corregidores y demás Justicias del Distrito, cumpliendo con sus respectivas obligaciones, zelassen, y ciñessen la nimia libertad con que estos se internan, y corren de unas a otras Provincias, sin las corres

(g) 2 h. impresas de 230 X 150 milímetros. Gran letra capital de adorno. Sin pie de imprenta. No citado por Medina.

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