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pondientes licencias, y pasaportes, que previenen las leyes, y son de uso común en todas las Naciones cultas del Mundo: como también si los mismos vecinos, Vasallos de S. M. no los abrigaran, receptándolos, y ocultándolos en sus propias Casas: Por tanto, para cortar de raíz desórdenes tan perjudiciales, mando, y ordeno: Que los Corregidores, y Gobernadores, o sus Tenientes, Alcaldes, y demás Justicias, y Oficiales, Políticos, o Militares del Distrito de este Virreynato, por ningún titulo, excusa, ni pretexto, permitan, ni consientan la internacion de los referidos Extrangeros; ni que entren, o salgan de las Provincias, sin licencia expresa de S. M. o pasaporte de este Superior Gobierno, pena de privación de sus oficios, a los que se les justificare la menor omisión, o disimulo en el asunto; y que a los que en otra forma transitaren, no los remitieren a esta Real Cárcel de Corte con el informe correspondiente, poniendo su principal cuidado en la aprehensión de sus personas y recogimiento de quantos Papeles se las encuentren, de que deberán formar el más prolixo Inventario, que remitirán igualmente a este Superior Gobierno; y a los Vecinos, estantes, y habitantes, que los recibieren, ampararen en cualquiera manera, u ocultaren de las Justicias, se les condena, desde ahora para entonces, en dos mil pesos de a ocho reales, aplicados en la forma ordinaria; incurriendo en la misma los que no los delataren, y dieren noticia para su aprenhensión; y, por defecto de estas penas, en las de dos años de Destierro a uno de los Presidios del Reyno, según la calidad de la persona; reservando agravar esta, conforme a las circunstancias ocurrentes. Y para que tenga cumplido efecto, por lo que hace a esta Ciudad de Lima, nombro al Señor Doctor Don Manuel Antonio de Borda, Alcalde de Corte de esta Real Audiencia, con la Comisión en Derecho necesaria, a quien podrán ocurrir los Delatores de los Extrangeros, que entraren, salieren, o existieren, sin la formalidad referida, para que, formando lista de ellos, la pase a mis manos, y me comunique inmediatemente los avisos que le dieren otras Justicias del Reyno; haciendo saber esta Providencia separadamente en los Tambos, y Casas de Hospicios de esta Ciudad; entendiéndose todo, sin perjuicio de las particulares Comisiones dadas a otros señores Ministros en punto de Extrangeros, que vienen de Europa en Navíos de Permiso, o de otra suerte; las que han de correr sin intermisión, en el modo

con que hasta el presente se les ha prevenido. Y por lo respectivo a los Corregidores, y Justicias de todo el Reyno, para que no aleguen ignorancia, se le escriba Carta, acompañándoles un Exemplar impreso; para que, después de publicado en esta Capital por Bando, se promulgue también en las demás Provincias. Que es fecho en los Reyes, a veititres de Abril, de mil setecientos sesenta y cinco.

Por Mandado de Su Exc.

DON MANUEL DE AMAT

Don Martín de Martiarena.

Proclama del Virrey La Serna a los habitantes

del Perú (h)

EL VIRREY

PUEBLOS DEL PERU, Aunque en 8 de Noviembre os hice saber que saldría de esta capital con dirección a los puntos más inmediatos a los enemigos cuando apareciesen amagando con la nueva expedición abortada precipitadamente en Lima, he variado de resolución por ahora, disponiendo que el Señor General en Jefe Don José Canterac pase a Puno con las tropas necesarias, dejando la provincia de Jauja bien defendida. Así se ha verificado con el método y orden que permite un enemigo débil o nada significante en acción de armas. Los últimos avisos bastante positivos, aseguran que la espedición tan decantada se compone de diez y ocho buques de todos tamaños, ésto es, entre Fragatas y Goletas, conduciendo tres mil y quinientos hombres, las dos tercias partes negros agarrados de leva al tiempo de salir de Callao, y los demás residuo de los de Bueno Aires y Chile venidos con San Martín desde el principio de su empresa a sublevar estos países. Esta es la suma total de la fuerza sacada de Lima: ni ha traído ni le han franqueado nunca tropa alguna de Colombia: ni pudo reducir a que le acompañase el batallón nuestro de Numancia: ni han desembarcado en Arica más de tres pelotones, que llaman batallones ellos: y según la declaración conteste de siete prisioneros que les hicimos al momento de poner el pie en tierra, debe haber teSin pie

(h) 1 h. impreso (seguramente en el Cusco) de 232 X 148 m. de imprenta.

nido la expedición mucha baja, por haber muerto cincuenta hombres en solo el buque donde los siete prisioneros venían. Con éstas y sin estas fallas es de inferir que nunca se aproximen a nuestros soldados fuera del tiro de sus buques, y si lo hicieran sufrirán lo que en todos los encuentros anteriores. Confundidos entre su debilidad, su ignorancia, sus apuros, sus deseos voraces, sus discordias interiores, y otros inconvenientes que se oponen a su existencia, andan desesperados de uno a otro punto como bandidos y piratas, sin más designios que robar o destruir cuanto encuentren en lugares indefensos. Nada haran mas de lo que han hecho en dos años y tres meses que luchan inmediatamente con nosotros. Reducidos a un estremo horrible: penetradas sus perversas ideas; y tomadas las disposiciones para detener o inutilizar sus tentativas unicuas, debe ser de poca duracion esta campaña, y debe ser funesta a los invasores.

Estas insinuaciones, instructivas, mis anteriores avisos, la quietud que se procura y experimentan los pueblos que tengo a mi cuidado, la turbación y los desastres lastimosos que padecen los sometidos a los rebeldes, y nuestro estado militar puesto a la vista de todos, manifiestan lo que cada uno debe hacer por el sociego común, y que nada hay que temer de la expedición abortada por el aburrimiento del caudillo San Martín, y por la prestación o tolerancia de los que le despojaron del mando violento que ejerció un tiempo en Lima. Chocaron entre ellos las pasiones opuestas: fué vencido en ese choque secreto: le depusieron el 20 de Septiembre: le borraron el título de Protector que se había abrogado: se desnudó de un modo desesperado de todas las investiduras de hombre público: se embarcó el mismo día despidiendose de los camaradas para siempre: se arrepintió de haberlo hecho: bolvió de arriba bajo un pretesto ridículo: con este atolondramiento fraguaron el proyecto o expedicion de que hablamos, de la misma manera se hizo a la vela, mal provista aunque con los engaños y saqueos hechos al intento en Lima, y envuelto todo y todos en la desesperación y las maldiciones de tantos infelices a quienes han dejado solamente miseria y lagrimas, han aparecido por nuestras costas buscando nuevas aventuras.

Si es un principio incontestable que debe condenarse toda acción opuesta al bien público: siendo cierto lo que refiero en relación a los enemigos y nosotros, es una consecuencia

precisa y útil abominar de ellos en cuanto practicaren, y disfrutar de la satisfaccion interior de hallarnos a cubierto de sus movimientos impotentes. Los pueblos están viendo obrar al Gobierno con la moderación que le caracteriza, y deben advertir y tener presente que sin embargo de lo costosísimas que son en el territorio todas las operaciones militares, ninguna contribución extraordinaria se les exije. La economía inexplicable establecida en los consumos es el primer consuelo que reciben los pueblos en medio de las agitaciones actuales; y para que ella continúe, para que nada se altere, para que los rebeldes concluyan o se auyenten pronto, deben los pueblos y les requiero a las manifestaciones de cuantas tentativas particulares promuevan los enemigos incitandoles a la revolucion y los desordenes. Ellos no tienen otra arma ni otras esperanzas que las que les proporcionen esos arbitrios barbaros y detestables; y ya que por el bien común no debo tolerar ningún procedimiento dudoso no sospechoso en ningún subdito de este Superior Gobierno, prevengo a todas las autoridades que me están subordinadas el pronto e irremisible castigo de cuantos comuniquen con los enemigos, no descubran las comunicaciones, les presten auxilio, o se mantuvieren en sitios o con especies que les puedan servir de instruccion o de socorro.

Cuzco, 16 de Diciembre de 1822.

JOSE DE LA Serna.

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