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CAPITULO XXXIX.

EL TRIBUNAL DE LOGROÑO.

El tribunal de Estella se traslada á Calahorra, y despues à Logroño.-Persigue á la secta de las jurguinas.-Observaciones sobre las brujas confitentes y sus fantásticos relatos.-Esfuerzos del clero para desarraigar sus creencias. Aplaude Llorente el castigo de los brujos. - Publicanse edictos contra estos embusteros.-Acuerda el Consejo un interrogatorio. -Auto de fe del año de 1610 en Logroño.-Moratin publicó una falsa relacion de este auto.-Comentarios impíos de este literato sobre las creencias piadosas. Los inquisidores no creyeron la existencia de brujas.Juicio crítico de algunos escritores de aquella época sobre dichas creencias supersticiosas.-Procesos contra los sectarios de Molinos.

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BJETO fué de un preferente cuidado para el Santo Oficio las supersticiones cuya extirpacion á ningun tribunal ocupó tanto como al de Logroño. Las montañas de Navarra y Vizcaya fueron los puntos en que mayor fomento iba tomando la creencia sobre el poder de ciertas gentes perversas, quienes un vulgo excesivamente crédulo suponía en alianza con los séres infernales. Establecióse en Estella un tribunal subalterno de la Inquisicion para que entendiera sobre las causas de este género, sometidas anteriormente al juez real de Navarra, y desde esta época empezó á reprimirse con rigor unas creencias tan absurdas, aplicando azotes y algun tiempo de encierro á sus profesores. El Santo Oficio de Estella se trasladó á Calahorra, y despues à Logroño, punto más conveniente para la vigilancia sobre unos pueblos que se preocuparon por dicha creencia, hasta la exageracion de confesarse algunos hombres y mujeres, como iniciados en oficio tan infame.

En otro lugar quedan expuestas juiciosas opiniones de escritores antiguos sobre esta falsa doctrina (1) y su fundamento, efecto del temor que inspira el demonio, cuya proteccion buscaron séres envilecidos por una adoracion impía. Rechazando la dogmática santa y razonable del catolicismo, hízoles su miedo creer que existe un sér omnipotente y perverso, autor de todos nuestros males. La creencia de que el demonio ejercía dicha potestad maligna sin limitacion, inspiró á ciertos hombres malos é ignorantes la idea de tributar un culto de temor å la deidad autora y ejecutora de todos sus males y desgracias; y de aquí provinieron tantas preocupaciones y tanta depravacion moral, y hasta se formó una secta llamada de los brujos, conocida en Navarra con el nombre de jurguinas. La Bula que el pontífice Adriano VI expidió en 20 de Julio de 1523 se ocupa sobre esta singular asociacion, extendida por Lombardía en los tiempos de Julio II. Sus creyentes daban culto al demonio despues de haber renunciado á la santa fe católica, por medio de fórmulas rituales con que profanaban la sagrada Eucaristía, y cometían otras ceremonias sacrilegas y repugnantes, de tristísimo recuerdo, juzgando posible por su medio asegurarse el amparo y amistad de Satanás..

El maniqueismo, con sus dos principios, uno bueno y otro malo, é iguales en poder, ocasionó el culto á los demonios, y de aquí dimanaron las creencias en la perpétua lucha del diablo contra Dios, para disputarle su dominio sobre la humanidad, y se quiso deducir que los hombres tienen derecho para unirse á Satanás, pactando en recompensa goces materiales, y la adquisicion de un poder extraordinario. Los malvados triunfan muchas veces en el mundo, y reciben honor y recompensas, mientras que gentes virtuosas sucumben abatidos por la desgracia, sin que en estos sucesos intervenga el demonio, cuyo poder está sujeto á la voluntad de Dios. Los bienes de la presente vida son recompensa de algunas acciones buenas que hasta los malos pueden ejecutar; las aflicciones y trabajos son justo castigo de acciones vituperables que suelen cometer hombres virtuosos, y algunas veces una

(1) Tomo I de esta obra, cap. VIII.

prueba que Dios permite para experimentar la firmeza de éstos en sus prácticas y observancias morales; pruebas para ejercitar la paciencia y longanimidad de los buenos cristianos. Mas en semejantes actos ninguna intervencion pueden ejercer los demonios sin especial permision divina.

Asegurábase que las jurguinas usaban ciertos sortilegios para destruir las cosechas y ganados, siendo positivo que lograron sus mentiras preocupar á pueblos ignorantes en la doctrina cristiana. Indudable parece que aquellas gentes perversas vivieron asociadas contra el honor, la vida y los bienes de sus prójimos, y para favorecerse en la perpetracion de bárbaras violencias, cuya impunidad aseguraba sus pretendidas alianzas infernales. La administracion ordinaria de justicia no podía permanecer impasible ante aquel desórden social, que producía muchos delitos, y el Santo Oficio igualmente estaba en el caso de castigar unas supersticiones tan opuestas á la santa fe católica. Resultaron prolongadas competencias de jurisdiccion, cuando los jueces eclesiásticos avocaron dichas causas á su tribunal. Mas el papa Julio II dirimió las controversias declarando á los inquisidores jueces de aquellos procesos, en que si había crímenes comunes, resultaban principalmente delitos contra la fe. Adriano VI confirmó la decision de su antecesor, extendiéndola á todos los tribunales del Santo Oficio establecidos fuera de Italia. Desde aquella época cesaron las disputas, y entendiendo la Inquisicion sobre causas de brujería y otras análogas, pudo combatirse con vigor tan perjudiciales enseñanzas. En España no hubo dudas sobre este punto, pues fué costumbre que los antiguos inquisidores de Aragon juzgaran los pecados de magia, sortilegio, hechicería y todos los de un carácter parecido. Estas supersticiones se propagaron entre los cristianos nuevos, poco firmes en sus creencias, que no habiendo podido olvidar absolutamente la deplorable preocupacion del islamismo, ni las prácticas talmúdicas tan degeneradas del antiguo culto hebreo, habían vuelto secretamente á su observancia, ó conservaban reminiscencias muy absurdas. El vulgo poco instruido se dejó ilusionar, juzgando posible un poder extraordinario por concesion diabólica, y llegaron algunos ilusos á creerse en posesion de semejante potestad. En Vizcaya y Navarra fué tomando incremento la supersticion por la sencillez

de sus moradores; ningun tribunal tuvo que esforzarse tanto como el de Logroño para desimpresionar al pueblo, y castigando á sus embaucadores, extirpar semejantes creencias. Sin embargo, en los primeros procesos sólo figuraron judaizantes y mahometanos, mas en el auto de 1507 aparecieron reos de tan perjudicial embuste, sirviendo el escarmiento para que en algunos años no volviera dicha supersticion á presentarse. Sólo en cierto proceso de 1527 hubo acusados de hechicería, farsa que debió quedar desacreditada hasta el siglo XVII. Las acusaciones contra Juan Florestan Maestuz y José Arguinaraz, fueron, extrañas al delito de brujería, pues únicamente se les castigó como judaizantes. En este proceso hubo defectos de actuacion, que valieron al Tribunal de Logroño un apercibimiento del Consejo; suceso que Llorente aprovecha para sus ordinarias diatribas. La ocurrencia no fué importante, ni merece los exagerados cargos de un crítico. imparcial, pudiendo ser considerada como uno de tantos incidentes que suelen ocurrir en todos los tribunales por algun equivocado criterio de sus jueces.

Mayor gravedad ofreció en aquel tiempo la reproduccion de olvidadas supersticiones que los inquisidores proyectaron corregir con el convencimiento: y como solamente la ignorancia era causa de semejantes errores, se envió á los pueblos ciertos misioneros franciscanos y dominicos, que explicaran la doctrina cristiana. El obispo de Calahorra don Alonso de Castilla imprimió un libro á su costa, que el franciscano Martin de Castañega compuso para refutar dichas preocupaciones. Aquel prelado celoso é instruido mandó repartir la obra por todas las feligresías de su diócesis, y cuidó además de que circulara entre el clero y los seglares un escrito en latin que el año de 1517 había publicado D. Martin de Arles y Andosilla sobre las supersticiones y contra los maleficios y sortilegios que prevalecen hoy en el mundo. Quisieron el Obispo y los inquisidores ilustrar al pueblo é instruirle en la verdadera doctrina, medio seguro para que no incurriese en supersticiones, y esperando el fruto de sus esfuerzos, hubo mucho detenimiento para procesar á las gentes acusadas de brujería. Así es que en las causas que se formaron durante las misiones y áun mucho tiempo despues de dichos ejercicios, ni en el auto de fe que presenció Logroño el año TOMO II.

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de 1593, ningun delito de semejante órden se juzgó. Los cuarenta y nueve reos de dicha causa fueron judaizantes, mahometanos y bigamos, con delitos de robo, asesinato y sacrilegio. Se confiaba extirpar dicha preocupacion sólo por las amonestaciones y enseñanzas doctrinales. Mas tanta lenidad ocasionó diverso resultado, porque de la nigromancia se hizo una profesion, y algunos séres alucinados llegaron á perturbarse con cierta monomanía, que les persuadió eran brujos, suponiendo ciertos los sueños de una imaginacion acalorada por las supersticiones, ó tal vez por el abuso de bebidas. Sólo de este modo pueden explicarse las declaraciones consignadas en el célebre proceso de 1610. Algunos reos aseguraron haber ejecutado sucesos sobrenaturales, delatándose ellos mismos como protagonistas, siendo así que la coartada probó estuvieron durmiendo dentro de sus casas en las noches y horas que ellos decían haber asistido á el aquelarre. Aquí el sueño fué tomado por realidad, pudo haber exceso en las bebidas alcohólicas, y tal vez no fué extraño en estos casos un género de locura limitado á dicha creencia. Los fenómenos del histerismo, y las alteraciones gástricas é hipocondríacas pueden explicar aquellas afirmaciones, prescindiendo de las teorías de Juan Viero, que admitió las ilusiones diabólicas, suponiendo al enfermo de ellas como víctima del espíritu infernal, pero de ningun modo su cómplice. El Dr. Pedro de Valencia escribió con motivo de dicha causa fundadas observaciones para el Inquisidor supremo. Niega dicho escritor la certeza de los hechos declarados fuera del órden natural, y juzga que eran efecto de medios ordinarios mañosamente dispuestos con depravados fines, aparentando cierta cooperacion sobrenatural, que imposibilitase un esclarecimiento inoportuno para los intentos de su autor. Juzgaba el Dr. Valencia que las declaraciones de los reos confesando sus nocturnas juntas con el diablo, sólo podían ser aparentemente ciertas. y en su obcecada imaginacion tener realidad como las aprensiones del monomaníaco. Aquellos pobres delirantes fueron víctimas de infames embusteros, que hallaban por semejante medio una coyuntura útil á sus propósitos, y hacían creer la eficacia de ciertos ungüentos ó bebidas, cuya secreta composicion aseguraban procedía de los árabes. El Santo Oficio castigó con rigor á estos impostores que especulaban para de

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