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»furorem vertens, convertens sapientes retrorsum, et scientiam >>eorum stultam faciens.» Con este mismo espíritu la Iglesia >>persiguió siempre á estos astrólogos judiciarios, segun ha>>llamos en la segunda parte del decreto, por muchas cuestio>>nes, en el Concilio Bracarense I y Toletano I, y otros.» Segun la anterior cita, es indulable que las creencias supersticiosas no fueron acogidas por las gentes algo ilustradas de aquel tiempo, y mucho ménos por sus teólogos y letrados, á cuyo número pertenecían los inquisidores.

La herejía de Molinos tuvo un celoso propagandista en el racionero de Tudela D. Juan Causadas. Castigóse en Logroño á este contumaz sectario, mas dejó un activo dogmatizante en su sobrino el hermano Juan de Longas, religioso lego del Cármen Descalzo, que extendió aquella enseñanza corruptora por las provincias de Pamplona, Logroño, Burgos y Soria, siendo lamentable que Causadas hubiese contaminado los monasterios de monjas carmelitas de Corella y Lerma. En este último convento figuraba la madre Agueda, cual maestra consumada en dicho misticismo. El hermano Juan se encargó de publicar los fingidos milagros de la monja, y de distribuir ciertas piedras aromáticas, que expelía de su cuerpo, asegurando eran eficaz remedio para la curacion milagrosa de los enfermos. ¿Cómo dejar sin correctivo tales desórdenes, y una enseñanza de doctrinas canónicamente condenadas? El Santo Oficio de Logroño, que no vió remediados aquellos males con el castigo de Causadas, debió perseguirlos severamente cuando sus propagadores se atrevieron á fingir prodigios. Formó causa en 1729 al hermano Juan, quien por su impenitencia fué condenado á relajacion, y la potestad civil le hizo sufrir doscientos azotes, algunos años de galeras, y despues encierro perpétuo. Delatada la madre Agueda algunos años adelante, fué indispensable procesarla, resultando confitente de haber profesado desde el año de 1713 la herejía de Molinos con su misticismo y depravacion. De un padecimiento ordinario murió en la cárcel aquella desdichada monja, confesando que por su autoridad, como fundadora del monasterio de Corella, había seducido á cinco religiosas. Estas engañadas hermanas abjuraron su error, y se las absolvió en autillo privado, sin más pena que leves penitencias canónicas, y distribuirlas por diferentes conventos de su Orden. Complicado en el proceso

Fr. Juan de la Vega, se probaron los cargos que negó, mas resultando sospechas vehementes contra él por algunas declaraciones, se le mandó residir en el convento de Duruelo, donde acabó sus dias tranquilamente y en completa libertad. Otros cuatro religiosos fueron declarados sospechosos, con grave fundamento, por cuyo motivo se les destinó á los monasterios de Mallorca, Bilbao, Valladolid y Osma.

CAPITULO XL.

TRIBUNALES DE ARAGON Y CATALUÑA.

Origen del Santo Oficio en la corona de Aragon.-D. Jaime I solicita el apoyo de la Santa Sede contra los herejes de su reino.-El arzobispo de Tarragona establece jueces pesquisidores de la Orden de Santo Domingo. A instancia del arzobispo Montgrí se expide una constitucion apostólica sobre procedimientos para causas de herejía.-Juicios de Blasco de Lanuza y Zurita -Acuérdase una jurisprudencia contra los herejes. - Asesinato del dominico Poncio Spira.-Inocencio IV confirma en el cargo de inquisidores á los Domiuicos.-Los papas Alejandro IV, Urbano IV y Clemente IV y el rey D. Jaime II, ratifican dicho privilegio.-Asesinato de los PP. Traveser y Cadireta.-Recuerdo de otros inquisidores de la Orden.

L historiador crítico del Santo Oficio supone que los pueblos de Aragon, Cataluña y Valencia resistieron el establecimiento de dicho tribunal. En su lugar dirémos las reclamaciones que el estamento militar de Valencia hizo sobre la confiscacion de bienes, y prontitud con que fué reconocido su justo dérecho. Aquí vamos á ocuparnos sobre Aragon y Cataluña, y quedará refutado el juicio de Llorente, recordando que antes del tiempo á que se refiere este escritor estuvo admitida en dichos pueblos la institucion que tanto censura. Es indudable que se estableció en Aragon el Santo Oficio mucho tiempo ántes que en los demas reinos de España (1). Publicóse una Real pragmática en el si

(1) Non est quo quisquam deinceps miretur infensum illud odium, quo nostri feruntur semper adversus schismaticos, et hostes Ecclesia Romana : quippe cum apud Aragoniam prius quam apud vetera Regna Hispaniarum

glo XII å fin de reprimir las graves herejías de aquella época, mas produjo escaso resultado por la proteccion que al Conde de Tolosa y á otros feudatarios suyos concedió el rey D. Pedro II (1). Luchando contra los católicos pereció este monarca, y fácilmente se comprende que los Albigenses hallándose ya establecidos en muchas poblaciones de la Galia Narbonense pertenecientes al rey de Aragon como Conde de Montpeller, no perderían coyuntura tan propicia para extender su error: crecía el atrevimiento de estos crueles sectarios, tanto que desde Montpeller extendían su proselitismo por Cataluña y Aragon procurando extirpar de dichos pueblos la santa fe católica. Cuando vió D. Jaime I en sus Estados franceses el foco de aquellas terribles herejias, y que dicha propaganda pasando el Pirineo iba invadiendo villas y ciudades, buscó eficaz remedio; y como sus leyes eran ineficaces, tuvo que acudir á Roma solicitando el remedio contra semejantes daños, en la designacion de jueces pesquisidores delegados apostólicos con facultad para visitar aquellas poblaciones donde el error había logrado crédito (2). San Raimundo de Peñafort presentó al Papa la solicitud alcanzando favorable resultado, pues Gregorio IX previno al arzobispo de Tarragona, en bula de 26 de Marzo de 1233 (3). que vigilase á los que impedían la observancia de aquellos antiguos reglamentos dictados contra el error. Confiesa Llorente que el referido Papa expidió esta bula mandando á D. Spargo Barca, arzobispo de Tarragona, y á sus prelados sufragáneos, que por su autoridad y con el auxilio de los Dominicos, procediesen judicialmente contra los herejes segun las reglas consignadas por la constitucion que el mismo Papa promulgó en bula del año 1231. El arzobispo hizo conocer dicho documento á Fr. Suero Gomez, pro

venerandam sanctæ Inquisitionis tribunal fuerit institutum, Mart. del Villar. Igual opinion hallamos [consignada por Páramo, de orig, Inq., libro II, cap. VIII, y en la crónica de los frailes dominicos escrita por Diago. capítulo III.

(1) En el capítulo XVI hemos recordado sobre este punto un edicto de D. Alonso II de Aragon, la constitucion acordada en Tarragona, el Concilio celebrado en dicha ciudad el año de 1242, y otros datos sobre los antiguos jueces pesquisidores.

(2) Marsilius, lib. IV, cap. XLVII.

(3) Declinante jam mundi vespere, citada ántcs.

vincial de Santo Domingo, pidiéndole que designara los frai-les inquisideres (1). Ordenó además Su Santidad nuevas disposiciones acordadas en vista de los excesos hereticales; dispuso que los delegados apostólicos procediesen segun derecho contra los culpables hasta la sentencia definitiva, y siempre que su contumacia no dejara duda por la perfecta avenencia de la voluntad con el entendimiento, y finalmente, que no obrando por ofuscacion, fueran relajados á la potestad civil para el castigo que sus códigos determinasen. El arzobispo Barca, elevado por su ciencia y méritos á la prelacia de Tarragona, obtuvo el favor y confianza del Rey conquistador. Un eclesiástico de tanta santidad no podía diferir el cumplimiento de los mandatos pontificios, y aun cuando falleció en el mismo año de 1233, dejó puesta en ejecucion la bula destinando jueces á los pueblos mas infestados por el error.

El nuevo arzobispo D. Guillermo de Montgrí, estableció en toda su diócesis una pesquisa indispensable para evitar las apostasías producidas por la propaganda heretical sagazmente manejada: pero algunas dudas sobre los procedimientos le obligaron á solicitar nuevas declaraciones de la Santa Sede. Expidiéronse dos bulas en Abril de 1235, una de las cuales, con fecha del dia 30 de dicho mes, reprodujo los estatutos promulgados en 1231, y en ambos documentos. aplauden al Arzobispo y jueces delegados, que eran religiosos dominicos y eclesiásticos del estado secular, á quienes por su ciencia y justificacion se faculta para juzgar las acusaciones de herejía. Los elogios consignados en las bulas prueban el celo é imparcialidad de los jueces pesquisidores. Resolvió el Papa ciertas dudas que se le habían consultado, y por solicitud de San Raimundo envió nueva instruccion para los procedimientos. Estos breves pontificios prueban que en el año de 1233 se establecieron tribunales apostólicos para delitos contra la religion en algunas diócesis de dicho reino y especialmente en el condado de Montpeller. Institucion que vemos generalizarse el año de 1235, y segun las disposiciones acordadas en Roma, con jueces inquisidores y un sistema.

(1) MONTEIRO, par. 1.', lib. II, cap. III y VI.

TOMO II.

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