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gun parece era persona suelta de lengua y maldiciente, tanto que en todas sus pláticas acostumbraba á reprehender y murmurar de todo lo que Helladio su predecesor habia hecho: la condicion tuvo tan áspera, que sus mismos clérigos por esta causa le ahogaron en su lecho despues que en aquella iglesia presidió por espacio de tres años (1). Quien dice que el Justo á quien mataron sus clérigos, fué diferente del que fué arzobispo de Toledo. Entre las firmas de los otros obispos está la de Pimenio obispo que se llama de Assidonia, cuyo nombre hasta el dia de hoy se lee en Medina Sidonia, en la iglesia de Santiago, grabado en una piedra, y en otra iglesia de San Ambrosio, que está á la ribera del mar como media legua de Bejer de la miel; por donde se entiende que debió consagrar aquellas dos iglesias. Demas de lo dicho personas eruditas y diligentes, son de parecer que el libro de las leyes Góthicas, llamado vulgarmente el Fuero Juzgo, se publicó en este concilio de Toledo, y que su autor principal fué San Isidoro : concuerdan muchos codices antiguos destas leyes, que tienen al principio escrito como en el concilio Toledano IV que fué este, se ordenaron y publicaron aquellas leyes. Otros pretenden que Egica, uno de los postreros Reyes Godos, hizo esta diligencia, muévense á sentir esto por las muchas leyes que hay en aquel volúmen de los Reyes que adelante vivieron y reynaron. Puede ser y es muy probable que al principio aquel libro fué pequeño, despues con el tiempo se le añadieron las leyes de los otros Reyes, como se iban haciendo. Por conclusion una fórmula que anda impresa de como se han de celebrar los concilios, ordinariamente se atribuye á San Isidoro; mas algunos entienden que adelante alguna persona la forjó de lo que en esta razon se determinó en este concilio, y de otras muchas cosas que juntó, tomadas de otros concilios; y que para darle mayor autoridad y crédito la publicó en nombre de San Isidoro, como autor tan grave, y que en particular tuvo el primer lugar en este concilio de Toledo. Todo pudo ser: el juicio desto quedará libre al lector; el nuestro es que las razones que se alegan por la una y por la otra parte, ni conclu

(1) Ambros. de Mor. lib. 12. cap. 18.

yen que la dicha fórmula sea de San Isidoro, ni tampoco lo contrario.

Capitulo vi.

Del Rey Chintila.

CASI por el mismo tiempo que Justo arzobispo de Toledo falleció de la manera que ello haya sido, el Rey Sisenando pasó desta vida: murió de su enfermedad en Toledo veinte dias despues del año del Señor de seiscientos y treinta y cinco: reynó tres años, once meses y diez y seis dias. Acudieron los grandes y prelados conforme á la órden que se dió en el concilio pasado, para elegir sucesor. Regularon los votos, salió nombrado Chintila y elegido por Rey. En lugar del arzobispo Justo sucedió Eugenio segundo deste nombre, varon esclarecido asi por sus virtudes, como conocido por la estrecha amistad que tuvo con San Isidoro arzobispo de Sevilla. Al qual como Eugenio por sus cartas preguntase si el inferior puede absolver de la sentencia y censura fulminada por el superior, y si los Apóstoles fueron de igual poder; respondió en una carta, que por ser muy memorable me pareció poner aquí. Dice pues: «< Al carísimo y excelente en virtudes Eugenio obispo Isidoro. Recebí la carta de vuestra Santidad, que traxo el mensajero Verecundo. Dimos gracias al Criador de todas las cosas porque se digna de conservar para bien de su iglesia en salud vuestro cuerpo y alma. Para satisfacer conforme á nuestras fuerzas á vuestras preguntas pedimos que por los sufragios de vuestras oraciones seamos del Señor librados de las miserias que nos afligen. Quanto á las preguntas que vuestra venerable Paternidad dado que no ignora la verdad, quiere que responda, digo que el menor fuera del artículo de la muerte no puede desatar el vínculo de la sentencia dada por el superior; antes al contrario el superior conforme á derecho podrá revocar la del inferior, como los Padres orthodoxôs por autoridad sin duda del Espíritu Santo lo tienen determinado: que decir ó hacer al contrario, como vuestra prudencia lo entiende, seria cosa de mal exemplo, es á saber gloriarse la se

gur contra el que corta con ella. En lo de la igualdad de los Apostóles, Pedro se aventajó á los demas, qué mereció oir del Señor, tú eres Pedro etc. y no de otro alguno sino del mismo hijo de Dios y de la Vírgen recibió el primero la honra del pontificado. A él tambien despues de la resurreccion del Hijo de Dios fué dicho por el mismo: apacienta mis corderos; entendiendo por nombre de corderos los prelados de las iglesias ; cuya dignidad y poderío dado que pasó á todos los obispos cathólicos, especialmente reside para siempre por singular privilegio en el de Roma como cabeza mas alta que los otros miembros. Qualquiera pues que no le prestare con reverencia la debida obediencia, apartado de la cabeza, se muestra ser caido en el Acephalismo. Doctrina que la santa iglesia aprueba y guarda como artículo de fe, lo qual quien no creyere fiel y firmemente, no podrá ser salvo, como lo dice San Athanasio hablando de la fe de la Santa Trinidad. Estas cosas brevemente he respondido á vuestra dulcísima caridad sin ser mas largo; pues (como dice el Philosopho) al sabio poco le basta. Dios os guarde. » Un pedazo desta carta engirió Don Lúcas de Tuy poco menos ha de quatrocientos años en una disputa docta y elegante que hizo contra la secta de los Albigenses que se derramaba y cundia por España. Volvamos al Rey Chintila, de quien algunos sienten fué hermano carnal del Rey Sisenando, y padre de ambos Suinthila. En contrario desto hace que en el quarto concilio Toledano se dicen muchos baldones contra Suinthila, que no parece sufriera ninguno de sus hijos que en su presencia maltrataran de aquella suerte á su padre: congetura á mi ver bastante. La verdad es que luego que el Rey Chintila se encargó del gobierno, sea por miedo de alguna revuelta, sea por imitar el exemplo de su predecesor hizo que se juntase un nuevo concilio de obispos en Toledo á propósito que por sus votos los Padres confirmasen su eleccion. Era cosa muy larga esperar que todos los prelados de aquel reyno se juntasen. Acudieron sin dilacion veinte y dos obispos casi todos de la provincia Carthaginense, que fué del primer año del reynado de Chintila, y del nacimiento de Christo se contaban seiscientos y treinta y seis. Hízose la junta en la iglesia de Santa Leocadia, en que se ordenaron algunas leyes. La primera contiene que cada un año á trece de diciembre por espacio de

tres dias se hagan las letanías. Habia costumbre de muy antiguo que antes de la Ascension se hiciesen estas procesiones por los frutos de la tierra. Mamerco obispo de Viena en cierta plaga, es á saber que los lobos en aquella tierra rabiaban y hacian mucho daño, por estar olvidada la renovó como docientos años antes deste tiempo, y aun añadió de nuevo el ayuno y nuevas rogativas: todo lo qual se introduxo en las demas partes de la iglesia. Gregorio Magno asi mismo los años pasados por causa de cierta peste que anduvo en Roma muy grave, ordenó que el dia de San Marcos se hiciesen las letanías: lo uno y lo otro se guarda do quiera todos los años. En España en particular en el concilio Gerundense se aprobó y recibió todo lo que está dicho, mas en este concilio fué tan grande la devocion y zelo de los padres, que con un nuevo decreto mandaron se hiciesen las dichas letanías el mes de diciembre no con intento de alcanzar alguna merced, ni de librarse de algun mal temporal, sino para aplacar á Dios, y alcanzar perdon de los pecados que eran muchos y muy graves. Verdad es que estas letanías se han dexado, y ya en ninguna parte se hacen. Los demas decretos deste concilio son de poca consideracion. Enderézanse á confirmar le eleccion del Rey Chintila y amparar á sus hijos, que aun despues de la muerte de su padre mandan ninguno se atreva á hacerles agravio ni demasía. En particular para reprimir la ambicion se ordena so pena de excomunion que ninguno se apodere del reyno, si no fuere elegido por votos libres; y que se dé solamente á los que decendian de la antigua nobleza y alcuña de los Godos. Que ninguno se atreva á negociar los votos antes de la muerte del Rey, por ser lo contrario ocasion de alteraciones y aleves. En este concilio que entre los Toledanos es el quinto, tuvo el primer lugar Eugenio arzobispo de Toledo, que firmó los decretos del concilio por estas palabras: yo Eugenio por la mise. ricordia de Dios obispo metropolitano de la iglesia de Toledo de la provincia Carthaginense, consintiendo firmé estos comu. nes decretos. Despues dél se sigue Tonancio obispo de Palencia, como se lee en los códices muy antiguos, y por su órden los demas obispos. Para que estos decretos tuviesen mas fuerza, y fuesen recibidos de todo el reyno, el año luego siguiente á instancia del Rey se juntaron en Toledo pasados de cinqüen

ta obispos, todos del señorío de los Godos. Celebróse el concilio que fué el sexto entre los de Toledo, en Santa Leocadia la Pretoriense, que algunos entienden fué la iglesia desta Santa que está junto al Alcázar llamado en latin Pretorio, y en su vejez muestra rastros de su antiguo primor y grandeza. Otros quieren que la iglesia de Santa Leocadia la Pretoriense fuese la que está fuera de la ciudad, porque tambien las casas de campo se llaman pretorios: demas que el Alcázar entonces no estaba donde hoy. La verdad es que la junta se tuvo á nueve de enero año del Señor de seiscientos y treinta y siete: en ella se ordenaron y publicaron diez y nueve decretos, que se enderezan parte á reformar la diciplina eclesiástica, parte á confirmar lo que acerca del Rey y de sus hijos se decretó en el concilio pasado. Demas desto ordenaron por decreto particular que no se diese la posesion del reyno á ninguno antes que expresamente jurase que no daria favor en manera alguna á los Judíos, ni aun permitiria que alguno que no fuese Christiano, pudiese vivir en el reyno libremente. Halláronse en este concilio los prelados Selva de Narbona, Juliano de Braga, Eugenio de Toledo, Honorato de Sevilla, sucesor de San Isidoro que ya por estos tiempos era fallecido. Allende destos Protasio obispo de Valencia, y los demas prelados, que firmaron por su órden. El que tuvo mas mano en la direccion de los negocios, y se entiende formó los decretos que en este con. cilio se hicieron, fué Braulio obispo de Zaragoza que en aquella iglesia sucedió á su hermano Juan, como persona que se aventajaba á los demas en el ingenio, erudicion y letras. Demas desto en nombre del concilio escribió una carta á Honorio, á la sazon Pontífice Romano, para pedirle que con su autoridad aprobase lo que en el concilio se decretara. Desta carta dice el arzobispo Don Rodrigo era tan elegante en las palabras, tan llena de graves sentencias, el estilo tan concertado, que causó grande admiracion en Roma. La celebracion destos concilios fué la cosa mas memorable que se cuenta del Rey Chintila: debió ser que por haber echado los enemigos de todo su señor'o, y estar el reyno reposado y en paz no se ofrecieron guerras de consideracion, mayormente que la buena diligencia del Rey y la autoridad de los obispos tenia los naturales reprimidos para no mover alteraciones y alborotos. Falleció el Rey

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