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CIRCULAR del fiscal del Tribunal Supremo de Justicia de 10 de febrero de 1849, relativa á varias disposiciones acerca de los estados que deben remitir los demas fiscales de los negocios pendientes en su ministerio.

1. Al encargarme de la fiscalia del Tribunal Supremo de Justi→ cia debió fijar y fijó desde luego mi atencion la necesidad de examinar en sí mismo y en sus diferentes aplicaciones el método establecido por mis dignos antecesores para regularizar el ejercicio de la primera de las funciones de este empleo, que es la inspeccion superior que le compete sobre el ministerio fiscal en todos sus grados. El resultado de este exámen ha correspondido á la esperanza con que le emprendí, haciéndome ver que para acomodar de todo en todo el método planteado ya á lo que yo comprendo que debe ser, basta solo simplificarle algun tanto, facilitando asi el logro de su objeto, y dejando tan expedita como sea posible la accion fiscal ante los tribunales.

2.° De desear seria que la dicha inspeccion pudiera ejercerse de Heno sobre todos y cada uno de los negocios civiles y criminales en que debe ser parte el ministerio público; mas en la absoluta imposibilidad de verificarlo, hay que clasificar estos negocios por su mayor o menor importancia, distribuyendo la inspeccion sobre ellos proporcionalmente, segun la clase en que bajo este punto de vista se les coloque.

3.o Afortunadamente esta inspeccion ofrece á dicho fin dos ca→ ractéres distintos entre sí, porque ora es de impulso, ora de residencia, y estos dos nombres por sí solos indican cómo se ha de em→ plear.

4. Sin duda alguna reclaman todos sus cuidados y toda la eficacia de su accion las causas mas graves y los pleitos de gran cuantia; y estos serán por lo mismo los negocios en que fijaré con preferencia mi atencion; seguiré su curso, examinaré todas sus vicisitudes, no dejaré pasar ocasion alguna de las muchas que es→ pero se me ofrezcan de reconocer y aplaudir el celo activo é ilus→ trado de los señores fiscales; y sin experimentar el disgusto de tenerles que dirigir la menor censura, me prometo ver llegar cada uno de aquellos á su término con la satisfaccion á que aspiro de po

der afirmar que hemos llenado cumplidamente nuestro respectivo deber.

5. No desatenderé por eso los demas negocios sometidos igualmente á mi inspeccion. Si me fuera lícito, descansaria enteramente cuanto á ellos, en la confianza que me inspiran los señores fiscales; mas yo debo cerciorarme por mí de que se pone de su parte en el despacho de los mismos la diligencia y cuidado que exigen.

6. Para los fines indicados continuarán los señores fiscales remitiendo á esta fiscalia los estados quincenales prevenidos en la circular de 1.o de octubre de 1847, pero contrayéndose en ellos á las causas sobre delitos que tengan señalada en el Código la pena de muerte ó las de cadena ó reclusion perpétuas, absolutamente ó como máximo; y en el último dia de cada mes ó en otro mas breve período que yo creyere conveniente fijar respecto de alguna de ellas, me darán, designándolas simplemente por su número, un parte de su estado, con las observaciones que alguna circunstancia particular haga precisas ú oportunas.

7. En los quince primeros dias de cada trimestre me remitirán los señores fiscales, relativamente á los demas delitos, dos estados: uno que comprenda las causas formadas en el trimestre anterior, y otro las que durante el mismo se terminen por fallo ejecutorio. El primero de estos estados será igual en su forma á los quincenales. El segundo expresará: 1.o el número de cada causa: 2.° la fecha del fallo ejecutorio: 3.o la pena en él impuesta: 4.° el artículo ó artículos del Código que en el mismo se citen; y 5.o la fecha de su ejecucion ó el estado de ella. La numeracion de estos estados será distinta de la de los quincenales, pero progresiva como esta dentro de cada año.

8. Las dudas á que ha dado lugar la Real órden de 7 de octubre de 1846 sobre si los abogados fiscales de las subdelegaciones de Rentas deben considerarse subordinados á los señores fiscales de las audiencias de la manera misma que lo estan los promotores de los juzgados ordinarios, serán objeto de las observaciones que tendré el honor de someter á la consideracion del Gobieruo. Entre tanto los señores fiscales me remitirán en los quince primeros dias de cada trimestre un estado de las causas de fraude contra la Hacienda pública que hubieren entrado en la respectiva audiencia en el trimestre anterior, y otro de las de igual clase fenecidas durante

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