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de la última parte del artículo 6 del capítulo 1, que
vuelto á la comision.

681

ibid.

ibid.

682

ibid.

habia

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689

Proposiciones del Sr. Teran sobre formacion y lectura del manifies

to &c. .

Decreto sobre abolicion de la Inquisicion &c.

Manifiesto de las Córtes sobre los motivos del decreto anterior.

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DIARIO DE LAS CORTES.

MES DE DICIEMBRE DE 1812.

SESION DEL DIA OCHO.

La comision de constitucion presentó al Congreso la exposicion si

guiente:

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La comision de Constitucion presenta á las Córtes su dictamen sobre el asunto importante del restablecimiento de la Inquisicion; juzga conveniente que se lea y mande imprimir, para que se calme la agitacion de algunas personas, y se satisfagan los deseos de los varios sugetos y corporaciones que han representado á V. M.

dar

,, El dia 4 de junio se votó por la comision la incompatibilidad del tribunal de la Inquisicion con la constitucion política de la monarquía. Concurrieron los Sres. Leyva y Perez de Castro, que fueron de este dictamen, y que al presente se hallan ausentes; faltaron los Sres. Huerta, Cañedo y Barcena; el Sr. Ric quiso instruirse aun por mas tiempo para su voto, y el Sr. Perez convino en que el modo de enjuiciar de la Inquisicion era incompatible con la constitucion; pero opinaba que por la autoridad competente se formase un reglamento que lo hiciese compatible, quedando con el nombre de Inquisicion. Se acordó asimismo, que no se daria informe á las Córtes sobre este acuerdo hasta que todo el asunto estuviese discutido en los puntos que posteriormente habian de tratarse quando llegasen los documentos pedidos.

,,En sesion pública se ha dado cuenta de la llegada de algunos otro ha venido de Madrid con la nota de reservado, y con los autores que tratan de la materia han todos exîstido en la secretaría de las Córtes: por costumbre de la comision se encargaron algunos individuos de ella de registrarlos, y tambien han pedido otros documentos que existen en su poder, , y se ha asimismo encargado á varios sugetos de Madrid que evacuasen y rectificasen ciertas citas, despues de lo qual han formado el presente dictamen y proyecto de decreto sobre los tribunales protectores de la religion (que llama de esta manera para uniformar el lenguage con el

A

del artículo 12 de la constitucion, segun que V. M. tiene mandado se observe generalmente), y tambien sobre la prohibicion de libros que se opongan á ella, el qual rectificado por la comision es qual se presenta á V. M. El Sr. Ric, que se habia reservado dar su dictamen, lo ha dado en los términos siguientes:,, que siendo incompatible con la constitucion la forma de proceder del Santo Oficio de la Inquisicion, se debe exâminar á fondo si se puede y conviene hacerla compatible, á cuyo fin se forme una junta compuesta de tres reverendos obispos, tres ministros del tribunal supremo de Justicia, y tres mquisidores de la Suprema; cuya junta exponga á las Cortes lo que su sabiduría, experiencia y zelo le dicte ser mas útil á la religion y al estado, y en su vista se determine por las Córtes lo que parezca mas conveniente." La comision no ha podido convenir con los Sres. Ric y Perez por las razones que constan en el dictamen que demuestran en su juicio, que es impracticable esta medida en las circunstancias presentes, y tambien por lo mucho que urge tomar alguna providencia sobre tan importante asunto. Los Sres. Huerta y Cañedo se han reservado dar su voto particular sobre esta materia. El 13 del mes pasado se concluyó por la comision este asunto, y se determinó esperar quince ó veinte dias, para que dichos señores expusiesen su dictamen; y habiendo pasado mas de los veinte dias, y por otra parte teniendo presente que mientras se imprime el informe de la comision, y se enteran de él los señores diputados, puede transcurrir el que juzgan suficiente dichos señores, la comision, que reconoce la necesidad de hablar á la nacion sobre tan importante asunto, se ha determinado á presentar á las Córtes el informe que es propio, con el objeto, repite, de que la nacion se convenza, por mejor decir ciertas personas, que las Cortes tomarán todas las me-didas justas y necesarias que estan en sus facultades para conservar y proteger la religion, y castigar los atentados contra ella."

la

Concluida lá lectura de esta exposicion, comenzó la del dictamen que en ella se expresa, la qual concluyó en la sesion del siguiente dia 9..

Dictamen presentado á las Cortes generales y extraordinarias por la comision de Constitucion con el proyecto de decreto acerca de los tribunales

protectores de la religion..

,,Señor, la comision de Constitucion ha exâminado con la mayor atencion y detenimiento el grave é importante expediente que se le ha pasado, para que en su virtud informe à las Córtes,, si el establecimiento de la Inquisicion es ó no conforme á la constitucion política de la monarquía, sancionada por las mismas, y jurada por todas las provincias libres." Deseando desempeñar debidamente tan dificil encargo, pidió al Gobierno le facilitase los medios conducentes al intento, comunicándole las bulas pontificias dadas sobre el particular, y todos los papeles y documentos que pudieran ilustrar un asunto de tanta importancia: asimismo, auxiliada de varios sabios patriotas, ha procurado adquirir copias y extractos de diferentes breves y pasages de historiadores, que no se encuentran en ninguna de las bibliotecas de esta ciudad; y por último ha consultado los escritores nacionales, que por incidencia ó de intento han hablado de la Inquisicion, teniendo presente al mismo tiempo las reclamaciones de las Córtes y las

diversas consultas que sobre el mismo asunto han hecho los consejos.

,,No hay duda que es la voluntad general de la nacion que se conserve pura la religion católica; que sea protegida por leyes sabias y justas, y que no se permita en el reyno la profesion de otro culto. El júbilo universal con que ha sido recibida la constitucion, y elogiado el artículo 12, es una prueba convincente de ello. Seria impolítico admitir otras religiones en una monarquía que tiene la dicha de profesar una sola, y de que esta sea la mas santa y sociable, la única verdadera; porque es bien sabido que en todos tiempos las novedades de esta clase han turbado la tranquilidad de los estados, acalorado los ánimos, excitado ódios y disensiones, fomentado guerras civiles, y dado ocasion á que los facciosos hagan correr la sangre de los ciudadanos pacíficos y sencillos. Por estos justos y políticos motivos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de religion y la solemne promesa de protegerla: estos son los deseos de los que han representado á V. M. por el restablecimiento de la Inquisicion, y de los que claman con todo esfuerzo porque se suprima. Los reverendos obispos, cabildos eclesiásticos y demas ciudadanos que estan por el tribunal, no aspiran á otro fin sino á que las Córtes tomen todas las providencias necesa, rias para transmitir á las generaciones futuras el don precioso de la religion, que es el escudo y consuelo de las presentes, y el lazo de union de todos los españoles en medio de los desastres de, una guerra desoladora; la misma unidad de religion, y las mismas medidas y precauciones para conservarla y protegerla desean los que impugnan la Inquisicion.

,,Ninguno puede negar la necesidad de la religion para conservar el órden público, mantener las buenas costumbres, y dar firmeza y estabilidad á las leyes; sin ella no podria haber nada fixo y determinado en la inmensa variedad de las opiniones humanas, ni seria posible arreglar el corazon, contener al hombre, ni refrenar sus pasiones desordenadas: sin la idea de un Dios legislador no se distinguiria lo justo de lo injusto, ni se conoceria lo que es orden y obligacion moral, primeros elementos de la sociedad: luego si los hombres no se reunieron baxo gobierno alguno sin religion, si no hubo ciudad, villa ni lugar, segun el testimonio del orador romano, sin este sagrado lazo, ; quanto mas debe procurarse la conservacion del primero y mas principal resorte de la felicidad de los pueblos en unos tiempos, en los que la razon y la experiencia han convencido de estas verdades, y en los que se ha demostrado hasta el último grado de evidencia que la religion católica produce con ventajas en los estados tan preciosos bienes? No habrá español alguno qué no se halle penetrado de estas ideas, y que no reconozca los sólidos fundamentos en que estriba la justa y política disposicion del artículo 12. Esto supuesto, la question no versa acerca de los principios sancionados en la ley fundamental y jurados por los españoles, sino sobre los medios, por los quales la potestad civil puede y debe conservarlos: deben estos ser sábios y justos, y no lo serán si no son conformes á la constitucion; pues es cierto que desde la sancion de este respetable código no pueden ser sábias ni justas las leyes civiles que se opongan á las disposiciones que en él se expresan: de donde se infiere que se resolverá la question exâmínando si las leyes inquisitorias, transformadas en civiles por la potestad secular, son los medios conformes à la constitucion que las Córtes pueden adoptar para proteger la religion; ó și pueden presentarse otros, que no discrepando del

espíritu y letra de la constitucion, surtan los mismos efectos, sin dar motivo á las reclamaciones de los ciudadanos españoles, ni á la censura de los sábios y religiosos extrangeros.

,,Quando se trata de los medios de coaccion que pueden usarse para conservar la religion, y excluir de la sociedad, y aun castigar á los dogmatizantes de otros cultos, conviene tener presente que no es la religion, sino la autoridad secular la que encargada de mantener el estado en paz y justicia, emplea las penas corporales para contener á los innovadores. La religion se manifiesta siempre compasiva con los pecadores, y caritativa con los que yerran; las penas de que usa son espirituales y dirigidas á la correccion, y si excluye de su seno á los endurecidos en el crímen y á los obstinados en el error, es únicamente porque ellos se han alejado de su santidad, ,y vuelto las espaldas al resplandor de sus verdades; los aparta de sí para que no contaminen á sus hermanos, y para que privados de las dulzuras de la fraternidad religiosa, entren en sí mismos, y vuelvan á los brazos de una madre que llora sus extravíos, y que no quiere su perdicion sino salvar sus almas. Es indispensable tener á la vista estas luminosas verdades para no incurrir en la confusion de principios y en los errados conceptos, en que ya han incidido algunos sábios extrangeros censurando el artículo 12 de la constitucion de la monarquía española: han intentado probar con la sábia y política disposicion que contiene, que la religion católica es intolerante civilmente, y antisocial por conseqüencia necesaria; pero la religion católica en sí misma prescinde de la autoridad civil, se acomoda y prospera en todos los estados y baxo toda clase de gobiernos; es católica, es decir, universal, é instituida para todos los hombres; en este sentido ni es tolerante ni intoderante; la ley civil es la que únicamente admite ó excluye de los estados la diversidad de religiones, porque es propio y peculiar de toda nacion exâminar y decidir lo que mas la conviene segun las circunstancias, designar la religion que debe ser fundamental, y protegerla con admision ó exclusion de qual'quiera otra.

,,La nacion española ha usado constantemente con acierto del derecho que pertenece á todas las naciones, y desde el tercer concilio de Toledo, en que sus reyes abjuraron al arrianismo, la religion católica ha sido por ley fundamental la religion de la monarquía: desde aquella época no ha cesado la autoridad civil de protegerla; aunque segun la diversidad de los tiempos han sido diferentes los medios que se han adoptado para contener á los sectarios, y preservar al estado de aquellas guerras religiosas, que han deshonrado y asolado á otras naciones.

,,Para desempeñar cumplidamente su encargo la Comision, presentará la antigua legislacion en este asunto; expondrá los motivos que produxeron su variacion; señalará la autoridad que adoptó la Inquisicion; y estas noticias históricas acaso ilustrarán mas la question que todas las razones que se alegan por los adversarios ó defensores de este establecimiento: de este modo el Congreso, exâminando un punto tan transcendental baxo todos sus aspectos y en todas sus relaciones con la conservacion de la fe, y la libertad y prosperidad de la nacion, se hallará en estado de poderla resolver con acierto.

Luego que los emperadores romanos, que dominaron en las Españas, abrazaron la religion católica, prohibieron al momento la introduccion de nuevas sectas, persiguiendo y castigando á los hereges que turbaban el órden

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