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,,Habia ya doscientos cincuenta años que se hallaba establecida en casi toda la Europa, y aun no era conocido este establecimiento baxo aspecto alguno en los reynos de Castilla y Leon: penetraron, es verdad, algunos de los sectarios en varias ciudades de ellos; pero fueron castigados, y exterminada la heregía por la vigilancia de los obispos y justicia de los reyes. En este estado otros motivos dieron ocasion á que se introduxese la Inquisicion en el siglo xv, como va á demostrar la comision.

,,Por las leyes de Partida eran tolerados los moros y judíos, y aun estos exercian su culto en las sinagogas que les estaban señaladas; gozaban de fueros particulares, tenian su jueces, y eran protegidos en sus derechos. Los que se convertian, como se ha dicho, se enlazaban con las primeras familias, obtenian las dignidades de las iglesias, y los empleos mas honrosos del estado. Aun permaneciendo en el judaismo corria por ellos la administracion de las rentas públicas, y en los palacios de los reyes eran distinguidos y condecorados. Por otra parte era prohibido por la ley vi, tít. xxv de la misma partida, que los cristianos pudiesen servir en las casas de los judíos; convidarlos, y asistir á sus convites; comer juntos; beber del vino hecho por sus manos; bañarse en un mismo baño, y tomar las medicinas preparadas por ellos. V. M. echará de ver que estas providencias levantaban un muro de separacion entre convecinos que vivian baxo unas mismas leyes y obedecian á un solo rey. Eran dos pueblos separados por ley y costumbres, y al mismo tiempo se intentaba que fuesen uno solo, lo que era imposible con tan encontradas disposiciones. Añadíase á lo dicho, que estando las contribuciones y su exâccion á cargo de los judíos, al mismo tiempo que suscitaban las quejas de los pueblos por las vexaciones que de ellos sufrian, eran honrados y buscados por los príncipes, quienes, en las necesidades públicas de la corona, y en las propias de sus personas, hallaban en ellos las sumas de que carecia el erario. El disgusto con los judíos crecia cada dia, y llegó á ser general: las opiniones de aquellos siglos estaban igualmente en contra de ellos: varias veces las Córtes, excitadas de las murmuraciones de los pueblos, pidieron á los reyes que los alejasen de sus personas, y los separasen de la administracion de las rentas, y los reyes desatendieron sus peticiones alegando la conducta de sus antepasados las urgencias del estado. Por último, no habiéndose tomado providencia alguna, se amotinaron los pueblos, y en 1391, casi de comun consentimiento, se arrojaron sobre los judíos, é hicieron en ellos una mortandad espantosa. Entonces, aterrados los moros y los judíos, se apresuraron á entrar en la iglesia á bautizarse y profesar la misma religion que los demas españoles para templar sus iras y enojo; pero como su conversion no era efecto del convencimiento, sino del temor, volvieron á sus errores y á profesar su religion en secreto. Algunos de carácter mas firme y resuelto se expatriaron por no poder reprimir los sentimientos de su corazon, y otros, mas tímidos y apegados á sus intereses, permanecieron encubiertos baxo la capa de la hipocresía. La iglesia y el estado no ganaron nada con esta mudanza al parecer tan feliz, porque aquella no puede prosperar sino con la piedad verdadera, y el estado peligra abrigando en su seno gentes resentidas y enemigos ocultos: las leyes en estos casos pierden su vigor, y los magistrados son impedidos en el desempeño de su cargo. Agregóse á estos

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principios de desórden la debilidad de los reynados de D. Juan el n y de los Henriques, en los que los grandes usurparon la autoridad del príncipe, se dividieron en bandos, y protegieron á los quejosos para acrecentar su partido. El efecto fué relajarse enteramente las costumbres, aparecer la heregía llamada del judaismo, y degenerar en irreligion.

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Casi en estos términos pinta el estado del reyno el célebre coronista de Aragon Zurita, en el tomo 1, lib. xx, cap. xxix, quando entraron á deynar los Reyes Católicos. La misma descripcion hace Andres Bernaldez en el cap. xur de la historia de los Reyes Católicos; despues de referir este hecho, y el de la predicacion de S. Vicente Ferrer, » quedaron todavía, dice, muchos judíos en Castilla é muchas sinagogas, é las guarecie ron los señores é los reyes siempre por los grandes provechos que de ellos habian, é quedaron los que se bautizaron cristianos, é eran judíos secretos, é no eran judíos ni cristianos, mas eran hereges y sin ley, é esta heregía hobo su empinacion e lozanía de tan gran riqueza é vanagloria de muchos sábios é doctos, é obispos, é canónigos, é frayles, é abades, é letrados, é cobradores, é secretarios é factores de reyes é de grandes señores: en los primeros años del reynado de los muy católicos é cristianísimos rey D. Fernando é reyna Doña Isabel su muger, tan empinada estaba la heregía que los letrados estaban en punto de predicar la ley de Moysen, é los simples no podian ocultar ser judíos." A tal confusion, desórden y anarquía conduxeron el reyno la contradiccion de las leyes de una parte, la debilidad de los príncipes de otra, y sobre todo la conversion forzada de los moros y judíos: terribles circunstancias, que exîgian la mayor circuns peccion y energía en las providencias. Son bien sabidas las que tomaron los Reyes Católicos para reprimir el orgullo de los grandes, y reducirlos á la obediencia y respeto que se deben á la autoridad real: por lo que pertenece á la religion, era mucho mas dificil; siendo tan crecido el número de los cul pados, y tan obstinados en sus sectas, ó se debia retroceder permitiéndoles que continuasen en ellas, obligándolos únicamente á que se instruyesen de la verdad de la religion, y á elegir libremente despues lo que mejor les pare ciese, ó castigar rigorosa y públicamente á los delinqüentes para que escarmentasen los demas. Pero este medio, prescindiendo de que comprometia la seguridad pública, por ser muchos los culpados, tenia el defecto de de xar subsistente la raiz del mal, porque mientras que el entendimiento no se convenza, los castigos no harán sino engañadores hipócritas; y el prime ro era impracticable, por contradecirlo las opiniones del tiempo, y los clamores y quejas de los pueblos.

,,En tan extraordinario conflicto se hallaban al parecer divididas las opiniones de los reyes, la reyna de condicion blanda y apacible, franca y generosa en sus empresas, dirigida por D. Fr. Hernando de Talavera, prelado muy instruido y pacífico, propendia á los medios suaves, y no podia condescender con el rey, que duro de carácter, é inflexible en sus resoluciones, le proponia la Inquisicion para contener y acabar con los sectarios sordamente y sin estrépito. No se conocia en los reynos que tocaban á la Reyna Católica la Inquisicion, aunque ya se hallaba establecida en los que pertenecian al rey; por esta causa no la adoptó desde luego, contentándose por entonces con encargar al arzobispo de Sevilla, cardenal

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de España, que formase una instruccion al intento, la que segun el testimonio de Zurita (1) y Ortiz de Zúñiga (2) estaba extendida en forma de catecismo: hízose mas, dice Hernando del Pulgar (3):,, dióse cargo á algunos frayles é clérigos, é otras personas religiosas, que dellos predicando en público, dellos en fablas privadas informasen en la fe aquellas personas, é las instruyesen é reduxesen á la verdadera creencia; pero aprovechó poco á su pertinacia ciega que sostenian, los quales, aunque negaban y encubrian su yerro, pero secretamente tornaban á recaer en él "; y Bernaldez añade en el lugar ya citado, que se pusieron por los reyes y arzobispos hasta diputados de ellos mismos,, é con esto pasaron obra de dos años, é no valió nada, que cada uno hacia lo acostumbrado, é mudar costumbres es á par de muerte." Estas razones prueban y convencen lo que se ha dicho, á saber, que la conversion, que no es obra del convencimiento, ni aprovecha al convertido, ni trae ventajas á la iglesia, ni al estado; afea la hermosura y santidad de la primera, é introduce en el segundo el germen de las discordias. Los medios suaves hubieran producido buenos efectos, acompañados de algun otro castigo, si hubiera habido constancia en seguirlos. ¿Que eran dos años de prueba contra amargos resentimientos y odios inveterados? Pero el rey no perdia ocasion de exponer á la reyna su inutilidad: las quejas y delaciones contra los conversos eran continuas; habia muchas personas muy principales, y al parecer muy santas, que clamaban é instaban á la reyna por otro remedio; se le representaban hechos odiosos y sacrilegas profanaciones, y no podia menos de conmoverse su ánimo piadoso: por fin triunfó el rey, y se impetró la bula del establecimiento de la Inquisicion, que fué expedida por Sixto Iv Fstableci- en noviembre de 1478. Tales fueron los motivos y tan críticas las cirmiento de cunstancias que obligaron á adoptar la Inquisicion, motivos y circunstanla Inqui- cias, en las que por entonces no se halló estado alguno, y que ya felizsicion. mente no existen ni existirán entre nosotros.

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Por la bula que acabamos de citar se concedia facultad á los reyes católicos para nombrar los inquisidores con la jurisdiccion que solian tener en otras partes, y las de los jueces ordinarios eclesiásticos, pudiéndolos remover y poner otros en su lugar. Este golpe fatal, dado á la autoridad de los obispos, junto con la facultad concedida á los reyes brar y remover á los que hubiesen de exercer este cargo, ponia en manos del príncipe un poder terrible, que si bien era muy conforme á las miras políticas de Fernando, no podia menos de ser contrario y perjudicial á los intereses y derechos de la nacion. Pasaron sin embargo dos años desde la expedicion de la bula citada hasta que se puso en planta; lo qual no debe parecer extraño no habiendo entrado gustosa la reyna en este proyecto, y no siendo tampoco análogo al modo de pensar de su confesor, el qual despues de la muerte de la reyna tuvo que sufrir una larga persecucion de la Inquisicion de Córdoba. Ni debe omitirse que en el mismo año en que se impetró la bula estaba congregado un concilio en Sevilla, y los

Zurita tom. 1v, lib. xx, cap. XIX.

(2) Anales de Sevilla lib. XII, año de 1478, núm. 7.
Historia de los Reyes Católicos, cap. XLIII.

padres que lo componian no tuvieron conocimiento de esta medida: asímismo debe tenerse presente que en el año de 1480 se celebraron Córtes en la ciudad de Toledo, y tampoco los diputados pidieron la Inquisicion ni la aprobaron; no obstante se llevó esto á efecto en 27 de setiembre de 1480 por las instancias repetidas que se hicieron, ocasionadas de varios desordenes acaecidos en Sevilla. A esta ciudad se dirigieron los primeros inquisidores; y fué tal el rigor con que procedieron, y tan terribles los castigos, que los nuevos convertidos huyeron á las tierras del marques de Cádiz, conde de Arcos, y otros. Clamaron asimismo á Roma, y representaron á S. S. los agravios que habian sufrido; y este, movido de sus reclamaciones, expidió el breve de 29 de enero de 1482, en el que se queja que dichos inquisidores no hubiesen contado con el ordinário, ni con el asesor que se les habia dado por los reyes, y apartándose de las disposiciones de derecho hubiesen procedido á encarcelar, y dar á los presos, tormentos crueles, declararlos sin verdad hereges, y entregarlos al brazo seglar para que los castigase con el último suplicio: por lo qual revocaba la facultad dada á los reyes para nombrar los inquisidores, pretestando estar ya concedida al general y provinciales del órden de Santo Domingo. Por otro breve de 4 de febrero nombró el mismo, pontífice los inquisidores ; y por el de 17 de abril del mismo año hizo varias innovaciones en la Inquisicion, que revocó por otro de 10 de octubre, estimulado de las reclamaciones que se hicieron de todas partes. Viendo los Reyes Católicos frustrado su proyecto político por la privacion de la facultad de nombrar los inquisidores, que los hacia dueños de este establecimiento, y de emplearlo en el modo y forma, y para los fines que se habian propuesto, acudie ron al mismo Sumo Pontífice para que diese una forma mas regular á la Inquisicion, y en 29 de mayo de 1483, de consulta de varios cardenales, expidió otra bula, por la que nombraba al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique, por único juez de apelacion, no solo de las causas que se interpusiesen en lo sucesivo, sino de las que pendiesen en la curia romana. Subsistió muy poco tiempo Iñigo Manrique, y'en el mismo año fué nombrado inquisidor general Fr. Tomas de Torquemada, confesor del rey.

,,La Comision, á pesar de las mas vivas diligencias, no ha podido encontrar la bula de su nombramiento; se ha encargado á Madrid que la re mitiesen, y no existe en ninguna parte. El Sr. Perez de Castro, secretario de la Comision, la ha buscado en las bibliotecas de Lisboa, y no ha podido hallar ni aun trasunto de ella: ha encontrado sí la que el mismo Pontífice expidió en Roma á 16 de octubre del año de 1483, que se halla en la historia general de Santo Domingo y su órden, escrita por D. Fr. Juan Lopez, obispo de Monópoli, en el capítulo 75, página 366; por ella Fr. Tomas de Torquemada, prior del convento de Santa Cruz de Segovia, y confesor del rey, fué nombrado inquisidor de la herética pravedad en los reynos de Aragon y Valencia y principado de Cataluña, como lo habia sido para los reynos de Castilla y Leon, con facultad de exercer este ministerio por medio de las personas que subdelegase. Esto mismo consta de la provision que los señores reyes expidieron en la ciudad de Granada á 4 de enero de 1492, que se traslada en el mismo capítulos Sepades, dice, que nuestro muy Santo Padre dió sus bulas para que el

devoto padre Fr. Tomas de Torquemada fuese inquisidor general en todos nuestros reynos é señorios contra los culpantes de los delitos de la herǝtica pravedad"; y hablando de los inquisidores particulares,,, en subdelegacion y poder que dió el dicho padre prior a los dichos inquisidores, por virtud de los quales dichos poderes los dichos jueces estan haciendo é hacen la dicha Inquisicion." En virtud de estas facultades el inquisidor general nombra todos los inquisidores subalternos, y puede revocar su nombramiento, como se deduce manifiestamente de la fórmula de subdelegacion referida por Simancas en el título xxxiv, de catholicis institutionibus committimus vobis vices nostras; donec specialiter illas ad nos duxerimus revocandas. Los reyes, dice el célebre Macanaz, designan al inquisidor general, y despues se expide la bula de su nombramiento en los mismos términos que la que se expidió para Torquemada; asienten igualmente los reyes á los nombramientos de los inquisidores, y seria un atentado que procediesen á exercer su empleo contra su voluntad.

,,Revestido Torquemada de tan absoluto poder, arregló los tribunales de la Inquisicion, nombrando para ellos las personas que juzgaba mas aptas, y revocando los poderes de las que no correspondian á su objeto; pero habiéndose suscitado varias quejas y recursos sobre el particular, acordaron los Reyes Católicos por mas conveniente ( dicen los inquisidores de Mallorca en el informe que han dado á V. M.) poner en cada una de las ciudades cabezas de obispado de estos reynos un tribunal compuesto del obispo ó juez eclesiástico diocesano, de inquisidores, fiscal, actuario, , y otros ministros subalternos, conservando en el mismo grado de inquisidores á los religiosos de Sto. Domingo ya dichos; y para el exercicio de estos nuevos tribunales obtuvieron los reyes bula de la Silla Apostólica, y los poblaron de los clérigos seculares mas doctos y probados que pudieron hallarse, á los quales comunicaron su autoridad real para que, en fuerza de ella, y de la pontificia y ordinaria, obrasen y procediesen en las causas de fe sin limitacion alguna; y á este efecto despacharon sus reales provisiones á todas las justicias y jueces, concejos, vecinos y moradores del reyno, avisándoles dicho nombramiento, y mandándoles dar su favor y ayuda; lo qual produxo los mejores efectos." Pero, ya sea porque sosteniendo á los religiosos de Sto. Domingo en el oficio de inquisidores, lo que no podia menos de complicar las causas de esta clase, ó ya por otras causas, se varió este método, y el Padre Torquemada estableció en seguida tribunales permanentes en Sevilla, Córdoba, Jaen y Ciudad-Real, y envió comisionados á los pueblos que le pareció: formó en 1484 instrucciones, de acuerdo con el rey, para su gobierno y modo de proceder, y en estas se permitió que se ocultasen los nombres de los testigos; se adoptó el tormento; se impuso la confiscacion de bienes, ceptuando de esta pena solamente á los que en el término llamado de gracia se denunciaban á sí mismos y abjuraban sus errores; por último se recibieron las denuncias y deposiciones de padres contra hijos, y de estos contra sus padres; se permitió separarse del derecho comun y órden de proceder en todos los tribunales conocidos, sirviendo de pretexto para tan nuevo y terrible método, segun se dice en el número 16 de las instrucciogrande número de hereges que existian en los reynos de Castilla y

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