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pesar de todas las contradicciones y prohibiciones humanas; porque quiere que todos ellos sean salvos;, y ha dicho que nadie lo será sin que entrando por el bautismo en la icongregacion de sus fieles, profese aquella fe, y guarde sus mandatos dirigidos por la autoridad de la misma iglesia. A esta autoridad ha dexado privativa y exclusivamente el depósito de la fe y de la moral cristiana, para declararla, interpretarla y juzgar sus causas, proveyéndola de toda la jurisdiccion necesaria para su objeto, tanta quanta tenia el mismo Jesucristo, como él mismo lo ha dicho á sus apóstoles por estas palabras: Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra: como mi Padre me ha enviado á mí, así yo os envio á vosotros todo lo qué atáreis en la tierra, será atado en el cielo : todo la que desatáreis, será desatado. Ningun príncipe, emperador ni nacion del mundo puede usurpar esta autoridad, dar leyes, ni reglar los juicios de estas materias, sin cometer un horrible sacrilegio, y contravenir al evangelio; seria menester para esto suponer una iglesia ó una religion fabricada por ellos, y cuya autoridad descienda de la suya, como así sucede en las sectas separadas de la iglesia católica.

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Todas estas son verdades evangélicas y de fe divina, de que no es lícito dudar , y que seria injurioso explanar mas en un Congreso tan católico. Pero estamos persuadidos á que está en contradiccion con ellas el proyecto de ley que se presenta para destruir el tribunal de la Fe, y arreglar el que en su lugar se propone. ¿Y quién, Señor, será, por escasas luces que tenga, el que no reconozca á primera vista esta contradiccion y desóiden de principios, que envuelve el plan en su totalidad y en su substancia? ¿Quién será capaz de conciliar con las verdades sentadas el sistesa imaginado por la comision?

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Por este sistema se derriba una institucion sancionada por la suprema potestad de la iglesia para mantener la pureza de la religion. Por aquellas verdades es esta potestad la competente para establecer y derogar tales instituciones..

„Por el evangelio está encargado, especialmente el sucesor de S. Pedro, del cuidado de la fe en toda la cristiandad; y todos los fieles, inclusos los pastores y obispos, estan sujetos á su jurisdiccion y á sus leyes. Por el proyecto de la comision, el comun de los fieles se eleva sobre la jurisdiccion del Papa, y somete á su juicio las leyes y determinaciones pontificias en la materia, revocándolas y destruyéndolas,

» Por el evangelio los obispos son los maestros y pastores de su rebaño, tienen sobre sus súbditos una jurisdiccion propia é independiente de ellos. Por el proyecto estos súbditos disponen y circunscriben la jurisdiccion de sus obispos, hasta designarles asesores determinados, sin los quales no puedan proceder, y las ovejas prescriben la ley á los pastores.

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» Por el dogma católico la iglesia tiene una potestad judicial y punitiva que exerce por sus tribunales inferiores y superiores, segun las atribuciones que á cada uno esten conferidas por la autoridad de la misma iglesia. Por el proyecto de la comision se conceden las apelaciones de los obispos en las causas de fe á tribunales que hasta aquí no tenian tal jurisdiccion.

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Por los mismos dogmas evangélicos, el Papa y los obispos son los doctores y jueces privativos de la doctrina y de la fe, y á ellos toca exclusi

vamente el examen é instruccion de estas materias por los medios canónicos. Por el proyecto no solamente se les prescriben calificadores determinados de la doctrina y de la fe, sino que su mismo juicio se somete despues al dictá men del consejo de Estado, y de otras juntas de personas residentes en la corte, que anualmente designará el mismo Consejo, quedando al rey con vista de todo la extension de la lista de los escritos que deban prohibirse, y que se publicará con la aprobacion de las Cortes.

En fin, Señor, por no detenernos en todos los pormenores, se establece por máxima que la religion será protegida por leyes conformes á la constitucion. Es decir, que en tanto será protegida en quanto se conformen las leyes de la una con las de la otra, y que la religion de Jesucristo queda sujeta á las constituciones políticas. Hasta ahora sabíamos por dogma católico, que la religion es de un órden superior é independiente de las leyes humanas. Por el nuevo proyecto la religion queda pendiente de estas leyes, la autoridad del sacerdocio de la del imperio, el evangelio de la constitucion. Todo esto era preciso suponer para decretar la abolicion del tribunal de la Fe por incompatible con la constitucion española, como se contiene en la segunda proposicion del proyecto; proposicion que junta con la primera, demuestra hasta la evidencia el fondo de oposicion de ambas al catolicismo.

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Se dexa conocer que semejante proyecto es intolerable; que está fundado sobre principios ruinosos y destructivos de la religion; y que con el aparente y mal entendido título de proteccion, se usurpa la autoridad misma á quien se habia de proteger, y se hace desaparecer refundiéndola en la potestad temporal. Este es y ha sido el sistema funesto que despues de Marsilio de Padua siguieron los wiclefistas, los protestantes y los jansenistas para combatir la autoridad de la iglesia que confundia y condenaba sus errores; y es el mismo en que envolvieron adulando á algunos soberanos para proteger la heregía, y el que los arrastró para constituirse gefes y legisladores de la iglesia, precipitándose unos y otros en el cisma.

Nosotros, Señor, conocemos y estamos bien persuadidos de que el que haya ó no tribunal de Inquisicion no es un punto de fe; que con él y sin él puede una nacion ser católica, y que en este concepto pueden ser católicos los que le impugnan como los que le defienden. Pero creemos tambien, y lo creemos por artículo de fe, que en la iglesia católica reside la autoridad para establecer los medios y leyes que juzgue oportunas para conservar la integridad y pureza de la religion entre los ficles, y dirigirlos por el camino de la verdad, y que á la misma autoridad compete reformarlas ó revocarlas segun lo juzgue conveniente. Baxo de este aspecto no hallamos compatible con los principios de nuestra santa religion la empresa de suprimir por nosotros una autoridad eclesiástica, instituida por la suprema de la iglesia para exercer sus funciones, ni reconocemos en la potestad secular semejantes facultades. Bien sabido es, y bien lo inculca la comision en su informe, que quantas veces, y en quantas partes se ha establecido este tribunal, ha sido siempre como no podia menos, por la autoridad de la silla apostólica, que por la misma autoridad se ha variado, modificado y arreglado el exercicio de sus funciones todas las veces que se ha creido conveniente, i podria ser otra cosa por los principios comunes de toda legislacion, porque solo el autor de la ley es quien puede revocarla; y porque en materia de jurisdic

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cion el poder dar y quitar, son correlativos y estan en una misma línea. "¿Cómo, pues, sin un trastorno visible de todos los principios, podremos nosotros decretar la abolicion de un tribunal erigido por el soberano Pontífice, ni ninguna de sus disposiciones en el órden de la religion? ¿Cómo podria llegarse á este extremo sin desconocer la primacía del sucesor de San Pedro, y sin elevarnos nosotros sobre su misma cátedra? ¿Cómo sin derribar por los cimientos el edificio de la religion, someter á nuestro arbitrio el apostolado, dictar leyes y reglamentos sobre los puntos mas esenciales de su ministerio, y aun dividir á los obispos de su cabeza?

Y si esto es tan repugnante por la esencia de la materia, en vano es alegar exemplares; por muchos que hubiera, que nunca probarian otra cosa que esfuerzos del poder, de la intriga, y de las maquinaciones de los enemigos de la religion para atentar contra ella. Tal ha sido el que se cita de Sicilia, en que un ministro perverso, virey de aquella isla, íntimo amigo, compañero y asociado de Diderot, de Alambert y de Voltayre, y de los mas zelosos de la secta filosófica, logró abatir la Inquisicion por los medios que le sugirió su malignidad junta con el poder de su influxo. Tales exemplos serin siempre la prueba mas concluyente en favor de esta institucion; y no puede calcularse mejor el beneficio de ella, que por el odio, la conspiracion, y los clamores incesantes de que se ha llenado el mundo con esta clase de gentes.

Lo mismo debe decirse de los que hubiesen suscitado entre nosotros los enemigos de la fe, y del órden y tranquilidad pública, para impedir su establecimiento, como los judayzantes y sectarios que plagaban la España, siendo natural que no perdonasen medio alguno contra qualquiera disposicion que se tomase para contener el contagio de los errores, y reprimir sus licencias contra la seguridad de la religion y del estado, y aun este remedio no alcanzo quando ha sido forzoso que nuestros monarcas acudiesen al último recurso de expulsarlos del reyno. Tales argumentos probarian contra la religion misma que ha sufrido por algunos siglos toda la oposicion y contradicciones las más terribles de las potestades humanas, y probarian tambien que nosotros podríamos y deberíamos suprimirla, porque en otras naciones se ha hecho lo mismo.

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Pero guardémonos, Señor, de entrar en los caminos por donde ellas llegaron á este término despues de sufrir las catástofres y desolacion de las guerras civiles que las bañaron en sangre. Estos caminos no han sido otros que los que abrieron Lutero y Calvino, y despues de ellos los jansenistas, haciendo á los príncipes árbitros de la religion, y atribuyéndoles la autoridad de la iglesia en sus estados, que era el medio mas seguro para destruir la católica, é introducir el cisma y la heregía. Asi lo consiguieron con los príncipes del Norte. Así estos formaron una nueva iglesia, y un nuevo obispado con los ritos, formas y reglamentos que quisieron prescribirle. Así últi--mamente en Francia por los mismos principios de supremacía se hicieron legisladores de la iglesia, y acabaron con ella en pocos dias, y desterraron la paz de un suelo que todavía humea la sangre de las víctimas inmoladas al furor de la irreligion.

„Señor, nosotros contamos ciertamente con la religiosidad del pueblo español, y no cremos se repitan en él semejantes desastres; pero tememos que

lo padezca el honer y el nombre de las Córtes, si se da lugar á estas discusiones; por nuestra parte lo resistimos, y descamos evitarlas: estamos persuadidos de que el proyecto y el impreso no estan conformes á los principios de una sana doctrina, aunque lo estamos tambien de los sentimientos religiosos que animan á los señores de la comision, á quienes de ningun modo confundimos con la censura del impreso..

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» Suplicamos, , pues, á V. M. aparte la vista de un objeto, que á la nuestra lo es bien desagradable, y que no puede menos de comprometer le con toda la nacion, con toda la posteridad, y sobre todo, con Dios omnipot ente y eterno, zeloso de la autoridad que ha depositado en su santa iglesia. En conseqüencia hacemos á V. M. las proposiciones siguientes::

Primera. Que se declare no haber lugar á deliberar sobre el proyecto de ley propuesto por la comision de Constitucion en el asunto del tribunal de la santa Inquisicion.

Segunda.,,Que dado el caso de que V. M. no acceda al contenido de la primera proposicion, el informe y proyectos referidos pasen al cuerpo de obispos para que le califiquen, y declaren si la doctrina que contienen es 6 no conforme á las disposiciones de la santa igiesia.

Tercera. Que en vista de lo que resulte, y siempre que se declare poder discutirse y determinarse por este Congreso sin agravio de la autoridad eclesiástica, se proceda á la discusion, y no de otra manera.=Cádiz 3 de ene10 de 1813. Tomas Aparicio Santiz. Bernardo Martinez. Blas Ostolaza. Manuel Caballero del Pozo:=Pedro Inguanzo Ribero. Antonio Vazquez de Parga y Vahamonde. Pedro Gonzalez de Llamas.

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Vicente Terrero. Francisco María Riesco. Juan de Salas. Salvador Samartin.=Manuel Ros. Antonio Llaneras. Juan de Lera y Cano. = Simon Lopez.Antonio Alcayna. Gerónimo Ruiz. Francisco Garces y Varea. Carlos Andrés. Francisco Xavier Borrull. Alonso María de Is Vera y Pantoja. Rafael Ramirez y Castillejo. Juan Nieto y Fernandez.= Martiniano Juan de la Torre."

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SESION DEL DIA 9 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Argüelles, Como individuo de la comision me parece que habrá llegado ya el caso de que se puedan deshacer algunas equivocaciones, en que varios señores diputados han incurrido, y aclarar algunos puntos sobre que han pedido ilustracion. Tanto mas quanto van tres dias de impugnacion y de invectivas, en lugar de argumentos; y será del caso que el Congreso se convenza de los sentimientos que animan á la comision, y de las razones en que funda su informe, y de muchas otras que se reservó, respecto á que el carácter dominante de este dictamen es la moderacion y sobriedad, que por desgracia no ha sido bastante para evitar que se la provoque del modo que lo han hecho varios señores preopinantes. No puedo menos de decir al Congreso que me siento como oprimido del enorme peso de dicterios é invectivas que se han lanzado contra el dictamen; y será dificil que al cabo

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de veinte y quatro horas que han pasado desde que habló el último señor preopinante, siga yo el hilo de sus discursos. Yo quisiera poder tener presentes todos sus argumentos para responderles; pero las Córtes se harán cargo de que no es posible, y así contestaré á los que me vayan ocurriendo, pudiendo los demas señores mis compañeros contestar á los que se me olviden. Su modò de impugnar á la comision ha sido tan singular, tan poco conforme á lo que debia prometerse de una discusion como esta, y el rumbo que ha seguido alguno de los señores preopinantes le conduxo á tales extravíos, que no me será dable seguir ninguna especie de método.

,,Antes de todo debo hacerme cargo de una imputacion que veo va teniendo mucho séquito entre todos los señores preopinantes, aun hasta con el mismo Sr. Inguanzo, no obstante de haber dicho que por su parte no rehusaba la question; y así es que entró en ella: y no solo exâminó la primera proposicion, sino que diciendo se aprovechaba de las ideas que se habian sentado otras veces de que un proyecto debe exâminarse en el todo, hizo un prolixo analísis, no solo del dictamen, sino del proyecto de decreto que presenta la comision. El Sr. García Herreros habia señalado el camino que debe seguirse en esta discusion, segun el modo como sentó los principios en que estaba fundada la primera proposicion. Del mérito de su discurso no debo hablar; es demasiado grande, para que necesite de mi elogio. Pero los señores preopinantes han tenido por conveniente confundirlo todo, no sé si con el objeto de excitar temores en los incautos y sencillos, ó para evitar una discusion, en que tantas ventajas parece deben de tener los que presumen decirse únicos defensores de la religion. La comision solo desea la luz y la verdad, y para hallarla es menester arrostrar la question, no eludirla. Su objeto es presentar al Congreso los verdaderos medios de proteger la religion, conformes á la religion misma y á los principios de justicia universal, atropellados y destruidos en el sistema de la Inquisicion. Vamos antes á la imputacion indicada.

,,El Sr. D. Simon Lopez creo fué el que comenzó á persuadir al Congreso que la comision se habia excedido de sus facultades, propasándose á desempeñar un encargo que no se le habia cometido, y presentando un dictámen que de manera ninguna es relativo á la proposicion, conforme á la qual se le pasó el expediente. Se fundaba para esto, siguiendole otros señores, en una adicion que hizo mi digno amigo y compañero el Sr. Zorraquin, que consta del acta que se leyó el otro dia. El acta fué leida tres ó quatro veces, y por ella consta que el origen de este expediente fué una reclamacion de varios individuos del consejo supremo de la Inquisicion, pidiendo su restablecimiento. Me desentiendo de las vicisitudes que tuvo; pero es un hecho que, á propuesta de un señor diputado, pasó á la comision de constitucion para que exâminase si el restablecimiento de la Inquisicion era ó no conforme á la constitucion. Ahora pregunto yo: la imputacion del Sr. Lopez y demas que le han seguido, no es como querer resolver la question por la question? Pues si la question es esta: si se esta exâminando que es la Inquisicion, ¿como se habia de limitar la comision á manifestar sus ideas respecto de un punto solo, que hasta ahora no consta si es el todo, ó es la parte? ¿O quieren persuadir estos señores que de tal manera es independiente el consejo de la Suprema de la misma Inquisicion, que ora se restablezca ó no aquel tribunal,

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