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to de esta importancia y gravedad debe existir original en el protocolo de la dataría ó cancelaría, y que el consejo de la Suprema habria tenido buen cuidado de solicitar un trasunto al momento de haber sabido su pérdida? Supongamos, Señor, que existiese; y qué, en la duda seria conforme á los principios del señor preopinante permitir el Congreso el uso de una autoridad fundada en una comision ó bula, cuya realidad está controvertida, esto es, se halla sub judice? Esto sí que seria promover un verdadero cisma. A su tiempo demostraré que aun quando el consejo de la Inquisicion se halle autorizado para la vacante, el punto que debe resolver el Congreso es independiente de la existencia ó no existencia de la bula, y la comision lo dice bien claro. El restablecimiento de la Inquisicion conviene á los fines mismos de la religion y á la libertad y prosperidad del reyno? Esta es la verdadera question, cuya resolucion debe hacerse por sus verdaderos principios.

,, Antes de concluir estas contestaciones á la impugnacion del Sr. Ostolaza, no puedo omitir una llamada, ó sea apelacion á los militares, en que digo francamente que veo mas malignidad que destreza. Acusa á la comision porque los priva del fuero militar en la minuta del decreto. ¡Pues no es el Sr. Ostolaza el que pide pura y simplemente el restablecimiento de la Inquisicion? ¿Y quando ha reconocido esta fuero alguno, ni aun en los reyes? En todo caso no seria sobre la comision sobre quien vendria á recaer la odiosidad de una clase no menos benemérita que ilustrada; y mucho menos si el señor preopinante hubiese reflexionado que existe y se ha publicado una representacion firmada de varios oficiales generales, en que se pedia el restablecimiento del tribunal, sin que en ella se hablase de exencion de fuero. ¡Qué medio tan fácil es este de impugnar á la comision!

,,No menos ha llamado mi atencion el voto escrito del Sr. Hermida, no por las reflexiones que contiene sobre la materia, sino por otras circunstancias. Siento infinito que este señor diputado no se halle presente en este momento. Su ausencia me contiene mucho, y aun nada diria sobre su voto, si no fuera porque es para mi persona de mucho respeto y veneracion, y nada que diga en el Congreso puedo yo escucharlo con indiferencia. Se queja este señor del ansia con que los jóvenes corren tras las máximas francesas. No percibo bien la alusion que pueda hacerse con este dicho al punto que se discute. El odio y resistencia á la Inquisicion es muy propio de los españoles, é infinitamente anterior á la época en que se supone que las doctrinas de Francia han comenzado á cundir en España. Al fin la comision se remite en todo esto á su dictámen. Por lo demas es antiquísima: es de todos los paises y de todas las épocas la oposicion de los ancianos á los jóvenes. Yo no negaré la preferencia que se merece la circunspeccion, la sabiduría y la experiencia que trae consigo la edad; pero, Señor, si la juventud tiene defectos, tambien la decrepitud adolece de achaques. Yo hubiera deseado que las indisposiciones del Sr. Hermida le hubieran permitido ilustrar al Congreso con sus luces en ocasiones anteriores á la question del dia; y aun en ella es lástima que no haya contraido las reflexiones generales de su escrito, y que nada prueban contra el dictámen de la comision al punto que se discute. Sus conocimientos y su experiencia hubieran tal vez ilustrado al Congreso, ya que el objeto de

su venida á él en aquel dia era consignar su voto antes de baxar al sepulcro, para que no se tomara una resolucion que á su parecer podia acarrear tantos males. La Inquisicion, Señor, na es un establecimiento desconocido para las personas de las qualidades del Sr. Hermida : su opinion acerca de su influxo, utilidad ó perjuicio, no puede ser de este momento; ha debido preexîstir con mucha anterioridad, y el peso de su dictámen, furdado no con generalidades, que ninguna fuerza tendrán jamas en los Congresos, sino con otra clase de argumentos, podria haber evitado estas desgracias que tanto rezela de la fogosidad é inexperiencia de los jóvenes. En obsequio de la verdad no debo omitir que las Córtes no pueden en este punto correr ese riesgo. El dictamen de la comision es fruto del saber, doctrina, juicio y religiosidad de personas provectas, detenidas y de gran prudencia; y yo pobre de mí no presumo tener en él mas parte que la gloria de haber podido unir mi firma á la de mis dignos compañeros, como individuo de la comision. Y aun tenia esta otra autoridad que poder seguir en su informe, que en todo caso parece debia disculparla en la opinion de este señor, si acaso las razones de su dictamen no eran suficientes. La Inquisicion por un tratado formal, celebrado recientemente con nuestros aliados, no podrá establecerse en los dominios de una potencia que tanto respeta y aprecia el Sr. Hermida y posteriormente á esta solemne estipulacion, y como conseqüencia del mismo tratado, acaba de ser abolida en Goa, donde estaba establecida como en España, y por la concurrencia tambien de la autoridad eclesiástica. Sin embargo el Papa estaba incomunicado; y esta circunstancia no ha sido parte para que el reyno de Portugal quedase fuera de la comunion catolica, ni dexasen sus príncipes de ser menos atendidos en sus intereses por los mismos que ahora miran á la comision como herética, y que sé yo quantas otras atrocidades mas.

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,,Pero, Señor, lo que no puedo pasar en silencio es la asercion que mismo señor diputado hace en su voto de que le constan los remordimientos y arrepentimiento de Macanaz y Campomanes en sus últimos instantes por las doctrinas que habian sostenido en su juventud; ignoro á qué doctrinaquiera aludirse; pero sin desmentir al Sr. Hermida, perdóneme este señor que yo no crea sobre solo la autoridad de su desnudo dicho un hecho tan contrario á todo lo que arrojan de sí los sabios, profundos y juiciosos escritos de estos dos eminentes españoles. Yo no me hallé, es verdad, en su fallecimiento á la cabecera de su cama, ni fuí albacea, ni hombre de sus confianzas. El primero sé que fue extraordinariamente perseguido y maltratado por la Inquisicion, á causa de la envidia de sus enemigos, quienes habrán forjado lo que les estaba bien. Del segundo estoy cierto al ver el temple de su alma, el caracter de firmeza, severidad y valentía que resalta en todas sus obras, que sin un desarreglo de su bien organizada cabeza, que no se haya padecido al tiempo de su muerte, hubiese podido contradecir lo que todo el mundo reconoce por fruto de su inmensa erudicion, solidez Y discernimiento. Son muy freqüentes imputaciones semejantes.respecto de muchos sabios extrangeros. Si algunas no han sido fraguadas con designio, solo probarán debilidad de su cerebro en aquellos momentos, y nada contra los escritos que esten reconocidos como sabios y profundos por la generalidad de los hombres ilustrados. Lo mismo podria contestarse acerca de Olavide. Es

te sabio, igualmente perseguido y ultrajado por la Inquisicion, deseoso de volver á España á acabar sus dies, no podia menos de hacer algun acto positivo que le pusiese á cubierto de nueyas vexaciones: escribió una obra buena ó mala. Pero aun es de notar, que la Inquisicion, ó la prohibió ó lo intentó. Y de todas suertes debo asegurar al señor preopinante, que usó de este argumento, que si el Evangelio_en_triunfo es mirado por S. S. como una prueba de arrepentimiento, probaria muy poco al intento. Yo de mí sé decir, que si no tuviese otros fundamentos para estar firme en la religion, no seria lo que me confirmaria en ella una obra en que me parece estan esforzados los argumentos y debilitadas las pruebas. Pero no nos Xtraviemos.

,,Desembarazado de alguno de los argumentos de los dos señores preopinantes que puedo recordar, y que parece iban dirigidos mas á evitar la discusion que á entrar en la materia, me dirigiré á los del Sr. Inguanzo, que al fin ha admitido francamente la disputa, entrando de lleno en el todo de la question. Yo querria que, no existiesen en este momento algunas circunstancias particulares entre nosotros, que me hacen doblemente sensible esta controversia. Al fin es preciso vindicar á la comision, y sostener su reputacion, tanto mas que se la ha atacado con armas muy prohibidas y poco conformes à la moderacion y templanza de su lenguage. Antes de entrar en la contestacion debo recordar al Congreso que el Sr. Inguanzo, y los demas señores que con él firman la exposicion que ha leido al fin de su discurso, confiesan lisa, llana y paladinamente ser cierto que la Inquisicion no es esencial á la religion, y que esta puede subsistir, ora exista ó no aquel tribunal. Lo mismo han confesado en su voto particular los tres sefores diputados que disintieron de la comision los Sres. Bárcena, Cañedo y Perez. El Congreso, Señor, la nacion y la posteridad juzgarán si despues de convenir unos y otros señores en una idea semejante, se podia ni aun concebir que la comision fuese tratada de herética, cismática y demas apelaciones ruidosas con que se la ha apostrofado, y si el señor último preopinante era consiguiente diese á su discurso el giro y direccion que procuraré seguir.

,, La constitucion y la religion tienen entre sí una incompatibilidad, que hace que esta no pueda admitir la proteccion constitucional, ó sea conforme á sus leyes que se ofrece en la primera proposicion preliminar de la comision. ¡Doloroso es que las Córtes se conviertan en estos momentos en una academia de Derecho público eclesiástico! Pero al fin esta question es inevitable para nosotros, porque no de otra manera se puede examinar una materia tan poco tratada en España por falta de libertad, y que absolutamente reclama toda la ilustracion del Congreso, porque sin una prolixa controversia no podrá ser respetada la resolucion que se tome. Nada diré de la odiosa comparacion que se ha hecho entre la proteccion constitucional que se presenta por la comision, y la que podian ofrecer monstruos y tiranos, que no tuvieron ni aun nociones de justicia y moralidad. La division de la autoridad suprema de la nacion en tres partes distintas para que se exerza con justas limitaciones, y sin el riesgo de volver á caer baxo un gobierno absoluto, se mira por el señor preopinante como incompatible con el régi-, men espiritual de la iglesia, en que la autoridad está toda reunida en una

misina mano, y de aquí deduce que la religion no puede ser protegida por una constitución fundada en principios del todo opuestos. ¡Singular ilacion! No quiero yo entrar en la naturaleza verdadera del gobierno espiritual de la iglesia, ni si la autoridad del Papa, del concilio general y de los obispos en sus respectivas diócesis, y la gerarquia toda eclesiástica, segun la disciplina universal de la iglesia católica, estan de acuerdo con la idea de gobierno absoluto de ella, que ha querido suponer el señor preopinante. Para seguir este raciocinio era preciso abandonar mi propósito, sacrificándole á una vana ostentacion de principios de la escuela, y conocimientos canónicos, de que estoy persuadido abunda el señor preopinante, á vista de la bien establecida reputacion de que siempre ha gozado, sin que á mí me resultase otra utilidad que acreditar que en los diez años que he arrastrado bayetas en una universidad, habia procurado estudiar la facultad á que me he dedicado, como tantos otros de mis colegas. Habiendo en este Congreso tanto número de eclesiásticos doctos é ilustrados en la materia, dexo gustoso á su cuidado al de mis dignos compañeros de comision, vindicar los derechos episcopales que ha tenido usurpados la Inquisicion por espacio de tres siglos con grande menoscabo de su autoridad y de los fines de su misma institucion. Mi contestacion á estos argumentos irá acompañada de algunas reflexiones, que demostrarán hasta la evidencia el influxo político del establecimiento inquisitorio en la nacion, baxo sus relaciones civiles.

,,Digo, pues, Señor, que no siendo el gobierno de la nacion una teocracia, ni tratándose de asimilar el régimen civil al que pueda haber adoptado la iglesia para sí, es bien inútil, por no decir otra cosa, detenerme en lo que ha dicho el señor preopinante. Mas no dexaré de advertir que si su doctrina tuviese entre nosotros muchos sequaces, no habria necesidad de preguntar quien gobernaria el reyno de aquí adelante. La miro como peligrosa, aunque aquel sea reducido. Es imposible que haya paz en las naciones mientras se pretenda que la religion deba de influir en la forma de gobierno que aquellas adopten, ó lo que es lo mismo, que la iglesia sea la que forme constituciones temporales para el régimen de los pueblos. Semejantes doctrinas son subversivas de todo órden social; y no podrá jamas haber, ni libertad, ni independencia en un estado en que los legisladores se dirijan por semejantes principios. El señor preopinante, como versado en la historia eclesiástica, no puede ignorar que la religion católica prescinde de la forma de gobierno de los pueblos en que se profesa á admite. Nacida baxo los emperadores romanos, tomó de sus instituciones lo que pareció conveniente, luego que dió á su método gerárquico y gubernativo una forma y aparato exterior, de que careció en su orígen. La iglesia tuvo buen cuidado de anunciarse en todos los estados á que se extendia, como deseosa de contribuir al órden y tranquilidad de sus pueblos. Y seguramente no hubiera hecho tantos prosélitos, si en los primeros siglos hubiese desenvuelto las pretensiones de Gregorio vII y Bonifacio VIII. Las desgracias y calamidades ocasionadas en toda la Europa por la doctrina ultramontana, por la inmoderacion de los decretalistas, y la desapoderada ambicion de la curia romana en aquella época, creia yo que habian puesto fin á semejantes controversias; y apenas puedo concebir que en el siglo XIX, despues de haberse tratado estas materias tan magistralmente, durante todo el anterior, por escritores nacionales, consejos, fiscales, y juntas consultivas, vuelvan á resus

S.

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citarse en este Congreso; lo que no hubiera sido oido ni tolerado por el gobierno de Cárlos III.

y

los

,,La question, Señor, está reducida á si el Congreso usando del derecho inherente á la autoridad del soberano, puede ó no abolir el tribunal de la Inquisicion; si las Cór es, no menos autorizadas que reyes de España, lo han sido antes de la revolucion, pueden decretar que cese en su exercicio un establecimiento que usa de la jurisdiccion espiritual en virtud de comision pontificia dada al inquisidor general á ruego de los Reyes Católicos, y renovadas las preces por sus sucesores, y de la temporal concedida los por mismos en virtud de cédulas ó decretos. Para resolverlas son inútiles todas las declamaciones de los señores preopinantes, las peticiones de los obispos refugiados en Mallorca, las de los cuerpos y particulares, fraguadas como es notorio la intriga, de por la comision no ha hecho ningun misterio, que como irónicamente quiso suponer el Sr. Ostolaza. La comision no quiso hacer mencion nominal de esas representaciones, en que no hay mas que una misma cantinela, repetida, ó mas bien copiada tal vez de un mismo prototipo, porque era preciso revelar al mismo tiempo el vergonzoso manejo que ha habido para promover semejantes recursos, porque no hubiera podido disimular la representacion del dignísimo gefe político de Astúrias, que espontáneamente dice al Congreso lo ocurrido al preparar la representacion que ha dirigido á las Córtes sobre el restablemiento de la Inquisicion el ayunta miento de Oviedo. Todas estas cosas, digo, son de ningun efecto para la resolucion de lo que se discute. Otros principios son los que deben dirigirnos en este debate para satisfacer las dudas de los unos y calmar los escrúpulos de los otros.

,, Por mâxîma fundamental de nuestro Derecho público, ninguna bula, breve ó rescripto pontificio puede admitirse en el reyno sin obtener préviamente el conocimiento de la autoridad temporal ó el Regium exequatur. Esta regalía no supone derecho para declarar sobre la doctrina en materias dogmáticas ó de disciplina universal, sino para exâminar si con ellas se introduce alguna novedad que sea contraria a las leyes, prerogativas, derechos, usos y costumbres de la nacion. Y el rey puede libremente rehusar su admision, siempre que lo juzgue conveniente, fundándose esta prerogativa inherente á la autoridad de que está revestido en el sagrado derecho de la independencia de las naciones católicas de la autoridad temporal de la Santa Sede. Todas las disposiciones pontificias en materias de disciplina y régimen exterior de la iglesia, en aquellos puntos en que la misma iglesia ha dexado al libre arbitrio de las iglesias particulares el conformarse ó no conformarse con ellas, aunque hayan sido admitidas una vez por algun estado católico, ora por inadvertencia, ora porque no se han previsto al expedirse las bulas respectivas los inconvenientes, estan sujetas al mismo deella recho de retencion, que entonces se llamará de suspension; sin que por se invada en lo mas mínimo la autoridad espiritual de la iglesia, ni se conozca por eso la supremacia de jurisdiccion que se reconoce en el Sumo Pontífice, y que distingue á la iglesia católica.

Nuestra question reclama ahora la aplicacion de estos principios. La Inquisicion fué instituida en España en virtud de bula de Roma á solicitud de los reyes de Aragon y Castilla. Los reyes creyeron útil ó necesario aquel establecimiento. Negará el señor preopinante, que si en vez de ha

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