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ber los Reyes Católicos solicitado la bula que instituyó la Inquisicion, la hubiese expedido el Papa espontáneamente, fundado en la supremacía de jurisdiccion universal que pueda exercer en la iglesia; negara, digo, el señor preopinante, que los reyes tenian derecho de no admitirla, y de impedir que se inhibiese á los obispos del conocimiento de las causas de fe que por derecho divino les compete? Pues si este principio es innegable para todo el que no siga ciegamente la doctrina ultramontana; ; quál es la razon de diferencia entre no admitir una bula de esta naturaleza, y suspender su uso, reconocidos que sean los inconvenientes que causa su exercicio? Le contrario no seria lo mismo que hacer dependientes de la curia romana á los estados católicos en puntos de gobierno, si estos no podian redimirse de las vexaciones causadas por sus bulas ó breves, ó por los abusos originados de disposiciones tan intolerables, como lo es la Inquisicion? La imprevision, la falsa política, la tiranía de los reyes ó de sus ministros quedarian sancionadas y legitimadas, y de consiguiente condenada la nacion á no poderse substraer de un yugo tan cruel é insoportable, como lo es la Inquisicion, solo porque los Reyes Católicos habian obtenido de Roma una bula para perseguir á los hereges de un modo distinto que se habia hecho antes por espacio de quince siglos. Quando Cárlos v suspendió la Inquisicion por diez años por su propia autoridad, se le disputó el derecho de mirar por sus pueblos vexados y atropellados por el proceder violento y desconocido de los inquisidores? Quando Cárlos III usando de la suprema autoridad económica que me.compete (tales son sus palabras), expelió del reyno á los jesuitas, instituidos en España por bulas de Roma, ¿incurrió en la excomunion", ni desconoció por eso la obediencia debida á la Santa Sede? Fernando Iv, rey de Nápoles, aboliendo soberanamente, segun la expresion de su decreto, la Inqusicion de Sicilia, quedó por eso fuera de la comunion católica? Qual es el interdicto puesto á sus reynos en virtud de este proceder? Ni como la Silla apostólica pudiera haber usado en estos casos de censuras ni otros remedios acostumbrados contra los que se substraen de su obediencia, sin comprometerse y dar otra vez motivo á las ruidosas contestaciones que han traido tantos disgustos á los estados católicos, y tan poca edificacion á los fieles? La Inquisicion pud nunca ser mirada por ninguno que no sea un ignorante ó un fanático, sin como un medio de proteger la religion puramente dependiente de las facultades temporales asignadas por los príncipes á estos tribunales, y sin las quales la autoridad espiritual que exercen los inquisidores generales hubiera quedado limitada á la calificacion de la doctrina é imposicion de las penas canónicas? ¿Qué efectos civiles podia producir un juicio inquisitorio, sin la potestad temporal de que está revestido el Santo Oficio? Siendo, pues, un método de proteccion, adoptado en Españn por los reyes para contener la heregía, nadie puede disputar al Congreso la autoridad de abolirle, y substituirle el que crea mas conforme á los principios y máximas que forman el fundamento de la monarquía. La constitucion reconoce como ley fundamental la religion católica, y ofrece á la nacion protegerla por leyes sábias y justas. ¿Quién ha de ser el juez de la sabiduría y justicia de estas leyes? Los inquisidores, la curia romana, el clero de España, ó la autoridad soberana de la nacion?

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El señor preopinante se ha inquietado inmensamente porque la comi

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sion habla de proteger la ley civil á la religion. Facil será calmar sus agitaciones, si se atiende á los principios que ha seguido aquella en su informe. La religion tiene dentro de si misma todos los medios de conservarse hasta la consumacion de los siglos; porque tal es la selemne promesa de su fundador. Pero para que se conserve dentro de los estados en paz y tranquilidad necesita, ó no, de la proteccion de las leyes? Si no por qué se ha reclamado siempre, y por qué ahora este calor, esta vehemencia, estos temores de que la religion se pierde sin Inquisicion? Esa misma Propaganda, de que ha hablado el señor diputado, no supone la proteccion de las leyes civiles? Se sostendria con todas esas oficinas y establecimien tos que ha indicado si no fuera por el auxilio temporal? Y aun así, ¡qué pocos proselitos haria si se anunciase en los paises á que se dirige con doctrinas tan subversivas como la de los señores preopinantes; si fuese proclamando la necesidad de establecer Inquisiciones por todas partes, y de asimilar las constituciones de los estados al régimen ó poder absoluto que se ha supuesto ser el de la iglesia católica! Es posible que no se haya reflexîonado qué católico ha sido el estado de Venecia, la república de Génova, y otros infinitos reynos y provincias de Europa, sin que jamas se haya ocurrido á nadie mirar como incompatible la forma de gobierno y el rẻgimen de la iglesia católica? ¿ Quánto hubiera sido de desear que estos señores, que tanto zelo quieren manifestar por la religion, hubiesen procedido con mas política para no hacerla odiosa entre las personas que no disciernen bien el carácter verdadero que la distingue? ¿Qué fácil seria demostrar que su mismo interes se perjudica grandemente con la indiscreta manifestacion de una doctrina, que ademas de haber turbado la paz de los estados católicos en otros tiempos, en el dia puede ser un nuevo obstáculo Fara que se acaben los rezelos que ha causado la imprudencia y el zelo extraviado de los que equivocaron los principios y máximas del evangelio con su ignorancia y ambicion en los siglos de obscuridad! Tal vez quatro millones y medio de nuestros mismos hermanos, como católicos, solicitan con ansia, despues de veinte años de continuas reclamaciones, el goce dê unos derechos que no estan suspensos, sino por la justa inquietud que en otras épocas causaron pretensiones semejantes á las que han descubierto los señores preopinantes en la impugnacion al dictamen que se discute. Y á vista de lo que ha sentado el último señor diputado, no estremece el considerar que su objeto parece se dirige á dar á entender á los incautos y sencillos pueblos, que es preciso optar entre la religion y la constitucion, pues que hace sinónimos la religion y la Inquisicion? Señor, ¡un establecimiento que no existe ya en ningun pais católico fuera de España propone en el Congreso como esencial á la religion por los mismos que han confesado lo contrario, valiéndose para ello de medios propios solo pura alarmar á los ignorantes y extraviar á los tímidos! ¡Quánto podria yo decir para rebatir esta doctrina si no temiera abusar de la bondad del Congreso! Pero, Señor, oyga V. M. no reflexiones mias, sino decisiones de los reyes de España, consultas de consejos, y dictámenes de juntas, que no serán tachados de novadores. (Leyó el orador en Covarrubias varios autos. acordados, consultas del consejo de Castilla, y pareceres de autores &c.} De aquí resulta, Señor (continuó), que segun las opiniones manifestadas por los señores preopinantes, el Congreso habria retrocedido á un punto in

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concebible de atraso é ignorancia, que no podria ni aun concebirse, como ya he dicho, en la época de Cárlos II.

„Demostrada la autoridad de las Córtes para abolir la Inquisicion, convendrá que yo me haga cargo de las razones que reclaman una pronta resolucion sobre este punto, ya que los señores preopinantes han dexado intacta la fuerza de las que apoyan el dictamen de la comision. La ilustracion de los señores eclesiásticos del Congreso sabrá exponer mejor que yo, y con otro peso y autoridad, lo que esa misma pureza de religion, tan reclamada por los señores preopinantes, ha perdido con un establecimiento que procede con dolo y cautela en todas ocasiones, que promueve la delacion, y está fundado en la probidad, virtud y sabiduría que se suponen en los jueces llenos de miserias como hombres. Yo renuncio á vivir en un pais que dexa la administracion de la justicia en los puntos de que conoce la Inquisicion al arbitrio de hombres que juzgan en el secreto sin mas regla que su discrecion, sus luces y su moralidad. No me quejo yo de los inquisidores. Nada he tenido jamas que ver con este tribunal, á lo menos que yo sepa, y aun conozco personas muy justas, ilustradas y benéficas, entre otras un digno individuo de la Suprema que hoy está en Cádiz, que han atenuado en lo que podian el rigor de este establecimiento. Mas cabalmente este proceder arbitrario es una de las mas fuertes razones que hacen urgentísima su obligacion. Los reglamentos inquisitorios hacen estremecer á todo el que los lea; el extracto que hace de ellos la comision para formar el cotejo con las disposiciones constitucionales en el proceso criminal, excusa quanto yo pudiera decir en este punto. En ellos estan violadas todas las reglas de la justicia universak Las venganzas, las personalidades, todas las pasiones pueden satisfacerse impunemente, sin que haya género alguno de responsabilidad en los inquisidores: son árbitros de hacer lo que les parezca; y á penas podrá creer la posteridad que haya podido no solo existir tres siglos la Inquisicion, sino sostenerse su restablecimiento con tanto teson en un tiemp), y en el mismo Congreso, en que se han reconocido y sancionado los principios inmutables de la justicia, y las máximas mas respetables de la política. La historia de las vexaciones, de los escandalosos atropellamientos, de los absurdos cometidos por la Inquisicion en todas materias, son las causas justificativas de su abolicion. Apoderada no solo de una autoridad inmensa', sino de los medios de influir en el Gobierno á cada instante, y en todas las situaciones, no era posible reclamar impunemente contra su opresion. Y así es que habiendo secado todas las fuentes de la ilustracion, y aterrado á todos los hombres de lu

de genio, no existen los documentos que podrian presentarnos los males que ha causado en todas épocas, á no acudir á ilaciones, á manuscritos é que estos señeres niegan autenticidad, y á cierto género de tradicion que concuerda exactamente con lo que está ocurriendo en el dia. Yo puedo atestiguar de veinte años á esta parte, época desde que he comenzado á poder juzgar por mí mismo, y época bien fecunda en sucesos favorabilísimos al intento de la comision. De ellos casi diez los he vivido en Madrid, y he presenciado lo que era la Inquisicion. Por un juicio de analogía puedo inferir lo que habrá sido en los tiempos anteriores; y estoy íntimamente convencido que en todos ha sido, y no ha podido menos de ser, un instrumento formidable del Gobierno para oprimir y exterminar á aquellas personas á quienes por la decencia pública, ó por lo embarazoso de las fórmulas de los tri

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bunales, no era fácil ó posible sacrificar. Si la Inquisicion estaba instituida para conservar la pureza de la religion, esta pureza no habia de influir en las costumbres públicas y privadas? Creen los señores preopinantes que tenemos mas virtudes de uno y otro género desde que se estableció el Santo Oficio, que antes de su institucion ; ó se contentan solo con la crencia, y descuidan y tienen en nada la pública moralidad? ¿Nos creen á los españoles tan estúpidos, que no echásemos de ver la escandalosa conducta que en los últimos años del anterior reynado se observaba por las personas que mas protegian los tribunales de la Fe, y que no observamos la asombrosa contradiccion que se advertia en el proceder del gefe mismo de la Inquisicion como inquisidor supremo y como cortesano? Ni se diga como se ha indicado que los defectos de los individuos no deben refluir sobre los cuerpos. Esta es una verdad innegable. Mas quando la institucion misma es la que origina los vicios, á la institucion se debe atacar, no á los individuos solamente. Si se hubiesen visto despues de tres siglos de Inquisicion mejoradas las costumbres, purificada la creencia, ilustrado el reyno, valdria el argumento que refuto. Pero si ha sucedido todo lo contrario, ¿qué podrá alegarse en apoyo de su restablecimiento? Nuestro honor y nuestro decoro se ven insultados todos los dias en los paises extrangeros, no solo en los de creencia diferente de la nuestra, sino en los de nuestra propia comunion, á causa de un establecimiento, que no deshonra menos á la religion que á la política que le tolera. Yo me he abochornado, me he llenado de rubor confusion muchas veces al oir reconvenciones de extrangeros católicos, que echándonos en cara esta institucion, se lamentaban de que ella era un obstáculo á su establecimiento en España, adonde sin ella vendrian con sus capitales y con su industria á gozar de las dulzuras de un clima feliz y privilegiado, y de la proteccion de las leyes civiles que dispensaban á los extrangeros: derechos que en otros paises se negaban....(Fué interrumpido por el Sr. Villagomez.)

los

El señor preopinante probablemente no ha entendido mis ideas. Señor, muchas son las razones de política que reclaman la atencion de las Córtes en este punto; y seguramente como diputado me toca y estoy obligado á mirarle por todos sus aspectos, y hablar en la materia con quanta franqueza y libertad juzgue conveniente. Y así no omitiré tampoco que este tribunal está tan desacreditado entre las personas ilustradas de la nacion, y tan odiado de que han examinado su proceder en el último reynado, que seria una de Tas mayores calamidades su restablecimiento. Su objeto y su ocupacion serian las venganzas y los manejos, á que dan tanto motivo las nuevas instituciones fundadas en un sistema electivo: pero ¡qué digo! Estas instituciones acabarian en el momento mismo de su nuevo exercicio, y la pesquisa, que es su carácter dominante, causaria una nueva insurreccion. Ya previeron los inquisidores que era llegada su época quando la farsa de Bayona; y por eso se dice de público que es el único cuerpo que envió un comisionado á prevenir su ruina, presentando el mismo un plan de reforma al regenerador. ¿ Como no la ofrecieron á V. M. quando pidieron pura y simplemente su restablecimiento? Si este suceso no fuere cierto, no se me negará otro que yo aseguro, por haber visto y tenido en mis manos un exemplar, de un documento que demuestra hasta la evidencia como la Inquisicion ha sido siempre, y será mientras subsista, el brazo derecho de qualquier tirano que quiera opri

mir y esclavizar á la nacion. Este documento es una circular del consejo supremo de la Inquisicion á todos los tribunales de provincia, fecha en Madrid á 6 de mayo de 1808, en que despues de injuriar á aquel heroico pueblo por su gloriosa insurreccion en el memorable dos de mayo, llamándole sedicioso y rebelde, y elogiar á lo sumo la disciplina y generosa comportacion de las tropas francesas en aquella tan digna como desgraciada capital, encarga muy particularmente que los tribunales y dependientes del Santo Oficio cuiden y vigilen, y tomen todas las medidas para evitar que los pueblos no se rebelen; ¡Señor!! contra el vil invasor... No sé como reprimirme....! ¡La Inquisicion convertida en tribunal de Policía de todo el reyno? ¿Era este su instituto? Perseguia la heiética pravedad, quando calificando de sediciosa y subversiva la defensa propia del pueblo de Madrid, condenaba su resistencia á someterse á un usurpador? La fuerza se dirá le obligó á circular estas órdenes. Pues qué, no peligraba la fe con la sumision de los españoles á un invasor, que se rie de los principios mismos de la moral pública? ¿Y no era aquel el caso de perecer por sostenerla? ¡Y qué ocasion mas oportuna para el martirio de parte de los que presumen llamarse depósito y guarda de la religion! Señor, el mundo entero nos juzgará á los unos y á los otros. Los señores americanos, que tienen la fortuna de conservar en vigor una ley que protege á los indios contra este tribunal pues prohibe para ellos la Inquisicion, dirán tambien si en la América el Santo Oficio no ha sido siempre, y To es hoy, un tribunal de Estado para servir á los fines de los gobiernos siempre que lo han creido útíl. Y si semejante uso se ha hecho en todos tiempos de este establecimiento, ¿qué habria que esperar en adelante? ¿Cómo podria ser compatible con la constitucion, ni con ninguna forma de gobierno en que hayan de respetarse los principios de justicia universal? V. M. estará fatigado de prestar atencion á tan largo razonamiento. Yo lo estoy tambien; y como el órden de la discusion ha de traer precisamente al debate otras cosas dichas por los señores preopinantes, no quiero insistir mas en lo que mucho mejor que yo podrán exponer mis dignos compañeros de comision, y otros señores que gusten apoyarla."

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El Sr. Riesco (D. Francisco):,, Señor, llegó el tiempo de hablar la verdad en uno de los asuntos mas interesantes de nuestra santa religion. La comision de Constitucion presentó á V. M. el informe que tuvo por conveniente acerca del tribunal de la Inquisicion, deduciendo de él dos proposiciones preliminares, que ofrece á discusion. La primera es : la religion católica, apostólica, romana será protegida por leyes conforme á la constitucion; " acerca de lo qual manifestaré á V. M. la superfluidad de esta última adicion al articulo 12 constitucional; porque las leyes sábias indicadas en él tienen ya prevenida toda la proteccion necesaria, manteniendo en práctica el tribunal de la Fe, en cuyo establecimiento se comprehende todo lo necesario á este objeto; y mediante se presenta á discusion, en cuyo caso se apetece el descubrimiente de la verdad, deseoso yo de hacerlo por mi parte en quanto alcancen mis débiles fuerzas; presento préviamente dos bulas de Inocencio VIII, confirmatorias de la primera que se dirigió á Fr. Tomas de Torquemada, que fué principio fundamental de la Inquisition de España. (Se leyeron efectivamente dichas bulas, la una fecha en Roma: el año 1484, en que el Papa Inocencio vIII concede facultad á Fr. Tomas de Torquemada para nombrar inquisidores iguales á él en jurisdiccion,

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