fera de las heregias y mala doctrina; por lo que antes de pasar á explicar el modo y manera de desempeñarse tan sagrado ministerio en todas sus partes, conviene referir el concepto público que ha merecido en todos tiempos una ocupacion tan sagrada. ,, Asegurado y ordenado de esta manera en España el Santo Oficio, cuyo dictado se dió en Italia al tribunal de la Fe, y enlazadas entre sí la autoridad apostólica y ordinaria eclesiástica, con auxilio de la civil, en repetidas leyes y decretos ha producido los efectos mas saludables que podian desearse en lo espiritual y político, manteniendo la tranquilidad pública con el esmero que acredita la experiencia; por lo qual se lisonjeaba el rey Felipe u de que con veinte clérigos tenia sus reynos pacíficos, quando la Francia se despedazaba con las opiniones de los sectarios, sin bastar crecidos exércitos para sujetarlos. Se cerró, pues, en España la puerta a las heregías que agitaban el Norte por medio del castigo del doctor Cazalla y sus sequaces en Valladolid, y al error de los iluminados, con otros escarmientos repetidos oportunamente, desterrándose hasta los vestigios y preocupaciones que habian dexado diseminadas los moriscos por las sierras, montañas y aldeas de supersticion y falsa creencia, y los milagros supuestos, devociones mal entendidas, y mística mal consultada, con prác cas peor dirigidas; resultando de todo que desde el primer establecimiento del Santo Oficio en España hasta el dia, ha sido la observancia religiosa en ella pura, limpia y constante, sin poderse alegar hecho ni documento en contrario: á vista de lo qual se han multiplicado á su favor los elogios de los autores regnícolas y extrangeros. ,, El venerable padre español Fr. Luis de Granada, considerado como santo padre de la iglesia de España, hizo la descripcion mas honrosa del Santo Oficio en el último sermon que pronunció pocos dias antes de su muerte, que merece leerse con detencion. San Ignacio de Loyola repetia sus consultas al tribunal con mucho fruto espiritual suyo por la confianza que tenia en sus resoluciones. El obispo de Justandil, en Bulgaria, llamado Fr. Vicente, de orígen valenciano, del órden de predicadores, coleccionó quanto conducia al mismo objeto en un manuscrito que hasta el dia se conservaba en la estimable biblioteca del convento de San Pablo de Valladolid; y con especial recomendacion puede verse con prolixidad lo que escribieron sobre el mismo asunto los acreditados historiadores Juan de Mariana y Salazar de Mendoza, el primero en su Historia de España, y el segundo en su Monarquía española en la época del establecimiento del Santo Oficio, á los quales puede agregarse Cabrera en la historia de Felipe II, con otros muchos coetáneos, todos conformes en el asunto. El cardenal Estanislao Osio, de nacion polaco, presidente que fué del concilio de Trento, en su obra contra el herege Brencio, consideraba feliz á España por semejantes disposiciones, que la hacian envidiable de las demas naciones. Entre los franceses Papirio Mason en la vida de Sixto iv, el célebre Memorcin, obispo de Aix, en uno de los muchos escritos que publicó contra los jansenistas en el año de 1722, y el erudito Floremundo, consejero de Burdeos, explicándose todos con los mas enérgicos encomios; pero con mas autoridad que todos el Papa Paulo IV, al tiempo de morir, recomendó este ministerio á los cardenales, como el único consuelo que restaba á la iglesia en las amargas aflicciones de aquel tiempo, segun se lee en las actas de la eleccion de Pio iv, sucesor suyo. Las bulas apostólicas expedidas á su favor son infinitas con multiplicadas gracias espirituales y temporales, especialmente de Pio v, Alexandro IV y Sixto y ; siendo muy notable la bula de Clemente x1 en 11 de octubre de 1716, dando gracias á la universidad de Salamanca por su zelo en sostener la sana doctrina; y sobre todo brilla extraordinariamente el testimonio autorizado que hasta estos dias se conservaba en el venerable santuario de nuestra señora de Guadalupe en Extremadura de los crecidos prodigios que se experimentaron á la sazon de hallarse en aquel sitio practicando tan santo ministerio Fr. Nuño de Arévalo, prelado de aquella casa, el licenciado Sancho de la Fuente, vicario de Zamora, y el licenciado Pedro Sancho, inquisidor apostólico, prévia la rogativa mas devota para impetrar de la Madre de la pureza una visible aprobacion de quanto estaban practicando en obsequio de nuestra religion; de cuyas resultas mandó el rey que se aplicasen los bienes que se confiscaron al hospital de aquella villa, como se verifico exactamente. ,,Los monarcas españoles nunca se separaron de estos religiosos principios desde D. Fernando el Católico hasta el presente, como se registra en sus repetidas cédulas y diplomas, en sus decretos, testamentos y encargos particulares; siendo muy notable el que hizo en esta parte Don Felipe v á su hijo Luis 1 en el papel de avisos que le dirigió quando hizo renuncia de la corona, publicado por Valladares; y con mucha razon, porque la religion católica une entre sí los corazones por las íntimas impresiones de la conciencia; siendo conseqüencia infalible que quando subsiste en su. fuerza y vigor, permanece incontrastable la quietud del estado, en que consiste principalmente su nervio político; amenazando lo contrario una. ruina inevitable, como anunció antes que nadie el profeta Isaias (cap. 6, . 12), y confirman entre otros Tertuliano y San Cipriano, hablando de la unidad de la iglesia; y la experiencia de los perjuicios causados por la heregía en toda la Europa, como se advierte dolorosamente recorriendo todas las regiones de su dilatada comprehension una por una, al paso que la España ha reposado tranquila, llenándose de honor el que así en sus concilios, como en los códigos nacionales, en mas de cien lugares se encuentran repetidas disposiciones á favor de la religion, nacidas del zelo y piedad de sus monarcas, que tuvieron siempre muy á la vista la sábia y sólida consulta que hizo al emperador Cárlos v el consejo de Castilla á principio de su reynado; en la que sentó ,, que siempre que en España habia sido desfavorecido el Santo Oficio, se habian experimentado daños muy graves, cuyo aserto, siendo conseqüencia de los tiempos anteriores, ha sido un vaticinio experimentado, con harto sentimiento en los sucesivos; y que quiso evitar zelosamente la nacion en las Córtes de Medina del Campo en tiempo de Henrique 1v, arriba citadas, y que se leerán á su tiempo en aquella solemne convencion estipulada con la escritura mas auténtica para que se prestase todo el auxilio necesario á los prelados, y demas que tuviesen el encargo formal de perseguir á los hereges; monumento inmortal de la religiosidad de los españoles. Dando un testimonio muy moderno de la utilidad y necesidad del ministerio del Santo Oficio con elevados. encomios el célebre misionero Fr. Diego de Cádiz, honor de su patria, en el sermon panegírico histórico moral que predicó á las glorias de San Pedro. Martir en Sevilla año de 1786 (párrafo 3, fol. 47), con referencia y apoyo de autoridades las mas dignas de veneracion; la qual profesaron con la mayor sumision personas de la mas alta virtud, cuya santidad veneramos en los altares (Santa Teresa de Jesus y San José Calasanz; aquella en su vida cap. 33, núm. 3), las quales, delatadas al Santo Oficio por la malevolencia ó ignorancia de algunas personas, dixeron reposaban en tranquilidad, porque sus negocios se trataban en el seno de la rectitud. De la jurisdiccion del Santo Oficio. „Sentados estos precisos antecedentes, descendamos gradualmente á examinar la naturaleza y carácter de la jurisdiccion del Santo Oficio, y el modo de practicarla, reservando para su oportuno lugar hacerlo de si se opone ó no á la sábia constitucion establecida por V. M. con aplauso universal. La jurisprudencia eclesiástica, así como la civil, conoce tambien prácticamente la division notable de poderes en la acertada direccion de su gobierno. El legislativo, 2 que reside en el Sumo Pontífice, como sucesor de S. Pedro, por aquel elevado encargo que le hizo Jesucristo de cuidar de su grey, segun tes tinca S. Juan (21), Pasce oves meas &c., con el de atar y desatar en la tierra lo que fuese conveniente á su bien espiritual por San Mateo (15) Quodcunque ligaberis super terram, erit ligatum et in celis &c. Y tambien en los obis‐ pos, por aquellas misteriosas palabras que le dirigió el Salvador separadamen te, segun S. Mateo (18), Quodcumque ligaberitis super terram &c. Y San Pablo (20 Actorum), Posuit vos episcopos regere ecclesiam Dei. En virtud de estas divinas exposiciones, se han meditado las leyes mas oportunas y edificantes para direccion de la santa iglesia, ya por decretos pontificios, y ya en los concilios generales, provinciales y diocesanos, acordando en ellos quanto podia conducir á la mayor utilidad espiritual de los fieles de Jesucristo, único objeto de las apostólicas tareas de los venerables Padres que intervinieron en su formacion, los quales han obrado hasta el dia en todos sus acuerdos sin variacion alguna, y con la mas admirable consonancia. ,, El Poder executivo, ó sea la potestad encargada de cumplir y llevar á su debido efecto las leyes y decretos promulgados, está encomendado á los ministros sagrados de dos maneras. Lo relativo al cuerpo verdadero de Jesucristo, que tiene su dependencia del órden, y comprehende los sacramentos y sacramentales, pertenece á los obispos y presbíteros respectivamente, conforme al grado de su ordenacion y carácter, baxo la ritualidad competente, y lo que corresponde á la jurisdiccion que toca privativamente al Romano Pontífice y á los obispos, segun la consideracion respectiva asignada á cada uno. El Poder judiciario corre á cargo de los tribunales de justicia establecidos para su recta administracion, los quales son diversos, segun ha juzgado conveniente la iglesia para mayor conveniencia de los fieles, cuya enumeracion seria de importuna molestia; pero ciñéndome ligeramente á la de España, como á propósito del asunto de que se trata, diré de pronto que se han creado en ella los tribunales necesarios en virtud de bulas apostólicas y decretos pontificios, atendida la urgencia de cada diócesis. De estos, unos son inferiores para conocimiento de las causas civiles, criminales Y beneficiales, y en algunas diócesis; otros de igual clase, con separacion, para solo el conocimiento de lo decimal, causas pias y visita, compuestos de un solo juez y el defensor de la ley, ó llámese fiscal; sobre los quales conoce en grado de apelacion el del metrop olitano, con los mismos empleados, y en superior recurso la Rota española, que es tribunal colegiado y apostólico para este fin, presidido por el nuncio de la San ta Sede „Para la recaudacion y demas perteneciente al ramo de la santa Cruzada hay un tribunal inferior en cada obispado, compuesto de tres jueces y un fiscal, y otro supremo en la corte, con varios ministros eclesiásticos y seculares, presidido por el comisario general, nombrado á este fin por bulas apostólicas, y auxiliado de la autoridad civil. Para atender á lo espiritual de los exércitos de mar y tierra hay tambien un tribunal inferior en cada provincia y cada uno de los exércitos de operaciones de la misma índole que el ordinario eclesiástico, con las apelaciones al vicario general castrense que reside en la corte, todo en virtud de los competentes diplomas pontificios. Y últimamente, por lo respectivo á la fe, para mantener pura é ilesa la creencia católica en España, se estableció con la misma autoridad de la iglesia, y auxilio de la civil, un tribunal inferior en cada provincia, y un supremo en la corte para la superior direccion de todos, en los términos que ya queda explicado, á conseqüencia de los acuerdos y determinaciones anteriores de los concilios generales Lateranense segundo, tercero, quinto y último, el Constanciense y el Vienense, y los provinciales Milevitano de 416, tercero de Orleans, segundo de Toledo, los de Tolosa, Narbona y Besiers, , y sobre todes el ecuménico de Trento, confirmando el último citado de Letran hablando de la prohibicion de libros perniciosos (sesion 25 al fin). » La jurisprudencia regulativa de los procedimientos de todos los referidos tribunales para gobierno de los jueces que administran justicia en ellos, se ha establecido por la iglesia en sus leyes pontificias y conciliares las reglas convenientes y oportunas, segun las respectivas materias de su competencia, observándose quanto se haya prevenido para la ritualidad y órden de los juicios, lo que se halla recopilado en el libro 2.° y 5.o de las Decretales sobre juicios y acusaciones &c.; con la particularidad de que sin embargo de que estos deben concluirse por regla general con tres sentencias, pasando su decision en autoridad de cosa juzgada, se hallan exceptuadas de ella las causas matrimoniales, en las quales puede abrirse el proceso de nuevo; los fundamentos legales correspondientes acerca de la consistencia de vínculo, y la de que á pesar de prohibirse por dereoho la pesquisa ó indagacion geneneral de los delitos, está mandado practicar á los obispos por el santo concilio de Trento (ses. 24, cap 3) en la visita diocesana, averiguando y corrigiendo los pecados públicos. Por lo tocante á los negocios de fe y creencia, se establecieron tambien ciertas reglas especiales por bulas apostólicas y determinaciones canónicas recopiladas en el título de hæreticis del libro 5 de las Decretales de Gregorio 1x, Bonifacio VIII y las Clementinas, como la reticencia de los nombres de los testigos y delatores, fundada en la caridad cristiana, así para que no se publiquen los defectos de los fieles en su correccion espiritual, como por la libertad de aquellos en manifestarlos, conforme á los preceptos de la iglesia; baxo cuyos seguros principios, siendo constante que los obispos son superintendentes de la casa del Señor, y depositarios de su sagrada doctrina, concurriendo con su voto á las decisiones infalibles de lo relativo á la fe y moralidad, se sujetan con la mas rendida exâctitud al cumplimiento de las leyes establecidas para el gobierno de su iglesia, la mayor parte con su acuerdo, sin discrepancia alguna de los comprehendidos en la comunion católica, por exigirlo así la unidad de la santa iglesia en su doctrina y bien arreglada direccion; á cuyo efecto se decretó en la sesion 25 del concilio de Trento (cap. 18 de Reformat.) ,, que los sagrados cánones se observen exacta é indistintamente por todos....; y quando la urgente y justa razon, ó la mayor utilidad, exigiesen el que se dispense con algunos, deban hacerse con madurez y conocimiento de causa, repitiéndose lo mismo en el penúltimo decreto de la misma sesion con la mas estrecha severidad, y reservando al Romano Pontífice el grave encargo de proveer lo conveniente segun su prudencia, atendida la urgencia de la iglesia, en todos los casos en que no pueda proveerse por el concilio." 39 Del delito de heregía, y á quien compete el conocimiento de este delito. Explicada ya la planta de los tribunales de la iglesia para conocimiento y direccion de los negocios civiles y criminales, se sigue explicar y poner de manifiesto la jurisprudencia que rige al establecido para el conocimiento privativo del delito de la heregía y apostasía, que por su gravedad ha necesitado la meditacion de reglas especiales. El mayor delito que se conoce en el mundo es el de la heregía, aun mas enorme que la idolatría, como dicen S. Ireneo en su obra contra las heregías (cap. 9), y el Papa Inocencio Iv en su Constitucion primera; porque aun quando otros pecados destruyan la gracia, y quiten el derecho á la gloria, no hieren á la fe en su raiz, ni se dirigen á destruir de todo punto la gloria y la gracia, como dicen muchos Santos Padres, entre ellos San Gerónimo, que afirma en su Comentario á Isaías, que no hay impío alguno á quien no supere en impiedad el herege, siendo el productivo de todos los males, como escribió el mismo Martin Lutero en su proemio á la epístola primera á los Corintos, y así claman todas las leyes contra su delinquencia, perteneciendo por tanto su punicion privativamente á la iglesia de Dios vivo, columna y firmamento de la verdad, segun el apóstol S. Pablo en su primera carta á Timoteo (cap. 3). En su conseqüencia lo ha deterininado así por las disposiciones canónicas, recopiladas en sus códigos reales, y con determinada expresion en el capítulo Ut Inquisitionis, párrafo Prohibemur del sexto libro de las Decretales; y en las Constituciones apostólicas: segunda del Papa Julio III, que empieza Licet: séptima de Gregorio XIV Cum alias, párrafo 6: décima de Inocencio vIII Dilectus filius, párrafo 2 : quarenta y tres de Leon x Honestis, párrafo 3, con expresion de muchos y graves autores; y lo tienen reconocido tambien así nuestras leyes en la primera y segunda de Partida, tít. 26, part. 7, con las recopiladas en la primera del tít. 3, lib. 8 de la penúltima Recopilacion, y recomendado estrechamente en las Córtes de Valladolid del año de 1318, de que se hará mencion mas adelante; excluyéndose absolutamente de estos negocios al juez secular, porque como la heregía ofende muy de cerca la virtud de la fe, es un crímen meramente espiritual y eclesiástico, de cuyo conocimiento es incapaz la autoridad civil, como enseñan sin discrepancia todos los autores de ambas jurisprudencias; por lo qual, y su gravedad, ha deter |