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santa iglesia; veamos ahora el juicio de la comision y el que forma acerca del mismo objeto. Este se divide en dos partes, ó por mejor decir en un discurso preliminar, y en un proyecto de ley fundado en los antecedentes que se sien. tan en el mismo. El discurso tiene tambien otras dos partes. La primera se reduce á una manifestacion en compendio del zelo de los príncipes católicos, y la legislacion de las leyes de Partida sobre la progresion y conservacion de la religion santa de Jesucristo, para lo que ofrece la historia profana y eclesiástica abundantes materiales. En la segunda se preparan los ánimos con una relacion, tambien historial, llena de invectivas contra el Santo Oficio, en que se recopila, como dixe al principio, quanto expresaron contra tan santo ministerio Lutero, Zuinglio y Calvino; los hugonotes de Francia; el célebre Jurieu, de profesion calvinista, en su tratado del Papismo y del Bautis mo, y el mas descarado de su clase, segun confiesan los mismos sectarios, y quanto recopiló al intento el ciudadano Gregoire en su carta escrita al arzobispo de Zaragoza D. José Ramon de Arce el año de 1799; lo que se dice en varias gazetas francesas de Madrid; lo que predicó el francmason Andujar en la logia de Santa Julia, y lo repetido en varios papeles públicos de Cádiz, apoyándose en documentos futiles, nacidos de las quejas y exclamaciones que hacian en España los mal contentos, contra quienes se dirigian los decretos de las leyes en los reynados de Fernando el Católico, Cárlos vy Felipe II, llenos de calumnias y falsedades, alegando citas equivocadas, y delineando tan santo establecimiento de una manera odiosa hasta lo sumo contra las disposiciones civiles y canónicas, para que de esta manera recayga oportunamente la necesidad de adoptarse otro nuevo, destruido aquel, verificándose por este medio el cumplimiento puntual del decreto de Bonaparte dado en su quartel general de Madrid en 4 de diciembre de 1808. Finalmente, se vierte en este papel todo el veneno calumnioso que puede inspirar á los oyentes una horrorosa aversion contrá el Santo Oficio, deduciendo de él entre otras imputaciones las siguientes:

I.

2.

Que cesaron los motivos para que subsista.

Que se instaló por voluntad de los reyes contra la de los pueblos, y

sin anuencia de las Cortes.

3. Que la reprobaron los pueblos de Aragon y Cataluña.

Que qualquier astuto calumniador podia perder á qualquier persona sábia.

5. Que la Inquisicion es contraria á la soberanía.

6. Que Cárlos v la suspendió.

7. Que su establecimiento y permanencia ha sido una violacion de los derechos de la nacion.

8. Que nuestros antiguos españoles, exceptuando á los arrianos, priscilianistas, molinistas, con otros &c., eran buenos católicos, y no habian necesitado de Inquisicion.

9. Que conforme está es independiente de la autoridad civil

siástica.

y ecle

10. Que hasta la sentencia no se permite á los reos que les visiten sus padres, sus mugeres, hermanos y amigos, lo que es contrario á la humanidad y las leyes.

II. Que el inquisidor general es un soberano, y esto no es compatible con la soberanía é independencia nacional.

12.

Que si hay Inquisicion, no habrá inviolabilidad para los señores diputados, conforme al artículo 128 de la misma.

13. Que si este tribunal infringe la constitucion, en dónde se ha de reclamar por los españoles?

14. Que es un tribunal que debiendo ser de verdad, falta á ella.

1. Que cesaron los motivos para que subsista la Inquisicion. Esta proposicion queda enteramente desvanecida con recordar á V. M. lo que queda sentado arriba donde se exâminó despacio, si era tan necesario el exercicio del Santo Oficio en la época actual, como en la de su primitivo establecimiento, y se hizo ver la mayor necesidad y utilidad en el dia que entonces, por la multiplicacion de errores y doctrinas; pues no hay duda que si en aquel tiempo se infestó la monarquía con la irrupcion de los moros, abriéndose la puerta francamente á los judíos y hereges, mucho mas se ha corrompido en el dia con la incursion de mas de quatrocientos mil hombres sectarios, irreligionarios y malos cristianos, esparciendo la filosofia antireligiosa, que tantos progresos hace y hará en todas las clases del pueblo; para cuyo medio se estableció el tribunal de la Fe, que en la actualidad tiene que vigilar sobremanera en igual objeto, por la identidad de las circunstancias, aun mucho mas agravantes, y para mantener con firmeza perpetuamente la fe y la religion.

2. Que se instaló por voluntad de los reyes contra la de los pueblos, y sin anuencia de las Cortes. Esta proposicion se desvanece consultando los monumentos históricos. Alvar Gomez, catedrático de Alcalá, nombrado por el cardenal Cisneros, y fiel testigo de los hechos de aquel tiempo, dice en la relacion de ellos ya citada arriba, hablando del nombramiento de inquisidor general hecho en el mismo, las siguientes palabras: Institutum est hujusmodi tribunale magna totius regni conventione à Ferdinando rege, de quo agimus, et Isabella uxore, procurante ut id constitueretur Petro Gonzalio Mendozio; qui tum episcopus hispalensis erat MCDLXXVII, et Sixto v Pontif. Maxim approbante; de donde aparece el general consentimiento de todo el reyno. El historiador Mariana en su relacion sobre este punto al año de 1601, lib. 4, fol. 591, cap. 7, dice hablando de la institucion del Santo Oficio con elogio del zelo de los españoles estas palabras:,, no quiso Castilla que en adelante ninguna nacion se la aventajase en el deseo que siempre tuvo de castigar excesos tan enormes y malos." En las Córtes del año de 1515, celebradas en Toledo, que recopila Andres Martinez de Burgos en su Repertorio decisivo de las leyes, impreso en Medina del Campo en 1551, hablando en el lib. 8, fol. 39, tít. 3, de la santa Inquisicion, ley 1, título siguiente, se dice: porque nos fué suplicado que los inquisidores no conociesen de blasfemias, decimos que los dichos nuestros inquisidores de su Inquisicion no conocerán sino de los casos que por el derecho pueden y deben conocer; añadiendo las Córtes que si hubiese abusos que corregir, se corrigiesen (Docum. núm 4) (d);" cuya pretension fué muy arreglada, si habia exceso en esta parte; porque la blasfemia es de dos maneras, una heretical, que es quando contiene error contra la fe, y otra simple, que solo comprehende en las palabras el desprecio de lo sagrado.

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Oygamos lo que se pidió en las Córtes de Valladolid celebradas en el

(d) Véase apéndice de documentos.

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que

año de 1518, reynando el emperador Cárlos v, segun refiere Fr. Prudencio Sandoval en la historia de su vida y hechos. En ellas se hicieron setenta y quatro proposiciones, la treinta y nueve decia así: mandase proveer de manera que en el oficio de la santa Inquisicion se hiciese justicia, y los malos fuesen castigados, y los inocentes no padeciesen, guardando los sagrados cánones y derecho comun que de esto habla (Doc. núm. 5) (e), cuya solicitud fué muy arreglada tambien, porque en la jurisprudencia del Santo Oficio se debe obrar siempre segun los sagrados cánones, y el derecho comun que se halla recopilado en las colecciones canónicas, comprehendidas. en las tocantes á este punto en el lib. 5 de las Decretales, en donde se establece todo quanto se desea en esta materia. De todos estos documentos se infiere que en Castilla nunca hubo oposicion á semejante establecimiento, ántes mucha buena voluntad, indicada ya muy anteriormente al mismo, como aparece en la expresa convencion que se hizo en las Córtes de Medina del Campo, celebradas año de 1464 entre el rey Henrique IV y el reyno para persecucion de los hereges y errores (Doc. núm. 6) (ƒ).

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,, Cataluña es bien sabido con quanta piedad se introduxo en aquel reyno el Santo Oficio, así por los reyes, como por los fieles, en los tiempos de San Raymundo de Peñafort, de que es buen testigo quanto dice el célebre Eimerico en su obra del Directorio, y á mayor abundamiento consta de lo que refiere Gerónimo Zurita en el tomo iv (impreso en Zaragoza año de 1668, lib. 26, cap. 65, fol. 341) de su historia, que va á referirse próximamente.

,, En Aragon basta leer quanto dice el mismo Zurita en dicho lugar, en que no será sospechoso para convencerse de lo mismo: refiere, pues, que en las Cortes de Tarazona del año de 1484 se juntaron con el prior de Santa Cruz, inquisidor general de Castilla, Aragon y Cataluña con personas graves, y de grande autoridad, para asentar la órden que se habia de guardar en el modo de proceder con los reos del delito de heregía (Doc. núm. 7) (8), sin haberse experimentado mas resistencia, que la que procuraban los sectarios; porque como dice el doctor Vincencio Ularco de Lanuza en el tomo 11 del año de 1622, lib. 11, fol. 165, cap. x, en que trata del principio de la Inquisicion de España, con referencia á lo que tambien dixo antes el regente D. Miguel Martinez del Villar, por el desafecto que á los sectarios se les tenia en Aragon; sentando tambien al fol. 167,, que hecha esta santa Inquisicion, con los brazos abiertos de cuerpo y alma, le recibió este reyno el año de 1484 como cosa tan sagrada, celestial y divina." Mas adelante, al cap. 14, fol. 179 dice: » y es tanto el respeto y amor que los aragoneses tenemos al Santo Oficio y sus ministros, que mostramos haber sido los primeros y mas antiguos que recibimos con millares de afectos de nuestras almas este sacro patrocinio, y fuerte alcázar de la fe católica; " añadiendo en el cap. 9 del lib. 2 de la misma historia, fol. 164, con referencia tambien al regente Martinez del Villar, que ningun fuero, privilegio, libertad, ni cosa de este mundo hizo faltar á esta deuda á los fieles aragoneses.

De todo este relato se desciende claramente á convencer de falsa la

(e) Véase apéndice de documentos. (f) Véase apéndice de documentos. (8) Véase apéndice de documentos.

proposición; pues aunque quieran alegarse algunas contestaciones que hubo sobre algunos fueros, se reducian puramente á los puntos civiles de algunas regalías particulares, suscitadas todas por el oro de los sectarios, que no perdian momento de introducir el desórden, para impedir el que se llevasen á efecto las justas leyes que patrocinaban al Santo Oficio, como puede leerse en el docto Fermosino.

A mayor abundamiento se advierte en el dia, que guardando consequiencia en sus sentimientos, claman con anhelo por el restablecimiento del Santo Oficio en repetidas súplicas dirigidas á V. M., al mismo tiempo que veinte y tres ó mas obispos piden lo mismo, como necesario ahora mas

que nunca.

3. Que le reprobaron los pueblos de Aragon y Cataluña. A esta se responde con lo que queda dicho en la antecedente.

4. Que qualquier astuto calumniador puede perder á qualquiera persona sabia. Esta proposicion es contraria enteramente al crédito que merecen las leyes civiles y canónicas, en que se halla establecido quan to pertenece al descubrimiento de la verdad, las quales se hallan todavía mas rectificadas en las instrucciones legales dadas al Santo Oficio, segun lo dispuesto en el libro 5.° de las Decretales, y demas que se cita y refiere en la primera proposicion de mi discurso, á que me refiero; añadiendo solo que esta de que se ha tratado es conforme á las exclamaciones del calvinista Jurieu en su tratado del Papismo y el sacramento del Bautismo.

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5. Que la Inquisicion es contraria á la soberanía. Esto es lo mismo que dixo Bonaparte en su decreto de 4 de diciembre de 1808; & saber que era atentatorio á la soberanía, y envuelve la comision una manifiesta contradiccion. Exclama contra el Santo Oficio, insistiendo en que los reyes la instituyeron en España contra la voluntad de los pueblos; siendo pues tan zelosos de su soberanía, ¿ hubieran establecido un instrumento que la destruyese? Felipe II, que puede decirse ha sido el monarca mas zeloso de su autoridad, fué el que mas la favoreció, como consta de varias órdenes que expidió en su tiempo. Ademas es constante el zelo que ha tenido la Inquisicion de España en condenar y recoger quantos papeles y doctrinas se han esparcido en ofensa de la sana doctrina sobre la autoridad de los reyes; con que en esta parte la comision procede muy equivocadamente.

6. Que Cárlos y la suspendió. El emperador Cárlos v en fuerza de varias quejas con que algunos descontentos influian para que se moderase el pueblo civil en la isla de Cerdeña, por intereses y rivalidades particulares, consiguieron por medios siniestros que el emperador Carlos v suspendiese la parte civil de aquel tribunal, de lo que se siguió tanto desconcierto, que á los diez años tuvo que volvérsela con mayor amplitud.

7. Que el establecimiento del Santo Oficio ha sido una violacion de los derechos de la nacion. Esta proposicion es falsa; porque los derechos de la nacion consisten en su libertad civil y en su religion: sobre lo primero, no tiene que ver nada la jurisdiccion apostólica; y para conservar lo segundo con la pureza y anhelo que desea la nacion, está establecido el Santo Oficio, que recibe su auxilio de las mismas leyes civiles; con que en lugar de violarlos, concurre eficazmente á su conservacion.

8. Que nuestros antiguos españoles, exceptuando á los arrianos, pris

ailianistas y molinistas con otros, eran bucnos cristianos, y no habian necesitado de la Inquisicion. Esta proposicion es constante, porque los hereges son malos, y los católicos son buenos, y la Inquisicion se hizo para aquellos , y no para estos; pero como abundaban tanto, fué necesario castigarlos, para que los buenos quedasen tranquilos; sobre lo qual queda bastante dicho al principio de la parte primera de este discurso..

9. Que conforme está es independiente de la autoridad civil y eclesiástica. Esta proposicion es falsa, segun lo que queda manifestado en la relacion del establecimiento del Santo Oficio. Depende en lo espiritual de la autoridad de la iglesia, y en lo secular de la suprema autoridad civil. 10. Que hasta la sentencia no se permite á los reos que los visi ten sus padres, mugeres y amigos, lo que es contrario á la humanidad y álas leyes. Estas son las mismas quejas del calvinista Jurieu y sus sucesores, desentendiéndose de que siendo las causas de fe de la misma naturaleza que las llamadas de estado, sigue iguales reglas en la incomunicacion, para evitar el que se eluda la verdad por medio de personas complicadas, militando en los reos de fe la particular circunstancia de impedir que infectasen con su doctrina á otros, hasta tanto que la retractaren; y ademas estando semejantes recs en el concepto legal de estar incursos en censuras, no pueden comunicar con otras que aquellas prevenidas por derecho.

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11. Que el inquisidor general es un soberano, lo que es incompatible con la soberania nacional. Esta proposicion es falsa; porque si la soberanía se entiende, como debe entenderse, por una autoridad suprema independiente de toda otra en la tierra, no puede decirse esto del inquisidor general, porque este depende en lo espiritual de la autoridad de la iglesia, y en lo secular de la suprema civil como queda dicho. Ahora, si quiere llamarse soberano todo lo que se llama supremo, podrá decirse que lo es el consejo de Estado y el tribunal supremo de Justicia; lo que no es dable. Que si hay Inquisicion, no habrá inviolabilidad para los señores diputados, conforme al artículo 128 de la misma. Esta proposicion tambien es falsa é injuriosa á los mismos señores diputados; porque parece que quiere suponer que los señores diputados son libres en opinar de todas materias, aun contra religion, lo que es falso. La constitucion civil no puede acordar ni conceder mas inviolabilidad que las materias que alcanzan á su esfera; pero en las de la religion, quién se atrevera á decirlo? Entonces seria abrir la puerta al cisma y á la heregía, lo que no es de temer en la nacion española, cuyos diputados nunca pasarán los límites de su inviolabilidad; pues si los propasasen en tan importante materia, ¡qué desgracia para España!

13. Que si este tribunal infringe la constitucion, ¿dónde se ha de reclamar For los españoles? Si llegase este caso, bien conocido es el remedio del recurso de proteccion al rey, como se ha hecho siempre, aun por parte del mismo tribunal, segun ha sido necesario; como que el monarca es el protector de la iglesia y sus sagrados cánones.

14. Que es un tribunal, que debiendo ser de verdad, falta á ella. Esta proposicion es sumamente injuriosa á la rectitud con que siempre se ha procedido, acordándose hasta las precauciones mas mínimas para encontrarla, como resulta de tantos procesos como pueden exâminarse sobre esta materia; por lo qual descansaba tranquilamente Santa Teresa de Jesus, como patrona

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