Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cho estorbo é impedimento al buen exercicio del Santo Oficio, y desautoridad á sus ministros, y continua competencia de jurisdiccion; y queriendo S. M. remediar y atajar todo lo susódicho, y que no se haga agravio ni impedimento alguno al santo oficio de la Inquisicion, y ministros del, mayormente en estos tiempos que es tan necesario; mandó que se viese y platicase sobre ello, y se proveyese como cesase de aquí adelante las dichas diferencias y competencias de jurisdiccion, pues es cosa que tanto importa al servicio de Dios y suyo. Para lo qual yo mandé juntar algunas personas, así del consejo Real, como del consejo de la general Inquisicion, los quales habiendo visto las dichas cédulas que de suso se hace mencion, y platicado en lo que cerca de ello converdria proveerse. Y habiéndolo consultado conmigo, fué acordado: que debia mandar dar la presente para nos en la dicha razon, y yo túvelo por bien. Por lo qual, ó por su traslado, signado de escribano público, mando: que de aquí adelante, en ningun negocio ó negocios, causa ó causas civiles ó criminales, de qualquer estado ó condicion que sean, ó sean que al presente se traten, ó de aquí adelante se trataren ante los inquisidores, ó jueces de bienes de estos reynos y sennoríos, é incidentes, é dependientes en alguna manera de los dichos negocios y causas, que ante los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de · ellos al presente se traten, ó de aquí adelante se trataren, vos, ni alguno de vosotros se entrometa por via de agravio, ni por via de fuerza, ni por ra zon de decir no haber sido algun delito en el Santó Oficio ante los dichos inquisidores suficientemente punido, ó que el conocimiento del dicho negocio no les pertenece, ni por otra via, causa ni razon alguna á conocer, ni tonozca, ni dar mandamientos, cartas, cédulas ó provisiones contra los dichos inquisidores ó jueces de bienes sobre absolucion ó alzamientos de censuras o entredichos, ó por otra causa ó razon alguna, sino que dexeis, y cada uno de vos dexe proceder libremente á los dichos inquisidores y jueces de bienes á conocer y hacer justicia, y no les pongais impedimento ni estorbo en manera alguna; pues si alguna persona ó personas, pueblo ó comunidades, se sintiere ó sintieren agraviado ó agraviados de los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó de alguno de ellos, pueden tener y tienen recurso á los del nuestro consejo de la santa y general Inquisicion, que en la nuestra corte reside para deshacer y quitar los agravios que de los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos hubiesen hecho, desagraviando á los que hallaren ser agraviados, y absolviendo y alzando las censuras y entredichos conforme a justicia; y consultando con S. M. y conmigo los negocios que convengan, y despachar para el buen expediente de ellos las provisiones y cédulas reales que sean necesarias; á los quales del dicho nuestro consejo de la santa y general Inquisicion, y no á otro tribunal alguno, se ha de tener el dicho recurso, pues solos ellos tienen facultad en lo apostólico de S. S. y Sede apostólica, y en lo demas de S. M. y de los Reyes Católicos nuestros bisabuelos, de gloriosa memoria, para conocer y deshacer los agravios que los dichos inquisidores y jueces de bienes, ó alguno de ellos hiciere ó hicieren; y así mandamos se guarde y cumpla de aquí adelante todo y por todo, segun y como dicho es: que si sobre los dichos negocios de que los dichos inquisidores y jueces hubieren empezado á conocer, ó y ya que no hayan empezado á conocer, pertenezca el conocimiento dellos los dichos inquisidores y jueces, alguna persona ó personas, pueblos 6

comunidades, ó alguno de nuestros fiscales, á vos, ó alguno de vos recurriere, lo remitais, y remitid sin entremeteros á conocer de ellos á los dichos inquisidores y jueces con los del dicho nuestro consejo de la general Inquisicion; y si hasta agora hubiéredes en alguno de los dichos negocios procedido, 6 hecho autos algunos, ó dado mandamiento ó mandamientos, provision ó provisiones, lo repongais y deis por ningunas, y no fagades, ni alguno de vosotros faga ende al, porque así conviene al servicio de nuestro Sennor y de S. M.; y esta es su voluntad y la mia, y de lo contrario nos teníamos por deservidos, é derogamos é revocamos todas y qualesquier cédulas que hasta aquí hayan sido dadas, que sean en algo contrarias á lo su-.. sodicho, ó que contengan otra órden y forma de lo en esta mi cédula contenido. Fecha en la villa de Madrid á 10 de marzo de 1553 annos. Yo el príncipe. Por mandado de S. A. Juan Vazquez."

=

Núm. 3. Decreto del rey el Sr. D. Felipe v del año de 1704 al reverendo obispo de Segovia, inquisidor general.

Yo el Rey. A vos el obispo de Segovia, como inquisidor general: tendreis entendido para vuestro gobierno, y el de los que os sucedan en el empleo de inquisidor general, ó presidente del mi consejo de Inquisicion, que habiéndose de mi órden exâminado por personas de la mayor literatura, virtud y prudencia, todos los fundamentos, bulas, reales pragmáticas y demas que sirvieron como de cimiento para la ereccion y creacion que los señores reyes mis predecesores hicieron de este mi consejo de Inquisicion, que á los ministros que le componen, y á los que en adelante eligiese y nombrase mi real voluntad, que los habeis de reconocer y respetar (en quanto os permita la superioridad de presidente del dicho mi consejo de Inquisicion como á ministros, y que habeis de tener presente son mis ministros que representan mi real persona, exerciendo mi jurisdiccion territorial, y que como á tales los hayan de reconocer y respetar todos los inquisidores generales, no embarazándoles de ningun modo el voto decisivo que por derecho les compete, y en mi real nombre exercen."

Núm. 4. El señor Andrés Martinez de Burgos dice en su Reportorio, impreso en Medina del Campo, en casa de Guillermo de Millis, á 20 dias del mes de julio, año de 1551, decisivo de las Córtes, en el lib. 8, fol. 39, tít. 3 de la santa Inquisicion, ley 1: que los inquisidores no conozcan de los casos que no les pertenezcan de derecho.

» Porque nos fué suplicado que los inquisidores no conosciesen de blasfemias: decimos que los dichos nuestros inquisidores de la santa Inquisicion no conoscerán sino de los casos que de derecho pueden y deben conoscer. Y mandaremos encargar especialmente al inquisidor general, que no consienta que los oficiales del Santo Oficio conozcan de otras causas ni cosas, salvo de aquellas que les pertenescen; y provea sobre los abusos (si algunos se hacen), para que cesen y no se hagan. Premática de S. M. 19, dada en Toledo año de 1515. Y premática 26, dada en Madrid año de 1534."

Núm. 5. Cortes de Valladolid sobre la Inquisicion. En las Córtes de Valladolid del año de 1518, reynando el emperador Cárlos v, se hicieron setenta y quatro proposiciones, de las quales la treinta y nueve de-` cia así:

» Que mandase proveer de manera que en el oficio de la santa Inqui- ^

"

Y

sicion se hiciese justicia, y los malos fuesen castigados, y los inocentes no padeciesen; guardando los sacros cánones y derecho comun que de esto habla. que los jueces inquisidores fuesen generosos, de buena fama y conciencia, y de la edad que el derecho manda. Y que los ordinarios sean los jueces conforme á justicia.

,,Refiere estas Córtes Fr. Prudencio de Sandoval, obispo de Pamplona, en la historia de la vida y hechos del emperador Cárlos v."

Núm. 6. Convencion y contrato entre el rey Henrique IV y el reyno para la persecucion de los hereges.

En el tomo XVIII y XIX de la Recopilacion de las Córtes, que está en el archivo de ellas, al fol. 1 se encuentra una solemne concordia, hecha en Medina del Campo año de 1464 entre el reyno y el rey Henrique iv, cuyo original se conservaba en el archivo de Escalona, en la qual se dice al fol. 32, §. 4, lo siguiente:

Otro sí: por quanto por parte de los dichos prelados é cabaleiros, fué notificado al dicho señor rey que en sus reynos hay muchos malos cristianos é sospechosos en la fe, de lo que se espera gran mal é danno de la religion cristiana, é suplicaron á S. A. que les diese gran poder é ayuda para poder encarcelar é pugnir los que fallasen culpantes cerca de lo susodicho, è que su sennoría con su poder é mano armada los ayude é favorezca en el dicho negocio, é pues los bienes de los dichos heréticos han de ser aplicados al fisco de S. A., suplicáronle que S. A. mande diputar buenas personas, para que reciban los tales bienes.... Por ende por el poder que tenemos é en favor de nuestra santa fe católica, ordenamos y declaramos, é pronunciamos, é suplicamos á dicho señor rey, que exhorte é mande, é por la presente nos exhortamos, é requerimos por la mejor manera é forma que podemos é debemos, á los arzobispos, é todos los obispos de estos reynos, é á todas las otras personas á quien pertenece inquirir é pugnir la dicha herética pravidad, que pues principalmente el encargo sobredicho, es de ellos con toda diligencia, pospuesto todo amor, é aficion, é odio, é parcialidad, é interese," fagan la dicha Inquisicion por todas las cipdades, é villas, é logares antirealengos, como sennoríos, órdenes, é abadengos, é behetrías do supieren que hay algunos sospechosos é defamados de heregía, é non viven como cristianos católicos.... Segun lo que acerca de ello los santos cánones disponen.... Ordenamos, é declaramos que el dicho sennor rey, dé é mande dar todo favor é ayuda en todas las cartas é provisiones á los dichos arzobispos, obispos, é personas susodichas, que para el bien del negocio fueren necesarias.... é que su sennoría non consienta, nin dé lugar á que sean perturbados ni empachados de la pugnicion, é exicucion de lo sobredicho, y que las provisiones sean nulas y declaradas subrepticias. En los capitulos v y vi se confirma lo mismo, encargando que á las personas que entiendan en este negocio, se les guarden sus preeminencias &c."

Núm. 7. En los anales de Aragon, compuestos por Gerónimo Zurita, tomo IV, impreso en Zaragoza por Diego Dormer año de 1668, al libro xx, capítulo 1xv, folio 341, dice:

[ocr errors]

Quando el rey tuvo Córtes á los aragoneses en la ciudad de Tarazona en el año pasado de 1484, se juntaron con el prior de Santacruz, inquisidor general de los reynos de Castilla, Aragon y Valencia, y del principado de Cataluña, algunas personas muy graves y de grande autoridad para asentar

la órden que se habia de guardar en el modo de proceder contra los reos del delito de la heregía, y contra los sospechosos de ella por el santo oficio de la Inquisicion. En aquella congregacion asistieron entre otros Alonso de la Caballería, vice-canciller de Aragon, D. Alonso Carrillo, Andres Sart, Martin Gomez de Pertusa y Felipe Ponce, doctores en decretos. Esto fué á 14 del mes de abril, y á 4 del mes de mayo el inquisidor general proveyó por inquisidores apostólicos de este reyno á Fr. Gaspar Inglar, de la órden de los Predicadores, y á Pedro Arbues, canónigo de la iglesia metropolitana de Zaragoza, maestro en la sagrada teología, y en el mismo tiempo se proveyeron inquisidores apostólicos para la ciudad y reyno de Valencia... Se publicaron los edictos de fe. Despues de esto, estando el rey en Sevilla, á 29 del mismo mes de noviembre hubo en aquella ciudad una muy señalada congrégacion de personas de grande religion y doctrina, que se juntaron por mandado del rey con el inquisidor general, y con los inquisidores de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Jaen, para introducir la forma que se habia de guardar quanto al modo de proceder en las causas de fe. Nombráronse para Aragon los oficiales necesarios....; asentóse el tribunal del Santo Oficio en esta ciudad.... , y ante todas dieron sus letras para que los oficiales reales y los diputados del reyno y señores temporales prestasen el juramento canónico de dar favor á las causas de la fe, y favorecer el santo oficio de la Inquisicion; y á 19 del mes de setiembre siguiente del mismo año le hicieron en la iglesia mayor.... Luego mandaron publicar los inquisidores sus edictos, y el rey dió su salvaguardia real á los inquisidores, recibiéndolos debaxo de su amparo, y á sus oficiales y ministros.... Comenzáronse á alterar y albo-› rotar los que eran nuevamente convertidos del linage de judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal..... procurando impedir y perturbar el exercicio de aquel Santo Oficio, por haber algunas inhibiciones y firmas del justicia de Aragon sobre los bienes, entendiendo que si la confiscacion se quitaba no duraria mucho aquel oficio; y para alcanzar esto ofrecieron largas sumas de dineros, diversas dadivas y promesas, insistiendo en procurar se proveyese la inhibicion del oficio del justicia de Aragon, y nunca la quiso otorgar Tristan de la Porta, que era lugarteniente del justícia de Aragon.... Estando el rey en la ciudad de Córdoba, las personas que enviaban particularmente á la corte, allende de los que fueron por los estados del reyno, trataban con los privados y principales ministros del rey, para que se pusiese remedio en sus pretensiones, y publicaban que se les daba mucho favor, y con una obstinación diabólica deliberaron de executar lo que diversas veces se proponia en sus ayuntamientos, que un Juan de la Abadia, hombre furioso y facineroso, tomase á su cargo de haber personas que se encargasen de matar el inquisidor Pedro Arbues de Pila, y á Martin de la Raga, asesor del Santo Oficio, y á Micer Pedro Frances, ó á dos de ellos, ó al inquisidor, y tomó aquel por principales ministros á un Juan de Sperandeo, hijo de Salvador de Sperandeo, que estaba preso en la inquisicion, y era hombre de oficio muy baxo y vil, con otros varios, los que deliberaban matar á aquellos tres, que eran los principales ministros que llevaban á su cargo el gobierno del oficio de la Inquisicion, y que al inquisidor le matasen en la claustra de su iglesia, y tuvieron sobre ello un ajuntamiento de muchos de los mas principales en la iglesia del Temple, y despues se juntaron sobre lo mismo en las iglesias de Santa Engracia y de nuestra señora del Portillo; y

finalmente resolvieron que no se pusiese dilacion en matar al inquisidor, porque tuvieron un dia á punto de echar en el rio á Martin de la Raga, asesor del Santo Oficio, y no lo pudieron executar.... Y con efecto, una noche á las horas de 'maytines entraron en la iglesia Juan de la Abadia y sus compañeros; y puestos en dos quadrillas, unos á la puerta mayor de dicha iglesia, y otros por la que llaman de la Prebostía, aguardaron, hasta que el bienaventurado varon entró por la puerta de la claustra, y se puso debaxo del púlpito, á la parte de la epístola... y así como le vieron acudieron á él, y le dieron una cuchillada por la cerviz, y Juan Sperandeo, que estaba cerca, arremetió para él con la espada desenvaynada, y le dió dos estocadas; diciendo el inquisidor, loado sea Jesucristo, que yo muero por su santa fe; y aquel sacrilego entonces echó mano al puñal para degollarlo, y habiendo caido en el suelo, lo dexó creyendo que era muerto... habiéndose cometido el caso mas atroz que se executó en esta ciudad, despues que, fué destruido en ella el paganismo; antes que amaneciese hubo gran turbacion y tumulto, dando voces diversas personas, del pueblo por las calles diciendo: á fuego los conversos que han muerto al inquisidor; y fué tan grande el estruendo y alteracion de la gente armada, que concurria á la iglesia mayor, como si ardiera en llamas, ó fuera entrada la ciudad por los enemigos, y la gente, estaba tan conmovida, que hubo de salir D. Alonso de Aragon, arzobispo de Zaragoza, con un caballo por la ciudad, y se tuvo grande temor que no llevasen á cuchillo los principales conversos. Jamas en las horas que vivió aquel santo varon dixo palabra pinguna contra los matadores, y siempre estuvo alabando á nuestro Señor, hasta que le salió el alma, que era un jueves á 14 de setiembre, la media noche, casi la misma hora que habia sido herido la noche antes... El sábado siguiente, á hora de vísperas, fué sepultado el cuerpo de aquel santo, yaren en la misma parte y lugar donde habia caido de las heridas.... Dióse poder por el inquisidor general de inquisidores apostólicos para esta ciudad y reyno de, Aragon, despues de haber sucedido este caso, á Fr. Juan Colivera, de la órden de Predicadores, y á Fr. Juan de Colmenares, abad de Aguilar, de la órden del Gistel, y al Maestro Alonso de Alarcon, canónigo de Palencia, y con provision del rey, y por orden del inquisidor general, asentaron el tribunal del santo oficio de. la Inquisicion en el palacio real de la Aljafería, como en señal de perpetua, salvaguarda real, y fe pública, debaxo de la qual el rey y sus sucesores han bian de amparar este santo ministerio, que se habia introducido en este rey no con la sangre y martirio de aquel bienaventurado varon.... cuyo ministerio, segun pareció, fué ordenado por la Providencia y disposicion divina, pues no fué mas necesario en aquellos tiempos contra el judaismo, que en estos que se han levantado tan perniciosas heregías, de que la iglesia católica es tan perseguida, y se recibe tanta diminucion en la cristiandad, pervir-.. tiéndose no solamente diversas regiones y provincias, pero grandes y muy extendidos reynos, y que para mayor edificacion de los fieles se procediese con grande rigor en los delinqüientes y extirpacion de la heregía."

Núm. 8. La seráfica doctora Santa Teresa de Jesus,, compatrona de: España, en el libro de su vida, capítulo xxxIII, número 3, dice así:

,, Tambien comenzó aquí el demonio, de una persona en otra, á procurar se entendiese que habia yo visto alguna revelacion en este negocio, é iban á mí con mucho miedo á decirme que andaban los tiempos recios, y

« AnteriorContinuar »