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sicion.

se le atormenta, puede suavizar Y mitigar sus peras, y solo Dios es el testigo de su inocencia, y el juez único de quien espera le haga justicia. Ya no puede extrañarse que las provincias de toda la monarquía reclamasen contra la institucion de un tribunal, que solo podia 'nventar y tolerar la falsa política, la politica que atiende únicamente á conseguir el fin sin detenerse en los medios. Los pueblos es verdad que no estaban por los meros y judíos; pero amaban la justicia, y no podian sufrir que se quebrantasen las leyes en la persecucion de los que delinquian, ni que se empleasen medios que pudiesen confundir al inocente con el culpado.

„Esto mismo opinaron los procuradores de la nacion luego que congregados en Córtes pudieron hacer presente el voto de los pueblos.

Recla ,,Luego que Cárlos 1 pasó desde Alemania á España, congregó Córtes maciones en Valladolid el año de 1518 de los procuradores de los reynos de Castilla, de las Cur- Leon y Granada, y de los de Aragon en Zaragoza á principios del siguiente tes contra año. Én la coleccion de Córtes que existe en el arcihivo de las presentes se la Inqui- encuentran las peticiones que las de Valladolid hicieron al Rey, y entre ellas se enuncia la x1, que puede verse asimismo en el tomo 1, tibro III, párrafo 10 de la historia de Cárlos v, escrita por el padre benedictino Prudencio de Sandoval, y está concebida en estos términos:,,Otro sí, suplicamos á V. A. mande proveer que en el oficio de la Santa Inqusicion se proceda de manera que se guarde entera justicia, é los malos sean castigados, è los buenos inocentes no padezcan, guardando los sacros cánones y derecho comun que en esto habla, é los jueces que para esto tovieren, sean generosos é de buena fama é conciencia, é de la edad que el derecho manda; tales que se presuma que guardarán justicia, é que los ordinarios sean jueces conforme á justicia." Esta es la primera vez que la nacion manifestaba por sus representantes su modo de pensar sobre el tribunal de la Inquisicion, que se habia establecido sin oirla. En sus palabras resplandece el zelo que siempre distinguió á los españoles por la fe y por la justicia; su adhesion á la antigua disciplina y cánones que la establecen; su amor á las leyes, y su vigilancia porque sean observadas; desean y piden los procuradores que los malos sean castigados, pero que no padezcan los inocentes; y para conseguirlo piden que vuelvan á su antiguo estado los tribunales que conozcan de esta clase de delitos; que sean los ordinarios los jueces de la fe con arreglo á justicia, la qual les da, no un lugar subalterno como el que tienen en la Inquisicion, sino el principal, porque son los jueces natos de los fieles de su obispado, y que juzguen, no por medios nuevos ni caminos tortuosos, sino por los santos cánones y derecho comun.

El Rey oyó con agrado su peticion, y prometió consultarla con hombres entendidos y virtuosos, y con las universidades del reyno y extrangeras; así lo hizo, y ordenó una pragmática-sancion, que no tuvo efecto por haber muerto el canciller. Repitióse en las Córtes de Valladolid de 1523 esta peticion, que es la Liv, en los mismos términos; añadiendo, entre otros particulares, que los testigos falsos fuesen castigados conforme á la ley de Toro; y se volvió á clamar en las Córtes de Toledo de 1525 sobre exceso de jurisdiccion, y otros desórdenes del Santo Oficio, suplicando al Rey en la peticion xix mandase,,que las justicias de estos reynos hobiesen informacion de dichos excesos, é no los consintiesen, sino que lo hiciesen saber á V. M. é á su muy alto consejo para que sobre ello proveyesen lo conveniente.”

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,,De este modo se opinaba en los reynos de Castilla sobre la Inquisicion Los leoneses y castellanos no podian aprobar que se procediese criminalmente, quebrantando las leyes fundamentales de la justicia; ni cabia en sus pechos honrados, francos y generosos el uso de una política que, si bien por el momento suele producir alguna utilidad, acarrea por último á la especié humana un cúmulo de males que, al mismo tiempo que la degradan, la minoran y destruyen. No de otro modo podian opinar los aragoneses y catalanes, no menos nobles, justos y católicos. La comision no tiene á la mano las colecciones respectivas de las Córtes celebradas en estos paises; pero por que toca á los catalanes se puede ver á Quintanilla, vida del cardenal Cisneros, libro III, capítulo xvii. Refiere este historiador las diligencias vivas que practicó dicho cardenal, tanto en la corte de Roma, que á la sazon se hallaba disgustada con los inquisidores de España, como en la corte del rey Carlos, para que los catalanes no consiguiesen el que se publicasen los nombres de los testigos, ni se restituyese á los obispos el conocimiento privativo de las causas de la fe, como lo solicitaban; escribió al Rey en favor de las leyes é instrucciones del santo Oficio, y le exhortó á que no permitiese que se variasen de ningun modo:,, pues tomarán motivo, dice, los catalanes y S. S. para salir con su pretexto, bien en desprecio de la Inquisicion." Sin embargo el rey Cárlos estaba pronto á escuchar sus pretensiones, y hubiera accedido á ellas si no hubiera entrado de inquisidor general su confesor Adriano.

,,El modo de pensar de los aragoneses consta de la bula de Leon x, expedida en diciembre del año de 1520, que se halla en la continuacion de los breves, escrita por Cantolla, libro II, folio ro3; y la relacion de quanto ocurrió con este motivo se puede ver en Lumbreras, Dromer, Argensola y Lanuza: resulta de la bula citada que los aragoneses hicieron al Rey diferentes proposiciones, reducidas á lo mismo, que en pocas 'palabras habian pedido los castellanos. Ademas de la publicacion de los nombres de los testigos, exigian que se permitiese á los reos ser visitados de sus padres, mugeres, hijos, parientes y amigos; que el fiscal acusase solamente de lo que hubiesen depuesto los testigos, expresando el tiempo y lugar en que se cometieron los crímenes; que no se repitiesen las questiones y torturas, y que no se inventasen nuevas y nunca usadas; que no se procediera contra los hijos de los penitenciados, baxo el pretexto de ser sabedores de los delitos de sus padres, y últimamente que no se exîgiese de los reos una tan circunstanciada noticia de sus familias en las líneas rectas y transversales, hasta expresar en donde estaban enterrados. Habian los inquisidores entendido completamente el plan concebido para extinguir las familias judaycas, y nada mas á propósito para realizarlo que estas indagaciones inquisitoriales, tan contrarias á la voluntad de los pueblos y á las leyes de todas las naciones, que solo se dirigen á que el dedelinquente sea castigado sin hacer padecer al inocente. El Rey contestó á los aragoneses, no con la franqueza que lo habia hecho á los castellanos, sino con expresiones ambiguas, dictadas por el inquisidor Adriano; y por las quales, concediéndolo todo al parecer, nada concedia, realmente: así se explicó en los terminos siguientes; á saber: ser su voluntad que en todos y en cada uno de los artículos propuestos se observasen los sagrados

Esta

cánones y las ordenanzas y decretos de la silla apostólica, jurando estar á la interpretacion que el Sumo Pontífice diese sobre todos y cada uno de los capítulos propuestos Los aragoneses, contentos con esta respuesta, acudieron á Roma, y practicaron las mas vivas diligencias para conseguir la aprobacion: son infinitas las ocurrencias que se ofrecieron en este asunto, y constan en los autores citados; consiguieron tres breves de Leon x en el mes de julio de 1519, en los que reprehendiendo á los inquisidores por su desobediencia á la silla apostólica, disponia que la Inquisicion de España se uniformase con los demas tribunales; y aunque los inquisidores fuesen nombrados por los obispos y cabildos, proponiendo dos canónigos al inquisidor general, y eligiendo este uno, que debia recibir la aprobacion de la silla apostólica.

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"El Rey supo quanto habian logrado los diputados del reyno del Sumo Pontífice, y se opuso á que tuviese efecto, lo qual consiguió, porque electo Rey de Romanos, no se creyó político en Roma desagradarle en sus reclamaciones: por fin se expidió la bula de 1520, en la que se aprobaba lo que el Rey habia prometido, y en los términos mismos en que lo habia jurado, que era lo mismo que dexar las cosas en el estado en que se hallaban; porque no se hacia explicacion alguna, ni se respondia á ninguna de las propuestas de las Córtes. Es muy de extrañar que se confundiese en tan importante asunto lo que pertenecia al Sumo Pontífice con lo que era privativo de la autoridad civil: está muy bien que en los juicios conónicos, y para producir efectos puramente eclesiásticos, se instruyan los procesos del modo que parezca á la autoridad eclesiástica, si la civil, que ha declarado la religion por ley del estado, quiere prescindir, que no debe, aquellos sagrados cánones que han recibido los estados católicos con suma veneracion y respeto, y que sean dirigidos por estatutos, que no las naciones, sino los reyes han permitido que se observen. Mas para prender á los españoles, infamarlos, declararlos inhábiles para obtener empleos, confiscarles los bienes, y condenarlos á cárcel perpetua, destierro, presidio, azotes y muerte, ¿como puede prescindir la potestad civil de examinar y aprobar el órden de los juicios en que se imponen estas penas? ¿No seria esto abandonar á los súbditos, entregarlos á otra potestad, renunciar la soberanía y transmitirla á un extrangero? ¿Luego á qué fin Carlos I se remitió sobre puntos tan esenciales á su autoridad, al dictamen y decision de la silla apostólica? ¡Ah Señor, no se queria acceder á las peticiciones justas de los castellanos, ni á las propuestas legales de los aragoneses y catalanes, y se buscaba un efugio se trataba de confundir lo eclesiástico con lo civil para que nada se hiciese.

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,, Vistas las reclamaciones de los pueblos y sus procuradores contra blecimien la Inquisicion, hagamos ver la ilegitimidad de que se resiente en su misto de la mo orígen este establecimiento. Inquisidel y , Es constante que la concurrencia de las Córtes cion ilegí pre necesaria, tanto en los reynos de Castilla, como en Aragon, para timo por la formacion de las leyes: esta ha sido una ley fundamental de la menardefecto de quía española, observada inviolablemente en los tiempos en que eran resautori- petados los derechos de la nacion, y en los que no habian sido aun atrodad. pellados por el despotismo: es bien sabida la fórmula con que se publica

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ban las leyes por los príncipes de Aragon. El Rey (se decia) de voluntad de las Cortes estatuesce y ordena. En Castilla no habia adoptada fórmula alguna, pero no puede dudarse que precedia la peticion de los procuradores, y que de su consentimiento el Rey establecia y promulgaba lo determinado en las Córtes. No hace muchos años que el despotismo, llegado al último extremo, suprimió en las pragmáticas la cláusula usada, valga como si fuese dada en Córtes;" cláusula que ya se habia introducido para exîmirse de la convocacion de Córtes, y que ella misma arguye la usurpacion de los derechos de la nacion. Siendo esto cierto, ¿qual es el consentimiento que ha prestado reunida en Córtes para que se estableciese la Inquisicion, cuyo sistema era contrario á todas las leyes del reyno? ¡En que Córtes pidieron los castellanos este tribunal especial, ni lo propusieron los aragoneses? Vivian entre ellos familias descendientes de moros y judíos, y si se convertian á la fe, no dudaban enlazarse con ellas, aunque fuesen cristianos viejos y de los mas ilustres de la monarquía; se toleraba aun á los moros y judíos que permanecian obstinados en sus sectas; y si bien conocian los procuradores, como los reyes, las relaciones que podian tener en los reynos de creencia extraña, que aun exîstian en la península, no por eso pidieron jamas ni consintieron en semejante establecimiento. Léanse, si se quiere, todas las colecciones de Córtes que existen, y no se hallará en ellas, ni en les historiadores del tiempo, un documento solo que pruebe que tal fué la voluntad de la nacion. Contentáronse los procuradores con aprobar en las Córtes, celebradas en Toledo el año de 1480, que los moros y judíos se separasen de los cristianos á vivir y morar en barrios diferentes; pero exâctos observadores de la justicia, se mandó que allí mismo se edificasen tantas sinagogas y mezquitas quantas tenian antes y de que estaban en posesion. Mas no solo no consintieron las Córtes en el establecimiento de la Inquisicion, sino que como se ha visto, casi todas las provincias lo resistieron abiertamente hasta causar conmociones y alborotos: los procuradores, luego que pudieron expresar sus sentimientos reclamaron altamente contra esta institucion, practicaron las mas vivas diligencias para conseguirlo; se les dieron las palabras mas terminantes de atender sus peticiones ó propuestas, y el grito fué tan constante y universal, que Carlos v creyó necesario suspender á la Inquisicion del exercicio de sus funciones el año de 1535, suspension que duró hasta que Felipe 11, que gobernaba los reynos en su ausencia, la restableció en 1545. No fué, pues, legítimo el establecimiento del tribunal de la Inquisicion, porque no se estableció con el consentimiento de las Córtes, necesario para formar las leyes; antes bien habiéndose realizado y sostenido contra sus reclamaciones, se ha violado la ley fundamental de la monarquía en su establecimiento y conservacion.

No se

,,Así se pensaba y reclamaba en los tiempos en que las Cortes conser▼aban aun el exercicio de los derechos imprescriptibles de la nacion: ve- hacesado remos ahora que la nacion hacia entender á los reyes del modo posible su de reclavoluntad en los tiempos de opresion y despotismo. Siempre la Inquisicion mar conestuvo en continua lucha con los reverendos obispos, audiencias y conse- tra la Injos del reyno, que eran las autoridades por las que podia conocerse de algu- quisicion. na manera el modo de pensar de los pueblos. No existen los documentos

que harian ver las reclamaciones de los prelados de España contra la institucion del tribunal de la Inquisicion; no se les inhibió, ni podian ser inhibidos del conocimiento de las causas de fe; pero se deprimió su autoridad, y se la hizo en cierto modo dependiente de los inquisidores; por lo que no podian menos de clamar contra la violacion de sus derechos. Hay noticias de que exîstian en bibliotecas particulares algunos exemplares de estos documentos, que no ha sido posible hallar en la confusion de cosas en que nos vemos; pero nadie duda que la Inquisicion dió principió á sus usurpaciones prohibiendo el catecismo de Carranza, arzobispo de Toledo, catecismo que mereció los aplausos de la cristiandad. Continuó la lucha con el venerable Palafox y el obispo de Cartagena de Indias, cuya defensa tomó la silla apostólica hasta suprimir el tribunal de dicha ciudad por bula de Clemente x1, dada en 19 de enero de 1706. Son notables entre otras muchas las desavenencias con el obispo de Cartagena y Murcia D. fray Antonio de Trejo y su cabildo, cuyo expediente, remitido al consejo de Castilla, consultó este al rey en su virtud en 9 de octubre de 1622 con las palabras siguientes, bien dignas de notarse:,,considere V. M. si es digno de lágrimas ver esta dignidad tan alta (la del obispo) por sí misma, tan venerada por todos, atropellada, postrada é infamada por los púlpitos, arrastrada y envilecida por los tribunales.... esto todo se obra por un inquisidor general, y por un consejo de Inquisicion; que siendo los que mas debian procurar la autoridad de la religion, se la quitan á los primeros padres de ella, que son los obispos." ¿Como pueden, pues, decir los reverendos obispos que han representado á V. M. que los ayudan en la conservacion de la fe contra los testimonios de sus co-hermanos, y autoridad del primer tribunal de la nacion? Quanto mas zelada seria la pureza de la religion, y exterminados los abusos supersticiosos y la incredulidad, si los reverendos obispos, como lo deseaban y pedian las Córtes de Valladolid, fuesen los jueces de la fe, conforme á derecho que les da la preeminencia en estas causas? Los obispos, tienen á la vista sus ovejas para apacentarlas con doctrinas saludables, apartarlas de las venenosas, y alejar de su rebaño los lobos devoradores, esto es, al hombre escandaloso, al herege, al impío y al infiel: si su zelo es ardiente, si su vigilancia es episcopal, no podrán desempeñar mejor estas funciones tan esenciales á su caracter, que unos presbíteros que viven á largas distancias, y que no pueden conocer ni enterarse por mesino por informaciones secretas y testigos acaso confabulados? Extraño es que así se expliquen los reverendos obispos quando tanto ha sufrido la dignidad episcopal de los tribunales de la Inquisicion.

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Lucharon estos tambien con las audiencias y consejos, y tuvieron la osadía de prohibir por edicto público una respuesta fiscal del célebre Macanaz antes que se publicase, y sin que tocase á ninguno de los dogmas; atentado que reprimió el Sr. Felipe v. Pero bastará referir en prueba de la oposicion del tribunal de la Inquisicion á la autoridad civil las siguientes expresiones de la consulta que hizo una junta formada por el Sr. Cárlos II para reformarlo, la qual se halla inserta en la respuesta los fiscadada por les de los consejos de Castilla y de Indias D. Melchor de Macanaz y D. Martin Mirabal, extendida de órden del mismo Felipe v año de 1714

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