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venir de las provincias ó de los pueblos de lo interior, podemos deponer por propia experiencia de la conmocion general que está causando este negocio; de la sensacion grande que hizo la extincion de este tribunal, execu-i tada por los franceses en los paises que ocuparon, y de la impaciencia con que esperan los pueblos ver restablecida una institucion, que creen absolutamente necesaria para conservar pura la religion católica.

Nada importa que se subrogue á ella un tribunal protector de la religion tribunal, que apoyado sobre muchas formalidades legales, no alcanza seguramente á cortar de raiz un veneno, que á manera de cáncer corre ya por el pueblo español: tribunal, que consultando demasiado á la libertad> civil y política del hombre, abre una ancha puerta á las tramas y ardides, á las intrigas y manejos con que por nuestra malicia quedan impunes muchas veces los vicios y excesos de su libertad moral y religiosa: tribunal, que haciéndose árbitro de los juicios eclesiásticos, como despues indicaré, mas bien insulta á la misma iglesia que la ampara y autoriza; mas bien deshonra á la religion que la protege, como probaré á su tiempo: tribunal`en fin, substancialmente diferente y contrario al tribunal de la Inquisicion. Nada importa, vuelvo á repetir; porque este y no otro es justamente el que quiere la nacion.

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Lo aseguro, Señor, y desafio á qualquiera á que no me dará una prueba contraria á una verdad de hecho, que se justificaria plenamente si V. M. diera oidos á las reclamaciones de tantos reverendos obispos, de tanios ayuntamientos, de tantas personas particulares, y de tantos señores diputados mis compañeros, los quales ya presentarian á V. M. testimonios nada equívocos ni dudosos que la comprobasen. No nos cansemos: V. M. crea lo que guste; pero yo sé, y saben muchos, y saben casi todos, que los pueblos opinan (aunque sea infundadamente) que la religion católica no puede conservarse pura en España, á lo menos por mucho tiempo, sin la Inquisicion; y que se eye con gran pena el que se haya hablado y hable de extinguirla.

,,Se dirá que es un fanatismo; que es una escrupulosa nimiedad; que es una grosera y vergonzosa preocupacion.. Está bien: yo convendré en todo; pero quando fué política el destruir al momento las ilusiones y preocupaciones de los pueblos en materias de religion? ¿Quando fué prudencia combatir vivamente en esta parte la opinion pública, con especialidad en unas circunstancias tan críticas como las presentes, en que tanto interesa al Gobierno el afecto y confianza de los mismos pueblos sobre todo, quando este golpe acaso los confirmaria en las ideas fatales, que aunque absurdas é infundadas , son demasiado públicas?

,,Señor, ya es preciso hablar claro, y correr enteramenre el velo. Yo conozco toda la rectitud de V. M., toda la legalidad de sus procedimientos, toda la bondad de sus ideas; pero los pueblos no la conocen: no están dispuestos á tanta ilustracion; y opinan siniestramente de V. M. Es un hecho, Señor, es un hecho. Hemos visto, hemos oido, nos hemos inforniado, y estamos seguros de esta verdad. Los pueblos aprecian y celebran los nuevos reglamentos políticos que se han establecido; pero si trascienden acaso, ό tocan indirectamente, ó de léjos siquiera á lo que ellos aprenden religioso, los detestan, se indignan, y prodigan exêcraciones (¡quien lo creyera!) contra los autores que los disponen. Saben que iba á tratarse en el Congreso

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sobre la Inquisicion; y sola la sospecha, ó la posibilidad de que V. M. la extinguiese, ha sido bastante para exaltar los ánimos, y para que se anticipen ideas y expresiones nada decorosas, y tan injustas como temibles. Acabamos de ser muchos de nosotros testigos presenciales, y no podemos dudarlo. Y será política á vista de esto el adoptar un partido, que aunque parezca justo y fundado en leyes y en razones, puede comprometer mas la opinion de V. M., retraer á los pueblos de su afecto, y quiza prepararlos á algun efecto de desesperacion? Todo es de temer de un entusiasmo religioso bien ó mal entendido, y las historias nos dan bastante márgen para fundar estas ideas. A lo menos es indudable que si los pueblos, por sus juicios ó por sus caprichos, llegan á perder el justo concepto que deben tener de la rectitud del Gobierno que los dirige; si no estan expuestos á romper los diques de la subordinacion, es indefectible que conserven un desafecto Y desconfianza tal, que haga inútiles aun las mas sábias y rectas medidas que se adopten para la pública felicidad. Dicta, pues, la prudencia y la política condescender á veces con la voluntad ó preocupacion general, esperar.co yunturas favorables para hacer ciertas reformas, y poner en práctica aquellos medios que puedan conciliar el planteo y execucion de nuevas ó no acostumbradas instituciones, con la opinion y tranquilidad pública; la qual resintiéndose siempre de toda novedad, es inacomodable á ella, quando se versa sobre materias de religion, ó aprendidas como tales.

,,Por este principio los Gobiernos mas sábios y políticos han condescendido con los pueblos en puntos religiosos, aun quando sus opiniones estaban en una evidente y total contradiccion. Por el mismo aun los filosofos antiguos, que se mofaban de las supersticiones de sus conciudadanos, tenian gran cuidado de manifestarse en público fieles observadores de sus prácticas ridículas; y Ciceron, á quien nadie disputará su sabiduría, su política, y la gran reputacion que gozaba en Roma, aunque conocia muy bien toda la sandez y extravagancia de los agoreros, sin embargo se presentó en el senado haciendo pública ostentacion de las ceremonias y aparatos de un oficio que tanto abominaba, y de que con tanta justicia se burlaba y se reia. Pues por qué no deberá V. M., con mucha mas razon y motivo á la verdad, acomodarse á la opinion del pueblo español, quando trata de la Inquisicion, que este aprecia, y con mucho mas entusiasmo que el pueblo romano apreciaba el empleo ridículo de los agoreros?

,,No es un artículo de fe la Inquisicion, es verdad; pero tampoco interesa mucho su abolicion: tampoco se opone á la seguridad de la nacion, ni á su independencia: podrá ser, si se quiere, contraria á su ilustracion; pero aun quando esto se concediera (que no se concederá, porque no es cierto), en el dia no tanto acomoda el que los pueblos se ilustren, como el que sean fieles al Gobierno, y este cuente con su afecto y confianza. Ningun inconveniente hay en que la nacion continúe inocentemente superticiosa, si así quiere llamársele; pero lo hay muy grande en que se divida su opinion, y se ponga en contradiccion con el Gobierno. Yo por lo menos puedo asegurar á V. M., , que una de las máximas impolíticas que hicieron odioso el nombre frances en las provincias que ocuparon, fué la violenta é intempestiva supresion de muchos establecimientos religiosos, especialmente el de la Inquisicion; y esto habiéndose reservado íntegra la jurisdiccion de los obispos, y rigiendo la constitucion de Bayona, en que se proclamaba y protegia come

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religion del estado la religion católica. Por esta máxima, que graduaban, aunque infundadamente, de irreligiosa y anticatólica, suspiraban con ansia, y deseaban el momento de su libertad, esperando del Gobierno español ver restablecidas estas sus amables instituciones. Por esto a nuestra partida de la provincia, que represento con los señores mis compañeros en la diputacion, una era la voz, unos eran los deseos de innumerables ciudadanos por el restablecimiento del tribunal de la Inquisicion.

,,Señor, no estoy preocupado, ni soy servil en mis ideas, si se le da el legítimo significado á la servilidad: qualquiera que me trate se convencerá muy pronto; pero soy amante de mi patria, y quiero acceder á los deseos de mii provincia, por eso protesto, y protestamos los diputados de Córdoba que jamas votaremos la extincion del tribunal de la Inquisicion, porque no es este el voto de aquellos que nos han apoderado para representarlos en el Congreso y desearíamos que estas mismas fuesen las ideas de los demas señores diputados, porque suponemos, y con razon, que es el mismo el voto de las demas provincias.

,,Desengañémonos; todos somós diputados ó apoderados de unos pueblos generalmente aficionados, ó sea encaprichados, ó sea preocupados, ó como se quiera, en favor de la Inquisicion; y por lo tanto debemos, si no tener para nosotros la misma afición, ó encaprichamiento, ó preocupacion, á lo menos no oponernos tan pronto, y en circunstancias nada favorables á los deseos y votos de nuestros pueblos; especialmense quando estos nada contemplan mas útil, nada tienen por necesario en las circunstancias del dia, sino la expulsion del enemigo del territorio español; y lo que es mas, juzgan enteramente perjudicial á la religion, á las buenas costumbres, y aun á la salud de la patria, el extinguir la Inquisicion.

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,,Está bien que se opongan algunas leyes inquisitoriales á la constitucion política de la monarquía; pero no habrá un medio para reformar la Inquisicion sin destruirlani acabar con ella? ¿No habrá un arbitrio para condescender con los pueblos hasta lograr unos momentos mas favorables ó de mas ilustracion? A mí me parece que no perderá nada de su valor y fuerza la constitucion política, porque se toleren y afiancen en tan críticas circunstancias, y á lo menos interinamente, las leyes substanciales de un establecimiento eclesiástico, que no dicen incompatibilidad verdadera en una nacion católica con su constitucion civil, puesto que tienen por objeto materias muy diferentes de las que toca, trata y comprehende la dicha constitncion; especialmente siendo materias, que por su naturaleza exîjen prontas y eficaces medidas, que aun en lo político deben adoptarse, y se han adoptado por los Gobiernos mas sábios, por las repúblicas mas ilustradas y liberales, en épocas y tiempos calamitosos, como lo son los presentes con respecto á la religion.

,,Dixe leyes substanciales; porque jamas negaré que la confiscacion de bienes, el tormento, la infamia, el juramento, el fuero de los ministros y dependientes, como atribuciones que son de la potestad civil que los príncipes han confiado á la Inquisicion, no pueden ya subsistir con las leyes fundamentales de la monarquía que las prohibe. Pero estas son accidentalidades, cuyo defecto ó reforma en nada varían lo substancial de la Inquisicion. Y he aquí estamos ya en el punto mas directo al objeto de la discusion presente; sobre el qual voy á proponer á V. M. algunas breves reflexiones, para dar ocasion

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motivo con ellas de que se ilustre la materia algo mas de lo que está ilustrada por los señores preopinantes que me han antecedido.

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En primer lugar es menester suponer que el tribunal de la Inquisicion, en quanto eclesiástico, está regido por ciertas leyes, dictadas y aprobadas por el Papa, y aun por la iglesia en varios de sus concilios génerales, las quales se dirigen á substanciar las causas de fe, formar sus juicios, pronunciar sus sentencias, á imponer á los reos las penas espirituales que estan al alcance nato de la potestad espiritual. Hasta aquí nadie-disputa ni disputará á los jueces de Inquisicion, como eclesiásticos, estas facultades que les estan dadas por la cabeza visible de la iglesia, á virtud de la autoridad que le compete como Primado, y que ademas (para ocurrir á algun escrúpulo) estan apoyadas, consentidas y confirmadas, digámoslo así, por la conveniencia y asenso de los obispos españoles de algunos siglos; y seria á mi parecer, Señor, una temeridad el querer sujetar estas leyes al examen de la potestad civil, y exigir responsabilidades en su cumplimiento privativo delante de la nacion.

,, Los recursos ó bases de las causas á los jueces seculares, ó por mejor decir, el conocimiento de estos sobre el modo de enjuiciar, prescrito y executado por dichas leyes, solo podria ten lugar en aquellas causas eclesiásticas, que son y se llaman justamente mixtas, porque en ellas se declaran é imponen penas temporales, cuya aplicacion corresponde á la potestad temporal; pero en las causas de fe, que jamas pudieron llamarse ni fueron mixtas, y en que solo se trata de imponer penas espirituales, seria una violencia este conocimiento del magistrado secular; seria introducir ó fomentar un cisma entre las dos potestades temporal y espiritual.

En segundo lugar tambien debemos suponer que si las penas espirituales, la excomunion por exemplo, impuesta por el ministerio de la iglesia, han de producir efectos civiles, es indispensable contar con la potestad civil, la qual pondrá al reo á disposicion del juez eclesiástico, y le aplicará las penas dispuestas por las leyes. Pero pregunto ahora será para esto necesario que el juez secular examine y tome conocimiento de la causas, y juzgue en todo rigor de derecho, si el reo es ó no verdaderamente tal: si se ha procedido en la substanciacion del proceso con arreglo á la legislacion civil y si tiene méritos para imponerle las penas de la ley? Aquí está toda la dificultad.

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Yo no ignoro que el juez eclesiástico no es infalible en el conocimiento práctico del hecho que se imputa al reo; y que por consiguiente puede engañarse en su juicio. Pero será necesario para proteger la libertad y seguridad del dicho reo contra los atentados posibles de la imprudencia ó malicia de los jueces eclesiásticos que el juez secular no ya reconozca si en el proceso ha intervenido algun abuso de las leyes eclesiásticas, como sucede en los recursos de fuerza, sino que tambien se introduzca á exâminar las mismas leyes de la iglesia, á ver si van conformes á la constitucion civil, ó á los principios de la justicia universal en que se funda la constitucion? Seguramente se responderá que sí; pero en este caso, ¿qué amparo ó proteccion será la que dispense la potestad civil á los juicios de la iglesia ó á la religion? Una de dos, ó la iglesia no tiene autoridad para substanciar las causas de fe, formar sus juicios, é imponer penas espirituales á los reos, que juzga tales con arreglo á las leyes que ha estimado justas;

ó la autoridad civil reputa por punto general á la iglesia misma por injusta , por imprudente, por ilegal, ó inconsiderada en sus leyes y en sus juicios privativos y espirituales. Qualquiera de las dos conseqüencias es terrible.

,,Mas supongamos que la iglesia en virtud de su autoridad y de las facultades indisputables que tiene para formarse sus leyes, é imponer penas espirituales, llega á declarar á un delinqüente como reo de heregía é incurso en la excomunion, ¿qué hará en este caso la autoridad civil? ¿Como protegerá entonces á la religion? Una de dos, ó reconoce, ó no reconoce como legítima y válida la excomunion impuesta. Si la reconoce, si á este reo, juzgado tal con arreglo á las leyes de la iglesia, que tiene aun recibidas y admitidas en el reyno, lo reconoce como excomulgado, como separado del seno de la misma iglesia, y privado de la comunion con los demas fieles; es indispensable que ampare á este juicio, y sin mas exâmen aplique las penas que merece un delinquente, á quien reconoce como tal, pues que tiene reconocida la pena espiritual que se le ha impuesto. Mas si no reconoce como incurrida la dicha excomunion, y no le consta por otra parte que el delito es falsamente imputado, niega en el mismo hecho á la iglesia la potestad de las llaves, o en quanto á imponer penas espirituales, ó en quanto á formarse leyes para sus juicios privativos.

,,Señor, dirán, es un caso de hecho en que el juez eclesiástico puede errar; de consiguiente puede haber habido un vicio de nulidad; puede haber intervenido imprudencia ó injusticia en el procedimiento, y puede haber quedado injustamente atropellada la libertad del ciudadano. Pero es de advertir que en dos maneras pueden intervenir estos vicios en el punto que se questiona con relacion al hecho; puede haber vicio por punto general en las mismas leyes por su injusticia ó ilegalidad; y puede haber este vicio en la persona particular del juez eclesiástico que por su malicia ó imprudencia abusa de su autoridad y jurisdiccion; abusa de las mismas leyes que le ligan, y no procede con arreglo á ellas. En este segundo caso no habria inconveniente para reclamar contra la validez y legitimidad de la excomunion impuesta; pero en el primero no veo como pueda intentarse, especialmente en el dia, esta reclamacion, sin abrir una ancha puerta para no respetar jamas la autoridad de la iglesia, y sin restringir indebidamente la potestad de las llaves, por la qual debe la iglesia tener autoridad para formarse á sí misma, y observar sus leyes propias leyes dirigidas á su gobierno interior, y leyes destinadas para procesar, juzgar, sentenciar é imponer penas espirituales á los reos, sin salir de la esfera propia y privativa de su jurisdiccion espiritual. En cuyo caso, y no recurriéndose á la misma iglesia para que reformase estas leyes, seguramente se excederia la potestad civil en sus facultades; y contrariando en el dia las dichas leyes de la iglesia, que aun nos ligan, vendríamos á parar en el cisma que al principio indiqué entre las dos potestades temporal y espiritual.

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Yo no estoy olvidado, Señor, de lo que se ha dicho sobre este punto, con especialidad por el Sr. A güelles; pero aun desearia mayor explicacion. Por tanto he expuesto á V. M. estas breves y débiles reflexiones, para que los señores diputados que sigan hablando se sirvan, si gustan, ilustrar mas al Congreso. Por lo demas, yo soy franco, y confesaré que el sistema de la Inquisicion es por su naturaleza algo expuesto á arbitrarie

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