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potestad eclesiástica, no tratan de lo espiritual, sino del perjuicio público, que es cosa temporal y de hecho. Con este principio se redarguye justamente á los adversarios: si la potestad eclesiástica resolviera decisivameute, vendria á conocer y determinar sobre un punto temporal y el mas importante, porque toca al estado, cuyo conocimiento es negado á la potestad eclesiástica.... Si el príncipe hubiera de ceder al Papa en el conocimiento de los perjuicios de su reyno, daríamos en el absurdo de que la potestad temporal y suprema estaria subordinada y dependiente de la eclesiástica en quanto á la defensa del estado, tranquilidad pública, preservacion de los males capaces de arruinar la república.

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Estos son los verdaderos principios, por los quales deben ser resueltas todas las questiones que tengan relacion con la disciplina eclesiástica exterma; porque es indudable el derecho de los estados católicos á oponerse á la introduccion de todo establecimiento ó decreto eclesiástico que pueda ser contrario á su conservacion y tranquilidad; derecho del que han usado nuestros reyes impidiendo, por exemplo, la publicacion de la bula de la Cena, hasta prohibir Felipe II con pena de muerte que se imprimiese. Mas á pesar de todo esto, se hacen todavia tentativas para introducir de nuevo el sistema de la curia romana, y privar á la autoridad temporal de sus legítimos derechos con el pretexto de defender la religion; por manera, que no parece sino que hemos retrogradado en el estudio de estas materias. Quando la nacion acaba de jurar solemnemente una constitucion política, que asegura de un modo irrevocable los derechos imprescriptibles de la soberanía temporal, no pueden oirse sin escándalo máximas que en otro tiempo han servido á la curia romana para sostener sus pretensiones excesivas, y contra las quales se ha reclamado siempre con vigor y energía en todos los estados católicos.

,,El Sr. Ostolaza habló mucho el dia pasado de heregías, y particularmente de jansenismo, queriendo probar que el proyecto de decreto presentado por la comision estaba fundado en los principios de dicho sistema. Mas se engaña en esto, y quando se discuta, será fácil hacerle ver que la comision ha estado muy distante de adoptar el principio fundamental de aquel sistema en lo relativo á la qüestion presente. Es bien sabido, y consta por la bula de Pío vi, que los partidarios de aquella doctrina enseñan que los presbíteros son jueces de la fe, y que en los consilios no solo deben tener voto consultivo, sino deliberativo. ¿Y que conexion tiene esto con el proyecto de la comision? Se coarta por ventura la autoridad episcopal? ¿No se la dexa expedita para exercer todas sus funciones eclesiásticas? Se propone, es verdad, que los quatro prebendados de oficio sean consultores y calificadores; pero esto es para que las sentencias del obispo puedan tener los efectos civiles que determinen las leyes. A estos consultores no se les da voto alguno, y por otra parte el obispo podrá consultar á las personas que guste, y solo se previene que deba oirse á los prebendados de oficio, para que despues de concluido el juicio eclesiástico puedan los tribunales civiles proceder á imponer con conocimiento de causa las penas señaladas po las leyes. Otro tanto digo de la constitucion civil del clero de Francia, que tambien se ha traido á cuento, y de la que no nos hemos acordado para nada, como podrá conocerlo qualquiera que la hubiese leido. Yo seguramente no esperaba que la comision de Constitucion recibiese por premio de sus arabajos las amargas censuras que se han publicado contra ella. El proyecto

de Constitucion mereció ser aprobado por las Córtes, y despues ha sido elogiado por todos los inteligentes, y jurado con entusiasmo por los pueblos; y no obstante se trata de desacreditar á la comision, porque este es el médio de echar á tierra el nuevo órden de cosas, que desagrada tanto á los partidarios del poder absoluto. Mas en fin la posteridad hará justicia á la comision, y sabrá apreciar en su justo valor semejantes imputaciones y censuras. En los diarios y las actas quedan consignadas las opiniones de los diputados; y allí se verá quienes han sido los que se han opuesto á las principales bases de la constitucion, y se podrá formar un juicio recto é imparcial de estas contiendas."

El Sr. Mexía: (a),,Convencido yo de que la question en que V. M. felizmente se ocupa en el dia, al paso que de mucha utilidad, es delicadísima, y por lo mismo muy superior á la pequeñez de mis alcances; y persuadido por otra parte que no seria necesario, ántes sí quizá perjudicial, que los diputados legos nos entrometiésemos en este asunto; habia resuelto desde luego no entrar en su discusion, esperando toda la luz de las reflexiones que hicieran á V. M. los señores diputados eclesiásticos; y ateniéndome á oir los di cursos que en pro y en contra leyesen ó pronunciasen tranquilamente, con el fin de que su soberana decision fuese no solo la mas justa y piadosa (de lo que nadie debió nunca dudar), sino tambien la mas sabia y la mas conveniente á las circunstancias de la nacion y al decoro de este augusto Congreso. Ademas yo he creido siempre que esta es una de aquellas materias en que casi no puede hablarse, si se ha de hablar bien, porque es necesario hacerlo con tal amplitud, distincion y tino, que logren conciliarse sólidamente los inalterables principios de la constitucion con la prudencia que exige materia tan escabrosa, y la dignidad y libertades del heroico pueblo español con el ferviente, fero tal vez mal dirigido entusiasmo, con que suele sostener aun en perjuicio suyo quanto se le hace creer que pertenece á nuestra religion sacrosanta. Esto no puede hacerse sin un profundo saber, sin una gran serenidad de ánimo, y sin una memoria feliz; prendas que desgraciadamente me faltan, y mas que todas la última. Así es que con dolor mio me veo empeñado en tan árdua disputa casi del todo desprevenido, y sin mas armas que las pocas adquiridas en la primera juventud, medio enmohecidas ya por un largo desuso. En fin V. M. sabe que desde que tengo el incomparable honor de estar en su augusto seno, siempre me he visto reducido á improvisar algunos cortos y débiles discursos, por no soportar mayor peso la flaqueza de mi memoria; ¡pero ah! ¡ quan peligroso es improvisar en esta materia!

,,Por cuya razon, y otras muchas, que no son del momento, estaba yo resuelto á no hablar sobre el tribunal de la Inquisicion, y á contentarme con admirar á los que supiesen hacerlo bien, y sobre todo á venerar profunda

(a) No ha sido posible publicar este discurso con toda la expresion, exactitud y adornos con que le pronunció el orador. La rapidez dé su locucion, la debilidad de su voz, y la indisposicion imprevista de uno de los taquígrafos, son las causas de las reticencias é interrupciones que hallará el lector, las quales no se han podido suplir por otros medios, no habiendo tampoco permitido las muchas ocupaciones de este señor diputado que nos auxíliase en el desempeño de nuestra obligacion. NOTA DE LOS REDACTORES.

لا

mente la final resolucion de V. M. Pero lo que acaba de decir el Sr. Tor-
rero es cabalmente lo que á pesar mio, y sin deliberacion, me movió á pedir
la palabra: esto es, el ver reducidos en el siglo xrx ante el soberano Con-
greso de la nacion española á problemas los principios mas incontestables de
nuestro derecho público; y alarmarse algunos, como si oyesen peligrosas no-
vedades, con las mas antiguas, mas religiosas y mas vulgarizadas ideas de
nuestros sensatos y respetables mayores; llegando á tanto el acaloramiento
Y
la ligereza en algun discurso, que si los extrangeros católicos hubiesen de
juzgar por él del estado de la nacion, formarian el mas desventajoso con-
cepto; y á los ojos de los que tienen la desgracia de no conocer la mages-
tuosa belleza de nuestra religion divina, apareceria esta con tan monstruo-
sa pintura de su caracter, como destructora de la sociedad, y no como re-
velada el misericordioso Padre de la gracia para perfeccion de la natu-
1aleza, de quien él mismo es el único autor y conservador supremo.

por

,,Doloroso es que se haya retrogradado tanto en la carrera de las ciencias mas interesantes á la sociedad, y que hoy se intenten vender por dogmas las mas extravagantes opiniones de los curiales de Roma, quando en todos tiempos se ha distinguido España por su profunda sabiduría é incontrastable firmeza en sostener sus derechos, al paso que se ha gloriado de muy católica. En ella ha sido siempre un axioma que la iglesia se halla en el estado, y no el estado en la iglesia; y de este luminoso principio ha deducido tantas verdades políticas y canónicas, que la han puesto al nivel de las naciones mas sabias de la Europa, aun en aquellas épocas en que estas brillaban mas, y la nuestra estaba como eclipsada por de aquellas nubes que se levantan de quando en quando aun en el mas horizonte. De aquí

es que la iglesia de España, parte integrante de la iglesia universal, nuestra madre comun, se ha grangeado desde muy antiguo el respeto y la veneracion de todas las demas iglesias nacionales, no solo por el zelo de los prelados que han velado constantemente en conservar la integridad de la fe, y la pureza de las costumbres que hace su complemento, sino tambien por la templanza con que siempre han desempeñado su sagrado ministerio, ya corrigiendo, ya castigando eclesiásticamente los errores que se levantaban contra ella. Pero nada engrandeció tanto á la España católica, como su admirable prudencia y singular maestría en resolver teórica y prácticamente el gran problema de política en las soberanías católicas; á saber: conciliar los deberes del hombre como ciudadano con sus obligaciones como miembro de la iglesia católica, cuyo Primado es el Romano Pontífice: establecer y conservar la independencia, relaciones y armonía entre el imperio y el sacerdocio; en una palabra, percibir con distincion, y sostener con energía aquellas diferencias y aquella conformidad, aquel respeto y aquella entereza recíproca del magistrado y del ministro del culto, que el mismo Dios humanado se dignó enseñarnos no menos con sus exemplos que con su doctrina sublime, dando á Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del

César.

,, Esto es lo que ha hecho y hará por muchos siglos la gloria de la nacion española, tanto como la del clero. Pero, Señor, llegando á la decision de varios puntos particulares, que dependen de la diversa disposicion de ideas anticipadas, ó preocupaciones, como suelen llamarse, ha solido haber algunas dificultades. No obstante la nacion española así en lo civil

y sen

como en lo eclesiástico tiene tambien el honor de ser en gran parte la maestra de las naciones que han tenido que agradecernos, y restituirnos los muchos tesoros que habian recibido de nosotros: digo de nosotros, porque todo lo que ha sido de España es de los españoles. Todas las grandes doctrinas que se han vertido en varios concilios posteriores estan señaladas tadas en los antiguos de España con tanta claridad y solidez, que seria insultar á la nacion española confundir el espíritu general de la iglesia de esta nacion con los abusos que el interes particular ó la política han introducido en su disciplina. Las Córtes se han reunido para hacer revivir las mejores leyes que nos han gobernado en otro tiempo, y V. M. faltaria á su obligacion si no entrase en esta materia. El Congreso no ha provocado la question, sino que las circunstancias y ocurrencias humanas han hecho que tengan un término los abusos. Yo veo interesado casi todo el estado en este negocio; porque en este momento hay una verdadera anarquía con respecto á las funciones de la Inquisicion. Por lo que toca á la jurisdiccion eclesiástica que exerce, esta de hecho, qualquiera que sea su derecho, se halla entorpecida. Los señores obispos, aunque deseen cumplir con su obligacion, no pueden prescindir de que una parte de sus facultades estaba delegada á las inquisiciones, y estas ahora estan con las manos atadas esperan-do la resolucion de las Córtes. Por lo que mira á la parte política, no es menor el entorpecimiento, pues sobre estar suspensos los efectos de la jurisdiccion, hay varios puntos que resolver. ¿Y si no quales son los tribunales que han de decidir los asuntos criminales, ya sea por delacion ó por oficio, en las causas de fe Todo español está obligado á sostener la religion católica que ha jurado y profesa. Esta es una verdad innegable. Nada hay mas óbvio que el que cada uno desee proteger el mayor de los bienes; y nada mas justo que un católico proteja la religion, sabiendo que de ella le han de venir todos los bienes..... (Aquí se extendió manifestando la obligacion que tiene todo soberano católico de proteger la religion.) A esto, pues, se dirige (prosiguió) la proposicion: no porque falte la religion, pues esta tiene asegurada su existencia en la infalibilidad de Jesucristo, sino para que se mantenga ilesa y pura entre nosotros..... ¿Y quales son los medios con que la potestad temporal ha de protegerla? Los temporales; porque si hubiese un sobe rano que tuviese la extravagancia de querer por un medio espiritual proteger la religion, entonces en vez de protegerla la profanaria. Y he aquí lo dixo el Sr. Riesco, esto es, que pondria la mano sobre el ara. Mas si entre los medios espirituales que debe respetar el soberano hubiese alguno que pudiese convenir, entonces suplicaria á la iglesia..... (Aqui entró á hablar del tribunal de la Inquisicion, proponiendo demostrar, que siendo un tribunal mixto, tenia el Congreso la facultad de hacer en él las variaciones que juzgase convenientes en quanto á la parte de jurisdiccion temporal que exercia.) Esto (continuó) es lo que propone la comision en la proposicion que se discute. Y mirada ya la question baxo este punto de vista, creo indispensable entrar ya en materia.

que

,,En tres puntos dividiré este discurso: primero, haré unas ligeras obser vaciones sobre varios que se han pronunciado en pro y en contra del dictámen. Segundo, trataré de la necesidad de asegurar y seguir los principios que hemos jurado, por los quales se ha de resolver esta question. Tercero, le contraeré á hablar de dos discursos que hacen la base de la resolucion,

J

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quales son el del Sr. Ocaña y el del Sr. Ximenez Hoye.

,,Antes haré algunas reflexiones. En primer lugar quando la comision ha dicho en su proposicion preliminar que la nacion protegerá la religion católica por leyes conformes á la constitucion, es de advertir que la comision ha hablado con V. M., que esta comision es una reunion de individuos católicos del seno del mismo Congreso, y que se dirige á V. M., es decir, á la nacion española. De esto se deduce que ha procedido muy conseqüente, pues se acordaba de haber jurado la constitucion; y me parece que hay muy poca justicia para convertir esta proposicion esencialmente concreta á esta nacion y á esta constitucion, y á estas circunstancias, convertirla, digo, en proposicion abstracta, como si dixera:,,cada nacion protegerá la religion por leyes que tenga relacion á su estado," Para esto se nos ha traido aqui el exemplo de Neron, Tiberio y Calígula. Pero, Señor, ¿es V. M. Neron, Calígula y Tiberio? Algunas virtudes de las que tuvieron estos monstruos (pues tambien los monstruos tienen virtudes, porque no hay cosa tan mala que no tenga algo bueno) hacen falta á V. M. ¡Oxalá las exerciera!..... ¿Pere á quien le ocurre que estos hombres gentiles y perseguidores de la religion de Jesucristo habian de protegerla? (Prosiguió refutando largamente á los Sres. Inguanzo y Riesco, proponiéndose demostrar que con sus mismos argumentos probaban lo contrario que se habian propuesto, especialmente con la bula de Sixto IV, que habia presentado el Sr. Riesco, y con las peticiones de las Cortes de Medina; rebatiendo en seguida la proposicion vertida el dia anterior de que el P. Mariana era enemigo de la Inquisicion como jesuita.) Todos, continuó, los que han manejado á Mariana, que son quantos aman la ilustracion, y gustan de lo bueno, sabrán mucho mas si han leido su historia en latin, que este dignísim● jesuita español se propuso imitar al historiador romano Tito Livio. Este solo hecho, que qualquiera podrá averiguar, acredita que la contestacion que dió el Sr. Argüelles al Fr. Ostolaza, diciendo que la autoridad de Mariana no se habia traído para fundar la opinion, sino los hechos que cita la comision, no debia circunscribirse á eso solo..... Yo aseguro á V. M. que uno de los autores que mas me han abierto los ojos sobre la Inquisicion es ese sabio Mariana... Así como aquel grande sabio Mably decia que si algo sabia de política lo debia á Tito Livio, y este en su boca nada contiene de política, sino que sus máximas las pone en boca de los demas; así hablando Mariana de la Inquisicion, pone las reflexiones en boca de aquellos naturales, quienes decian, segun refiere, que este establecimiento parecia servidumbre, y luego acumula los argumentos que manifiestan la repugnancia tenian á la Inquisicion. Esto es lo precioso que tiene el autor, que pinta á esta institucion de la manera que podia entonces, y mucho mas existiendo el mismo tribunal de la Inquisicion baxo la proteccion del Gobierno. Porque si no á que propósito Mariana hubiera traido tan detalladamente semejantes razones, si no hubiera tenido el empeño que manifestaba de hacer ver su opinion? Contestando el Sr. Argüelles al Sr. Ostolaza dixe que como podria el P. Mariana estar á favor de la Inquisicion siendo jesuita. En esto perdóneme el Sr. Argüelles, que fue hacer á los padres de la compañía una injusticia..... Los jesuitas fueron enemigos de la Inquisicion; y para que no parezca demasiado lata la proposicion, la reduciré..... En Portugal los jesuitas han destruido la Inquisicion. El P. N. N..... trabajó con

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