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aquella destreza que sabian aquellos hombres, hasta que el rey pidió la abolicion á la Santa Sede. En efecto obtuvo la abolicion, y fue menester des,y truir la preponderancia de los jesuitas para que se restableciera..... El libro que cita todos estos sucesos está impreso en Madrid quando la Inquisicion estaba vigentísima..... Como la habian de querer? Por lo mismo que eran jesuitas y conocian lo que podia hacer este tribunal, por eso lo aborrecian. He hecho mencion de este autor, porque era un sabio y un digno eclesiástico, á quien se le ha agraviado creyéndole partidario de este tribunal..... Yo quisiera que se estudiara su historia escrita en latin y español (que no sé en qué idioma está mejor escrita), y se conocerá qual era la Opinion de este célebre jesuita, manifestada con el arte y ¡ulso que podia en aquellos tiempos."

Habiendo llegado á este punto el orador, se convino en suspender su discurso para continuarlo al dia siguiente, por ser ya las quatro de la tarde.

SESION DEL DIA 12 DE ENERO DE 1813.

Continuando el Sr. Mexía, dixo:

,,Señor, volviendo á tomar el hilo de mi discurso, decia ayer que quando no quedase otra prueba de la opinion del P. Mariana, en sus mismas obras teníamos, quando no un argumento demostrativo (que no quiero darle mas fuerza que la que tenga), al menos un convencimiento que produce casi una evidencia. Hablo de la evidencia moral que puede haber en estas materias. V. M. no ignora que el P. Juan de Mariana en un tiempo en que reynaban en el resto de Europa opiniones extraordinariamente serviles, por decirlo así, escribió un libro que hace mucho honor, al menos en la ge neralidad de su doctrina, á la política de este sábio español. Tal fué el que trata del rey y de su educacion. Antes de ahora dixo uno que muchas de las doctrinas de este sábio habian sido como precursoras de la mayor parte de las decisiones del Congreso; y no sé yo á quien honre mas este dicho, si á la ciencia de aquel escritor, ó a la moderacion de V. M., que sin embargo de exercer la soberanía, ha tratado con mucha mas circunspeccion y decoro al monarca que este político lo habia hecho; siendo así que no se habia excedido de una manera que pudiéramos decir mereciese reprehension. ¿Cómo es creible, pues, que quien tenia principios tales en política, deducidos de su comparacion con las máximas de la religion, habia de tener una política tan distinta como la que caracteriza al establecimiento de aquel tribunal y su conservacion, mirado por la parte civil, única, repito, por la que V.M. lo mira, y de la que yo hablo? Así es que el hecho confirma la conjetura, porque el libro del P. Mariana ha sido prohibido por la misma Inquisicion prueba de la suerte que le espera á toda doctrina que sea igual à aquella. Cosa que V. M. no debe perder de vista. Porque, aunque se ha dicho que este tribunal puede ser un gran instrumento para el bien del estado, será como lo es una espada, que segun la mano que la maneje, podrá hacer tanto, mal como bien. Y como esta es una materia tan respetable, como que dice relacion con la religion, no debe dexarse pendiente su resultado del capricho ᏞᎥ

de los hombres, sino de la naturaleza de los medios que se adopten. Anticipo esta declaracion para hablar del libro de Mariana.

,,Pero, Señor, yo me veo en la necesidad de extender mas este plan de prueba, haciendo ver que los sábios individuos de la extinguida compañia de Jesus, lejos de haber fomentado la Inquisicion, son los que mas la han impugnado, y los que han hecho ver muchos de sus defectos, y los perjuicios que de ellos se originan. Y para esto no hablaré de la conducta de los padres Pereyra, de Costa, Fernandez, Alvarez y Diaz en el reyno de Portugal, donde por medio del rey lograron que el Papa Clemente x suprimiese la Inquisicion por un breve del mes de octubre de 1571; aunque no llegó á verificarse por las negociaciones del embaxador en Roma D. Luis de Sousa, que tan desafecto era á los jesuitas. Lo que no dexaré de decir á V. M. es fo que pasó en Madrid con el P. Poza. Este Jesuita habia compuesto varias obras apreciables, y como no coincidian sus opiniones con las de la curia romana, fueron prohibidas por la Inquisicion de Italia; y esta prohibicion fué adoptada por la de España con la persecucion de su autor, que es consiguiente. El resultado fué que tuvo que invocar los principios mas sanos de la política cristiana y de derecho público, así eclesiástico cemo nacional, para libertarse de esta persecucion: y en efecto consiguió por medio de la autoridad real que se levantase aquella prohibicion, que se le diese una satisfaccion, y finalmente que no padecieran esta mengua mas los españoles en sus ideas. Estas ocurrencias del siglo XVII estan consignadas de un modo muy notable en dos géneros de documentos; el uno es una obra muy apreciable que los jesuitas escribieron con este motivo, obra que será de la mayor utilidad para V. M. por la solidez de su docrina y por su erudicion, en quanto á la segunda parte del proyecto que presenta la comision relativaniente á la prohibicion de libros, porque se demuestra hasta la evidencia esta proposición: que la prohibicion de libros es propia y peculiar de los soberanos. No se trata por esto de quitar á los pastores el derecho y obligacion que tienen respecto de sus ovejas de precaverlas de la mala doctrina; se trata de la que trae consigo castigo civil. Para dar á V. M. una idea de esto, lo molestaré con presentarle un documento muy precioso, y es una exposicion manuscrita y firmada por el mismo P. Poza, con el impreso presentado al cardenal Sandoval, arzobispo de Toledo a en la qual y en las que le acompañan se sostiene y se prueba por el estilo que entonces acostumbraban probarse las qüestiones, que la autoridad real no solo puede, sino que está en la necesidad irresistible de intervenir en esta prohibicion; y dirigiéndose al mismo cardenal, como canciller de la monarquía española, le hace ver que tiene una obligacion especial de levantar con su autoridad la fuerza que el inquisidor general le hacia. Oyga V. M. el memorial de este sábio autor. (Ley),,Juan Bautista Poza, de la compañía de Jesus, dice que con mas de siete años de destierros, reclusiones, cárceles, vexaciones, no se le ha dado audiencia alguna, ni héchose convencion judicial con él, mas que una vez, 49 de junio de 1643, oponiendole haberse valido de recusacion y apelacion, Y eleccion de arbitrios, que son tres medios jurídicos. Despues de muchas instancias en todos los años siguientes no se ha proseguido, ni oido, ni convenido, ni dado lugar á la defensa.

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,,Dánsele otras molestias con mano de juridicion del Santo Oficio por haber instado é instar en la reformacion de una censura del expurgatorio

de 1640 contra sus libros, evidentemente calunniosa, fautora de doctrinas de antiguos y modernos heresiarcas, que condena concilios y padres y teólogos, que reprueba aprobaciones de Romanos Pontifices, y concilios que despoja á Cristo y á su madre de sus excelentes prerogativas, humillándose en odio del dicho padre, y agravándose los mayores doctores de Santo Domingo, San Francisco y la compañia de Jesus. Todo lo qual es notorio en España y otras provincias por los sumarios de autoridades impresas y judicialmente colacionadas.

,,Quatro años y tres meses han pasado con innumerables instancias hechas al ilustrísimo Señor inquisidor general D. Diego Arce Reynoso, y no ha respondido, ni convenido judicialmente al dicho padre. Espiró su jurisdiccion á los tres años por los derechos alegados en el foibg, núm. 1 de los cánones impresos que se presentan: queda por único juez el otro delegado diocesano, que es el eminentísimo señor cardenal de Toledo á quien ya privativamente pertenece el conocimiento de la causa por lo alegado en la dedicatoria impresa para su persona: y por lo producido fol. 2, núm 8, 9 10 Y fol. 10, núm. 3, su eminencia de oficio debe conocer de la enemistad capital de su ilustrísima, segun las causas presentadas y los derechos alegados fol. 3, núm. 15 é 16, fol. 8 é 9, núm. 25, 26 de lo impreso que se presenta.

,,Aquí tiene V. M. (sea dicho de paso) una prueba de lo que dice la comision, que no era el consejo de la Inquisicion, sino el inquisidor general, en quien residia la autoridad. Esto está demostrado terminantementely á este cargo no se ha contestado aun; y esta ha sido la razon principal de haberla dado por no existente; porque siendo delegada la autoridad por tiempo determinado, acabado este término, y cesando la delegacion, cesa la autoridad identificada con el inquisidor general, y es por consiguiente cierta la inexistencia de las facultades del tribunal.

Al continuar el orador la lectura, le interrumpió el Sr. Villagomez preguntando Está eso impreso? Todo esto, contestó, que estoy leyendo está escrito y firmado por el P. Poza, jesuita, que es la representaacion al cardenal: las aserciones canónicas que acompañan, defendidas por el bachiller Juan de Olaeta, dedicadas al cardenal Sandoval y Moscoso, estan impresas y con las licencias del ordinario que dicen así (las leyó) p luego continuó la lectura del papel en esta forma:

,, Item de muchas excomuniones y suspensiones mayores en que mas há de tres años y medio que está incurso el ilustrísimo señor por el fol. impreso num. 3, y por el fol. 6, núm. 13, 14, 15.

,,It. De la continua contravencion de muchos cánones y leyes reales que constan por las diez y seis hojas impresas para el eminentísimo señor.

,,It. De haber contravenido á muchas promesas, contratos y juramentos que su ilustrísima ha hecho á Dios, á su iglesia, á S. M., á los fieles, segun se convence fol. I, núm. 4, 5,

II, 12.

fol. 5 Y 6 núm. 8, 9, 10,

,, It. De no haber guardado órden judiciario, ni dado audiencia en mas de quatro años teniendo molestada y infamada persona sacerdotal, cosa tan opuesta al evangelio, á la ley natural, al humano estilo y de las gentes, como se declara fol. 13, núm. 15 é 16, é fol. 4, núm. 1, 3, 4, 51 6.

,,It. De haber denegado colacion de lugares y autoridades, con que en menos de seis dias ser la censura del expurgatorio escandalosa, temeraria, opuesta á las reglas de la fe, aunque esta diligencia es tan debida por derecho, como se convence fol. 5, núm. 7. ·

,, It. De haber manifestado su intencion condenando á un año de reclusion y destierro al P. Alonso Fernandez de Córdoba, de la compañía de Jesus, por la impresion de unas autoridades gravísimas en apoyo de las doctrinas que el expurgatorio condena: y esto sin hacérsele cargo, ni dársele dugar á la defensa de las doctrinas. Para hacer este gravámen contravino á Jos cánones que mandan asista el diocesano, que faltó, siendo debida su asistencia, segun el fol. 2, núm. 8, 9, y fol. 10, núm. 2. Esta intencion é indignacion de su ilustrísima contra el P. Poza se conoció mas al leer la sentencia al dicho padre, porque no habiendo sido convenido en siete años, fué llamado del que presidia miembro encancerado.

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,,It. De la aceptacion de personas con que su ilustrísima ha negado al P. Poza los auxilios jurídicos debidos, que á los mismos hereges y apóstatas conceden: la qual tambien es notoria por haber castigado al P. Córdoque le ayudaba en defensa de unas proposiciones de San Ildefonso, que dice de las expurgadas ser ciertas, y las opuestas que son del expurgatorio, no menos, ni con otras palabras que ser delirios, supersticiones y necedades, como consta de sus cláusulas judicialmente colacionadas: siendo así que el ilustrísimo señor no ha castigado á ninguno de los que últimamente ayudaron á la impresion de los papeles censurables del doctor Espino contra la compañía; estas son evidentes aceptaciones de personas, segun el fol. 7, núm. 19, 20.

,,It. De no haber obedecido su ilustrísima á las leyes canónicas y reales de la recusacion, ni cumplido con el juramento que ha hecho de guardarlas por todo un año, en el qual indubitablemente ha estado incurso en la excomunion del cánon Si quis suadente, pues contra derecho ha hecho esta dilacion , segun se ve fol. 3, núm. 15 é 16, fol. 4, núm. 3 é fol. 11, núm. 8.

,, It. De haber su ilustrísima contravenido á las reglas de la fe y á sus preceptos expresados fol. 10 é 11, núm. 3, 4, 5, 6, 7. Por lo que se alega en este núm. 7 consta que el odio capital del ilustrísimo señor ha llegado á ser, no solo contra la libertad y honra del P. Poza, sino tambien de su alma, no enseñándole en lo que va errado, ni convenciéndole ó sanándole su alma, que es el fin principal del Santo Oficio.

,, De estas y otras muchas causas presentadas debe conocer de oficio el eminentísimo señor cardenal, como delegado diocesano del dicho padre, y para todos los títulos alegados y probados en la dedicatoria á su persona, y en el fol. núm. 8, 9, 10, 11, 12, 13, y en el fol. 7, núm. 17, 18, y en el fol. 10, núm. 2, y en el fol. 12, núm 11.

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,,La compañía de Jesus está impedida con decretos de la Inquisicion `de defender al P. Poza, ni hacerse parte, y así aunque tenia y tiene las obligaciones de hacerlo que se fundan, fol. 7, núm. 21, y padecen en los libros del padre las de sus mayores doctores, justísimamente se excusa por las presunciones de suma aversion y odio que en su ilustrísima se conoce.

,, Por lo qual el dicho padre, como des ituido y oprimido, viendo violentamente oprimida la justicia de Cristo, y de su Madre, y de la Igle

sia y de los santos doctores, se vale de otros auxilios para ser relevado de tales gravámenes en sí, y en los muchos que en él padecen.

Primeramente de lo que se le da por el juramento episcopal, segun el qual conviene á todos los obispos de España con este memorial Y conclusiones impres as en virtud de lo que alegan fol. 5, núm. 8, 9, 10, 11, fol. 11., núm. 8, 9, 10, y se les representa que el ilustrísimo señor ha contravenido en el dicho padre y en el P. Alonso Fernandez de Córdoba á la jurisdiccion diocesana, sobre que deben instar al eminentísimo señor cardenal, único juez de esta causa.

,, Lo segundo se vale en órden á que la jurisdiccion del eminentísimo señor sea mantenida del supremo consejo de Castilla y de cada uno de él, conformándolos á cada uno con còpia particular de estos papeles, pues S. M. con leyes y la iglesia con excomuniones, segun lo alegado en dedicatoria, les pone en esta obligacion.

» Lo tercero se vale de las iglesias interesadas en la causa, de las quales la principal es la santa de Toledo, á quien judicialmente colacionadas se presentan las cláusulas de San Ildefonso, condenadas y castigadas del ilustrísimo señor inquisidor general en el P. Alonso Fernandez de Córdoba.

Lo quarto se vale de las religiones gravadas, á las quales no se ha puesto el terror que á la compañía. Con lo qual acciones tan públicas en gravámenes tan evidentes no consentirán que la justicia de Cristo y de su Madre, y de la Iglesia y de los santos padres dexe de tener patrones ante el eminentísimo señor, á quien solo reconoce el P. Poza por juez, suplicándole que se ayude si le pareciere de los señores D. Pedro Pacheco y José Gonzalez, y de los señores consejeros que fueron consultores del Santo Oficio, porque se haga todo con jueces suyos; y que pues para lo dicho tiene jurisdiccion sobre el ilustrísimo señor, le compela á responder y á dar razon de estos gravámenes; y caso que se abstenga, se pide sea informada S. M. de lo sucedido, como el padre mismo por diversos caminos insta singularmente sobre la ocasión que su ilustrísima da y ha dado de dictámenes opuestos al evangelio y á la iglesia que en varias relaciones impresas se han presentado á su eminencia; y juntamente se quite el escándalo que hay, y ruma de almas que perecen con solo creerse hay tales dictámenes. Juan Bautista Poza.

Aquí tiene V. M. un documento, por el qual no solo consta que no han sido adictos á la Inquisicion los jesuitas, sino que han tenido opiniones absolutamente contrarias, á lo que acerca de ella se pretende ahora. Por consiguiente queda demostrado que la qualidad de jesuita no pudo ser ra zon para que el Padre Mariana fuese inquisitorial, sino todo lo contrario, que es la proposicion principal á que ayer me contraxe quando hablaba de la materia.

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Otro punto quiero exâminar, aunque parece indiferente, y es el proceso y la obra de D. Pedro Olavide. Infiero por lo que oi al Sr. Argüelles, que se habia producido por algunos señores este hecho como una prueba de los saludables efectos de la Inquisicion, que habia convencido de sus errores á este hombre. En esto hay dos gravísimas equivocaciones: una relativa al hecho, y otra á la persona; y tengo toda la seguridad que cabe en los hechos, que uno no ha presenciado, pero que se fundan en testimonios personales. En primer lugar, ha sido una ligereza el producir el evangelis en wiunfo como una prueba de que Olavide abjuró los errores que había tenido.

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