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con el mismo objeto. En ella los magistrados que la componian se explican en los términos siguientes: no hay ofensa ni leve descomedimiento contra sus domésticos, que no la tengan y castiguen (los inquisidores) como crímen de religion, sin distinguir los términos ni los rigores; no solamente extienden sus privilegios á sus dependientes y familiares; pero los defienden con igual vigor con sus esclavos, negros é infieles. No les basta exîmir las personas y las haciendas de los oficiales de todas cargas y contribuciones públicas por mas privilegiadas que sean; pero las casas de sus habitaciones quieren que gocen la inmunidad de no poderse extraer de ellas ningunos reos, ni ser allí buscados por las justicias; y quando lo executan, experimentan las mismas demostraciones que si hubieran violado un templo. En la forma de sus procedimientos, y en el estilo de sus despachos, usan y afectan modos con que deprimir la estimacion de los jueces reales ordinarios, y aun la autoridad de los magistrados superiores, y esto no solo en las materias judiciales y contenciosas, sino en los puntos de gobernacion política y económica, ostentan esta independencia, y desconocen la soberanía." Continúan refiriendo las diversas providencias que se habian tomado para contener á los inquisidores en su deber, hasta la de la suspension decretada por Carlos I, y la inutilidad de todas las medidas hasta aquella época. Es tan constante esta verdad, que en el siglo siguiente el obispo de Valladolid D. Francisco Gregorio Pedraza, escandalizado de que los inquisidores intentasen persuadir por libros que permitian correr, que no podia revocárseles la jurisdiccion que se les habia dado, dixo al rey en 1540 que no podia responderse, sino viendo el mundo, que V. M. se la quita ó se la limita"; y bien penetrado de estas ideas el consejo de Castilla, concluia la consulta citada con aquellas palabras, muy dignas de tenerse presentes,,, si no veránse los señores reyes con cuidado, y sus vasallos con descon suelo." Tan enérgicamente se ha declamado contra la Inquisicion en los tiempos en que la libertad de hablar estaba coartada; no se ha dexado de hacer presente que se deprimia la potestad eclesiástica de los obispos, los derechos de los pueblos, las facultades de los tribunales civiles, la soberanía misma, y aun que se comprometia la seguridad de la persona sagrada de los reyes. Nuestros mayores, tan católicos como nosotros, no la creyeron necesaria para la conservacion de la religion; sin ella subsistió con gloria, y se propagó rápidamente por espacio de muchos siglos; los motivos polí ticos que induxeron á los Reyes Católicos á introducirla en sus estados, ya no existen; las Córtes no los juzgaron aun suficientes para aprobarla, y reclamaron constantemente contra su establecimiento: los pueblos no quisie ron recibirla, y solo por fuerza ó por seduccion sufrieron que se establecie se los reverendos obispos han clamado por sus legítimos derechos; los tribunales y consejos han reconocido que era ofendida la soberanía, y que peligraba la seguridad de los reyes con sus procedimientos: hay, pues, ningun establecimiento mas ilegal, mas inútil á la religion, mas contrario á todas las autoridades civiles y eclesiásticas, mas opuesto á los derechos de los españoles, y que mas amenace á la soberanía? ¿Como, pues, podrán restablecerla unas Córtes, que en la constitucion que han sancionado han ase gurado la soberanía nacional, la autoridad suprema de los reyes, las facultades propias del poder judicial, y los derechos sagrados de los españoles? Es

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Idea del

cierto que las Córtes han establecido en la ley fundamental la religion católica, como la única religion de la nacion, y han prometido protegerla por leyes sábias y justas: se glorían de ello, y no han hecho mas en esto que cumplir su obligacion, y expresar la voluntad de los pueblos. Pero la religion católica no incluye en sus instituciones medios sábios y justos para conservarse, y aun extenderse por todo el mundo? ¿Y las leyes civiles que protejan su exercicio, y que castiguen á sus contraventores, no serán aqueilas leyes sábias y justas que las Cortes han prometido para asegurar y defender la religion? ¿Será preciso adoptar las leyes de la Inquisicion, que se oponen directamente, como veremos, á la constitucion que V. M. ha dado á los españoles de dos mundos? ¿No habrá otras mas conformes á su espíritu y letra? No podrán restablecerse las disposiciones de la ley de Partida, que no discrepan un punto de la ley fundamental, y que conservaron la pureza de la religion por tantos siglos? Estos dos puntos restan que presentar á V. M.; la incompatibilidad de la Inquisicion con la constitucion política de la monarquía, y el método que en su conseqüencia convendrá adoptar, segun lo establecido en la ley de Partida tan conforme con el expresado código.

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Es incompatible la Inquisicion con la constitucion, porque se oposistema de ne á la soberanía é independencia de la nacion y á la libertad civil de los la Inqui- españoles, que las Córtes han querido asegurar y consolidar en la ley funsicioné in- damental. Esto se demostrará exponiendo brevemente, aunque con exacticompatibi- tud, el sistema de la Inquisicion, segun aparece de las instrucciones dadas lidad de por el inquisidor general D. Fernando Valdés, arzobispo de Sevilla, en él con la el año de 1561. En primer lugar no hay apelacion de los tribunales de la const itu Inquisicion a ningun superior eclesiástico; no á los obispos, pues para esto cion. se contentan con reconocer su derecho asistiendo á los juicios un delegado suyo, aunque en lugar muy inferior, como que solo concurre á las sentencias, pero no á la formacion de los procesos: tampoco al metropolitano, como requieren los sagrados cánones, porque el inquisidor general exerce una jurisdiccion independiente: ni al Sumo Pontífice, porque los reyes han resistido siempre que las causas eclesiásticas no se fenezcan en sus reynos, fundándose para esto en los sagrados cánones de los concilios de Cartago, que fueron recibidos en España; y tambien en que los sumos pontífices constituyeron á los inquisidores generales por únicos jueces de apelacion, á pesar de que ya no se conoce esta, como se verá despues: el tribunal de la Inquisicion es independiente de la autoridad eclesiástica, y tambien de la civil. En el año de 1553 Felipe II prohibió los recursos de fuerza de este tribunal, de modo que la potestad secular se ha desprendido del derecho, ó mas bien de la obligacion de proteger á sus súbditos, y libertarlos de las vio lencias y atentados con que pueden ser ofendidos; los entrega á la Inquisicion, para que sin dar cuenta, ni ser responsable á ninguna autoridad en este mundo, disponga de su honor, de sus bienes y de sus vidas: así pues un tribunal, que no tiene semejante, forma los sumarios, instruye los procesos, y los falla definitivamente por el siguiente órden estampado en las instrucciones del inquisidor general Valdés, hechas por su propia autoridad, y sin el concurso de las Córtes, ni del Rey, ni del Sumo Pontífice. Dispónese que luego que se forme el sumario puedan los inquisidores prender al reo,

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y solo en caso de discordia ó de calidad se consulta con el consejo de la Suprema. La prision se 'executa siempre con sequestro de bienes, y solo Núm. 76. se dan los al mentos mas precisos á la muger é hijos, si no estan en edad,

de trabajar, ó si esto se juzgase no correspondiente á su clase, se expide Núms. 6 para cada preso un mandamiento especial de captura; se colocan los y 10. reos en prisiones separadas; no se les permite hasta la sentencia que, sean Núms.23 visitados, ni de sus padres, ni de su muger, hijos, parientes y amigos. El 35, 71. abogado y confesor necesitan para verlos licencia especial del tribunal, y

el primero ha de ser siempre acompañado de un inquisidor: se les pide de- Núms.13 claracion; y siempre con juramento, quando parece convenir á los inqui- 20. sidores, y se les pregunta con los pormenores referidos por su genealogía, Núm.14. porque sus enlaces con familias judías ó moriscas los hacen sospechosos, habiendo sido instituida principalmente la Inquisicion contra la heregía llama

da del judaismo; y aun se les pregunta adonde y quando se confesaron, Núm. 15. y con qué confesores: se tiene el mayor cuidado de que los reos no sepan

el estado de sus causas, ni se les da parte de los motivos de su arresto has- Núm.18. ta la publicacion de las probanzas: el fiscal debe acusarlos generalmente de hereges, y particularmente del delito de que estan indiciados; y aunque la Inquisicion no conozca sino de los crímenes que sepan á heregía, siendo testificado el reo de los de otra calidad, debe acusarlos de ellos para agravacion de los primeros, por lo qual se indaga la vida de los arrestados. El Núms.21 fiscal concluye siempre su acusacion pidiendo, que si su intencion no es y 50. bien probada, sea puesto el reo á question de tormento; solo de esta sentencia interlocutoria se admite apelacion en los casos en que los inquisido

res duden de la suficiencia de los motivos, ó discrepen entre sí: el tormento Núm.48. es presenciado siempre por los inquisidores y el ordinario; mas este rara vez asiste, porque haciendo un papel desayrado, suele delegar sus faculta

des á un inquisidor. Se ratifican los testigos en presencia de dos personas Núm.30. honestas, eclesiásticas y cristianos viejos y no mas, y se saca en la publicacion de probanzas quanto diga relacion al delito, firmado esto de un inquisidor; pero se suprime todo lo que pueda hacer que el reo venga en conocimiento de los testigos; con la advertencia que si el testigo depone en Núm.31. primera persona, se ha de sacar en tercera, diciendo que vió y oyó que el Núm.32. reo trataba con cierta persona: sin embargo se da facultad para ponerles tachas, déxase correr sin tino la imaginacion del reo para que los descubra, y se cuenta por una felicidad el conseguirlo, como sucedió al V. Avila. Núm. 38. Los calificadores nombrados por el inquisidor general, ó en su nombre por el mismo tribunal, censuran y califican las proposiciones ó escritos, si estos forman el cuerpo del delito, y vienen á ser unos jueces del hecho que ha motivado la causa, y sobre el qual ha de recaer la sentencia: dáse esta, Núm.66. despues de concluido el proceso por los inquisidores y ordinario; y el inquisidor general dispone en sus instrucciones que se execute, á no ser que discrepen los votos, ó lo requiera la gravedad de la causa, pues entonces se acostumbra y está proveido que se consulte con el consejo; y al presente se practica, como lo afirman los tribunales de la Inquisicion de Mallorca y Canarias, que ni se suele pasar al arresto de los reos, ni se executa sentencia alguna definitiva de entidad, sin consultarla ántes con el consejo supremo de Ia Inquisicion: si los reos son declarados hereges, se les impone la confis

cacion de bienes, y se relaxan al brazo secular para que execute la pena de la ley si las pruebas no son tan convincentes, ó los reos no estan obstinados ó convencidos, se les obliga á abjurar de levi ó de vehementi, y en los casos respectivos se les reviste de un sanbenito, que executada la sentencia, ó cumplida la condena, se cuelga en las iglesias para escarmiento públi co, oprobio del deliqüente, y deshonra de los parientes: la infamia y la inhabilitacion para los honores y empleos civiles y eclesiásticos es siempre una de las penas de los que se declaran por reos, trascendental á toda la familia, la qual se ve excluida de todas las corporaciones, en que se hace informacion de limpieza de sangre para poder entrar en ellas.

,,Este es el tribunal de la Inquisicion; aquel tribunal que de nadie depende en sus procedimientos; que en la persona del inquisidor general es soberano, puesto que dicta leyes sobre los juicios en que se condena á penas temporale: aquel tribunal que en la obscuridad de la noche arranca al esposo de la compañía de su consorte, al padre de los brazos de sus hijos, á los hijos de la vista de sus padres, sin esperanza de volverlos á 'ver hasta que sean absueltos ó condenados, sin que puedan contribuir á la defensa de su causa y la de la familia, y sin que puedan convencerse que la verdad y la justicia exigen su castigo. Entre tanto tienen que sufrir desde el principio, ademas de la pérdida del esposo, del padre, del hijo, el sequestro de los bienes , y por último la confiscacion y la deshonra de toda la familia. ¿Y será compatible con la constitucion, por la qual han sido restablecidos el órden y la armonía en las autoridades supremas, y en que los españoles ven la egide, que ha de preservarlos de los ataques de la arbitrariedad despotismo?

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La In- ,,Primeramente no es compatible ni con la soberanía ni con la indequisicion pendencia de la nacion. En los juicios de la Inquisicion no tiene influxo alis incom- guno la autoridad civil; pues se arresta á los españoles; se les atormenta, patible se les condena civilmente, sin que pueda conocer ni intervenir de modo alcon la so- guno la potestad secular se arreglan ademas los juicios; se procede en el beraniaé sumario, probanzas y sentencias por leyes dictadas por el inquisidor geneindepen- ral; de qué modo exerce la nacion la soberanía en los juicios de la Inquisidencia de cion? de ninguno. El inquisidor es un soberano en medio de una nacion lauation. soberana, ó al lado de un príncipe soberano; porque dicta leyes, las apli

ca á los casos particulares, y vela sobre su execucion. Los tres poderes que las Cortes han regulado en la sabia constitucion que han dado para la felicidad de los españoles, se reunen en el inquisidor general, si se quiere con el consejo, y le constituyen un verdadero soberano, sin las modificaciones establecidas para el exercicio de la soberanía nacional; cosa la mas monstruosa que puede concebirse, y que destruye en sus principios la soberanía y la independencia de la nacion.

,,Para establecer estas, se ha decretado que todos los empleados públicos sean responsables de las infracciones de la constitucion: las Córtes las toman en consideracion todos los años para aplicar el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad del contraventor. Todo español tiene derecho para representar á las Córtes ó al Rey, reclamando la observancia de la constitucion: y como se podrá saber que los inquisidores la infringen en medio del secreto absoluto con que proceden? ¿Cómo podrá el español

reclamar su observancia, si se le exîge juramento de no hablar? No podrá suceder que los inquisidores quebranten la constitucion? ¿No cabe en la esfera de lo posible que conspiren contra ella? ¿Y en este caso como hacer efectiva su responsabilidad? ¿Cómo guardar el secreto? Por otra parte, á quién son responsables los inquisidores en sus procedimientos? Las Córtes, para asegurar la independencia y libertad política de la nacion, han establecido una cadena tal de responsabilidades, y tal armonía entre todas las autoridades, que unas á otras se observan, y aun se juzgan ; los jueces civiles inferiores, y los eclesiásticos en su caso son responsables en sus juicios á las audiencias, estas al tribunal supremo de Justicia, el tribunal supremo á las Córtes: las Córtes no juzgan jamas, y solo se limitan á dar leyes, que pueden ser reformadas por las mismas ú otras Córtes, y cuyos diputados se renuevan periódicamente: los empleados del Gobierno son responsables á este de sus operaciones; los secretarios del Despacho, que forman propiamente el Gobierno, lo son á las Córtes: solo la persona sagrada del Rey es inviolable por la constitucion de la monarquía española, y no está sujeta á la responsabilidad; pero tampoco se reputan por órdenes reales las que no son firmadas de un secretario, que es responsable: ; y á quién, vuelve á repetirse, son responsables los inquisidores? No hay superior eclesiástico al que se apele de sus sentencias, porque ni aun se permiten las reclamaciones á Roma: tampoco se puede usar del remedio de los recursos de fuerza desde que Felipe 11 los prohibió en el año de 1553, y ni podrian establecerse sin violar el secreto y sin destruir todo el sistema inquisitorial: á nadie son responsables, ni á la opinion, ni aun al juicio imparcial de la posteridad, ácuyo imperio doblan su cerviz los mismos príncipes, porque el secreto cubre sus operaciones, y porque se declara excomulgado al que se atreva á ofender y censurar al santo tribunal. Existen, pues, en la nacion jucces y tribunales á que estan sujetos todos los españoles, que deciden de su libertad, de su honor, de sus bienes, y por un medio indirecto, pero real y efectivo desu exîstencia, que á nadie son responsables, y de los que no hay apelacion; que dictan por sí mismos leyes, las reforman, aumentan su severidad y dureza, ó la disminuyen, y por las quales se gobiernan ; leyes no conformes á las del reyno, sino enteramente opuestas; finalmente unos jueces que todo se lo adjudican á sí, y que dexan dependientes los juicios de su propiedad solamente y de su honradez: ¿y és soberana é independiente la nacion, cuyos individuos estan sujetos á jueces de tan alto predicamento, á tribunales que son absolutamente independientes? No por cierto; en ellos solos residirá verdaderamente con la independencia la soberanía.

» Pareceria inconcebible que los reyes hubiesen conservado un establecimiento que asombraba su autoridad, y cuyo poder hacia temblar á sus consejos hasta el punto de indicarles que se comprometia la seguridad de sus sagradas personas; y que Felipe 1, el mas absoluto de los príncipes, fuese el monarca que lo elevó á esta suprema altura, si no se supiese que esto fue una invención de su refinada política. Siempre han despreciado los reyes los rezelos y sospechas que intentaban inspirarles sus consejeros, porque son en todo caso los árbitros de suspender, nombrar y remover á los inquisidores, y por lo mismo no pesa sobre sus personas la independencia y soberanía de la Inquisicion: gravita únicamente sobre la nacion, sobre los jue

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