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del Sr. Zorraquin, que solicitaba ampliase la comision su dictámen sobre si convendria ó no subsistiesen en adelante los tribunales de provincia, ¿qué hace la comision? Informa lo que V. M. no quiso, esto es, expone la incompatibilidad de su existencia, y presenta un proyecto que substituye otros con el nombre de tribunales protectores de la religion. Esta es una infraccion manifiesta de lo ordenado por V. M. He oido leer un papel público, donde se decia que nada extraño era procediesen los tribunales subalternos contra los decretos y leyes, quando la cabeza se hallaba doliente, atribuyendo á las Córtes infracciones de sus mismas leyes. ¿Y qué, permitirá V. M. un exemplar que corrobore el dictámen de aquel autor? V. M. que tanto anhela la fiel y exâcta observancia; yo mismo que tantas veces he clamado deseando que cayese todo el rigor de la ley sobre los que quebrantan? Y habré de callar, silenciar y enmudecer? Si los individuos de la comision fuesen externos del Congreso, ¿qué cosas no diria yo? Diria que este era el modo de ir desmoronando el sublime y brillante edifici. de la sociedad española: diria que.... diria.... yo me lo sé. Y bien, quál fué el encargo hecho á la comision? Que informase si se oponia á la constitucion el consejo supremo de la Inquisicion: ¿y qué contesta? la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion. Esto es lo mismo que si se preguntase donde residia el Congreso nacional de las Españas, y se respondiese, el Papa debe residir en Roma. Si la comision se hubiese contentado con presentar su informe relativo únicamente á lo mandado, hubiéramos exâminado en conseqüencia si efectivamente intervenia la contradiccion anunciada; hubiéramos reflexionado si podria darse contradiccion entre Dios y los hombres, entre el legislador divino y el legislador humano, entre la santa madre iglesia, sus máximas y reglamentos, y los reglamentos y leyes de la sociedad civil; entre la existencia de un espíritu, y la existencia de un cuerpo; porque á la verdad, jamas puede haber oposicion entre términos disparados entre sí; ó mas bien, solo puede haberla quando de un mismo sugeto se dicen predicados contrarios.

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Es cosa bien singular lo que en su discurso preliminar nos manifesté el Sr. Torrero, á saber: que siempre habia sido de opinion, que ya que se destruyese, se debia al paso edificar. Mas quién ha dado á la comision autoridad ni para destruir ni para edificar? Este tribunal es compuesto de las dos jurisdicciones espiritual y temporal; con respecto á esta última el soberano Congreso no le ha otorgado su poder; por la parte espiritual ¿ dónde está signum de calo para que conozcamos su mision? Pero mas raro es sin duda lo que el Sr. Argüelles nos mostró en su semejante preliminar discurso. Aseguró que la qüestion giraba sobre la potestad temporal que exercia la Inquisicion: que por este aspecto debia considerarse que este era el punto de vista adonde debian dirigirse los señores diputados que quisiesen impugnarla que por lo respectivo á la potestad espiritual, con ella nada tenia que discutir el Congreso, y que él declinaba la question por ese lado. Exhortó ademas al Sr. Presidente, para que en uso de sus facultades llamase á la question que él fixaba, y no se distraxesen de ella los señores diputados. El Sr. Presidente, atendida su ilustracion, ha cuidado muy bin no retraer á los impugnadores de la proposicion del giro que han queido darle considerándola por qualquiera de los dos aspectos. Y tambier cuidaria qualquiera señor diputado no dexarse retraer. Este tribunal

es mixto, y destruido él, se destruyen ambas potestades. Vaya un símil: un hombre rival y émulo de otro intenta verdaderamente exterminarlo de la haz de la tierra: pertrechado de su oculto puñal, sale en su busca, le halla en efecto, y al momento, sus, arremete á él, le abre el cuerpo con muchas hendiduras, y por ellas se escabulle el alma; se entrega á la fuga, y aprehendido en su precipitada carrera, llevado, y presentado al tribunal y juez: hombre, le dice, ¿cómo es que has cometido tan horrible asesinato? Yo, señor, repone, no lo he cometido; ; cómo así? Pues ahora, ahora puntualmente no acabas de ser sobrecogido en tu carrera? No le he cometido, dice; pues y ese instrumento que aun conservas contigo ensangrentado? No lo he cometido. Y esa vestidura manchada con la sangre no descubre tu delito? No lo he cometido. ¿Cómo así? Señor, dice por último, es verdad que al cuerpo de aquel hombre lo acribillé, y lo dividí por muchas partes; pero la que esencialmente, la que principalmente constituye al hombre, que es la alma racional, inmortal y eterna, esa subsiste sana, salva, íntegra. Hágase la aplicacion. Se destruye el tribunal compuesto por la parte corpórea y terrena, como lo es la potestad temporal; pero la espiritual y divina queda en su ser, íntegra é ilesa, aunque por otra parte no exista el tribual.

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» Pero vengamos á la proposicion que se discute: ella dice:,, la religion católica será protegida por leyes conformes á la constitucion." Aquí vuelvo yo al tema del Sr. Ocaña. Esta proposicion ó es substancialmente la misma que la sancionada en la constitucion, ó contiene cosa nueva: varios señores han significado ser la misma. ¿Pero cómo puede ser? Aquí voy yo á hacer la defensa de la misma comision. ¿Cómo puede ser? Si fuese la misma, la comision hubiera cometido un crímen atroz, un horrible atentado; porque hubiera presentado para el exâmen de V. M. una proposicion ya sancionada, ya juramentada: en tal frangente hubiera cometido un delito horroroso, espantable, una infraccion monstruosa contra la misma constitucion, quando esta previene en otro artículo que no pueda alterarse, reformarse ó moderarse hasta pasados ocho años. No es posible no, no es posible que hayan incurrido en semejante vicio. Y supuesto pues que no es la misma, y sí que contiene cosa nueva, veamos qual puede ser.

Yo me imagino que la comision se formaria este silogismo: primera proposicion, la que se discute: segunda ó menor: es así que las leyes y reglamentos del tribunal de Inquisicion se oponen á la constitucion: conquencia, luego no debe exîstir. Dedúcese de aquí que esta conseqiiencia es la que quieren embeber en la mayor, y suponiéndola comprehendida en ella, la proposicion en discusion es segun este sentido cismática. Voy á ver si lo demuestro. Para ello no me valdré de opiniones ni de probabilidades; dogmas y axiomas serán mis fundamentos, de manera que quede una demostracion matemática. El argumento lo formo de este modo el tribunal de Inquisicion, con respecto á la jurisdiccion espiritual que exerce, se halla establecido por la suprema autoridad eclesiástica, por el vicario de Jesucristo, sucesor de San Pedro, á solicitud de los Reyes Católicos, que impetraron las correspondientes bulas. ¿Qué se dice á est proposicion, es cierta y verdadera, ó no lo es? Mas cómo podrá negate si es un hecho? Si se han recitado las bulas de su creacion, de su conervacion, de su confirmacion, como tambien las que imponen penas á los

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que intenten perturbarla. Con que en qué quedamos, ; es cierta ó no? No es posible rehusarse á esta verdad.

» Segunda proposicion. V. M. si accede al proyecto, la destruye: esta proposicion es verdadera ó no? ¿Qué se dice? El Sr. García Herreros insistió en que no se le tocaba en la parte espiritual; pero ¿á quién, Señor, se pretende aojar, fascinar y seducir? ¿Dónde, dónde se encuentra en todo este informe una página, una cláusula, un renglon, una diccion ó una letra que insinúe la conservacion de la potestad espiritual en el mencionado tribunal (aquí dié una palmada al proyecto que tenia en la mano), mayormente quando el proyecto del decreto es una substitucion del tribunal que debia concluir Con que es claro que si V. M., aprueba el proyecto destruye la autoridad espiritual del tribunal.

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Tercera proposicion. Quien destruye una autoridad, no la reconoce. ¿Qué se dice á esta proposicion? Es ya, per se nota, obvia, clara, brillantísima. Quien usurpa el interes de ageno peculio, no reconoce la propiedad de su dueño; quien destruye la finca de su vecino, no reconoce derecho que sobre ella tiene. Pues vaya ahora la conseqüencia; luego V. M. no reconoce la autoridad espiritual emanada de la cabeza visible de la iglesia. Esta y no otra cosa es el cisma. Es menester, como dixo el Sr. Espiga á otro intento, cerrar los ojos de propósito para no ver esta luz. Y come digo yo, es menester cerrar las puertas y ventanas para que no entren los de esta luz. Esta insuperable dificultad ya se le objetó en su mente al Sr. Argüelles, y aunque no propuesta en términos tan claros, quiso sin embargo prevenir la satisfaccion ó respuesta, asegurando que la soberanía nacional tenia facultad para repeler ó dar exclusiva á las bulas pontificias. Pero el Sr. Argüelles padece equivocacion. Léase si no nuevamente la pragmática del Sr. Cárlos III que el Sr. Mexía presentó en su discurso de ayer. ¿Qué se dice en ella? Que si las bulas son concernientes al dogma y sana moral, las obedecerá sumisamente: si pertenecen á la disciplina universal de la iglesia; las obedecerá asimismo; pero si tratan de disciplina particular, que diga repugnancia á las regalías de S. M., en tal caso suplicará reverentemente á S. S. Vea V. M. el medio mas oportuno para dirimir la presente question. Si se observase la pragmática mencionada, todos estaríamos acordes, y aun el Sr. Mexía con proponer ese medio, supuesto que la leyó, se hubiera evitado la penalidad de prolongar su discurso por el largo espacio de cinco horas. El punto quedaba definido, y la discusion terminada.

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Señor, quando llego á estas reflexiones me admiro al considerar el pertinaz empeño de extinguir un tribunal establecido por la cabeza visible de la iglesia, confirmado, aprobado y consentido por la iglesia universal en los concilios generales de Viena, de Letran y Tridentino, y por la iglesia nacional de las Españas. ¿Qué es esto? ¿De dónde dimana el teson con que se pretende su ruina? ¿Qué ha hecho y hace el tribunal del Santo Oficio que merezca su exterminio? ¿Quál es su objeto? ¿En qué se -ocupa ¿En qué incumbe? El se versa solo en cooperar á la redención del hombre, reduciendo al extraviado á su primitiva senda de salud, separando y cortando al que, podrido por su obstinacion ciega, puede infestar, incendiar y perder la mies sana y rebaño del Crucificado. Atiende á zelar con sagrado ardor la incomunicacion de los fieles con los que dogma

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tizan: en evitar la propagacion de las máximas erróneas que puedan obstruir los caminos del cielo : en cerrar todos los portillos para que el hombre enemigo no sobresiembre su mal grano, ni las rapaces aves del cielo, esto es, los demonios usurpen el buen grano, que pudo haber caido en tierra pedregosa y de mal fruto: en reparar el vallado con que el divino Mediador cirsolicitan que cunvaló su iglesia, y con voz de terror ahuyenta las fieras destrozo. Ah! España! ¡Que hubiera sido de tí á no haber sido por este firmísimo baluarte de tu fe! Hablad vosotros siglos y tiempos, reynos y païses. Holanda, Prusia, Suecia, Dinamarca, Helvecia, decid vuestros estragos. ¡Que de lastimosos vayvenes experimentó la nave de San Pedro por los borrascosos oleages de la contumacia y rebeldía! Llora aun inconsolable la santa iglesia las dilaceraciones que partieron su preciosa é inconsútil túnica. Lutero, Calvino, Zuinglio, y larga progenie de estos, ramificada en mil diferentes maneras, abolieron el triunfo de la verdad y santificacion. ¡Qué dolor! Porque fatalidad! Ya se ve: no existia tribunal de Inquisicion que amputase la cabeza á esas hidras en el momento de erigirlas, quien les sufocase el ponzoñoso aliento. ¿Y España? ¿Y España? Asentada con tranquilo descanso en sus persuasiones religiosas, reposa alegremente sin contraste, que el tribunal santo le dirime con sus vigilias y sudores.

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,,La Francia es agitada de otras razas igualmente descaminadas. Jansenistas y quesnelianos levantan una densa nube que ofusca los resplandores de la revelacion; y los filósofos construyen por último una torre babilónica para asestar no solo contra el perdurable edificio de la iglesia, sino á mas contra el cielo y contra Dios. No contendieron en balde; los dóciles, los incautos, los presumidos, los libertinos fueron presa de sus ardides, artificios, capciosidades y marañas. Ya se ve; no habia tribunal de Inquisicion que se opusiese al pestilencial torrente de los falsos evangelistas y profetas. En tales turbulencias, aunque dirigieron á nuestro suelo algunos emisarios sus prosélitos, no pudieron contaminarlo. El tribunal del Santo Oficio, ó los lanzaba, ó los confundia, ó los aterraba. ¿Qué mas? Nace en nuestra península un nuevo error, que por mas lisonjero á las pasiones humanas, se abria un expedito paso para su extension y arraygo. Molinos, su autor, intenta confederar la virtud y el vicio. La Inquisicion santa se alarma, patentiza la imposibilidad de tan monstruosa liga, corrige y castiga á su vez, y purifica la moral sana y ortodoxâ.

,,Esto asentado, de dónde, vuelvo yo á repetir, puede traer su orígen el decidido conato de borrar de la sobre haz de la tierra el tribunal del Santo Oficio, cuyos servicios para Dios, para la iglesia y para los mismos fieles han sido y debido ser tan recomendables? ¿ Qual puede ser la causal de la øjeriza con que se le mira? Ah! Ya..... ya..... ya doy en la cuenta. La selva negra, los incendios, las hogueras; ¿ pero hasta quando se ha de intentar inducir al error y al engaño al pueblo humilde y sencillo: Hogueras..... ¿qué tienen de comun con el tribunal de Inquisicion? Selva negra..... ¿qué conexion ni enlace puede tener ni tiene en efecto con el expuesto tribunal? Oyga, pues, V. M., y oyga toda la nacion para su justo desengaño. La selda negra, los incendios, las hogueras no han sido jamas sancionadas ni establecidas de qualesquier modo por el tribunal del Santo Oficio. Esas hogueras han sido de V. M., esto es, de la autoridad civil soberana. Las leyes civiles son las que han dictado esas penas contra los delinqüentes 6 reos

de la religion. La misma ley de Partida, que cita el proyecto de la comision, previene la imposicion de esas penas á los rebeldes á la luz del eyangelio.

,,Los emperadores y los reyes despues de abrazado el cristianismo, de acuerdo con los vicarios de Jesucristo, formaron el código civil y penal, atemperándose en mucha parte al de Moyses, dictado expresamente por el mismo Dios; y aun uniformándose con el código de casi todo el universo. Acuérdome haber leido en Valerio Máximo, que un filósofo, por afirmar no existir Dios alguno, ó no serlo realmente los dioses del imperio, fue llovado vivo á las llamas. Llamen ahora, si pueden, bárbaros, crueles, sanguinarios, supersticiosos y fanáticos á aquellos legisladores; pero al tribunal de Inquisicion, ni á los tribunales civiles, que hacen la individual aplicacion, ¿cómo? Empero ni este, ni aquellos, ni los otros pueden apellidarse con tan degradantes sobrenombres. Si la imposicion de la muerte y del incendio, como penas condignas del sacrilegio enorme y de la heregía ó apostasía, fuese bastante para así apellidarlos, seria forzoso aseverar que eram bárbaros, fieros, estúpidos, sanguinarios, quienes? ¿Quienes? Un Moyses, que por una diversion de su pueblo, y la adoracion de un becerro, pasó al filo de la espada veinte y tres mil hombres. Seria bárbaro, fiero, fanático, sanguinario un Josué, que quema vivos á los hijos y las hijas de un Acán, por la friolera de un hurto paterno que guardaban. Bárbaro, fiero, sanguinario y fanático seria un Elías, que remangado su hábito, y levantado su brazo corta en el torrente Cison quatrocientas cincuenta cabezas de unos hombres, porque invocaban y llamaban á un ente que no existia. Pero he dicho poco: bárbaro, fiero, fanático y sanguinario seria..... respiraré ántes de pronunciarlo; me alentaré y esforzaré para decirlo; el..... el mismo Dios, quien hace una grande hoguera de cinco ciudades, y quema vivos á todos sus habitadores por la manía de no querer engendrar; que quema vivos á dos hijos de Aaron, porque toman un turíbulo, y ponen en él un fuego que no era el correspondiente y propio; que quema vivos á otros doscientos cincuenta por otra ó semejante causa.

,,Resulta, pues, á presencia de estos exemplares sagrados, que las insinuadas penas, y los tribunales y jueces que ordenen su aplicacion, no merecen ser zaheridos con semejantes dicterios. ¿Pero quienes, quienes son los que se explican con esas tan negras invectivas? Son únicamente aquellos que temen ser penados con aquellos incendios, con aquellas hogueras; y por lo mismo anhelan con vehemente ahinco borrar hasta el nombre del tribunal que puede en su vez impelerlos á las llamas. O si no, decid pueblos de mi territorio, habitadores de esas heroicas sierras cercanas á mi pais; vosotros que habeis sabido enlazar con estrecho y fuertísimo vínculo el amor á vuestra religion y patria, posponiendo por estos sacrosantos respetos todo lo que en la tierra habeis de mas dulce y caro: vosotros, digo, pueblos inocentes, aunque numerosos, religiosos, aunque manchados con los de órdenes que se derivan de la flaqueza de la miserable condicion humana; pero nunca infectos con el detestable crímen de la heregía ó apostasía: vosotros, repito, ¿quando, pronunciad, habeis temido las hogueras, los incendios, los tormentos de la Inquisicion? ¿Quando os ha asaltado el deseo, ni aun en el transporte de vuestra imaginacion, ni aun en un eventual rapto de vuestro sueño, de acabar con este tribunal santo de la Fe, colocado en medio de la

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