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hende á este tribunal de la Fe, como á ninguno de los eclesiásticos; porque previniendo esta que todas las causas é instancias se finalicen en las audiencias de las provincias, no es adaptable de manera alguna semejante disposicion á los tribunales eclesiásticos, por quanto en ellos, desde los primeros siglos de la iglesia, la apelacion de la sentencia de los ordinarios se ha interpuesto á los concilios provinciales, ó á los metropolitanos; y tanto de estos como de aquellos se reconoció la apelacion al Papa, segun consta del concilio Sardicense, y se comprueba de la causa del presbítero Apiario, tan famosa en la historia eclesiástica; cuya práctica se ha observado constantemente sin interrupcion, hallándose, como se halla, autorizada por los concilios generales, sagrados cánones y bulas pontificias. Consiguientemente estas causas no pueden terminar dentro de las provincias, ni con dos sentencias conformes, mucho menos con una sola, segun el tenor del artículo de la constitucion; pues seria trastornar y derogar todos los cánones y disposiciones de la iglesia, lo que las Córtes no han pensado ni podido pensar.

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,, Siguese, pues, que no dice oposicion de modo alguno á la constitucion el restablecimiento del santo tribunal de la Fe; antes bien, estando como está despojado del exercicio, es de rigurosa justicia se le reponga y reintegre inmediatamente en él, y que continúe desempeñando sus funciones. Por todo lo qual, en cumplimiento de mi sagrado ministerio, siendo este el parecer de muchos prelados del reyno, que así lo han manifestado á V. M., y constándome tambien ser el mismo el de los pueblos de mi provincia, que por medio de su junta superior lo han hecho presente á V. M. en una representacion dirigida al efecto, exponiendo estos sentimientos, y encargándome especialmente apoyase su solicitud con todo esfuerzo; convencido igualmente de los incalculables males que por necesidad se originarian á la religion y á la patria de adoptarse el plan que propone la comision en su proyecto; pido formalmente, con la vehemencia de que soy capaz como obispo y como diputado, que se restablezca el tribunal de la Inquisicion, comenzando inmediatamente á exercer sus funciones; y que en el caso de considerarse conveniente modificacion en algunos puntos, se dexe para quando en el concilio nacional, con acuerdo de la Silla apostólica, instrucciones competentes, é intervencion de la soberana autoridad, en quanto emane de su potestad temporal, se pueda formar el arreglo que se crea mas conducente al fin de su institucion, bien de la religion y del estado."

SESION DEL DIA 16 DE ENERO DE 1813.

F1 Sr. Espiga:,, Señor, no pensaba yo que despues de una larga discu

sion, en que se han ilustrado y combatido todas las dificultades que se han propuesto contra el dictámen de la comision, se volviera á molestar á V. M. con los mismos falsos razonamientos, y con la misma prevencion con que se ha pretendido impugnar un sistema que se presenta con la claridad que lleva siempre consigo la verdad. Pero se ha dicho que, aun

que

que la proposicion que se discute ofrece á primera vista un sentido verdaro, excita sin embargo sospechas, y hace rezelar que esconda baxo de unas palabras claras algun otro objeto, que no es fácil conocer. Imputacion injusta, que no merece una comision ha acreditado en todos sus proyectos y dictámenes detenimiento, juicio, exactitud y claridad. Si la comision presentara la proposicion sola, y sin alguna explicacion, pudieran ser menos culpables los rezelos; pero quando precede un largo discurso ilustrar este importante objeto, y se arregla despues un proyecto de ley, que forma todo el sistema de los tribunales protectores de la Fe, qual será la causa de los rezelos? ¿La suspicacia de los que combaten el dictámen, ó la proposicion, que no puede tener otro sentido que el que presen tan sus mismas palabras?

para

,, O la proposicion, se dice, es la misma que el artículo 12 de la constitucion, ó es diferente: si lo primero, no debe discutirse; y si lo segundo, no puede menos de excitar rezelos. ¡Extraño razonamiento! Quando se presentó á V. M. el reglamento de la Regencia, ¿no contenia artículos que eran constitucionales? ¿Y por ventura dexaron por eso de admitirse y aprobarse? No sucedió lo mismo en el proyecto de arreglo de Tribunales? Así fué; porque esto exige muchas veces el órden, para que se vean mejor todas las relaciones de un sistema. Pero, Señor, la proposicion no es la misma es sí una conseqüencia necesaria, y ha debido aprobarse sin discusion; y supuesto que se ha usado de la forma silogística, como si estuviéramos en una universidad, por los impugnadores, yo me veo autorizado á usar de las mismas armas para convencerlos. La nacion protegerá la religion por medio de leyes sábias y justas: no pueden ser sábias y justas las que no son conformes á la constitucion; luego la nacion debe proteger la religion por medio de leyes conformes á la constitucion, Puede responderse algo á este razonamiento? Nada: si hubiera imparcialidad, qual, pues, es el misterio que oculta la proposicion? La supresion, se dirá, del tribunal de la Inquisicion. Pero, ¿por ventura la comision ha cubierto este designio? ¿No dice que el tribunal es incompatible con la constitucion? No substituye por lo mismo el restablecimiento de la ley de Partida?

,,Yo no puedo pasar de aquí sin responder á la imputacion, tan injusta como la anterior, que se hace á la comision, y que se ha repetido tantas veces, de haberse excedido de su encargo, porque ha debido limitarse á dar su dictámen sobre la incompatibilidad del consejo de la Suprema; como si las leyes, por las que se gobiernan los tribunales de provincia, no fueran las mismas que se observan en el dicho consejo, y por lo mismo tan contrarias á la constitucion; como si el consejo de la Suprema y los inferiores no constitueran un mismo tribunal, y como si los dichos tribunales pudieran existic sin la autoridad de la Suprema. El señor inquisidor Riesco sabe bien que los tribunales inferiores no pueden executar, no solo una sentencia, pero ni un acto de prision; y V. M. tiene la prueba de esta verdad en la representacion de la Inquisicion de Ceuta, que pide que se restablezca el consejo de la Suprema, porque sin él no puede proceder en la causa que se le remitió por el Congreso. No se puede dudar que las bulas dan al inquisidor general la facultad de delegar en todo ó en parte la jurisdiccion á los inquisidores de provincia; pero tambien es ver

dad que la delegacion es tan limitada, que no pueden proceder, como se ha dicho, ni á arrestar, ni á poner en execucion las sentencias sin la aprobacion del consejo, ó mas bien del inquisidor general, pues los consejeros no son mas que unos meros consultores; y no hay entre las innumerables bulas, que se han expedido en favor del Santo Oficio, una que les conceda jurisdiccion. Así es que V. M. no admitió justamente á discusion la proposicion del Sr. Zorraquin por inútil; pues no constituyendo el consejo de la Suprema y los tribunales inferiores sino un solo tribunal, la comision ha debido dirigir su exâmen á todo el sistema, porque todo él es incompatible con la constitucion.

,,Quedan, pues, desvanecidas las sutiles, vanas y mezquinas cavilaciones, que no prueban menos la suspicacia de sus autores, que la injusticia` de una causa, cuya resolucion se pretende embarazar, porque no se puede defender sino por razonamientos generales, complicados y obscuros, con que se quiere alucinar y persuadir que se vulnera la jurisdiccion espiritual de la iglesia; sin atender á que así la comision en su informe, como los señores diputados que le han defendido, han manifestado que la question que se trata es puramente política, y que no tiene conexion alguna con la autoridad espiritual de la iglesia, independiente de la temporal de los gobiernos políticos, que todos confesainos como un dogma de la religion católica. Y así es que los señores que han impugnado la proposicion no han podido menos de contradecirse en sus paralogismos, y confesar paladinamente que la Inquisicion no es esencial á la religion, y que como esta existió quince siglos sin este tribunal, podrá conservarse en adelante.

,,Yo creia que despues de esta franca confesion, y de los sólidos discursos de los Sres. Torrero y Mexia, que han deslindado con la mayor claridad los límites que separan la autoridad civil de la espiritual, no se volveria á hablar de una verdad en que todos convenimos; pero se ha repetido ayer como el fundamento de un largo discurso, y por desgracia no se saldrá de este círculo vicioso porque tal es la suerte de los que se empeñan en defender abusos introducidos por el poder, recibidos por la ignorancia, y autorizados con el prestigio del tiempo. Es, pues, necesario contestar, si no presentando nuevos razonamientos, ilustrando á lo menos y analizando mas una matería que á propósito quiere obscurecerse.

,, Un Dios eterno, que es el divino autor de la religion católica, no lo es menos de la autoridad civil; y así es que V. M. en la introduccion á la constitucion política de la monarquía, ha puesto baxo la proteccion de Dios todopoderoso y supremo legislador de toda sociedad, esta sublime carta, que ha de ser el garante de la libertad política de la racion y de los derechos de los españoles. Crió Dios al hombre, y le animó con un espiritu inmortal: le dió sentidos y el don precioso de la palabra, y le organizó de tal modo, que pudiendo socorrer á los demas hombres, él necesitára tambien del auxilio de los otros. La naturaleza formó las familias, la necesidid juntó algunas generaciones, y la experiencia estableció los gobiernos y las diversas formas que conveniam á la extension, localidad y producciones del terreno, al clima y costumbres de los habitantes. Però en todos se formaron leyes que arreglaran los derechos de la sucesion, de los contratos, y otras relaciones civiles que previnieran ó castigaran los delitos, y que ordenaran las formas que habian de observarse para averiguar la ver

dad y la justicia; en una palabra, las naciones establecieron la forma de gobierno y las leyes, que no aseguraran menos la independencia nacional, que la felicidad privada de los ciudadanos.

,, Pero como el alma inmortal del hombre se crió para gozar de la gloria de su Criador; y como perdiera en el principio la justicia original en justo castigo de un pecado en que quedó por desgracia envuelto todo el linage humano, Dios por su infinita misericordia quiso dexar el sene del eter no Padre, y baxó á la tierra para redimirle con su sagrada sangre. Se cumplieron las profecías: la verdad ocupó el lugar de las figuras que habian precedido; y se levantó el magestuoso edificio de la iglesia, de que habia sido una el arca del Testamento. El mismo Jesucristo enseña la doctrina, que son otras tantas leyes fundamentales de esta sociedad cristiana, instituye los sacramentos destinados á santificar al hombre, confirmarle, reconciliarle, purificarle, y conservarle en una vida santa: elige apóstoles, á quienes da la misma autoridad que él habia recibido de su padre para predicar, enseñar, atar y desatar; y siendo una y católica la iglesia, dexa á San Pedro por vicario suyo y cabeza visible, y á sus sucesores legítimos les son debidos por lo mismo todos los derechos de un Primado de honor y de jurisdiccion, así como los obispos sucedieron á los apóstoles en la potestad que reciben del mismo Jesucristo. Institucion divina, establecida para enseñar la verdad eterna, y conservarla en la tierra hasta el fin de los sigios, y para ilustrar al hombre que habia córrido hasta allí de error en error, auxiliarle, santificarle, y llevarle á la salvacion para que fué criado.

,, Desde luego que se observa el establecimiento de estas dos autoridades, no se puede dexar de ver la diversidad de su naturaleza, de su objeto, de su in, y de los medios para conseguirle,; así como tambien su recíproca independencia en sus respectivas facultades, y la necesidad de auxiliarse mutuamente en su exercicio. Los gobiernos civiles son mudables, porque son formados por los hombres; el gobierno de la iglesia es inmutable, como instituido por el mismo Dios. El objeto de aquellos es la independencia y prosperidad de las naciones; y el de este es la justificacion del hombre y su salud eterna. La iglesia no conoce otros medios coactivos que la correccion, las penitencias y las censuras; y la autoridad civil castiga con todo género de penas temporales á los infractores de sus leyes. Pero como ambas potestades tienen un mismo orígen, se hallan en su misma naturaleza principios que les obligan á auxiliarse. La autoridad eclesiástica enseña y manda la obediencia á las leyes y la sumision á los magistrados; la civil debe hacer que se propague y observe la doctrina de la iglesia, y se respete el zelo de sus ministros. La iglesia arroja de su seno, si fuere necesario, al rebelde perturbador del orden y tranquilidad pública; y la potestad temporal podrá imponer aun la pena de muerte á los hereges contumaces. La jurisdiccion espiritual se valdrá de los medios que la iglesia ha establecido para llegar á la pena terrible de la excomunion; y la temporal no podrá dexar de observar las leyes civiles que arreglan el proceso, para que la inocencia sea protegida, el crímen castigado, y asegurados los derechos de los ciudadanos. Y quando nadie puede dexar de conocer esta línea, que divide las dos potestades, ¿como hay quien tenga la arrogancia de decir que la comision atenta contra la jurisdiccion espiritual? Todos conocen esta verdad; pero interesa mucho el no confesarla. Por esto se huye

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de analizar este importante objeto, y se pretende alucinar con proposiciones generales; porque desde luego que se exâmina se ve que la comision, léjos de quebrantar estos límites respetables, dexa al juez eclesiástico que forme el proceso, y solo exige que pase una copia al juez secular para que imponga la pena temporal.

,,Pero ¿quién hubiera podido imaginar, al ver este admirable concierto del sacerdocio y del imperio, que habria señor diputado que se atreviera á decir que la iglesia era contraria á la constitucion? A una constitucion que establece por una de sus leyes fundamentales que la religion católica, única verdadera, será la religion de la nacion con exclusion de qualquiera otra? A tales extravíos conduce el calor y el empeño de defender opiniones, que se sostuvieron alguna vez al abrigo de la ignorancia y del interes, y que han debido disiparse luego que volvió á nosotros la luz de las ciencias eclesiásticas.

que

,,Yo no me erigiré en censor para calificar de errónea ó herética esta proposicion, como se ha hecho en estos dias por algunos que han convertido la censura en maledicencia; y que no sé si son mas dignos de compasion que de desprecio. Lo que yo no puedo menos de decir es que no es conforme á la sagrada escritura, ni á la doctrina de los santos padres. ¿Cómo podrá conciliarse esta doctrina con aquellas sublimes palabras del apostol: Subditi estote, por las quales San Pedro manda á los cristianos obedezcan á las legítimas potestades? Y no es tan legítima y mas justamente exercida la autoridad de una monarquía moderada, que la de una monarquía absoluta? La iglesia, Señor, se acomoda y prospera lo mismo en una república que en una monarquía; y el apóstol sabia muy bien que el gobierno de los romanos era una monarquía moderada, puesto que la facultad de hacer leyes residia en el Senado. Oygamos á San Policarpo, que habia recibido su doctrina de San Juan Evangelista.,, Yo he querido hablaros, dice; porque nosotros miramos como un deber sagrado la obediencia á los príncipes y á los magistrados." Son todavía mas expresivas las palabras de San Justino en su apología de la religion.,,Si os dignais, dice á los emperadores, exâminar nuestros principios, os convencereis de que no hay en el estado unos ciudadanos mas propios para conservar la paz y tranquilidad pública que los cristianos; porque uno de nuestros principales artículos es que nada se oculta á los ojos de Dios, y que este nos ha de juzgar algun dia para castigarnos ó premiarnos, segun el mérito de nuestras obras." La imaginacion me presenta ahora los sólidos y elcqüentes razonamientos de Tertuliano. Si quisiéramos, dice, encender una guerra en el imperio, nos seria muy fácil formar un exército, puesto que estan pobladas de cristianos vuestras ciudades, vuestras islas, vuestras aldeas, vuestros pálacios y el Senado; pero los cristianos son vuestros mejores ciudadanos. Si exâminais nuestra fidelidad en pagar los tributos, hallareis que vuestra tesorería se aumenta con nuestra buena fe, quanto se disminuye por vuestros fraudes. Visitad las cárceles, y no hallareis un cristiano entre los innumerables malhechores que condenais todos los dias por sus delitos." ¿Habia olvidado el señor diputado esta doctrina quando aseguró que la iglesia era contraria á la constitucion? La iglesia reconoce la legitimidad del imperio romano; y no reconocerá la de una constitucion católica? De tales prin cipios ¿qué conseqüencias no pueden deducirse?

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