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de la iglesia! Pero por desgracia, nuestra general ignorancia de las ciencias eclesiásticas sucedió al espíritu guerrero y feroz que dominó por muchos siglos en España, que destruyó archivos, incendió bibliotecas, habiendo perecido los monumentos mas preciosos; y la curia romana aprovechándose de esta espesa nube autorizó documentos apócrifos, que fueron primeramente recibidos de buena fe, y apoyados despues por la política. ¿Cómo de otra manera pudiera haberse dicho en este Congreso nacional que el obispo no tenia facultad para absolver de la heregía mixta? ¡Qué delirio! El sábio Benedicto XIV enseña que los obispos de las naciones, donde hay tribunal de la Inquisicion, pueden absolver de la heregía en el foro interno; no pudiendo menos de deducirse de esta misma confesion, que pueden absolver en ambos fueros los obispos de aquellas naciones en donde no está establecida la Inquisicion; como en efecto lo hicieron así los obispos españoles antes de su establecimiento. Es decir, Señor, que si V. M. tiene por conveniente no permitir el exercicio de este tribunal, los obispos podrán absolver de la heregía mixta; pues los obispos de las demas naciones no son mas obispos, ni tienen mas facultades que los de España.

"No parece que puede quedar duda alguna de que los obispos pueden, sin ofender los derechos del Primado, exercer en cumplimiento de su mision divina-las mismas facultades que ha exercido el tribunal de la Inquisicion; así como no es menos cierto que la jurisdiccion externa civil-eclesiástica, que exercen los jueces eclesiásticos en el modo Y forma que los tribunales seculares, es una concesion que los príncipes han hecho por justas causas á la iglesia. Si el apóstol reprehende á los cristianos porque iban á presentar sus demandas á los tribunales, no era porque los creyese exêntos, como lo dice Belarmino; pues esto, dice Santo Tomas, seria contrario á la obediencia debida á las potestades legítimas; sino para que la caridad decidiese sus contiendas, y se evitasen así las rencillas, discordias y resentimientos, y los fieles no se manchasen con las costumbres de los gentiles. La santidad y justicia de los primeros obispos movió á los emperadores cristianos á permitir á todos sus súbditos que pudiesen litigar sus dere-chos en presencia de tan dignos prelados, pero precediendo el consentimiento de ambas partes, y juzgando á manera de árbitros. Así lo ordenaron Constantino, Honorio, Arcadio y Valentiniano III; porque de otra manera, dice este emperador, no permitiremos que sean jueces los obispos: Aliter eas judices esse non patimur. Como los ministros de la iglesia debieran estar separados del comercio y negocios mundanos, y como la iglesia empezase á poseer fondos y propiedades, pareció muy justo á los príncipes católicos que ciertas causas fueran determinadas por jueces eclesiástiços, en honor de la religion y por el decoro de sus ministros. Pero no se crea por esto que los procesos se formaban como en los tribunales legos: no Señor: la equidad, el buen juicio y la justificacion ordenaban y sentencia-ban los pleytos; y los sabios escritores que han empleado un largo y profundo estudio en este objeto, convienen en que no se encuentra documento alguno que pruebe que hubo tribunales hasta el siglo XII. En este tiempo se introduxeron las formas civiles en los juicios eclesiásticos. Y aunque se puede asegurar que las Decretales mejoraron el órden de los juicios, y los purificaron de los vicios que habia introducido la supersticion; no se puede negar tampoco que pertenece á la potestad civil el establecer y alterar las

leyes que arreglan las formalidades del proceso. ¿Cómo esta autoridad podria desentenderse de formar unas leyes que deciden de la propiedad, seguridad y otros derechos civiles de los ciudadanos? Sin embargo, el exercicio en que está la iglesia de España de esta jurisdiccion externa civil-eclesiástica, es muy respetable, conviene á la magestad y santidad de la religion que se conmueve en sus ministros; la constitucion lo manda, , y la COmision no propone mas que algun testimonio del proceso pase despues de fenecido el juicio eclesiástico al juez secular, para que viendo que se han observado todas las formalidades de la ley, imponga las penas temporales.

,, Pero esta jurisdiccion civil-eclesiástica es muy diferente de la jurisdiccion espiritual, comunicada por el mismo Jesucristo á su iglesia, esencial por lo mismo á la religion, é independiente de toda autoridad temporal que V. M. debe dexar expedita á los obispos. Aquí yo no puedo menos de traer á la memoria una proposicion del Sr. Cañedo, á quien yo debo hacer la justicia de haber hablado con mas exâctitud; aunque yo habria deseado que hubiera sido tan exâcto quando dixo que el inquirir era esencial á la iglesia; y sin duda fundado en este principio estableció en su voto particular el primer estado de la Inquisicion desde el principio de la iglesia hasta el siglo XIII. ¡Quántas falsas opiniones no han nacido de este abuso de palabras! Es cierto, Señor, que los obispos y aun los párrocos velaban sobre la conducta de los fieles para evitar los pecados, prevenir los escándalos, y consultar la pureza de costumbres, que hizo la gloria de la religion en muchos siglos pero qué tiene que ver esta vigilancia pastoral con la Inquis icion judicial y terrible que la política introduxo posteriormente? 'Los ministros de Dios han velado sobre su grey como un padre sobre sus hijos, ó como un párroco sobre sus feligreses, no para juzgarlos civilmente, sino para exercer con acierto en el sacramento de la penitencia la autoridad espiritual. El lib. 11 de las Constituciones apostólicas trata del modo con que debén castigarse los delitos; y la historia eclesiástica conserva todavía aquellos santos libros penitenciales, en que se señalaban las diferentes penitencias que debian imponerse á los diverso, delitos, no precisamente á la heregía, sino tambien al robo, al homicidio, al adulterio, y á otros crímenes; y esta disciplina se observaba con tal rigor, que aunque los delitos hubieran sido castigados por la autoridad civil con penas temporales, no por eso debian dexar de sujetarse, como pretendieron algunos, á sufrir las penitencias impuestas por la iglesia; y así se mandó en el concilio de Roma celebrado en el año de 904. ¿Qué es pues, lo que se quiere deducir de estos principios verdaderos? Si por esto la Inquisicion es esencial á la iglesia, este tribunal no solo debe conocer sobre la heregía, sino tambien sobre todos los delitos comunes, porque sobre todos inquiria la iglesia; y tanto no puedo yo creer que pretendan los señores que han hecho voto particular; y si no debe conocer sobre estos, es preciso confesar que la Inquisicion, tal como se quiere restablecer, no fué conocida en los doce primeros siglos de la iglesia. Pero si estos señores se contentan con que se vuelva á poner en exercicio la Inquisicion de aquellos gloriosos tiempos, la comision les ruega que adviertan que esto es lo mismo que propone en su dictámen; pues quiere que se restablezca la disciplina que se observó en España por espacio de quince siglos.

,,Ha dicho el Sr. Cañedo justamente que debe hacerse algun sacrificio

por la religion. Yo digo mas; yo digo que deben hacerse todos los posibles, pero no pueden hacerse los que son contrarios á la constitucion, y que la iglesia no puede aprobar. La constitucion, que establece por una de sus primeras leyes fundamentales la religion católica, apostólica, romana, con exclusion de qualquiera otra, está fundada sobre los principios de la justicia universal, ó lo que es lo mismo, sobre la sublime moral del evangelio. Si se dividen los poderes, es para que no se cometan, como hasta aquí, las arbitrariedades que compronteten Ja independencia de la nacion y los derechos de los ciudadanos. Si se establecen las formalidades del poder judicial, es para afianzar la seguridad y propiedad de los españoles. ¿Podria la iglesia aprobar mas leyes que tolerasen el quebrantamiento de estos sagrados derechos? ¿Podrá permitir que un fiscal acuse de heregía á un reo, aunque no resulte del sumario, y que el órgano de la ley se convierta en un pú-¡ blico calumniador? Pues esto es lo que se manda en el artículo 18 de las instrucciones de Valdés. La nacion católica de España hará qualquier sacri ficio por la religion, y la protegerá por medio de leyes sábias, justas y conformes á la constitucion: por medio de leyes sábias que promuevan el estudio de los libros sagrados, de los concilios, de los padres y de la disciplina, , para que se lleguen á conocer las nuevas doctrinas que se introduxeron despues con menoscabo de los derechos de la soberanía y de la prospe ridad de las naciones: por medio de leyes justas, que castigando al sacrile go, que tuviese la osadía de contradecir las verdades católicas, no ofendan La libertad civil de los españoles; y por medio de leyes, que siendo una emanacion del derecho natural y de la divina moral del evangelio, deben conciliar los derechos imprescriptibles del hombre con las verdades infalibles del cristiano. La iglesia no puede aprobar las leyes que turben estos derechos inviolables; y los gobiernos que se valgan de los ministros de un Dios de páz para executar medidas de terror y de sangre, privarán á la religion de una de las mas brillantes pruebas de su verdad. Deberánse castigar los delinquientes contra esta ley fundamental de la monarquía; y se castigar n con tanto mayor rigor, quanto mayor es el influxo que la religion tiene sobre el órden y tranquilidad pública; pero se les debe dexar expeditos todos los caminos para venir á defenderse delante de la ley; no les negarán los medios de probar la inocencia, y se observarán todas las formas necesarias para que el inocente no sea confundido con el criminal, y no se comprometa en un juicio la seguridad del estado. La religion y el imperio deben auxiliarse dè manera que la religion recomiende los derechos de los ciudadanos, y los gobiernos hagan observar la doctrina de la iglesia, y respetar el zelo de sus ministros. Qualquier otro sistema, lejos de ser dictado por el espíritu de Dios, no puede dexar de ser un efecto de la ignorancia; y quizá lo será de aquella falsa hipocresía con que los gobiernos, ocultando proyectos d opresion, presentan en sus decretos motivos de beneficencia y de justicia. Y si alguna vez V. M. necesita de toda su prevision y sabiduría, es en estas circunstancias, en que, como sucede siempre en las grandes empresis, deben experimentarse los choques de la opinion y del interes. Examínese la conducta del corazon humano en estas crisis terribles, y se verá que en todos tiempos los hábitos antiguos, las opiniones diversas, y los intereses contrarios han unido siempre sus esfuerzos,, y siempre se han cubierto con el manto de la religion y del bien de los pueblos para combatir el nuevo sis

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tema. V. M. há visto en estos dias un testimonio de esta verdad. La maledicencia, cubierta con el nombre de censura, ha esparcido para alucinar al pueblo inocente imputaciones falsas y atroces calumnias. Pero este ha sido el triste recurso de los que han querido defender erradas opiniones, sobre las que se apoyaban grandes intereses. Los que conocen la historia de las conferencias que precedieron á las sesiones quarta y quinta del concilio de Constanza, saben que tambien tuvieron alli lugar las miserias de la flaqueza humana. Contestaciones mas acaloradas y ediosas se vieron en la congregacion de Auxiliis, en que los defensores de Molina se valieron de todas las tramas y malas artes que les sugirió su sagacidad para salvar su doctrina de la condenacion que le amenazaba; y esto mismo se observará siempre que se quiera reformar un sistema antiguo que favorezca los intereses de cuerpos poderosos.

,,Yo hubiera deseado que todos hubieran manifestado su opinion con la moderacion con que el Sr. Riesco ha expuesto la historia del tribunal; pero yo no puedo convenir con este señor en que la Inquisicion sea el medio mas prudente y seguro de extirpar las heregías, y que al tribunal se deba la conservacion de la pureza de la religion. Yo no haré al tribunal mas que una breve pero muy grave reconvencion. ¿Cómo, si la Inquisicion es el medio seguro de acabar con los hereges, no destruyó la heregía de los albigenses, para lo que fué instituido? ¿Cómo, lejos de esto, se multiplicaron las heregías, y fué aquella, por decirlo así, el gérmen de donde salieron despues en los siglos siguientes innumerables sectas? Los albigenses enseñaban que ya no se consagraba el cuerpo de Jesucristo, porque no habia verdaderos presbíteros: que los Papas habian perdido toda su potestad desde que se habian ocupado en negocios temporales: que los obispos no ordenaban legítimamente despues que habian abrazado una vida mundana. Estos mismos hereges negaban los sacramentos, y solo confesaban el bautismo para los adultos: censuraban de supersticiosas las ceremonias de la iglesia; negaban la existencia del purgatorio, y despreciaban las oraciones, y sufragios por los difuntos. Y esta doctrina no es la misma que desde entonces se esparció, se difundió, se varió de mil maneras, y formó las diversas seçtas que infestaron naciones enteras, que por desgracia se han separado despues de la iglesia católica? Las sectas mas obstinadas y rebeldes empiezan por un error de entendimiento; y si no se les ilustra, persuade y convence antes de pasar á executar las penas temporales, se irritan, se exaltan, se obstinan: las pasiones y los intereses vienen en su ayuda, y si fatalmente son seducidos príncipes poderosos, las heregías se convierten en religion de estado, y sucede lo que tristemente vemos en muchos reynos de la Europa. Los santos padres y los venerables obispos de los primeros siglos combatieron con sus sábios escritos á los hereges, y confundieron su soberbia con la virtud y santidad de sus costumbres. ¿Qué instrucciones, qué apologías, qué impugnaciones han publicado los inquisidores? La Inquisicion empleó desde luego las medidas de terror, y no podian ser otras las conseqüencias de su

ministerio.

,, No es mas cierto que el tribunal de la Inquisicion, como ha dicho el Sr. Riesco, haya promovido la reforma de las costumbres. Si esto fuera así, se habria restablecido la honestidad, la justicia y el decoro público desde el siglo x en que tuvo su origen este tribunal; y por desgracia sucedió

todo lo contrario. El que conozca la historia eclesiástica, sabe que la ambicion, la codicia, la simonía, el fausto y la vanidad se difundió como un cáncer en los siglos xiv y xv, y que se introduxo hasta en los ministros de la iglesia. Los obispos de la iglesia universal en los concilios de Constanza y de Basilea clamaron con el mas ardiente zelo por una reforma general; y la creyeron tan necesaria, que Thierrí de Niem, secretario de algunos Pontífices, no temió decir esta terrible expresion: in universali ecclesia à capite usque ad plantam pedis non est sanitas. No era menos consiguiente que en las naciones en que aquel habia sido establecido, se hubieran distinguido por la pureza de costumbres; y lejos de verse esta diferencia, se observa que en Italia, en donde parece que la Inquisicion habia de tener mas imperio, la honestidad ha llegado á tal decadencia, que se ofende y aun se insulta á la fe conyugal con pactos privados, que conocen todos los que han viajado por aquellos reynos. Pero, ¿qué mucho, si los primeros inquisidores empezaron escandalizando á los mismos hereges, á quienes fueron á convertir, siendo esta la causa de los pocos frutos que consiguieron con su predicacion y castigos? Yo no traeré para probar esta verdad algun testimonio sospechoso; me valdré del mismo razonamiento con que les reprehendia D. Diego de Acebes quando pasó por el condado de Tolosa. Este santo y sábio obispo de Osma les decia:,, no extrañeis el poco efecto que tiene vuestra mision. Una vida llena de comodidad, de gustos y deleytes, no es el medio de convertir á los que se han separado del camino de la verdad; y los hereges no podrán creer que es verdadera vuestra doctrina, quando no se conforman con ella vuestras obras." Y si volvemos los ojos á los veinte años últimos de nuestro Gobierno, en que podemos decir, aunque sea con mengua nuestra, que la nacion acabó de perder aquella gravedad y decoro que hacia el carácter de nuestras costumbres, no podemos preguntar al tribunal de la Inquisicion, qué ha hecho para contener este torrente de licencia y de impureza que se derramó desde la corte del privado por todas las provincias? ¡Quanto se podria decir sobre este punto! Pero es preciso contestar al Sr. Creus, que ha manifestado con alguna vehemencia haber extrañado que algunos señores hayan pintado con colores tan fuertes las penas que se han hecho sufrir hasta aquí á los delinquentes.

,,Los que han hablado sobre este punto no han desaprobado las penas temporales. V. M. podrá, ó confirmar las que estan establecidas, ó dictar otras leyes penales si le pareciere conveniente. Lo que han dicho, lo que yo repito, y lo que nadie puede aprobar, es que los ministros de Dios, cuyo carácter es la mansedumbre y la caridad, sean los que impongan estas penas; y mucho menos que autoricen con su presencia execuciones sangrientas, que, ántes que las leyes, la humanidad habia desterrado de los tribunales. Y para que el Sr. Creus vea el espíritu de mansedumbre y de lenidad que dominaba en los quatro primeros siglos de la iglesia, y no extrañe que algu nos esten en estos tiempos animados del mismo espíritu, presentaré el testimonio de Salviano, de cuyas virtudes, sabiduría y santidad de costumbres hacen un particular elogio San Hilario, San Honorato y San Fucheri›, y que por su excelente libro de Homilias se le conoció con el dictado de maestro de los obispos.,, Ellos (dice hablando de los arrianos) son hereges, pero no lo saben: son hereges entre nosotros, pero no lo son entre sí; porque ellos se creen tan católicos, que nos tratan de hereges á nosotros. Lo que

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