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ces, los empleados y todos los españoles, aunque sean hijos de les mismos reyes, si han tenido la desgracia de excitar los zelos de sus augustos padres. Es el instrumento mas á propósito para encadenar la nacion, y remachar los grillos de la esclavitud, con tanta mayor seguridad, quanto que se procede á nombre de Dios y en favor de la religion: pregúntese si no al venerable Talavera, á las personas de la confianza de Cárlos v, á Carranza, Antonio Perez, á las víctimas de los caprichos de los favoritos de nuestros reyes. Prefirieron aquellos apoderarse de la Inquisicion á la suprema de ella, para perpetuar su dominio, así como la preferiria Napoleon, si se convenciese que por su medio podia realizar sus proyectos criminales: abolió este los señoríos en Chamartin, así como la Inquisicion, y los ha restablecido á peticion de algunos caballeros valencianos para esclavizar aquel hermoso y patriótico reyno por su poderoso influxo. No ha poblado la Francia de Bastillas, en donde gimen aherrojados innumerables hombres libres, conducidos á ellas por una policía, que en nada se diferencia del método de proceder de la Inquisicion? Allí como aquí no se conoce el acusador, se ignoran los nombres de los testigos, no se dice el motivo de la Frision, y se condena quebrantando todas las leyes de los juicios. Esta es la libertad y la independencia de la Francia con la policía de Napoleon, y esta será tambien la nuestra, si los inquisidores quieren conciliar la libertad é independencia de la España con la Inquisicion. ¿Qué diputado podrá hablar contra la voluntad del príncipe? ¿Quién declamar contra la arbitrariedad y desafueros de un secretario del Despacho sagaz y vengativo, y osará pedir se le exîja la responsabilidad? ¿Quién, como Macanaz, defender los derechos de la nacion contra el influxo de Alberoni? ¿No podrá temer que la envidia el odio lo calumnien y sepulten en los calabozos de la Inquisicion? No hay duda los diputados no pueden manifestar libremente sus opiniones á la faz de la Inquisicion, no pueden co-exîstir las Córtes con este establecimiento; no es, pues, compatible con la soberanía é independencia de la nacion, si destruye y aniquila la representacion nacional en Córtes, sobre que estriban. La In- ,,Tampoco es compatible el tribunal de la Inquisicion con la libertad quisicion individual: para asegurarla se han sancionado en la constitucion varias es opues- máximas, que se oponen á este establecimiento. Dispónese por el arta alali- tículo 290 que el arrestado antes de ser puesto en la cárcel sea presentabertad in- do al juez, el qual debe tomarle la declaracion dentro de veinte y quadividual. tro horas: por el goo se prescribe que dentro del mismo término sea ins

truido de la causa de su prision y del nombre de su acusador, si lo hubie-
re: en el goi se ordena que al tomar la confesion al tratado como reo, se le
lean íntegramente todos los documentos y declaraciones de los testigos con
sus nombres, si
y que por ellos no los conociere, se le den quantas noticias
pida para venir en conocimiento de quienes son; y en el 302, que desde
la confesion sea público el proceso en el modo y forma que determinen las
leyes. Todas las referidas disposiciones se dirigen á asegurar la libertad ci-
vil de los españoles, no para dexar impunes los delitos, que se previene
sean castigados con prontitud, sino para que jamas sufra el inocente, y el
culpado sea vencido en juicio con todas las formalidades que demuestren
la justicia del castigo. ¿Y de qué libertad gozan los españoles en los tri-
bunales de la Inquisicion? Son conducidos á la prision sin haber antes vis-

to á sus jueces; se les encierra en aposentos obscuros y estrechos, y hasta la execucion de la sentencia jamas estan en comunicacion; se les pide la declaracion, quando y del modo que parece á los inquisidores; en ningun tiempo se les instruye, ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones,, y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto ú oido: en el tribunal de la fe de un Dios, que es la misma verdad, se falta á la verdad, á fin de que el reo no venga en conocimiento de quien pueda calumniarlo y perseguirlo como enemigo. El proceso nunca llega á ser público, y permanece sellado en el secreto de la Inquisicion; se extracta de él lo que parece á los inquisidores, y con ello solo se hace la publicacion de probanzas, y se invita al tratado como reo á que haga por sí, ó por el abogado que se le ha dado, su defensa, y ponga tachas a los testigos; mas que defensa puede hacer con unas declaraciones incompletas y truncadas? Que tachas poner á unas personas cuyos nombres ignora? Pier-de el juicio el desgraciado reo en pensar, recordar, sospechar, ó sea adivinar; forma juicios verdaderos, falsos ó temerarios; lucha con su propia conciencia, con su honradez, y con las afecciones de la amistad, por ver si descubre al codicioso que lo ha vendido, al ambicioso que lo ha sacrificado, al falso amigo que lo ha entregado con ósculo de paz, al lascivo que no pudo saciar libremente su brutal pasion. Siento el dolor, exclamaba el inocente fray Luis de Leon á la santa Vírgen desde los obscuros calabozos de la Inquisicion, siento el dolor, y po veo la mano, donde no me es dado el huir ni el escudarme. Ademas de esto en el artículo 294 de la constitucion se previene que solo se haga embargo de bienes quando se proceda for delitos que llevan consigo responsabilidad pecuniaria, y en proporcion á la cantidad á que esta puede extenderse; y en el 203, que nunca se use del tormento ni de los apremios; pero en el tribunal de la Inquisicion siempre acompaña á la prision el sequestro de todos los bienes; y se atormenta y gradua el tormento por indicios, cuya suficiencia se déxa á la conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento. Al llegar á este punto la comision, ocupada profundamente de pasmo y admiracion, no acierta á hacer reflexiones.... ¡Los sacerdotes, los ministres de un Dios de paz y caridad, que corria por los pueblos haciéndoles beneficios, decretar y presenciar el tormento! ¡Oir los gritos lastimeros de las inocentes víctimas, ó las exêcraciones y blasfemias de los reos! Es inconcebible, Señor, hasta qué punto puede fascinar la preocupacion y extraviarse el falso zelo. Aun se opone en otros artículos el tribunal de la Inquisicion á la constitucion política de la monarquía. Por el 304 se manda, que nunca se imponga la pena de confiscacion de bienes; y por el 305, que qualquiera que sea la pena impuesta á los reos no trascienda por ningun término á la familia del que la sufre, sino que tenga todo su efecto precisamente sobre el que la mereció; todo lo qual está en contradiccion manifiesta con el código criminal de la Inquisicion. En ningun tribunal mas bien que en este deberian observarse las fórmulas constitucionales y legales que, segun se previene en el artículo 244, deben ser uniformes en todos los tribunales, porque es constante que los delitos contra la fe son personalísimos, y solo una errada política pudo haberlos considerado de familia, castigando á los

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hijos por los delitos de los padres, y esto quando la iglesia venera en los altares innumerables santos que debieron el ser á padres gentiles ó judíos.

„Añádase á todo lo dicho, que los calificadores del hecho no son los inquisidores, sino tres ó quatro personas que elige el inquisidor general, ó los inquisidores en su nombre, para censurar las proposiciones ó escritos que forman como el cuerpo del delito de los tratados como reos; de la ciencia ó preocupacion, de la probidad ó mala fe de estas personas; cuyos nombres ignora el reo, depende el juicio de los inquisidores, que arreglan su decision à la censura de los calificadores: la ignorancia de estos hombres ha producido esos autillos de fe, que al mismo tiempo que insultan la razon, deshonran nuestra santa religion: otro arbitrio para dexar indefensos á los reos que no pueden probar la envidia y mala fe de sus enemigos. ; Ademas no es repugnante, no solo á la constitucion que por sus disposiciones camina á procurar la ilustracion sólida de los españoles, sino tambien á la razon y sentido comun, el que las opiniones de quatro hombres resuelvan las questiones mas abstractas y dificiles? Así se ha visto confundir lo político con To religioso, y tratar de anti-católicas las verdades de filosofia, fisica, náutica y geografia, que la experiencia y los ojos han demostrado. ¿Es posible que se ilustre una nacion, en la que se esclavizan tan groseramente los entendimientos? Cesó, Señor, de escribirse desde que se estableció la Inquisicion; varios de los sábios que fueron la gloria de España en los siglos xv y xvi, ó gimieron en las cárceles inquisitoriales, ó se les obligó á huir de una patria que encadenaba su entendimiento; la libertad civil individual, y la justa y Facional libertad de pensar y escribir perecieron con la Inquisición. Es evidente pues la incompatibilidad de la constitucion política de la monarquía, que ha restablecido la soberanía é independencia de la nacion, la libertad civil de los españoles, y la facultad justa de enunciar sus ideas políticas con el tribunal de la Inquisicion, que á todo se opone, y cuyo sistema está en manifiesta contradiccion con las disposiciones literales de la constitucion.

Nece- ,,Demostrado que el tribunal de la Inquisicion es opuesto á la constisidad de tucion política de la monarquía, sancionada por las Córtes, es indispensable restable que del mismo modo que estas han restablecido las antiguas leyes fundamencer la ley tales del reyno, restablezcan tambien aquellas leyes civiles protectoras de la de Parti- religion, que nunca han sido derogadas por una autoridad legítima. Los da. obispos han conservado siempre el uso de sus facultades; han conocido de las causas de fe, y nunca ha podido inhibírseles de este conocimiento; conozcan, pues, en lo sucesivo. Las Córtes nada innovan en decretarlo; no les dan autoridad que no tengan, ni traspasan la esfera de sus facultades, como lo harian si habilitasen a los inquisidores supliendo el poder eclesiástico que los papas han concedido al inquisidor general. En la misma forma debe restablecerse en su antiguo vigor la ley de Partida por lo que toca á lo civil: los jueces seculares deben castigar á los hereges como en ella se previene. Esta legislacion, conforme con la voluntad de los pueblos, reclamada por sus procuradores de Córtes, é interrumpida por la sola voluntad de los reyes, dirigidos por miras políticas, cuyo motivo ó pretexto ya no existe, conservó, como se ha visto, en su pureza la religion católica en estos reynos por quince siglos; y sin dar lugar á las quejas de las provincias y reclamaciones de las Cortes, la hubiera conservado hasta el presente con el beneficio de la mayor

ilustracion, del honor de los tribunales de justicia y libertad justa de los pueblos, porque no se debe atribuir á la Inquisicion la felicidad que ha gozade España de no ser alterada por los últimos heresiarcas. Estos conmovieron otros paises, porque sus errores eran promovidos por el interés, y protegidos de grandes potentados; la causa porque en Alemania y en todo el Norte progresaron los innovadores del siglo XVI, fué el haber los príncipes soberanos adoptado sus doctrinas, que los hacian dueños de inmensas sumas, con las quales sostuvieron la guerra contra Cárlos v, cuyo poder temian. Así la religion reformada fué el lazo de union de los príncipes confederados para rechazar y resistir las fuerzas del emperador. La Francia misma no se inficionó sino porque sus reyes se coligaron con los príncipes protestantes por las mismas miras políticas; toleró primero los errores; se difundieron estos despues, y fué abrasada de guerras civiles y religiosas. No sucedió así en España, porque todos los estados de la corona se hallaban ya reunidos en un solo príncipe, y contra este príncipe tan poderoso se reunieron todos los demas para resistirle y aun humillarle. Los príncipes son los que mudan la religion de los pueblos quando estos no se hallan bien instruidos y consolidados en la fe, y quando no tienen la firmeza y carácter inflexible que distingue al español. ¿De qué sirvió que los godos introduxesen en España el arrianismo, que persiguiesen á los obispos mas santos y sábios, que los desterrasen y atormentasen? De nada: cedieron al fin á la constancia del clero y del pueblo, y abrazaron su religion. Por otra parte puede haber y habrá hombres que se extravien, y aun que intenten difundir sus errores; pero serán unos delitos personales, contra los quales los ordinarios y los jueces civiles procederán inmediatamente.

,,Las Córtes lo han prometido, y estan en obligacion de cumplir la promesa que han hecho de proteger la religion por leyes sábias y justas; pero justa y sábia es la ley de Partida, y la eficacia de su disposición está bien probada con la experiencia de muchos siglos: tiene poco mas de tres la Inquisicion, y no ha producido estos saludables efectos, sino al contrario, quejas y reclamaciones por todas partes. Movido de semejantes quejas el El rey Sr. D. Fernando IV, rey de las dos Sicilias, y convencido por la historia de de Sicilia los siglos anteriores que era vano é ilusorio esperar que la Inquisicion se D. Ferapartase de sus leyes é instrucciones; penetrado igualmente del espíritu nando ir religioso que caracterizó á su glorioso ascendiente el Sr. Rey Alfonso el Sábio, expidió restituyó á los obispos en el exercicio pleno de sus facultades, y abolió para un decre siempre en el reyno de Sicilia el tribunal de la Inquisicion por el decreto to para siguiente:,,No aspirando S. M. á otra cosa sino al bien y felicidad de sus abolir la estados y vasallos; y al mismo tiempo atendiendo á la defensa y pureza de Inquisi-nuestra sacrosanta religion, que debe ser el primer cuidado de un príncipe, cion y es el objeto que siempre ha estado arraygado en su corazon, ha procurado sus estaexaminar y considerar, con la mas madura atencion, las súplicas y recursos dos. que le han sido representados para decidir si merecian ó no el ser atendidos. En este examen primeramente ha visto que apenas se introduxo en Sicilia el tribunal de la Inquisicion, se hizo odioso á los pueblos por el modo irregular de proceder en las causas de fe; y no obstante las muchas órdenes reales que solemnemente se le notificaban, á fin de hacerle saber que la Inquisicion no podia ni debia en la forma de sus procesuras desviarse de la

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forma que prescriben las leyes y el derecho, prosigue y continúa en su antiguo sistema, fabricando y formando procesos fundados en denuncias secretas, y comprobándolos con testigos ocultos; denegando al acusado el conocimiento del acusador, y privándole de este modo del derecho de las excepciones que pudiera producir, segun las leyes, y pasando despues á sentenciarle sin que sepa jamas quienes fueron sus deunciadores, los testigos, ni quien le haya defendido.

,,Por tanto, habiendo llegado á conocer S. M. que el susodicho tribunal jamas ha querido mudar de sistema, antes por lo contrario, que el inquisidor general, en lugar de obedecer, por medio de una representacion ha sostenido este modo de proceder, añadiendo que el inviolable sigilo es el alma de la Inquisicion; y contemplando S. M. que una forma tan irregular está reprobada por todo derecho y por la sana razon, pues facilmente puede ser atropellada la inocencia y qualquiera vasallo quedar oprimido; de aquí es que, para desvanecer el mas mínimo rezelo de temor, de tropelía y violencia, se vé en la precision de abolir y anular en aquel reyno el tribunal de la Inquisicion, con la única y buena intencion de que la inocencia viva segura y tranquila baxo la tutela de las leyes públicas.

,,Y á la contra, qualquiera que se atreva temerario á esparcir maxîmas erróneas, y que en la mas mínima parte puedan contaminar la pureza de nuestra sacrosanta religion, deba sufrir todo el rigor de las penas que imponen y prescriben las leyes; y para que esto pueda tener su efecto, S. M. ha recordado á la memoria que Dios nuestro Señor confió á los obispos el, depósito de la fe, y á estos únicamente pertenece el tomar conocimiento de si alguna opinion es herética o no conforme á las sanas doctrinas. Por le tanto, soberanamente S. M. manda, que se extinga y anule totalmente el tribunal llamado del Santo Oficio en aquel reyno, y que se dexe á los obispos el libre uso y exercicio de su jurisdiccion en las cosas de fe, y que estas materias se traten ante los ministros de sus curias ó tribunales; pero con el bien entendido, que en las fórmulas y procedimientos de las procesuras se actúe y se siga en todo la práctica de los tribunales criminales.

,, Desde el año de 1782 en que se expidió el decreto referido, las iglesias de Sicilia no han sido menos puras en su fe, y el estado há gozado de la mas perfecta tranquilidad. La misma tranquilidad y contentamiento, la misma religiosidad y pureza se observará en las Españas, porque los españoles, como los sicilianos, se hallan tan convencidos de la verdad de la religion que profesan, que no necesitan de prisiones ni tormentos para continuar profesándola; y se haria la mayor injuria al honor nacional imaginar solamente que fuese indispensable quebrantar los principios de justicia para obligarios á dar á Dios el culto y adoracion que le es debida. Señor, qué idea formarian de la religion los heterodoxos y los incrédulos? No la reputarian por anti-social los filósofos y políticos si se estableciese por máxima la necesidad de la Inquisicion para sostenerla? De la Inquisicion establecida en España contra la voluntad de los pueblos y reclamaciones de las Córtes, y opuesta á la soberanía é independencia de la nacion, y á la justa libertad de los españoles? ¿De la Inquisicion, no solo anti-constitucional, y contraria á las leyes del reyno, sino á las de todos los pueblos cultos y á las nociones mismas de la justicia univer

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