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tucion. Desde entonces comenzaron á venir representaciones en favor de este establecimiento, tanto de algunos ayuntamientos, como de juntas, militares, cabildos y reverendos obispos, que no dicen otra cosa sino que quieren Inquisicion, porque presumen que sin ella no puede conservarse la religion en la monarquía. Tambien han venido otras que piden la abolicion de le Inquisicion, y que descubren los medios como se han obtenido las primeras por cuya causa, y para no fomentar las disordias, la comision no ha juzgado oportuno extractar ni unas ni otras; todas convienen en que el Congreso tome quanto antes las providencias necesarias para conservar y proteger la religion; y no puede decirse que los pueblos esten por la Inquisicion, sino en quanto se les quiere hacer creer que no hay otro medio para que sus hijos sean, católicos. Para convencerse que no son parto suyo las dichas representaciones, basta cotejar su tenor con sus ideas, circunstancias intereses, hasta el carácter mismo de la letra y estilo en que estan escritas. No podrá dudar el crítico menos perspicaz, que son producciones de aquellos agentes que se han denunciado al Congreso en sesion secreta, que corrian las provincias solicitando las recomendaciones de toda clase de personas y corporaciones. Y si no que se me diga ¿cómo no se han hecho durante los quatro años en que ha estado sin exercicio el consejo de la Suprema? ¿Cómo no se ha pedido su restablecimiento á los gobiernos que han precedido á las Córtes? ¿Por qué no se reclamó esta providencia de la junta Central que tuvo en su poder al inquisidor general, y por consiguiente todos los elementos que componian la Inquisicion? Los cabildos eclesiástico y civil de Sevilla, los quatro reynos de Andalucía, la junta de Galicia y sus ciudades, ¿cómo no clamaron entonces por este tribunal para los objetos que se piden? ¿Y se nos quiere persuadir que ahora deseen con ansia los pueblos aquello mismo de que entonces no se acordaron, y mas los gallegos que acababan de presenciar los iniquos procederes de los franceses? ; Franceses... Ellos bastan para que los pueblos españoles sean siempre religiosos; porque seguramente no merecerá su aprecio lo que aquellos practican. ¿De dónde proviene, pues, esta supuesta y repentina mudanza? ¡Ah Señor! las Cortes han sancionado una constitucion que, al paso que promueve la prosperidad nacional, ofende por el momento el orgullo y los intereses de los particulares. El expediente de la Inquisicion, mejor diré la suerte de este tribunal, habia pasado al exâmen de la comision de Constitucion que habia extendido el proyecto de la misma; ¿y cómo podia imaginarse que aprobase tan irregular establecimiento? Quien fué capaz de proponer aquellas leyes, no podia menos de desaprobar el sistema inquisitorial, como no pueden menos de abolirlo los sábios legisladores que han sancionado la constitucion. Esta es la verdadera causa de esos clamores, que no son de los que representan, sino de los agentes que los excitan y seducen. Tal es el origen de esas temerarias acusaciones de heregía que se acumulan sobre personas que han dado, no en las aldeas, sino en la corte, las pruebas mas constantes de su amor y zelo por la religion. Y ahora me permitirá V. M. que, aun antes de satisfacer al Sr. Borrull, vindique á la comision de las notas groseras con que ha sido censurado su dictamen por un papel harto indecente, que se titula Suplemento al Procurador general. Seré molesto á las Córtes; pero es indispensable que en asuntos tan delicados se dé satisfaccion á las mas frívolas objeciones; porque los sacerdotes son responsables de la pureza de la doc

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trina á los sábios é ignorantes, y estos piden que se descienda á pormenores que son inútiles para los primeros.

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De las El referido papel halla la primera heregía en aquellas palabras del cinco pro- dictámen de la comision, en las que hablando de la religion, añade: La posiciones mas santa y sociable, la única verdadera; luego, infiere el censor, son censura-santas las demas religiones, lo que es un error. Mas legítima seria la condas en el seqüencia raciocinando por semejantes principios: „luego es santo el error;" suplemen- pues siendo la religion católica la única verdadera, no pueden ser santas to del Pro- las demas religiones, sin que fuese santo el error. Pareció muy grosera escurador ta consequiencia al censor, sin embargo de ser la mas legítima conforme á general. su lógica, y por lo mismo deduxo la que expone para seducir con mayor verosimilitud. Ademas de la respuesta que dió en el dia pasado el Sr. Ruiz Padron á ese frívolo argumento, conviene tener presente que se trata en el informe de probar la necesidad de la religion para la sociedad, demostrando que sin ella no puede existir, y por conseqüencia que teniendo la nacion española la felicidad de profesar la mas santa y sociable, la única verdadera, era injusto é impolítico admitir otras en su seno. Pudiera objetarse que los demas estados subsisten y prosperan, sin que en muchos de ellos se profese la religion católica, y en otros sea profesada juntamente con otras religiones; y las palabras notadas satisfacen á esta objecion completamente, si se examinan con imparcialidad. La católica es santa en sus dogmas, moral, sacramentos y justos que la profesan; las otras religiones conservan una gran parte de su doctrina, tanto dogmática como moral, lo que es suficiente para fundamento de las sociedades; al separarse de la iglesia católica las sectas diversas han llevado quien mas y quien menos. muchas de las verdades, preceptos de moral y sacramentos que aprendieron quando se hallaban en el seno de aquella, por medio de las quales engendra la iglesia verdaderos hijos, sicut per ancillas, como se explica San Agustin. Entre los luteranos y calvinistas son santos los misterios de la Trinidad y Encarnacion; y el bautismo santifica á sus infantes como en la iglesia católica. En la iglesia griega permanece todo el culto, como á pesar suyo lo comprobaron los reformadores del siglo XVI, que hallaron en ella su condenacion, como en la de Roma. Diferéncianse únicamente en la procesion del Espíritu Santo y primacía del Pontífice Romano: puntos sobre los quales se convino ya en algun tiempo, y es de esperar que las actuales ocurrencias proporcionen la ocasion de que se vuelva á convenir. Quando los infantes bautizados en las iglesias separadas pierden la gracia, es una cosa reservada al Padre celestial: la perderán seguramente quando llegue á ser voluntario el error; pero siempre es cierto: primero, que los cultos diversos del católico conservan los principios necesarios para mantener la sociedad; y segundo, que abrazan errores que apartan á sus sequaces de la comunion de los fieles, en la que se halla la santidad, y por lo mismo que ninguna religion puede llamarse santa, sino la católica; pues es bien sabido aquel proverbio: Bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu. En dónde está pues el error de la proposicion censurada?

,, No es menos grosero el que se imagina contener la otra proposicion que ha excitado la crítica del autor. Por estos justos y políticos motivos consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de la religion, y la so lemne promesa de protegerla. „Luego, exclama el censor, si no hubieran exîstido las razones políticas, no lo hubieran así decretado las Córtes; nada, pues, se cuenta con la salud espiritual de los españoles." Es preciso que la ceguedad ocupe enteramente a esta casta de hombres, para que así tropiecen en medio de la luz, y se extravíen en los caminos mas llanos. ¿No advierte el preocupado crítico que se ha dicho por estos justos y políticos motivos; y no simplemente por estos politicos motivos? ¿Y no se acuerda que en el período anterior se habia dicho que la nacion tenia la dicha de profesar una sola religion, y que esta era la nas santa y sociable, la única verdadera? ¿Y no se cuenta por nada la salud de las almas? Pues qué, ¿no proviene esta de la creencia de una sola religion verdadera? ¿No ha dicho Jesucristo: Ego sum via, veritas, et vita? Es mas claro que la luz del medio dia que la comision ha tenido á la vista la salud espiritual y temporal de los españoles quando ha dicho que por estos justos y políticos motiτος consignaron las Córtes en la ley fundamental la unidad de la religion, y la solemne promesa de protegerla.

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Pasemos á la tercera heregía que se halla tan fundada como las anteriores. La encuentra el crítico en aquella proposicion: En este sentido ni es tolerante ni intolerante, hablando de la religion católica. Parece, Señor, increible que se impugnen verdades clarísimas, y que se palpan aun por los sentidos, y mas extraño que se llegue á tratarlas de erróneas. El objeto de la comision ha sido vindicar á la religion católica de la nota de intole rante civilmente, y por consiguiente de contraria á la nacion británica, con que fue rechazada en el parlamento, tomando por pretexto el artículo 12 de la constitucion de la monarquía española. „¿Cómo, decia el orador, se han de conceder los derechos de ciudadanos á los católicos irlandeses, quando la religion que profesan no tolera á los demas? Una nacion que acaba de sancionar la constitucion mejor que podria esperarse en el estado en que se hallaba, establece sin embargo en la ley fundamental la religion católica, como única de ella, con exclusion de qualquiera otra." De donde infiere que no pueden tener influxo alguno los que la profesen en el gobierno de las naciones; porque desde aquel momento tratarán de privar á los demas de los derechos de ciudadano que reclaman ahora. A este pensamiento del orador contesta la comision, advirtiendo que la religion católica no es intolerante civilmente, ni por consiguiente antisocial; que puede ser profesada en los estados que admiten otros cultos, sin que turbe su tranquilidad, ni perjudique á los ciudadanos que los profesan; antes por el contrario reconoce por un precepto hacerles todo bien, y sacrificarse por ellos á exemplo de su divino Maestro. La religion católica no cuenta entre sus facultades la autoridad civil; prescinde, dice la comision, de ella y de sus disposiciones; prospera y se acomoda á toda clase de gobiernos; á estos pertenece resolver si debe ó no ser profesada con exclusion de las demas. De donde se infiere que en este sentido no es tolerante ni intolerante. Han decretado las Cortes que en España no se toleren los otros cultos; porque teniendo la felicidad de que todos los españoles profesen una misma religion, y que esta sea la verdadera, seria injusto é impolítico admitir otras que traerian consigo la division y la discordia. En Inglaterra no sucede ası; han perseverado en la antigua creencia los católicos irlandeses: han sido y son fieles al estado: su religion, lejos de separarlos de sus compatricios, los estrecha á ellos con los vínculos

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de la caridad; no hay pues motivo alguno para rezelar de su fidelidad á las leyes y al monarca: por el contrario su constancia y firmeza en la fe es la prenda mas segura de que siempre y en todas las ocasiones lo serán al estado. Es cierto que la religion católica es intolerante teológicamente, es decir, que la verdad no es el error; pero dexa á los estados determinar lo que mejor les parezca en quanto á tolerar, proteger ó excluir otros cultos, y por consiguiente en este sentido ni es tolerante ni intolerante. ¿No es la misma religion en España, que es única, que en Inglaterra y Alemania en en donde existen otras? La razon y los sentidos deponen pues de la verdad de la proposicion censurada.

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Extrañarán las Cortes que me extienda en demostrar ver dades conocidas de todos; pero es indispensable, pues cede en honor del Congreso que el español mas rudo se convenza de que los diputados no se apartan un punto de aquella religion única, santa y verdadera, que hace y hará las delicias de la nacion española.

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Pasemos ya á la quarta heregía: esta no es ya de jansenismo, sino de semipelagianismo; porque los defensores de la Inquisicion, imitando á los fiscales de este tribunal, no juzgan absurdo acusar á una misma persona de errores diametralmente opuestos. Descubre el censor la heregía, que consiste en atribuir al hombre, y no a la divina Gracia, el principio de la justificacion, en aquellas cláusulas, acontecimiento (la abjuracion del arrianismo por los príncipes godos de España), que prescindiendo ahora del influxo divino que fué su primer móvil, debió verificarse hablando humanamente. Es bien claro que no hay semejante error de los semipelagianos, quando expresamente se confiesa que el influxo divino fué el primer móvil de la conversion de los arrianos godos: ¿y por ventura debe hacerse un cargo á la comision, que prescinde tratar de este influxo divino, quando seria fuera de su propósito, y lo mas inoportuno, formar un tratado de la Gracia: Tampoco debe extrañar el censor que asegure la comision que este acontecimiento debió suceder hablando humanamente, sin entrar en que fué efecto de la divina Gracia que constituyó verdadera y no meramente política la conversion; porque es lo mismo que decir, que la Providencia que dispone todas las cosas suavemente desde un polo hasta el otro, habia preparado á la nacion goda y sus príncipes por mil acontecimientos particulares, para que se realizase el mas brillante de todos. Lucian en aquel tiempo los Fulgencios, Leandros é Isidoros, y se habian enlazado con la familia real. Igualmente habian instruido en la religion á los príncipes, hijos de Leovigildo. Hermenegildo la selló con su sangre, y con su humildad y obediencia habia derramado la amargura en el corazon paternal, aunque sin fruto, por el decreto de muerte dado contra él. Recaredo, sucesor de su padre, fué testigo de estas escenas patéticas. Por otra parte la nacion habia permanecido fiel en la antigua religion, a pesar de las persecuciones que se le hatian suscitado. Era, pues, una leccion continua que echaba en cara á los hereges sus errores, y que los acusaba de la division que habian causado en la iglesia, separándose de la doctrina del concilio de Nicea por seguir á un hombre particular. Todas estas cosas preparaban el momento de su conversion, para que se tuviese por un acortecimiento regular, á la manera que cortando los maderos y secándolos, arden en el instante que se les aplica el fuego. Los teólogos sostienen que el Redentor vino en el tiempo oportuno, porque convenia disponer los hombres á recibirlo, por los diversos estados en que se habian hallado. El Bossuet en su admirable Discurso de la historia universal, hace ver con rasgos sublimes que la elevacion de unos imperios, y la decadencia de otros, la dispersion de los judíos, y la gloria y esplendor de los romanos, en fin la historia de las sociedades fue una preparacion para el establecimiento de la iglesia en todo el mundo. ¿No es evidente que, para descender á exemplos mas comunes, los buenos exemplos conducen á la virtud, y al vicio los malos? ¿No claman estos señores por la Inquisicion, para que no se pierda la fe en España? Pues es bien cierto que ni los exemplos ni la Inquisicion son aquel divino influxo que conserva la religion en las almas, y mueve interiormente la voluntad para obrar el bien.

,, Es inútil, Señor, emplear mas tiempo en rebatir acusaciones tan extravagantes. Hablaré de la última heregía de las cinco notadas en el dictámen de la comision, y consiste, dice el censor, en asegurarse que no se inhibió, ni pudo inhibir á los obispos del conocimiento de las causas de fe: esto, exclama el crítico, es contrario á la primacia de San Pedro y sus sucesores. No lo creyó así el santo apóstol, quando no decidió por sí solo la qüestion suscitada sobre la observancia de los legales; reunió en Jerusalen á los demas apóstoles, y á nombre del concilio, y no en el suyo, pronunció en testimonio de su primacía la decision: Visum est Spiritui Sancto, et nobis. La misma práctica se ha seguido en todos los demas concilios; y á nadie ha ocurrido hasta el referido autor decir que el Sumo Pontífice pudiese inhibir á los obispos de pronunciar su juicio en las causas de fe; antes por el contrario el Papa Gelasio II, escribiendo á los obispos de las Galias, no duda en asegurarles: Libenter acquiescimus fratrum nostrorum judicio, qui à Deo sunt judices in ecclesia constituti: á la fe de la iglesia de Roma, expresada por este Sumo Pontífice, se adhiere la comision, y tiene la mayor gloria en profesar su doctrina, que es la de la iglesia universal. En quanto á la que enseña el autor del papel á que se responde, la autoridad eclesiástica sabrá calificarla, como asimismo juzgar de la facultad que se ha tomado de notar con censura teológica las proposiciones referidas. Por lo que á mí toca, tengo presente aquella máxima del apóstol: Charitas non cogitat malum, que la caridad no piensa mal; y temo tambien incurrir en aquella otra con que amonestaba á los gálatas: Quod si invicem mordetis et conceditis, videte ne invicem consummamini: máxîma que no debian olvidar los eclesiásticos españoles, recomendada ademas por la triste experiencia de otras naciones católicas. Ni se oponen las reservas á lo que va dicho: deben estas usarse con la mas prudente economía, para que cedan en bien de la iglesia: por ellas son advertidos los obispos y el Sumo Pontífice del estado interior y exterior de la iglesia; y estas noticias deben contribuir para tomar las providencias correspondientes sobre la mejora de las costumbres. Pero es preciso advertir que las reservas no son inhibiciones; es bien sabido que se cometen al ordinario quantas dispensas se despachan por la Dataría, y no hace muchos años que se declararon nulos varios matrimonios en el obispado de Soria por haber venido dirigidas las dispensas al prior de Alcántara, que no siendo el verdadero ordinario, no pudo dispensar en manera alguna. El ordinario es el que en realidad dispensa á sus súbditos, y la bula 6 breve remueve únicamente el impedimento de la reserva, estando aun en las

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