SO mero facultades del mismo ordinario suspender la execucion de la bula, y representar al Sumo Pontífice las causas que para ello tenga. ,, Resta únicamente justificar á la comision del error que le atribuyó el Sr. Ostolaza por los dos últimos artículos. No sé como ignora dicho señor que estaba en práctica lo principal que en ellos se previene, y mandado en la leyt, título XXXIII, libro VII de la Novísima Recopilacion, y que solo se ha hecho aplicar aquella disposicion á las variaciones constitucionales, es decir, que preceda la consulta del consejo de Estado y la aprobacion de las Córtes, porque ámbas cosas se requieren por la constitucion para la formacion de las leyes. No se sujeta, pues, el juicio doctrinal de los obispos al de los legos, como intenta probar el señor diputado; viene a ser como el pase ó retencion de las bulas que está sancionado en la constitucion, y que se ha practicado en estos reynos desde la mas remota antigüedad: verdades que se demostrarán en tiempo oportuno, y que se llaman heréticas únicamente porque á la arrogancia se une el ignorarlas: Quæcumque ignorant, blasphemant. Respón„Satisfechos los cargos que se habian hecho á la comision y á su dictádese al se-men, y no quedando el menor rezelo de la ortodoxía de su doctrina: libre ñor Bor- Señor, de la nota de heregía, que es la que mortificó sobremanera mi corarull, pri-zon, paso á responder al Sr. Borrull con aquella santa libertad que va acompañada de la moderacion que debe caracterizar á un diputado. Varios han sido los argumentos de este señor, y diversas las citas con que ha intenducta de tado desfigurar los hechos referidos por la comision. La conducta del inquiLucero. sidor Lucero fue tachada por esta con el objeto expresado en el informe. El Sr. Borrull, para debilitar este convincente testimonio, ha hecho ver que Lucero fue declarado buen juez por la misma congregacion católica citada por la comision, como lo refiere Alvar Gomez de Castro. Es cierto que este historiador en el libro III de su obra titulada de Rebus gestis Francisci Ximenii, y Quintanilla Vida del cardenal Cisneros, libro III, capítulo xvII, aseguran que reconocida la causa formada á Lucero, no se hallaron méritos mas que para privarlo del oficio de inquisidor, y mandarle que fuese á residir su canonicato de Sevilla; y aun Pedro de Torres, colegial mayor del de San Bartolomé de Salamanca, nos ha dexado escrito en los apuntamientos que se guardan en la real Biblioteca de Madrid, ser uno de los capítulos de la sentencia declarar legalmente condenados á los que habian sido quemados en Córdoba. Creo que el Sr. Borrull no desee mayores documentos para fundar su objecion; pero estos mismos hacen la prueba mas convincente contra la Inquisicion, que deberian haber bastado para abolirla al momento, si no se hubieran tenido en consideracion las razones políticas que impelieron á establecerla, y cuya justicia nunca fue aprobada por la nacion. Para que nadie dude de ello, recuérdese que las causas de los quemados en Córdoba, versaban sobre los supuestos viages de canónigos, frayles, monjas y otras personas en figura de animales desde las Castillas á las soñadas sinagogas de dicha ciudad; sermones en aparato, es decir, que posándose dichas aves en lo interior de las sinagogas, se convertian en sus verdaderos seres, permaneciendo en espectro en los conventos ó casas propias, y el elegido para predicar lo hacia con el dicho aparato, despues de lo qual retornaban en la misma figura á su antiguo domicilio; versaban, digo, sobre tan ridículas necedades y otras fábulas creidas (dice Pedro Mártir, dignidad de Granada, y embaxador del rey, en las cartas 370 y 371) por Lucero, que no son tanto cuentos de niños quanto del Tártaro, para condenar á nadie é infamar á toda España. Los castellanos y andaluces se quejaron altamente al inquisidor general de las vexaciones que sufrian por unas causas tan extrañas é increibles, y este les habia contestado que probasen la injusticia de semejantes procedimientos; lo que no les era posible, por ignorar los nombres de los acusadores y testigos de tales absurdos; y sin saber qué partido tomar, esperaban alguna ocasion favorable para que se oyese al menos la razon natural. Por este tiempo murió la Reyna Católica, la que disgustada sin duda de este tribunal, no hizo mencion alguna de él en su testamento; muy al contrario del Rey Católico, que lo recomendó muy particularmente en el suyo; y habiendo subido al trono Felipe 1, se renovaron las quejas contra Lucero, y el rey las escuchó con benignidad. En este medio tiempo habian obtenido los quejosos varios breves de S. S., unos en favor del venerable Talavera, su hermana y sobrino, por los que estas inocentes víctimas fueron absueltas, segun la relacion de Pedraza historia de Granada, parte IV, capítulo xxxIII, y otros para recusar á los inquisidores de Córdoba, sus ministros y notarios, y aun al inquisidor general Don Fray Diego de Deza, arzobispo de Sevilla. El rey, pues, obligó á este á renunciar la plaza de inquisidor, y delegar sus facultades al obispo de Catania D. Diego Ramirez, nombrado inquisidor general, mientras que venian las bulas de Roma. Circunstancia que hace ver que el consejo de la Suprema no exercia las funciones eclesiásticas en el caso de renuncia, que es el mismo idéntico que el presente. El obispo de Catania mandó que los reos fuesen trasladados á Toro, en donde á la sazon residia la corte; el consejo Real autorizó la recusacion de los inquisidores, y las causas iban á ser vistas de nuevo, quando en 25 de setiembre acaeció en Búrgos la desgraciada muerte del rey. Entonces reasumió de nuevo la autoridad el arzobispo de Sevilla, porque aun no habian venido las bulas para el obispo de Catania, y repuso las cosas en su primer estado; de lo que irritado el marques de Priego, juntó gente armada, atacó á Córdoba, la ocupó, abrió las cárceles de la Inquisicion, y dió libertad á los presos. ¿Puede darse un testimonio mas auténtico y expresivo de la general indignacion con que eran mirados los procedimientos de la Inquisicion? Estos incidentes escandalosos produxeron mil recursos á Roma, y dieron ocasion á diferentes comisiones para juzgar á tantas personas ilustres complicadas en un negocio tan vergonzoso. Vergonzoso, se dice, porque segun Pedro de Ayora, hubo en aquellas cárceles cosas que el pudor no permite referir. Formóse, pues, en la córte un partido poderoso contra el inquisidor general y contra Lucero, llegando el calor hasta acusar al primero de judío marrano; como tambien al obispo de Osma, nombrado en favor de los quejosos. La fermentacion crecia de dia en dia, y se vió obligado segunda vez el inquisidor general á subdelegar sus facultades en estos asuntos en el obispo de Jaen, y mas adelante á renunciar absolutamente; en cuyo lugar entró el arzobispo de Toledo, á quien con la bula se le concedió el capelo; pero con separacion de la plaza de inquisidor general de Aragon, que fue dada al obispo de Vique D. Fr. Juan Enguera, prueba clara que segun las bulas era la extension de la autoridad de los inquisidores, y que este tribunal no tenia una forma estable, sino que venia á ser una comision dada por los Papas á peticion de los reyes. El cardenal Cisneros, inquisidor general, mas sábio que sus antecesores, no podia aprobar semejantes extravagancias; pero refinado político, no queria privar al rey de un establecimiento tan á propósito para extender la autoridad real; y por lo mismo dando á este asunto la mayor importancia, formó una junta llamada congregacion católica, compuesta de las primeras y mas doctas personas del reyno; avocó las causas, abrió de nuevo el juicio, hizo comparecer los testigos, se les preguntó sin el apremio de los tormentos, confesaron la verdad, y resultó lo que era de esperar; á saber: que todo habia sido falso, supuestos los viages, fingidos los sermones, y soñadas las transfiguraciones de hombres en animales, y de estos en monjas y frayles; y en su conseqüencia se mandó tildar quanto con oprobio y deshonra de la nacion se habia escrito en estas causas; pero al mismo tiempo se declaré, como dice el Sr. Borrull, bien formados los procesos, buen juez á Lucero, y bien quemados los reos de Córdoba, porque en todo se habia observado el método y órden de proceder del tribunal de la Inquisicion. ¡Qué monstruoso debe ser, Señor, quando arreglándose á su tenor, son declarados buenos jueces los que mandan quemar á los hombres, porque se bilocan, se transfiguran y vuelan! ¿Y es posible que la congregacion católica así sentenciase, sin proponer en el instante mismo la exterminacion de semejante órden de procesar? Ah!¡ A qué extravios no conduce la falsa política! ¿Y debe la sabiduría y franqueza del Congreso nacional permitir que por mas tiempo subsista? Pido á los señores que defienden la Inquisicion, que por un momento se consideren en el potro inquisitorial, ó en aquellas mansiones eternas de soledad y silencio, y que me digan de buena fe si acaso no estarian tentados á confesar los desvaríos que llevaron á la hoguera á los supuestos reos de Córdoba y Logroño. ¡Que extraño es que explicando á aquellos desgraciados lo que no sabian ni pudieron jamas saber, es decir, que es pacto tácito é expreso con el demonio, gritasen desesperados que lo habian visto en tal figura, hablado y hecho con él cosas abominables? Así consta, que se les preguntaba, de una cartilla manuscrita, que un personage de la primera nobleza pudo adquirir de la Inquisicion de Sevilla, citada ayer por el senor Torrero, que se hará presente, si duda de este hecho el Sr. Borrull. El célebre jesuita Spee asegura haber asistido á muchos reos acusados de hechicería, y que no habia hallado á uno solo culpado, aunque en los tormentos confesaron todo lo que se queria; y con este motivo exclama, que por ellos haria confesar él ser bruxos á los mismos inquisidores. Un sistema, Señor, por el que se oculta el nombre del acusador y de los testigos, que apremia con los tormentos y con la infamia ó encerramiento perpetuo, trastorna tanto el cerebro, que obliga a confesar, si no es fácil probar, los absurdos mas extravagantes; y para este objeto fue traido y alegado por la comision el exemplo de Lucero. Así opinó la nacion; y por lo mismo resistieron todas las provincias á que se estableciese la Inquisicion baxo este nuevo método. El Sr. Borrull ha intentado probar lo contrario por el testimonio de los autores mismos que cita la comision, y de otros coetáneos que consideraron como un don del cielo los tribunales de la Inquisicion, y Sobre la que fueron ademas recibidos (dicen) por las provincias con sumo respeto. resistencia „Conviene siempre distinguir en los historiadores los hechos que refiede las pro-ren de las opiniones que les son propias. La comision no ignoraba que eran vincias. afectos á la Inquisicion los autores que citaba, á excepcion de Hernando del Pulgar. De Zurita ha dicho que no era sospechoso en la materia; no se atrevió á decir otro tanto de Mariana, por las críticas reflexiones expuestas delicadamente por el Sr. Mexía. Ortiz de Zuñiga, Bernaldez, Alvar de Castro, Pedraza, Lumbreras, Cantolla y demas, es bien sabido que se disputan la gloria de encomiar la Inquisicion por el mayor número de judayzantes reconciliados, condenados y quemados; pero no son las opiniones las que buscó la comision en los historiadores, sino los hechos. Y ha negado el Sr. Borrull, ni nadie que tenga ojos para leer ú oidos para oir, podrá negar de que existen en los anales de Zurita, historia de Mariana, y obras citadas de los demas, las palabras y testimonios que de ellos ha referido la comision? ¿Puede negarse que el asesinato sacrílego de San Pedro Arbues enfureció al pueblo y facilitó el establecimiento de la nueva Inquisicion en el reyno de Aragon, así como la conservaria ahora si el de Cádiz no fuera mas ilustrado, y se hubiera dexado seducir por los clamores de heregía que martirizan nuestros oidos? El Sr. Borrull puede leer en el mismo Zurita que en Valencia se resistió á la Inquisicion no por el pueblo, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza que formaba el tercer brazo de sus Córtes, conocido con el nombre de Estado militar; igualmente podrá enterarse el Sr. Borrull, luego que los enemigos evacuen segunda vez á Madrid, por el anónino de Echay de Cañedo, el qual con referencia á las cartas de Aragon del consejo de la Suprema, dice capítulo 1, folio 164: que en Lérida hubo un alboroto, que no pudo apaciguarse sino desistiendo de la empresa; y que en Barcelona, despues de apurados todos los recursos, se acudió al privilegio de que gozaban la ciudad y obispado de no admitir inquisidor alguno sin nombramiento especial, viéndose el rey obligado á ceder por las desavenencias que tenia con la Francia, hasta el año de 1487 en que obtuvo del Papa Inocencio VIII el breve competente, que llevó á execucion por los oficios y respetos del infante D. Henrique, virey del Principado. Los señores diputados de Mallorca pueden asimismo convencerse de los esfuerzos que hicieron sus ascendientes contra la Inquisicion por la obra manuscrita que se conserva en la biblioteca de la academia de la historia titulada Anales de Mallorca, escrita por D. Antonio Fernandez de Córdoba, siglo xv, folio 194. El mismo Páramo refiere la tenaz resistencia que opuso la isla de Cerdeña; y el rey de las dos Sicilias testifica en el decreto de abolicion de dicho tribunal, con quanta repugnancia de los naturales se habia establecido en la isla de Sicilia. Pues en lo que toca al reyno de Nápoles jamas se pudo conseguir que se estableciese, ni aun momentáneamente; en cuya prueba se puede ver lo que sobre este asunto escribió al Rey Católico el gran Gonzalo de Córdoba; la sublevacion del año de 1510, y la formacion de un tribunal especial con el objeto solo de resistir á su establecimiento. Conozcan ahora los señores diputados que han querido llamar cismática la providencia de abolir la Inquisicion, quanto se apartan de la verdad y de la conducta sábia y religiosa de la Silla apostólica, que jamas tuvo por cismático á este reyno, ni al príncipe que la abolió en Sicilia. Estos hechos son constantes, y prueban hasta la evidencia que todas las provincias del reyno de Aragon se opusieron á la Inquisicion, sistematizada por el padre Torquemada; y que nunca se hubiera logrado el intento si no lo hubiera facilitado la muerte de San Pedro Arbues. El testimonio de Mariana, y las reclamaciones de los castellanos y andaluces en las causas suscitadas por Lucero, Fff Sobre las manifiestan del mismo modo el general escándalo que causó en los reynos de Castilla un establecimiento tan singular, y convencen de quanto ha dicho la comision sobre este asunto. No deben reputarse los españoles por estúpidos; y las guerras de los comuneros son un testimonio irrefragable de su amor á la justa y legítima libertad: no podian menos, pues, de aborrecer un método de enjuiciar que substituia la arbitrariedad y el despotismo á las leyes del reyno, y por tanto una de las peticiones de los comuneros fué contra la Inquisicion. No ha sido mas feliz el Sr. Borrull en la crítica que ha hecho de las proposiciones y peticiones de Córtes citadas por la comision. Ha intentado probar por el testimonio de Sandoval que en el original de la peticion de las Córtes de Valladolid se hallaba la palabra inquisidores, que no se ercuentra en el manuscrito de Aso y Manuel, que se conserva en el archivo de las Córtes presentes, mas acreditado de exactitud que la historia de Sandoval, y sobre el qual hizo el Sr. Argüelles las mas juiciosas y críticas reflexiones. Tambien ha dudado el Sr. Borrull de la autenticidad de la bula de Leon x, y asegura que no se encuentra en los autores citados por la comision (creo que no los habrá podido leer), y reflexionando sobre estos documentos, ha tratado probar que no se infiere la ilegitimidad de la Inquisicion de que las Cortes no la hayan pedido, ni prestado su consentimiento para establecerla, como no son ilegítimos los tribunales de provincia que establecieron los Reyes Católicos y sus sucesores, pues para estos negocios jamas fueron consultadas las Córtes, lo mismo que anteriormente habia dicho ya el Sr. Ostolaza. ,,Estos señores se equivocan en esta parte. Cabalmente en las Córtes de reclama- Toledo de 1480 se dió una forma permanente al consejo Real, y se dispuso ciones de y fue aprobado su reglamento. Es cierto que despues no han intervenido las las Cór- Córtes en el establecimiento de los tribunales; pero este ha sido un abuso tes. que ha corregido la constitucion, y ademas no es el motivo principal por que la comision asegura ser ilegítimo el tribunal de la Inquisicion, como se verá despues. Ahora examinemos la autenticidad de la peticion de las Córtes de Valladolid. No se contentó la comision con la coleccion citada; hizo que se registrasen las bibliotecas de Madrid, y en la del duque de Osuna se halló una coleccion de tomos manuscritos con este título: Manuscritos, Cortes de España y otros documentos de legislacion. En el tomo xiv, al folio 69 estan las peticiones y respuestas de las Córtes de Valladolid de 1518, sacadas de la real biblioteca del Escorial, letra H, plut. 11, núm.vI. Al folio 806 b., línea II, se halla la peticion X1 :,, Otro sí (dice) suplicamos á V. A. mande proveer que del oficio de la Santa Inquisicion se proceda de manera que se guarde entera justicia, é los malos sean castigados, é los buenos innocentes non padezcan, guardando los santos cánones, é derecho comun que en esto habla; é los jueces que para esto tovieren sean generosos, de buena fama, é conciencia, é de la edat que el derecho manda, tales que se presuma que guardarán justicia; é que los ordinarios sean los jueces conforme justicia." Falta pues la palabra inquisidores, y se ha copiado con la misma puntuacion y con algun error gramatical, que es preciso sea del copista, para que no se dude de la exactitud con que procede la comision. En el mismo tomo, folio 146, se lee: Cortes de Valladolid de 1523. Empiezan: „Peticiones y respuestas de las Córtes de Valladolid de 1523." Sacóse del exemplar original que está en Simancas. Al folio 174 se halla la |