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gen de innumerables discordias entre la curia romana y los príncipes católicos, que han terminado desgraciadamente por separarse de la comunion de la iglesia reynos enteros, y que otros hayan prohibido que se propague en ellos la fe. ¿Con que á la autoridad eclesiástica toca declarar los reos de heregía, y á la civil no pertenece otra cosa que al momento y sin mas exâmen castigarlos? ¿Y esta es la proteccion que los soberanos deben á la religion? Por los mismos motivos incumbirá igualmente á los jueces eclesiásticos declarar los polígamos, usureros, hechiceros y zahoríes, pues de todos estos delitos conocia la Inquisicion, y á los seglares castigarlos baxo la palabra ó testimonio de aquellos. Y por qué no pertenecerá tambien á la misma autoridad eclesiástica la declaracion de todos los pecadores públicos, pues que le toca sin duda separarlos de la comunion religiosa, y á los mismos jueces seglares castigarlos sin réplica? Y si son príncipes, ¿por qué no podrán excitar los pueblos, y obligarlos con censuras para que se subleven contra unos delinquentes que no dexan de serlo porque sean reyes? A tales extremos llegaron los autores ultramontanos que raciocinaron por los principios establecidos por el Sr. Borrull; ratione peccati, todo pertenece, segun ellos, á la potestad eclesiástica, y los reynos todos le estan sujetos por esta razon especiosa. Estos son los fundamentos de la potestad indirecta de los Papas sobre los príncipes, que con tanto perjuicio de la religion se ha sostenido hasta ahora, y que hoy dia se ha propuesto en el Congreso por confundir cl carácter de la ley de Gracia con el de la ley de Moyses.

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El Sr. Terrero dias pasados identificó estos diversos caractéres deduciendo conseqüencias que obligaron al Sr. Muñoz Torrero á explicarlos con claridad, por temor de que los incrédulos que llegaran á leer esta discusion, no se confirmasen en sus errores, viendo sostenidos por un católico los principios que los conducen á ellos. Dicho Sr. Muñoz Torrero vindicó los hechos de Moyses y de los profetas de las sátiras amargas y falsas con que intentan denigrarlos los espíritus fuertes del siglo explicó con dignidad la ley de Moyses, distinguiendo en ella el fondo de la religion que comprehende los preceptos morales, de las disposiciones civiles, militares y económicas, que tambien habian sido dadas por Dios, único legislador de el pueblo hebreo; manifestó que la inobservancia de todos los preceptos y disposiciones merecian los castigos temporales impuestos en la misma ley, porque eran á un mismo tiempo contra la ley religiosa y del estado, pues que eran leyes de una república formada baxo este plan. Dios se habia elegido este pueblo para reynar en él espiritual y temporalmente, y por tanto observó dicho señor que sus reyes nunca tuvieron el poder legislativo. Todas estas precauciones fueron convenientes para conservar la religion en medio de los errores en que cayeron los hombres, y entre la relaxacion de costumbres á que se entregaron los pueblos. Los diversos estados en que se halló el pueblo judayco proporcionaron que fuese conocido en todo el mundo, y que todos los reynos se enterasen mas ó menos de su doctrina, vaticinios, leyes y costumbres. Quando llegó el momento señalado en los arcanos de la eterna Sabiduría, vino al mundo el Angel del testamento, hijo de David, que esperaba el pueblo de Israel, y predicó (ha dicho el Sr. Torrero) una ley puramente moral, y fundó un reyno espiritual que debia extenderse de Oriente á Poniente, es decir, abrazar toda la tierra. El pueblo judayco, mas apegado á la letra de Moyses que á su espíritu, no reconoció al Mesías

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en el resplandor de sus virtudes: fué para él un escándalo la cruz, y na sueño el reyno espiritual, que fundó en este mundo; no advirtió, ni aun despues de tantos siglos advierte, que la ley que debia de salir de Sion no podia ser una ley civil ni política, ni los caracteres con que se describe son de esta clase, que comprehendiese la inmensidad de los pueblos derramados por el globo que es un proyecto imaginario, que desmiente la naturaleza misma del hombre, y que no es compatible con la diversidad de climas, usos y costumbres de los pueblos que igualmente es imaginaria la idea de un conquistador de toda la tierra, y quimérico el imperio universal. Así to demuestra la historia de lo pasado, y el exemplo de lo que pasa en estos dias, en los que por alejarse Napoleon con un formidable exército á los paises del Norte, lo ha perdido todo en poco mas de un mes. Otra ley debia de ser y otro reyno, y no podia ser sino el que predicaba el Rey pacífico, á saber, la ley de Gracia y el imperio de la virtud: ley é imperio que son compatibles con la diversidad de climas y usos y para cuyo establecimiento no sirven el estrépito de las armar ni el despotismo de un señor y rey ley é imperio que comprehenden aquel gran precepto del Salvador de dar al César lo que es del César, y á Dios lo que es de Dios, ó lo que con otras palabras explicaba el apóstol, de estar sujetos y obedientes á las potestades de la tierra; precepto que se compone bien con el reyno de la verdad y de la virtud, que es el que predicaba Jesucristo quando decia: Regnum meum non est de hoc mundo; cuyas palabras comentaba San Agustin, diciendo:,,Audite omnia regna terrena, audite: Regnum meum non est de hoc mundo: oid todos los reynos de la tierra, oid príncipes, oid reyes, oid todos los que exerceis la autoridad suprema, mi reyno no es de este mundo: non impedio dominationem vestram: no digo fuera gobiernos, fuera constituciones, no impido vuestro señorío; fuera sí errores y vicios, venid al reyno que no es de este mundo, venid creyendo, y no os enfurezcais contra mí, temiendo que destruiré vuestro imperio: venite credendo, et nolite sævire metuendo. Es verdad que ha dicho el Profeta que seré establecido Rey sobre el monte santo de Sion; pero esta Sion y aquel monte non est de hoc mundo, no son de este mundo." Así, Señor, la autoridad de la verdadera Sion, que es la iglesia, es no terrena, sino es piritual, como lo es el reyno de Jesucristo. Habria sido muy conveniente que el Sr. Torrero hubiese continuado describiendo el plan magnífico de la religion, , que nos hizo en quanto mira al pueblo de Israel, y que solo insinuó en quanto pertenece á la iglesia católica; este hermoso quadro haria ver la naturaleza y el carácter de la autoridad que le concedió Jesucristo. No puede dudarse que la dió quanta es necesaria para gobernarse por sí misma en todos los paises, y baxo toda clase de gobiernos: la dió pastores y doctores para la formacion del cuerpo místico sin dependencia de las potestades de la tierra, y eligió entre ellos uno que obtuviese la primacía para la comunicacion de todos, y demas fines que constan de la escritura y tradicion. Reuniéronse en épocas diversas para conferenciar sobre los medios de exercer su mision, y anunciar por toda la tierra el evangelio, como asimismo para terminar y resolver las qüestiones que se suscitaban, con arreglo á la doctrina que habian oido al divino maestro, y que les habia enseñado el Espíritu Santo que se les habia enviado del cielo. Primero San Pedro y los apóstoles, y despues sus sucesores, formarou cánones y reglas

por las que debia ser gobernada uniformemente la comunidad de los feles y pastores, conservando al mismo tiempo las diferencias accidentales, que no se oponian á la unidad, y que adornaban á la iglesia con aquellas variedades que forman su hermosura: se declararon y arreglaron las facultades de todos y cada uno, y segun toda la antigüedad, el Pontífice Romeno velaba sobre su cumplimiento, y obligaba á el por el poder que como Primado le pertenece, arreglándose á lo establecido: extendíase la autoridad de los obispos á corregir, amonestar, penitenciar y separar de la comunion de los fieles á los que rompian los lazos de la fe, los vínculos de la caridad, ó escandalizaban por sus crímenes: conocian de estas causas por los medios canónicos, y se decidian por los trámites y disposiciones que expresaban. Todo esto es esencial á la iglesia, todo lo exerce por sí misma, sin depender en sus procedimientos de la autoridad temporal, que no reconoce sino para obedecerla, , y orar por su acierto en el gobierno del mundo. De este modo puede extenderse por toda la tierra, qualquiera que sea la clase de gobierno del reyno, provincia, ciudad ó aldea en que se introduzca: á todos respeta, y baxo todos santifica á los que son sus hijos. P'ero debe advertirse que en este estado sus juicios se limitan á lo espiritual, y sus penas no son civiles. Considerada así, solo pide con el apóstol que no se la persiga; y que se la dexe obrar libremente en su reyno espiritual, ut quietam et tranquillam vitam agamus, para pasar tranquilamente la vida en el exercicio de todas las virtudes. Hay, Señor, un plan mas grande y mas sencillo, mas magestuoso y mas divino? enlazar á todos los hombres con los vínculos de la fe y de la caridad, consagrar todas las obligaciones con el sello de la religion, y asegurar el cumplimiento de las leyes de todos los gobiernos con el poder de la conciencia? Por Laberse separado de esta unidad los reformadores del siglo xvi, se han dividido en niillares de sectas , y han variado tanto en su doctrina, como lo demuestra el ilustrísimo Bossuet. Ya lo confiesan ellos mismos, y llegará el dia feliz en que desengañados de sus errores y de las preocupaciones que conciben desde la infancia contra la iglesia católica, á las que han dado ocasion las opiniones ultramontanas, y la Inquisicion particularmente, aparezca á sus ojos la verdad, y vuelvan al seno de aquella madre que abandonaron.

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Pasados los tiempos en que se cumplió aquel vaticinio, Principes persecuti sunt me gratis, de que, sin conocer la religion y sus ventajas aun políticas, los príncipes la persiguieron engañados; virieron otros en que convencidos (dice San Agustin) de su verdad, se honraron en adornar con la cruz sus coronas, y la ampararon y protegieron con la fuerza pública. De otra parte la iglesia, viendo á veces turbada su paz interior por las falsas doctrinas de algunos hijos rebeldes, y amancillada su belleza por la corrupcion de otros, imploró la proteccion de las potestades de la tierra, que como se acaba de decir, apreciaban ya su dignidad y reconocian los provechos que de sus luces habia reportado el estado. Fué, pues, admitida en él la religion, y declarada como una ley civil, los contraventores no solo fueron castigados con penas canónicas, sino tambien con temporales, y no perdian únicamente los bienes de la comunion eclesiástica, sino tambien el honor, consideracion y bienes que dispensa la socieda 1. Esta sancion de las penas civiles, añadida á la de las espirituales, al misino tiempo que contenia á los díscolos, podia tambien dar motivo á los que á esta

malicia unian la hipocresía, para ofender sin causa á sus hermanos; tratábase ya, no de objetos puramente espirituales, sino de aquellos que son el estímulo de las pasiones, y por consiguiente de los que mueven á su consecucion con mayor energía, y sin reparar en los medios. Estas consideraciones varían y variarán siempre segun las circunstancias de los pueblos, nacidas de su carácter, necesidades, usos y costumbres; de donde nace el derecho y la obligacion de la potestad secular de prescribir las fórmulas para estos juicios, que son á un mismo tiempo eclesiásticos y civiles, con el fin de que aparezca la verdad, y no triunfe la calumnia. Del mismo principio nace tambien el derecho de rever los procesos, no para conocer y decidir sobre el fondo de la question, que es toda de la autoridad eclesiástica, como lo era antes que fuese reconocida esta por la ley civil, sino sobre el modo que se ha guardado en su substanciacion. Doctrina es esta que sostienen los mas célebres canonistas, y que se halla en práctica en el reyno. Véase á Covarrubias en las máximas sobre los recursos de fuerza, tit. vI, núm. 8, 9, 10 y II, en donde expresa que en las cosas mismas, que son privativas de los jueces eclesiásticos, conocen los reyes acerca de si se ha faltado ó no á la forma y órden de substanciar, y si ha habido opresion, fuerza, violencia ó infraccion notoria de la ley; en una palabra, si ha procedido el juez eclesiástico via facti, vel servato juris ordine. Podian alegarse mil exemplos de la historia eclesiástica en comprobacion del derecho y obligacion de la autoridad secular en estos casos. Y nos dirá el Sr. Borrull que á los jueces eclesiásticos toca declarar los reos de heregía, y á los seculares únicamente castigarlos Los príncipes declarando la religion como ley del estado, ne pueden mezclarse en caso alguno en decidir lo que le es ó no esencial, ni tampoco en la disciplina interior, por la que se gobierna la iglesia, y administra el pasto espiritual. Todo esto se halla fuera de sus facultades, y se obligaron á sostenerlo en el hecko mismo de admitir la religion. Pero los hombres que gobiernan la iglesia no son impecables; aunque se les deba suponer mas perfectos que los demas, estan sujetos á las mismas pasiones. De otra parte todas aquellas instituciones, que no son del fondo de la religion, son por lo mismo variables, y pueden ser útiles en unos estados, y perjudiciales en otros; convenir ahora, y dañar despues; ser adaptables á las leyes pasadas y no á las presentes, y conformarse con un gobierno absoluto, y oponerse al moderado. En virtud de estas consideraciones los príncipes tienen el derecho de exâminar los decretos de los concilios, bulas y breves de los Papas, para ver si se oponen en algo á sus regalías, ó si versan únicamente sobre objetos que no son de su autoridad, y si los establecimientos nuevos que se proponen, ó los antiguos que sean variables, convienen ó no á los estados. Ahora bien: ¿cómo despues de un derecho inconcuso, despues de una práctica tan constante, se podrá negar á V. M. el derecho de examinar si el tribunal de la Inquisicion, contra el qual reclamaron las Córtes antiguas, es ó no á propósito en los tiempos presentes? ¿Ahora que se ha dado á los españoles una constitucion, cuyas disposiciones son contrarias á las leyes de la Inquisicion : ahora que las Cortes, libres de los obstáculos que tuvieron en todos los tiempos, renuevan las antiguas leyes de la nacion para su prosperidad y gloria, entre las que se hallana quellas por las que fué protegida en el reyno la religion católica,

brilló y aun se propagó hasta un nuevo mundo? Porque es necesario no olvidar que no se creyó á propósito la Inquisicion, sino la Ley antigua para conservar la fe en el otro hemisferio, siendo hasta ahora juzgados en estas causas sus indígenas, como antes lo fueron todos los españoles por las autoridades ordinaria, eclesiástica y civil. ¿Cómo, pues, se nos quiere persuadir que V. M. no puede abolir la Inquisicion, y restablecer la ley de Partida Lo que pudo el rey de Sicilia, y resistió constantemente el reyno de Nápoles, sin ser reconvenidos por los Sumos Pontífices, ¿no lo podrán igualmente las Córtes de España? Y si desde aquella época el Santo Padre ha reconocido la ortodoxîa del rey, no reconocerá igualmente la de los diputados españoles? Es un absurdo creer que la potestad secular debe limitarse únicamente al castigo de los hereges, sin tener derecho para instruirse y conocer del modo de proceder, ni de la clase de tribunal que ha substanciado la causa. Estas doctrinas han perjudicado considerablemente á la propagacion de la fe, y contribuido á la separacion de muchos estados de la comunion de la iglesia. Zelosos los prínci pes de su autoridad, han temido que se tratase de usurparla, y confundiendo los principios, lo han abandonado todo. El establecimiento de la Inquisicion en una iglesia tan ilustre como la de España ha sido contra ellos otro escollo que los ha precipitado en tan errados conceptos: no se presenta á sus ojos la religion católica, apostólica, romana con aquel carácter de mansedumbre, grandeza y universalidad, que gara la voluntad, cautiva el entendimiento, admira á los sabios, y rinde á todos los hombres sensibles. Pero quando las naciones y los príncipes vean y reconozcan en la iglesia católica una sociedad de hombres ilustrados y virtuosos, sumisos y esforzados, dedicados al bien de todos, qualesquiera que sean, no podrán menos de apreciarla y protegerla: serán respetados sus pastores, y el primero entre ellos será el mas venerado. Nada tienen que temer las potestades del siglo de su autoridad; esta no se mezcla en los asuntos que les pertenecen, y todos los decretos y providencias que dé Roma, siempre que se rocen con lo temporal, las presenta para que las exâmine si son ó no conformes á los intereses y bien estar de sus reynos. La iglesia, Señor, en sus dogmas, moral y disciplina interior es independiente de la potestad civil, y en nada se compromete con las cosas que estan sujetas á la autoridad temporal; antes bien rectifica las opiniones humanas, y purifica las costumbres privadas y públicas: á sus luces y preceptos se debe la moderacion del derecho de la guerra y del de gentes, mas bien conocido ahora que antes de su establecimiento; pero en quanto á lo demas que ordena y dispone, oye las reclamaciones de los príncipes, y suspende su execucion, si juzgan que no convienen á los pueblos. Entendida así la autoridad de la iglesia y la primacía de jurisdiccion del Sumo Pontífice, no pueden excitar los zelos de los príncipes, antes por el contrario será este para ellos el padre comun de todos; y no será extraño que en sus desavenencias lo busquen como conciliador, quando no se les ofenda aparentando superioridad en lo que no es eclesiástico, sino civil. Hay pues, repito, un plan mas sublime, mas grandioso ni mas saludable á los hombres? Sea bien conocido, y los pueblos y naciones que desean su felicidad, no podrán menos de abrazarle.

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